www.diariocritico.com

Referencia del Consejo de Ministros del 2 de marzo de 2012

viernes 02 de marzo de 2012, 19:40h
SUMARIO

Presidencia
· REAL DECRETO por el que se establecen las medidas destinadas a reducir la cantidad de vapores de gasolina emitidos a la atmósfera durante el repostaje de los vehículos de motor en las estaciones de servicio.
· ACUERDO por el que se establecen obligaciones de servicio público al prestador del Servicio Postal Universal en las elecciones al Parlamento de Andalucía y a la Junta General del Principado de Asturias.
· ACUERDO por el que se solicita la tramitación parlamentaria por el procedimiento de urgencia del proyecto de Ley Orgánica por la que se excluye del ámbito de aplicación de la disposición adicional de la Ley Orgánica 3/2006, de 26 de mayo, de reforma de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, a determinados mecanismos de financiación.
· ACUERDO por el que se solicita la tramitación parlamentaria por el procedimiento de urgencia del Proyecto de Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Asuntos Exteriores y de Cooperación
· ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno Federal Austríaco relativo al intercambio y protección mutua de la información clasificada.
· ACUERDO por el que se autoriza la Declaración de aceptación por España de la adhesión del Reino de Marruecos al Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970, y se dispone su remisión a las Cortes Generales.
· ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo entre el Reino de España y el Gobierno de Australia para la protección mutua de información clasificada de interés para la Defensa.
· ACUERDO por el que se toma conocimiento de las decisiones adoptadas por la Comisión Internacional Permanente del Convenio para el reconocimiento recíproco de los punzones de prueba de armas de fuego portátiles, hecho en Bruselas el 1 de julio de 1969, en su XXVIII sesión plenaria de 19 y 20 de septiembre de 2006 (decisiones XXVIII-34 a XXVIII-66).
· ACUERDO por el que no se formulan objeciones a la autenticación de las versiones en idioma francés y alemán del Convenio del Instituto Forestal Europeo, hecho el 28 de agosto de 2003, comunicadas mediante notas circulares del Ministerio de Asuntos Exteriores de Finlandia de 10 de enero de 2012.
· ACUERDO por el que se toma conocimiento del Acuerdo Multilateral RID 9/2011 bajo la sección 1.5.1 del Reglamento relativo al Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril (RID), relativo al transporte de carburo cálcico nº ONU 1402 de la clase 4.3, grupo de embalaje I en cisternas.
Justicia
· REAL DECRETO LEY de Mediación en asuntos civiles y mercantiles.
· ACUERDO por el que se crea una Comisión Institucional para la elaboración de una propuesta de texto articulado de Ley de Enjuiciamiento Criminal.
· ACUERDO por el que se crea una Comisión Institucional para la elaboración de una propuesta de texto articulado de Ley Orgánica del Poder Judicial y de Ley de Demarcación y de Planta Judicial.
Hacienda y Administraciones Públicas
· Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY ORGÁNICA de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
· REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social.
· REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social.
· REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina.
· REAL DECRETO sobre régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.
· REAL DECRETO por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
· REAL DECRETO por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
· REAL DECRETO por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa.
· ACUERDO por el que se solicita del Sr. Presidente del Gobierno la interposición del recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 1 de la Ley 9/2011, de 5 de diciembre, relativa a la modificación de la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía, la Ley 2/2005, de 8 de abril, por la que se regula el Estatuto de los ex Presidentes de la Junta de Andalucía, y la Ley 3/2005, de 8 de abril, de incompatibilidades de altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de declaración de actividades, bienes e intereses de altos cargos y otros cargos públicos.
· ACUERDO por el que se fija el objetivo de estabilidad presupuestaria para 2012 del conjunto del sector público y de cada uno de los grupos de agentes que lo integran y el límite de gasto no financiero del presupuesto del Estado para 2012.
· ACUERDO por el que se autoriza a Dª María Teresa Lizaranzu Perinat, Directora General de Política e Industrias Culturales y del Libro, para compatibilizar la Presidencia del Consejo de Administración de la Sociedad Estatal Acción Cultural, S.A.
· INFORME sobre el mecanismo de financiación a las Entidades Locales para el pago a proveedores.
Fomento
· REAL DECRETO por el que se modifica la letra d) de la cláusula 8 del pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, aprobado por decreto 215/1973, de 25 de enero.
· ACUERDO por el que se toma razón de las actuaciones de emergencia por importe de 985.005 euros para la ejecución de las obras de reparación del puente sobre el arroyo de Cabanelas en la carretera N-541, en el p.k. 81,000, Pontevedra.

