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Considera que no fue constitutivo de delito electoral

La Junta Electoral exculpa a Bauzá aunque pidió el voto para Rajoy el 20-N

jueves 01 de diciembre de 2011, 18:51h
La Junta Electoral Central ha desestimado este jueves la denuncia interpuesta por el PSOE contra las declaraciones del presidente del Gobierno balear, José Ramón Bauzá, en las que pidió el mismo día de las elecciones un "gran aporte de votos" para su partido y para quien "va a ser el próximo presidente de España, Mariano Rajoy".
La Junta Electoral exculpa a Bauzá aunque pidió el voto para Rajoy el 20-N

Así lo informa el PP balear en su cuenta de Twitter, después de que la Junta Electoral Central se haya reunido desde las 12.30 horas para analizar, entre otros asuntos, la denuncia interpuesta por los socialistas, que es similar a la que presentaron el PSM-IV-Entesa y EU ante la Junta Provincial de las Islas Baleares.

De este modo, la Junta Electoral Central considera que no hubo delito en las manifestaciones de Bauzá, tal como estimaban el PSIB, el PSM-IV-Entesa y EU, que consideraban que el presidente del Gobierno balear infringió el artículo 53 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG), que establece la prohibición de solicitar el voto el día de las elecciones.

Precisamente, la Junta Provincial de las Islas Baleares se reunió la semana pasada y acordó preguntar a la Junta Electoral Central si había recibido una denuncia por las declaraciones realizadas por Bauzá, el día de las elecciones, similar a la cursada por parte del PSM-IV-ExM y EU ante dicho órgano regional.

Además, la Junta Provincial le requirió a la Central información sobre las actuaciones que haya realizado respecto a dicha denuncia, presentada por el PSOE, con el fin de "evitar duplicidades". Las tres citadas formaciones consideran que las manifestaciones de Bauzá pueden ser constitutivas del delito electoral, que está tipificado en el artículo 144 de la LOREG en relación con el delito de propaganda electoral.

En caso de que la Junta Electoral Central hubiese considerado que en las declaraciones de Bauzá hubo indicios de que pudiera infringir la Ley Electoral, hubiese remitido el caso a la Fiscalía o al Juzgado de Instrucción, que podrían haber llegado a imputar al presidente balear si estimara que éste hubiese incumplido la citada normativa.

Concretamente, el artículo 144 de la LOREG señala que serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o a la multa de seis a 24 meses quienes realicen actos de propaganda una vez finalizado el plazo de la campaña electoral o infrinjan las normas legales en materia de carteles electorales y espacios reservados de los mismos, así como las normas relativas a las reuniones y otros actos públicos de propaganda electoral.

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