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'Terror al despido' de la reforma laboral del Gobierno

"Terror al despido" de la reforma laboral del Gobierno

viernes 10 de febrero de 2012, 20:21h
El Gobierno ha decidido abaratar el despido, es lo que se llama empezar la casa por el tejado, lo que no quiere decir que no fuera necesario, pues si las actuales condiciones laborales han dado con  la quiebra de centenares de miles de empresas, con  los consiguientes despidos, muchos de ellos financiados finalmente por el propio Estado, es decir el FOGASA, ante la insolvencia de la mayoría de ellas, algo estaba mal , pero que muy mal, pues el valor intangible de las empresas, su Know How , la inversión y su I+D+i se iban al pozo de los recuerdos, porque a nadie se le ocurrió nunca obligarlas a considerar la posibilidad de despedir sobre todo en las indemnizaciones de 45 días, con reservas obligatorias o seguros que cubrieran esas eventualidades. Tampoco ahora lo hace la Reforma laboral propuesta por el Gobierno, grave error que apartara a muchos posibles empresarios de serlo, pues en las Pymes y en las empresas de servicios, este el principal factor de futuro desequilibrio.

1ª Reforma, que debiera en realidad ser la última, ya que lo 1º es crear empleos y riqueza: Los contratos fijos que se firmen a partir de ahora tendrán como indemnización 33 días por año trabajado en caso de despido improcedente y un máximo de 24 mensualidades, frente a los 45 días y las 42 mensualidades actuales. Esto ahorra. Así lo ha anunciado la ministra de Empleo, que ha especificado que se respetan "los derechos adquiridos".

Esto significa los trabajadores que hasta ahora tengan un contrato de 45 días mantendrán esta indemnización hasta la fecha de entrada en vigor de la reforma. A partir de ese momento, tendrán una indemnización de 33 días. Estos empleados mantienen el derecho a 42 mensualidades, especifica la reseña del Consejo de Ministros.
"En caso de despido procedente, la indemnización será de 20 días, hasta un máximo de 12 mensualidades", ha señalado la ministra, un aspecto que no cambia.

2ª Reforma, Las pérdidas se considerarán causa económica de despido, esto es fantástico. Se mantiene en casos de pérdidas actuales o previstas. Y se añade otro supuesto: "La disminución persistente de los ingresos o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos. Genial. Pero no dice nada de que las empresas deben tener reservas para esos despidos.

3ª Reforma, Los contratos temporales podrán encadenarse por un máximo de dos años. Además, la reforma laboral recupera el límite al encadenamiento máximo de contratos temporales de dos años eliminado por el anterior Ejecutivo. Lo hace a partir del 1 de enero de 2013, lo que significa que este 2012 seguirá siendo un año de carencia en este sentido.

4ª Reforma,  Se crea un contrato indefinido para empresas de menos de 50 trabajadores: una deducción de 3.600 euros por el contrato del primer empleado menor de 30 años  y de parados de larga duración, lo que se hará con "bonificaciones de hasta 4.500 euros". Además, ese trabajador podrá cobrar voluntariamente el 25% de la prestación de desempleo, durante un año, y el empleador se podrá deducir el 50% del total de paro que percibía el trabajador, también por un año". El periodo de prueba para este contrato específico para pymes es de un año. Esta en realidad debía haber sido la 1ª, lo que a mí me parece totalmente insuficiente, pues el problema es que para crear empresas hay que abaratar su constitución, una simple declaración del IAE, un IVA reducido al 4% y unas desgravaciones importantes de los impuestos de sociedades para que los autónomos actuales no solo hagan facturas, sino que no le tengan miedo a formar, aunque sea empresas de 2 trabajadores, lo que crearía ya, cerca de un  millón de nuevos empleos, en menos de 6 meses, aflorando el 30 % actual de mercado negro, el sin factura.

.5ª Reforma, Nuevo contrato de formación y aprendizaje. El nuevo contrato de formación. La edad máxima para acogerse a este tipo de contrato será de 30 años "hasta que la tasa de paro no baje del 15%". Entonces la edad máxima será de 25 años.La edad límite será de 25 años cuando la tasa de paro baje del 15%
Sobre formación, los trabajadores tendrán derecho a 20 horas de formación al año pagada por la empresa, siempre que cuenten con un año de antigüedad. Tal y como se había avanzado esta semana, se crea una cuenta formación en la que se recogerá la formación recibida a lo largo de su vida activa.

6ª Reforma,  La reforma laboral elimina la autorización laboral administrativa que se requería en los despidos colectivos. Es decir, que los ERE solo los tendrá que autorizar el juez y ya no hará falta que lo haga también la Consejería de Empleo de la CC.AA. correspondiente. Y se abre la posibilidad de que haya despidos en los organismos y entidades que forman parte del sector público invoquen causas económicas, técnicas, organizativas y de producción. Es la 1ª vez que el sector publico se abre al contrato privado, los puestos no serán de por vida.

7ª Otros detallitos. Desde la entrada en vigor de la ley, se elimina el sistema de clasificación de trabajadores por categorías y se generaliza el sistema de grupos profesionales para que un trabajador pueda desempeñar diferentes funciones y puestos en una misma empresa. También se facilita la modificación de las condiciones de trabajo por parte del empresario para  cambiar de lugar de trabajo (movilidad geográfica) y  modificar jornadas y horarios laborales. Los directivos de banca sancionados no tendrán derecho a indemnización. Para evitar despidos, "se simplifican los trámites y se elimina la autorización administrativa necesaria" para reducir la jornada de trabajo o suspender el contrato en situaciones de disminución de la demanda. El empresario se bonificará el 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social de los trabajadores afectados por estas medidas -"con una duración de 240 días máximo y condicionada a la estabilidad en el empleo (al menos, un año)"-.

En relación a la negociación colectiva, los convenios de empresa tendrán prioridad sobre cualquier otro. Para aquellas que no lo tengan, y estén "en dificultades", se facilitará la no aplicación del convenio de ámbito superior, lo que popularmente se conoce como descuelgue. Si no fuera posible el acuerdo, se decidirá por arbitraje. Los convenios ya no se prorrogarán hasta que se firme uno nuevo. Desde ahora el plazo para llegar a un acuerdo es de dos años. Después, el convenio deja de estar vigente.

¡Vaya patada en las narices de los actuales sindicatos! Su pérdida de poder es tan evidente que me huelo la huelga General.  COROLARIO: Le encuentro a todo un exceso de complicación y le falta seguridad jurídica para los nuevos empresarios que aborden la creación de nuevas empresas, que deberían estar exentos de responsabilidades, si su empresas fracasan  y la causa no sea apropiación indebida de beneficios a lo Undargairin.

Bernardo Rabassa

Presidente de clubs y fundaciones liberales. Miembro asociado de Alianza Liberal Europea (ALDE). Premio 1812 (2008). Premio Ciudadano Europeo 2013. Medalla al Mérito Cultural 2015. Psicólogo social. Embajador de Tabarnia. Presidente del partido político constitucionalista Despierta.

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