Industria, Energía y Turismo
· REAL DECRETO por el que se dispone el levantamiento de la zona de reserva provisional a favor del Estado para la investigación de sulfuros polimetálicos y asociados, denominada "Zona de Huelva", comprendida en la provincia de Huelva.
Economía y Competitividad
· REAL DECRETO por el que se aprueba el Programa Anual 2012 del Plan Estadístico Nacional 2009-2012.
· INFORME sobre cuadro macroeconómico.
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
· ACUERDO por el que se aprueba la Estrategia Nacional para la Inclusión Social de la Población Gitana en España 2012-2020
ACUERDOS DE PERSONAL
Asuntos Exteriores y de Cooperación
· REAL DECRETO por el que se designa embajador de España en la República Argentina a D. ROMÁN OYARZUN MARCHESI .
· REAL DECRETO por el que se designa embajador de España en la República Oriental del Uruguay a D. ROBERTO VARELA FARIÑA .
· REAL DECRETO por el que se designa embajador de España en la República Portuguesa a D. EDUARDO JUNCO BONET .
· REAL DECRETO por el que se designa embajador de España en la República de Liberia, con residencia en Abidjan, a D. FERNANDO MORÁN CALVO-SOTELO.
· REAL DECRETO por el que se designa embajador de España en Papúa Nueva Guinea, con residencia en Canberra, aD. ENRIQUE VIGUERA RUBIO.
Defensa
· REAL DECRETO por el que se nombra director general de Infraestructura a D. EDUARDO ZAMARRIPA MARTÍNEZ .
· REAL DECRETO por el que se nombra director general de Reclutamiento y Enseñanza Militara D. JUAN ANTONIO ÁLVAREZ JIMÉNEZ .
Hacienda y Administraciones Públicas
· REAL DECRETO por el que se nombra vocal en representación del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Barcelona a D. MIGUEL FERRE NAVARRETE.
Fomento
· REAL DECRETO por el que se nombra secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda a D. RAFAEL CATALÁ POLO.
CONDECORACIONES
Asuntos Exteriores y de Cooperación
· REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden de Isabel la Católica a D. GERARDO FERNÁNDEZ ALBOR.

AMPLIACIÓN DE CONTENIDOS
ASUNTOS GENERALES
Economía y Competitividad
LAS PREVISIONES PARA 2012 CONTEMPLAN UN RETROCESO DEL 1,7 POR 100 EN LA ECONOMÍA ESPAÑOLA
· Las previsiones son realistas y están en consonancia con las realizadas recientemente por la Comisión Europea y otros organismos internacionales.
· Responden a un contexto exterior que se ha deteriorado en los últimos meses y a la decisión del Gobierno de reducir el déficit para cumplir con los compromisos europeos.
El Consejo de Ministros ha aprobado el nuevo cuadro macroeconómico para el ejercicio 2012, que contempla un retroceso del PIB del 1,7 por 100. Esta previsión está en línea con la realizada por la Comisión Europea, el Fondo Monetario Internacional y el Banco de España. Se trata de una estimación realista ante una situación económica muy complicada en el contexto internacional y recoge el impacto del ajuste fiscal al que el Gobierno está comprometido con sus socios europeos.
La caída del 1,7 por 100 en el PIB para 2012 es consecuencia de un retroceso de la demanda interna del 4,6 por 100, que responde a un descenso del 1,4 por 100 en el consumo privado y del 11,5 por 100 en el de las Administraciones Públicas. La inversión retrocede el 6,9 por 100 lastrada por el sector de la construcción, que se contrae un 7,8 por 100. El sector exterior mantiene la contribución positiva al crecimiento de 2,9 puntos en 2012, gracias a que las exportaciones crecen el 3,4 por 100 mientras que las importaciones se contraen el 5,9 por 100.
Empleo, principal problema
El nuevo escenario macroeconómico contempla un retroceso del 3,7 por 100 en el empleo y un aumento hasta el 24,3 por 100 en la tasa de paro. Estos datos identifican cuál es el principal problema de la economía española y justifican la reforma laboral aprobada por el Gobierno. Sus efectos se empezarán a notar con más rapidez en la medida en que las empresas apliquen las medidas de flexibilidad interna y mejore el contexto general.

La economía española se enfrenta a un año difícil cuyo rumbo el Gobierno espera corregir con las medidas estructurales aprobadas. Además de la reforma laboral, la que ha afectado al sector financiero permitirá una recuperación del crédito y, en consecuencia, de la inversión y el empleo. El ajuste fiscal que acompaña al escenario macroeconómico permitirá sentar las condiciones de un modelo de crecimiento con bases más sólidas.

