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No habrá tercer banquillo para Garzón (pero sí condena moral)

No habrá tercer banquillo para Garzón (pero sí condena moral)

martes 14 de febrero de 2012, 08:10h
Quienes vienen sosteniendo la "ojeriza"  y mala voluntad de algunos de sus propios compañeros de profesión contra el juez Garzón, tienen un dato más en su presunción: la decisión adoptada por quienes habrían de juzgar al ex juez de la Audiencia por el caso de los cursos de Nueva York y patrocinio por bancos españoles. El magistrado de la Sala Penal del Supremo Manuel Marchena, encargado de instruir ese caso, ha decidido archivar, por prescripción, esa causa abierta contra Garzón por un supuesto delito de cohecho impropio, consistente en haber solicitado y recibido un millón de dólares de grandes empresas y bancos españoles, varios de ellos con causas abiertas en su Juzgado, para financiar seminarios y conferencias del ex juez en la Universidad de Nueva York. Algunos diarios de este martes transforman la noticia de la prescripción del delito en condena moral:  El Supremo archiva la causa, pero califica (o tilda) a Garzón de delincuente, titula en su portada El País. Y dice en otro titular; Marchena arrastra el honor del exmagistrado al estimar que cometió cohecho. El cambio de término es apreciable en los titulares de El Mundo: El Supremo acredita el cohecho de Garzón, pero lo ve prescrito. ABC es  más imparcial: 25 días salvan a Garzón de su tercer juicio en el Supremo por cohecho. Revela Público que Marchena estaba a punto de dejar la causa. Incluso en La Gaceta se habla de "extralimitación de funciones por parte del juez Marchena, magistrado del Supremo"... Recordemos: Marchena, inculpó a Garzón, el  mes pasado, al considerar acreditados los indicios de que cometió un delito de cohecho impropio. Ahora, en cambio, asume el criterio expuesto por el fiscal, en un escrito presentado la pasada semana, en el que, por primera vez, se invoca la prescripción como causa eximente de la responsabilidad penal. Por su parte, la defensa del ex juez, ya condenado la semana pasada a 11 años de inhabilitación  por decidir escuchas ilegales a los imputados del caso Gürtel, alega ahora la prescripción del delito, en un recurso de apelación directamente presentado ante la Sala Penal y aún no resuelto. El escrito del fiscal es consecuencia del traslado de la causa que el 27 de enero acordó el instructor para que la acusación popular y el Ministerio Público presentasen escritos de acusación o solicitasen el sobreseimiento del proceso. El fiscal Fidel Cadenas ha instado el sobreseimiento libre con el argumento novedoso de la prescripción. El representante de la Fiscalía argumenta que, aunque la querella fue admitida por el Supremo el 28 de enero de hace dos años, se refería a delitos de prevaricación y cohecho. Una vez concluida la investigación, Marchena sólo ha apreciado indicios de la segunda imputación, que tiene un plazo de prescripción de tres años, un plazo superado en 25 días, cuando los letrados Antonio Panea y José Luis Mazón presentaron su querella contra Garzón (12 de junio de 2009), ya que el último pago acreditado se produjo por parte del BBVA en mayo de 2006. La prescripción no se habría producido respecto al delito de prevaricación, que la acusación popular considera que se cometió por parte de Garzón cuando, tras reincorporarse al Juzgado, archivó una querella contra el presidente del Santander, Emilio Botín, que le acababa de donar 327.000 dólares para las conferencias neoyorquinas. Pero el magistrado Marchena no ha apreciado indicios de prevaricación en una resolución de archivo que confirmó la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. El instructor no cree prevaricadora la omisión del deber de abstención de Garzón. En el auto dado a conocer ahora, Marchena justifica la prescripción de la causa pese a sostener que el juez actuó de forma delictiva. En concreto, dice que la resolución de la causa "habría acarreado unas consecuencias jurídicas inmediatas" para Garzón de no haber existido dicha prescripción.

"Las cartas, documentos y certificaciones incorporados a la causa hablan por sí solos cuando se trata de explicar el propósito de los patrocinadores y de Garzón", agrega el instructor. Y recalca Marchena que la manera de proceder de Garzón de no abstenerse de investigar causas relacionadas con los patrocinadores de sus cursos está impulsada "por el deber de agradecimiento de la dádiva". Sostiene el juez instructor, Marchena, que el deber orgánico de abstenerse "fue conscientemente infringido en gratitud a la generosa respuesta que el Banco de Santander había realizado a su petición de ayuda económica". Pese a ello, recuerda que tenía que haber hecho una resolución "injusta" para que fuera un delito de prevaricación. Y agrega que Garzón "consideró oportuno ocultar al fiscal y a las partes la concurrencia de una causa que podía perturbar su imparcialidad".

De manera que terminan los casos contra Garzón, y lo hacen, sobre todo,  y en primer lugar, con una severísima condena a 11 años de inhabilitación por las escuchas del caso Gurtel, en segundo lugar, con una prescripción y archivo, aunque con "sentencia moral" condenatoria, por el caso de los cursos de Nueva York, y a la espera, en tercer lugar,  de conocer la sentencia del caso que más tiempo ha requerido, el de las responsabilidades del franquismo, sobre el que muchos confían en que el famoso juez resultará absuelto... Pero primará la inhabilitación, que Garzón anuncia que recurrirá ante el Constitucional o ante el tribunal de Estrasburgo...

Y en todo caso, y pese a la defensa del Poder Judicial, no habrán cesado las críticas al Supremo...
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