Hacienda y Administraciones Públicas
APROBADOS EL TECHO DE GASTO PARA 2012 Y EL OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA
· El límite de gasto no financiero del Estado para 2012 se fija en 118.565 millones de euros, el 4,7 por 100 menos.
· El objetivo de déficit para el conjunto de las Administraciones Públicas se fija en el 5,8 por 100 del PIB para este año: el Estado tendrá un déficit del 4 por 100; las Comunidades Autónomas del 1,5 por 100; las Corporaciones Locales del 0,3 por 100 y la Seguridad Social estará en equilibrio.
· El gasto disponible para los Ministerios se reducirá el 12,5 por 100 hasta los 57.978 millones de euros.
El Consejo de Ministros ha aprobado el objetivo de estabilidad presupuestaria para este año, así como el límite de gasto no financiero del Estado para este mismo ejercicio. De esta forma, se sigue fielmente lo establecido por la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, que otorga al Gobierno la fijación de estas dos variables con las que se inicia el proceso de elaboración de los Presupuestos Generales del Estado.
En un contexto de incertidumbre económica internacional y de tensión en los mercados financieros y de deuda pública, la economía española inició en el último trimestre de 2011 una desaceleración de la actividad económica, que ha sido la antesala de una nueva recesión esperada en la primera parte de 2012. De hecho, se espera que a lo largo del presente año el Producto Interior Bruto registre una caída del 1,7 por 100 tras el crecimiento del 0,7 por 100 de 2011.
Tras el desvío de 2,5 puntos porcentuales en el objetivo de déficit de 2011 que acabó en el 8,5 por 100 frente al 6 por 100 que se recogía en la senda de consolidación fiscal, el Gobierno considera necesario ante esta nueva coyuntura de recesión, aprobar un nuevo objetivo de déficit para el conjunto de las Administraciones Públicas. Así, establece que en 2012 el nuevo objetivo de déficit será del 5,8 por 100 del PIB, porcentaje del cual corresponderá a la Administración Central el 4 por 100 del PIB; a las Comunidades Autónomas, el 1,5 por 100; a las Corporaciones Locales, el 0,3 por 100 y la Seguridad Social estará en equilibrio.
Límite de gasto
Junto a este objetivo de estabilidad presupuestaria, el Gobierno también ha remitido al Parlamento el límite de gasto no financiero del Estado para 2012. El techo de gasto se fija en 118.565 millones de euros, lo que viene a representar una disminución del 4,7 por 100, nivel que se encuentra en consonancia con el gasto en términos de Contabilidad Nacional que resulta del objetivo de déficit establecido para el Estado y de los ingresos no financieros. La previsión de ingresos no financieros del Estado para 2012 asciende a 119.233 millones de euros. Los ajustes de Contabilidad Nacional ascienden a -6.360 millones de euros, lo que supone una menor capacidad de gasto en el presupuesto del Estado por este importe. Como consecuencia de las obligaciones de 2.270 millones de euros de ejercicios anteriores, el límite de gasto homogéneo se fija en 116.295 millones de euros. El gasto disponible este año para los Ministerios se reduce un 12,5 por 100, con lo que dispondrán de un total de 57.978 millones de euros.
Presupuestos Generales
Con esta fijación del techo de gasto se inicia el proceso de elaboración de los Presupuestos Generales del Estado, unas cuentas que se aprobarán dentro de unas circunstancias presupuestarias excepcionales, como es la situación de prórroga del presupuesto derivada de la convocatoria de elecciones anticipadas en noviembre del año pasado. Estas circunstancias son las que han provocado que los Presupuestos para 2012 se tengan que aprobar en un plazo excepcionalmente breve, lo que obliga a acelerar el proceso de aprobación del objetivo de estabilidad respecto al plazo normal.

(Cuadro macro y techo de gasto)

Hacienda y Administraciones Públicas
APROBADO EL PROYECTO DE LEY DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA
· Todas las Administraciones deberán presentar equilibrio o superávit computado en términos SEC y fijar un techo de gasto.
· El texto recoge varias recomendaciones realizadas por el Consejo de Estado.
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de las Administraciones Públicas, tras incorporar varias recomendaciones del Consejo de Estado.
Entre las recomendaciones incorporadas se incluye una mayor precisión para poder recurrir al Tribunal Constitucional las disposiciones contrarias a los principios de estabilidad presupuestaria. También se ha incorporado un trámite de audiencia a la Administración responsable que será previo a la formulación de una advertencia oficial por riesgo de incumplimiento de la Ley. El Consejo de Estado concluye que la Ley aborda de forma adecuada el desarrollo del principio de estabilidad presupuestaria establecido en el artículo 135 de la Constitución y justifica que el Estado acuerde una medida con fuerza normativa susceptible de incidir en las competencias autonómicas en materia financiera siempre que aquella tenga una relación directa para la corrección de desviaciones.
La norma aprobada por el Consejo de Ministros recoge el primer objetivo de la política económica del Gobierno que es el control del déficit, ya que la estabilidad y la sostenibilidad presupuestarias son claves para el crecimiento económico y la creación de empleo. La Ley Orgánica va a constituir la base jurídica y económica de la política presupuestaria del Gobierno. El texto del Proyecto, para cuya tramitación parlamentaria se ha solicitado el procedimiento de urgencia, cuenta con el compromiso hacia su contenido de todas las Administraciones Públicas. Las Comunidades Autónomas lo respaldaron en el Consejo de Política Fiscal y Financiera y las Entidades Locales, en la Comisión Nacional de Administración Local.
Objetivos básicos
Los tres objetivos básicos de esta Ley son:
· Garantizar la sostenibilidad presupuestaria de todas las Administraciones Públicas.
· Fortalecer la confianza en la estabilidad de la economía española.
· Reforzar los compromisos de España con la Unión Europea.
La Ley Orgánica de Estabilidad da cumplimiento al mandato recogido en el artículo 135 de la Constitución Española. España se convierte así en uno de los países pioneros en incorporar en un texto de máximo rango legal las normas de disciplina presupuestaria que garantizan el buen funcionamiento de la Unión Europea.
Requerimientos
En este sentido, la Ley garantiza la adaptación continua y automática a la normativa de la gobernanza económica europea, y recoge, entre otros requerimientos:
· La obligación para todas las Administraciones Públicas de no incurrir en déficit estructural.
· El establecimiento de un límite de deuda como garantía de sostenibilidad financiera.
· La formulación de un marco presupuestario a medio plazo en el que se enmarcará la elaboración del presupuesto y a través del cual se garantizará una programación presupuestaria coherente con los objetivos de estabilidad y de deuda pública.
· La incorporación de actuaciones preventivas, de alerta temprana y de corrección automática.
· El refuerzo de los mecanismos sancionadores en los que se tendrán en cuenta, en línea con la normativa europea, la reincidencia y la gravedad de los incumplimientos.
A los principios de estabilidad, plurianualidad, transparencia y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos se añaden en esta Ley los de sostenibilidad financiera, responsabilidad y lealtad constitucional. La sostenibilidad financiera se configura como el principio rector de la actuación de todas las Administraciones Públicas y, por ello, la primera novedad esta en el propio título de la Ley. Con ello, se pretende reforzar la idea de estabilidad, no sólo en un momento coyuntural, sino con carácter permanente.
Elementos fundamentales
Los elementos fundamentales de la Ley de Estabilidad Presupuestaria son los siguientes:
1)Se introduce la deuda pública como criterio de sostenibilidad financiera. Con la entrada en vigor de esta Ley se va a iniciar un período transitorio hasta 2020, tal como establece la Constitución. Durante ese período se determina una senda de reducción de los desequilibrios presupuestarios hasta alcanzar una deuda pública del 60 por 100 del PIB. Cuando se alcance una tasa de crecimiento real del 2 por 100 o se genere empleo neto en términos anuales, la ratio de deuda se reducirá anualmente, como mínimo, en dos puntos del PIB. Igualmente, el déficit estructural del conjunto de administraciones públicas se deberá reducir un 0,8 por 100 del PIB nacional en promedio anual. En 2015 y 2018 se revisarán las sendas de déficit y deuda para alcanzar en 2020 los límites previstos.
2)Todas las Administraciones Públicas deberán presentar equilibrio o superávit computado en términos SEC. Ninguna podrá incurrir en déficit estructural. En caso de reformas estructurales con efectos presupuestarios a largo plazo, se podrá alcanzar un déficit estructural del 0,4 por 100 del PIB. El Estado y las Comunidades Autónomas podrán presentar déficit estructural en situaciones excepcionales (catástrofes naturales, recesión económica o situación de emergencia extraordinaria) con la aprobación de un plan de reequilibrio.
3)Para la fijación de los objetivos de estabilidad y deuda se tendrán en cuenta las recomendaciones de la Unión Europea sobre el programa de Estabilidad.
4)Todas las Administraciones deberán aprobar un techo de gasto consistente con el objetivo de estabilidad y la regla de gasto.
5)El gasto de las Administraciones públicas no podrá aumentar por encima de la tasa de crecimiento de referencia del PIB, de acuerdo con la normativa europea.
6)Se establece la prioridad absoluta de atender los intereses y el capital de la deuda pública frente a cualquier otro gasto, como fija la Constitución.
7)El incumplimiento del objetivo exigirá la presentación de un plan económico-financiero que permita la corrección de la desviación en el plazo de un año. Dicho plan deberá explicar las causas de la desviación y las medidas que permitan retornar a los límites.
8)En caso de incumplimiento del plan, la Administración responsable deberá aprobar automáticamente una no disponibilidad de créditos.
9)El déficit por circunstancias excepcionales requerirá un plan de reequilibrio donde se detallen las medidas adecuadas para hacer frente a las consecuencias derivadas de estas situaciones.
10)El cumplimiento de los objetivos se tendrá en cuenta para autorizar emisiones de deuda, conceder subvenciones y suscribir convenios.
11)La Ley refuerza los mecanismos preventivos y de seguimiento de los objetivos de estabilidad y de deuda. Asimismo, se establece un umbral de deuda de carácter preventivo, a partir del cual las únicas operaciones de endeudamiento que se permitirán serán las de tesorería.

12)Las sanciones impuestas a España en materia de estabilidad serán asumidas por la administración responsable. La Ley traspone los mecanismos correctivos de la Unión Europea y zona euro. En caso de incumplimiento de un plan económico-financiero la administración incumplidora deberá constituir un depósito retribuido que podrá convertirse en multa en caso de que se reitere. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas podrá enviar una delegación para valorar la situación de la Administración incumplidora. Las medidas propuestas serán de obligado cumplimiento.
13) La Ley refuerza el principio de transparencia. Cada Administración deberá fijar la equivalencia entre el presupuesto y la contabilidad nacional y suministrar toda la información necesaria para ello. Esta es la información que se remite a Europa para verificar el cumplimiento de los compromisos españoles en materia de estabilidad presupuestaria. Con carácter previo a su aprobación, cada Administración deberá dar información sobre las líneas fundamentales de su presupuesto, con objeto de dar cumplimiento a los requerimientos de la normativa europea. Además, se amplía la información a suministrar, con objeto de mejorar la coordinación económica-financiera de todas las Administraciones Públicas.

Hacienda y Administraciones Públicas
MECANISMO DE FINANCIACIÓN A ENTIDADES LOCALES PARA PAGO A PROVEEDORES
El Consejo de Ministros ha recibido un informe sobre el acuerdo adoptado ayer por la Comisión Delegada para Asuntos Económicos en torno al mecanismo de financiación a las Entidades Locales para el pago a proveedores.
El mecanismo se dirige a resolver el grave problema de impagos a los proveedores de las Entidades Locales y se extenderá, en sus líneas básicas, a los proveedores de Comunidades Autónomas, una vez que se cumplan los requerimientos jurídicos necesarios para su puesta en práctica.
Triple objetivo
Con este mecanismo se pretende un triple objetivo:
· Resolver el problema grave de impagos a proveedores.
· Realizar una fuerte inyección de liquidez a la economía productiva, que supondrá un estímulo dinamizador de la actividad económica, en especial a las Pymes y autónomos.
· Resolver el problema de deudas de las Entidades Locales que impiden su normal funcionamiento.
Pilares fundamentales
Los pilares fundamentales sobre los que descansa la articulación de este mecanismo son los siguientes:
· Pago inmediato a proveedores.
· Refinanciación de la deuda a Entidades Locales en un plazo de diez años, con dos de carencia, para garantizar la viabilidad de la reestructuración. En el período de carencia solo deben pagarse los intereses.
· Plan de ajuste para garantizar que las Entidades Locales acomodan sus ingresos y gastos a una senda sostenible.
· El interés será el del Tesoro más 115 puntos básicos.
El importe al que se puede llegar con este mecanismo asciende a 20.000 millones de euros para las entidades locales. Una cifra similar podría alcanzarse para las Comunidades Autónomas.
Comisión Nacional de la Administración Local
El próximo miércoles se reunirá la Comisión Nacional de Administración Local, en la que se comunicará a las Entidades Locales la operativa de este mecanismo.
Por su parte, el próximo martes se convocará una reunión del Consejo de Política Fiscal y Financiera en la que se comunicará a las Comunidades Autónomas las características del mismo mecanismo, con las especificaciones que les puedan corresponder.

Justicia
APROBADA LA NORMATIVA PARA LA RESOLUCIÓN VOLUNTARIA DE CONFLICTOS
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley de Mediación Civil y Mercantil, con lo que se pone a disposición de los ciudadanos un mecanismo de resolución de conflictos voluntario, ágil, flexible y económico.
La mediación es una forma voluntaria de resolución de controversias entre dos partes con la ayuda de una tercera persona, cualificada, imparcial y neutral que les guía en la consecución de un acuerdo por sí mismas. El mediador, por lo tanto, a diferencia de lo que sucede en el arbitraje, no tiene capacidad de decisión en la resolución del conflicto, ya que esta corresponde por entero a las partes.
Ámbito civil y mercantil
El Real Decreto Ley de mediación se extiende al ámbito civil y mercantil, con expresa exclusión de la mediación penal, la laboral, la de consumo y con las Administraciones públicas, de acuerdo con el ámbito de aplicación de la Directiva comunitaria que se traspone.
El objetivo del Real Decreto Ley es dar un impulso relevante a esta institución al servicio de los ciudadanos, a los que se ofrece la posibilidad de contar con un medio de solución de conflictos eficaz y económico. La consecuencia de su aplicación será la reducción de los asuntos que actualmente se dirimen ante la jurisdicción ordinaria.
Con esta regulación se da cumplimiento a una Directiva comunitaria del 21 de mayo de 2008, pero esta norma va más allá. Si la Directiva se centra en los acuerdos de mediación transfronterizos, el Real Decreto Ley conforma un régimen general aplicable a toda mediación en asuntos civiles y mercantiles, ya sea nacional o transfronteriza.
Carácter voluntario
La mediación se configura con carácter voluntario, de forma que no se regula ninguna obligación legal de acudir a mediación. No obstante, el juez, cuando aprecie que en atención a la naturaleza del litigio éste podría resolverse de forma más ágil y menos costosa a través de la mediación, podrá instar a las partes a que asistan a una sesión informativa.
Los acuerdos de mediación tienen un índice de cumplimiento voluntario por las partes muy superior al de los laudos arbitrales y las sentencias, índice que alcanza hasta el 98 por 100 de los casos.

LOS LICENCIADOS EN DERECHO QUEDARÁN EXENTOS DE REALIZAR LA PARTE TEÓRICA DEL POSTGRADO
Además, el Real Decreto Ley incluye una modificación de la Ley de Acceso a las profesiones de Abogado y Procuradores, de forma que los Licenciados en Derecho no queden discriminados y puedan quedar exentos o convalidar sus créditos al cursar el postgrado al que les obliga la Ley original aprobada en 2006.
De este modo, se establecen cuatro excepciones al master para obtener el título son las siguientes:
· En primer lugar, todos aquellos que se matricularon antes de que se aprobara la Ley en octubre de 2006 no tendrán que realizar el postgrado si en un plazo de dos años una vez finalizada la carrera proceden a colegiarse.
· En segundo lugar, quienes se matricularon en la licenciatura de Derecho después de 2006 quedarán exentos de la parte teórica del postgrado. Sólo será necesario que cumplan con la parte práctica.
· El tercer apartado es para aquellos estudiantes que solicitaron la homologación de un título extranjero antes de que entrara en vigor la Ley. Quedarán también exentos siempre y cuando se colegien en un plazo máximo de dos años desde que obtengan la homologación.
· Por último, tampoco se exigirá el título profesional a los estudiantes que obtuvieron su licenciatura antes de la Ley de 2006, pero tendrán que colegiarse también en un plazo de dos años.

Justicia
CREADAS LAS COMISIONES PARA LA REFORMA DE LAS LEYES DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL Y ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL
El Consejo de Ministros ha acordado la creación de dos Comisiones Institucionales que serán las encargadas de elaborar las propuestas de textos articulados de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, así como de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de Ley de Demarcación y de Planta Judicial.
Ambas Comisiones estarán integradas por magistrados, fiscales, catedráticos de Derecho, abogados, procuradores y secretarios judiciales, todos ellos expertos en cada una de sus áreas. Las Comisiones se reunirán con una periodicidad semanal durante los próximos cinco meses, momento en el que tendrán que elevar su propuesta de texto articulado al Ministerio de Justicia. Los integrantes de estas comisiones no percibirán remuneración salarial por esta dedicación.
Enjuiciamiento criminal
Los objetivos que se fija el Gobierno con la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal son los de luchar contra la creciente inseguridad jurídica; delimitar las atribuciones competenciales entre jueces y fiscales; instaurar la doble instancia penal; regular el sometimiento a plazo del secreto de sumario; incrementar el control de las intervenciones telefónicas; regular adecuadamente la fase de instrucción; incorporar la doctrina que en materia de derechos fundamentales han sentado el Tribunal Supremo, el Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos; regular con mayor precisión el ejercicio de la acusación particular; regular adecuadamente los recursos o efectuar un revisión de los actuales supuestos de aforamiento y del sistema de ejecución de sentencias, entre otros.
Poder judicial y planta
La Comisión que propondrá, por su parte, la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial tendrá como objetivo fundamental configurar una organización más racional y eficaz de la Administración de Justicia para que contribuya a la reactivación económica y a la protección de los derechos civiles, sociales y económicos.
Finalmente, con la reforma de la Ley de Demarcación y Planta Judicial se pretende superar el obsoleto modelo basado en el partido judicial, organizar la Justicia con arreglo a criterios de flexibilidad y adaptar la organización territorial a los tiempos actuales de acuerdo con el modelo de organización judicial.

Hacienda y Administraciones Públicas
REGULADO EL RÉGIMEN RETRIBUTIVO DE LOS MÁXIMOS RESPONSABLES DEL SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL
· La retribución básica máxima se fija en 105.000 euros al año.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto, tras su paso por el Consejo de Estado, que regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades. El objetivo de la norma es conseguir la máxima austeridad y eficacia en su acción y la mayor eficiencia en el funcionamiento del sector público.
Junto a estos dos principios, también se recoge el principio de transparencia, mínimo exigible tanto a las entidades como a sus máximos responsables y directivos. De este modo, se aplican los criterios de buen gobierno que cumplen las sociedades cotizadas o las entidades financieras.
A la hora de determinar las retribuciones salariales las entidades públicas se clasificarán en tres grupos atendiendo a criterios como el volumen o cifra de negocio, el número de trabajadores, la necesidad o no de financiación pública, el volumen de inversión o las características propias del sector en el que desarrolla su actividad.
Así, se determina que la estructura organizativa de las entidades que constituyan el grupo 1 no podrá exceder los quince miembros del Consejo de Administración; doce para las del grupo 2 y nueve miembros del Consejo de Administración para aquellas entidades que se integren en el grupo 3.
Retribuciones básicas y complementarias
Las retribuciones salariales a fijar en los contratos mercantiles o de alta dirección se clasificarán en básicas y complementarias. La retribución básica no podrá exceder, en cómputo anual, de los 105.000 euros para los directivos de aquellas entidades comprendidas en el grupo 1; los 80.000 euros para las del grupo 2 y los 55.000 euros para la del grupo 3.

A esta cantidad básica se le sumará un complemento de puesto y, si así se dictaminase, un complemento variable, con el objetivo de incentivar buenas prácticas de gestión y de tener en cuenta las características específicas de las funciones desarrolladas.


Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
APROBADA LA ESTRATEGIA PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL DE LA POBLACIÓN GITANA EN ESPAÑA
· Entre 725.000 y 750.000 personas forman este colectivo, y se calcula que el 37,5 por 100 está en riesgo de exclusión severa.
· La Estrategia pretende mejorar cuatro áreas clave para la inclusión social: educación, empleo, vivienda y salud.
El Consejo de Ministros ha aprobado la Estrategia para la Inclusión Social de la Población Gitana en España. Se trata de un plan para mejorar la inclusión social de este colectivo, formado por entre 725.000 y 750.000 personas en nuestro país, pues se estima que el 37,5 por 100 de la población gitana se encuentra en riesgo de exclusión severa.
La Estrategia marca las cuatro áreas clave para la inclusión social: Educación, Empleo, Vivienda y Salud. En cada una de ellas marca unos objetivos cuantitativos, que se concretan en porcentajes de población, a alcanzar en el año 2020, así como unas metas intermedias para 2015.
Educación
En el ámbito de la Educación los objetivos son el incremento de la escolarización en educación infantil y la universalización de la escolarización, así como el aumento del éxito académico del alumnado en Primaria. También se plantea un incremento de la finalización de la Educación Secundaria Obligatoria (ESO) y un aumento del nivel educativo de la población gitana adulta. En la actualidad, el 96,7 por 100 de los niños gitanos en edad de escolarización obligatoria van al colegio, frente al 99,9 por 100 de la población general. La cifra que se quiere incrementar hasta el 99 por 100 en 2020. El alto índice de escolarización contrasta con otros datos: sólo el 1,6 por 100 de la población gitana adulta ha alcanzado los estudios secundarios no obligatorios, frente al 19,5 por 100 de la población general, y el nivel de analfabetismo absoluto alcanza el 13,5 por 100 en este colectivo, cuando la media en España es del 2,19 por 100.
Empleo
En materia de Empleo, la Estrategia plantea la mejora del acceso al empleo normalizado, así como la reducción de la precariedad laboral. A la vez, fija objetivos en la mejora de la cualificación profesional de la población gitana. Entre los objetivos destaca el de reducir la tasa de desempleo en este colectivo que, con un 36,5 por 100, sufre los efectos del paro en mayor medida que la población general (22,5 por 100).
Vivienda
La erradicación del chabolismo y la infravivienda, así como la mejora de la calidad del alojamiento son algunos de los elementos más importantes para mejorar la inclusión social de la población gitana. Se estima que en la actualidad, el 3,9 por 100 del colectivo vive en chabolas.
Salud
El ámbito de la Salud también es clave para evitar la exclusión. Por ello, entre los objetivos de la Estrategia se fija la mejora del estado de salud general de la población gitana y la reducción de las desigualdades sociales en salud, mediante la intervención en la población adulta y en la infantil.
Líneas de actuación complementarias
Además de estas cuatro áreas, la Estrategia establece líneas de actuación complementarias en materia de acción social, participación, mejora del conocimiento de este colectivo, igualdad de la mujer, no discriminación, promoción de la cultura y una especial atención a la población romaní procedente de otros países.
Para el seguimiento y evaluación del cumplimiento de los objetivos a nivel nacional y europeo, se prevé la realización de encuestas y estudios que permitan comparar la situación de la población gitana con el conjunto de la población española. También se elaborarán estudios estadísticos para verificar el grado de cumplimiento de los objetivos.

Hacienda y Administraciones Públicas
RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LA INCOMPATIBILIDAD DE ALCALDES Y DIPUTADOS AUTONÓMICOS
· Afecta a la ley electoral andaluza que hace incompatible los cargos de alcaldes y diputados.
· De admitirse el recurso a trámite se suspenderá la aplicabilidad de la incompatibilidad prevista en la modificación de la ley electoral durante cinco meses. Antes del vencimiento de esos cinco meses, el Tribunal Constitucional deberá resolver la suspensión de ese precepto impugnado.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se solicita del Presidente del Gobierno la interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra la última modificación de ley electoral andaluza, aprobada a finales de noviembre, para establecer la incompatibilidad de alcaldes y diputados autonómicos.
De admitirse el recurso a trámite por el Tribunal Constitucional, decisión que se sabrá en varios días, se suspenderá durante cinco meses este precepto de la ley electoral de Andalucía que hace incompatible los cargos de alcaldes y diputados del parlamento autonómico. Antes del vencimiento de esos cinco meses el Tribunal Constitucional deberá resolver la suspensión del precepto impugnado.
Ley Electoral de Andalucía
El Pleno del Parlamento andaluz aprobó el pasado 23 de noviembre establecer, mediante una modificación de la Ley de Electoral de Andalucía, la incompatibilidad entre los cargos de diputado autonómico y alcalde.
La reforma de la Ley Electoral andaluza tenía como principal objetivo incluir a los alcaldes, presidentes de Diputaciones Provinciales y presidentes de Mancomunidades en el régimen de incompatibilidad con el cargo de parlamentario autonómico andaluz.
Estas incompatibilidades no existen en la legislación básica estatal de régimen electoral Ley Orgánica Régimen Electoral General y se entienden desproporcionadas y arbitrarias, en tanto que la norma que las recoge no justifica el distinto trato que se da a alcaldes, presidentes de Diputación Provincial y de Mancomunidad Municipal, en relación con los restantes altos cargos de las distintas Administraciones Públicas (asimilación que sí se venía ocurriendo en el régimen electoral andaluz hasta esta reforma), y por ello conducen a una limitación del derecho de sufragio pasivo reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución.

Dictamen del Consejo de Estado
El Consejo de Estado ha remitido un Dictamen en el que aprecia "fundamentos jurídicos" para interponer recurso de inconstitucionalidad contra el artículo que establece la incompatibilidad entre los cargos de diputado autonómico y alcalde o presidente de diputación.
El Consejo sostiene que la incompatibilidad entre los cargos de alcalde y parlamentario autonómico "constituye una vulneración de los derechos constitucionales de sufragio pasivo y de acceso a cargos públicos de que son titulares las personas afectadas y una discriminación con relación a los titulares de altos cargos, menoscabo y discriminación que carecen de justificación razonable y que resultan no proporcionados, lo cual hace que incurran en inconstitucionalidad".

Industria, Energía y Turismo
LAS GASOLINERAS DEBERÁN REDUCIR LA CANTIDAD DE VAPORES EMITIDOS A LA ATMÓSFERA
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que transpone la legislación comunitaria respecto a la obligación por parte de las estaciones de servicio de limitar, prevenir y reducir las emisiones de contaminantes emitidos a la atmósfera durante el repostaje de los vehículos de motor.
El objetivo es implantar en las gasolineras sistemas que permitan recuperar, como mínimo, un 85 por 100 de los vapores de gasolina emitidos.
En concreto, el nuevo Real Decreto dispone que las nuevas gasolineras deberán dotarse de un sistema de recuperación de vapores de gasolina si su caudal efectivo es superior a 500 m3/año. En el caso de las ya existentes, el límite se fija en caudales superiores a 3.000 m3/año y habrán de incorporar el nuevo sistema de recuperación de vapores antes del 31 de diciembre de 2018.
Para comprobar el correcto funcionamiento de la nueva normativa, las estaciones de servicio estarán obligadas a someterse a verificaciones periódicas anuales, además de a facilitar información a este respecto, tanto a la Administración como a los consumidores. El propio Real Decreto incluye un régimen sancionador para los casos de incumplimiento.

Economía y Competitividad
APROBADO EL PROGRAMA ANUAL DE 2012 DEL PLAN ESTADÍSTICO NACIONAL
El Consejo de Ministros ha aprobado hoy Real Decreto por el que se autoriza el Programa anual 2012 del Plan Estadístico Nacional 2009-2012.
El Programa anual 2012 contiene las estadísticas para fines estatales que han de elaborar en dicho año los servicios de la Administración General del Estado o entidades de ella dependientes. Contiene 385 estadísticas, de las que el Instituto Nacional de Estadística realiza 114; el Banco de España, tres; el Consejo General del Poder Judicial, una y los diferentes Departamentos ministeriales, las restantes.
Para cada estadística se detallan los organismos que intervienen en su realización, los trabajos concretos que se van a ejecutar durante el año, especificando la participación de los diferentes organismos en su ejecución, los créditos presupuestarios necesarios para su financiación y el calendario de difusión de los resultados.
Entre las estadísticas del Programa anual 2012 que se incorporan al Plan Estadístico Nacional 2009-2012 caben destacar la Encuesta Continua de Población y la Proyección de Hogares (en proyecto).
Las estadísticas dadas de alta en el Plan Estadístico Nacional 2009-2012 a través del Programa anual 2012 son de realización obligatoria por la Administración General del Estado, según lo establecido en la Ley de la Función Estadística Pública, de 9 de mayo de 1989.

Interior
OBLIGACIONES DE CORREOS Y TELÉGRAFOS EN LAS ELECCIONES ANDALUZAS Y ASTURIANAS
El próximo día 25 de marzo se celebrarán Elecciones. La Ley del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal prevé que el Gobierno podrá imponer al operador designado para prestar el servicio postal universal otras obligaciones de servicio público cuando sea necesario para salvaguardar el normal desarrollo de los procesos electorales, de conformidad con lo dispuesto en la normativa que regula el régimen electoral general.
Dado que el próximo día 25 de marzo se celebrarán elecciones a la Junta de Andalucía, así como a la Junta General del Principado de Asturias, y para dar cumplimiento a lo previsto en dicha Ley, se aprueba este Acuerdo, al igual que se hizo con las anteriores elecciones a las Cortes Generales, que tiene por objeto imponer a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. (Correos), como operador designado para prestar el servicio postal universal, las obligaciones de servicio público contenidas en la normativa reguladora del régimen electoral general que sean necesarias para la celebración de dichos procesos electorales.
Las obligaciones de Correos en relación con el desarrollo de los mismos versan, con carácter general, sobre la entrega y recepción del voto por correo (en territorio nacional, por parte de los españoles residentes en el extranjero -Voto CERA-, y por parte de los españoles en el extranjero temporalmente ausentes), la recepción y entrega de documentación electoral, y la entrega de diversa documentación de la Oficina del Censo Electoral (tarjetas censales, resolución de reclamaciones, listas del censo y de votación, etc.).
Como compensación por los servicios anteriormente mencionados que preste Correos se le abonará una compensación de 3.650.000 euros, IVA incluido, que será financiada con cargo al Presupuesto de Gastos de la Dirección General de Política Interior. En dicha compensación no se incluyen los gastos de los envíos postales de propaganda electoral pues, dado que se trata de unas elecciones autonómicas, son éstas Administraciones las responsables de los comicios, por lo que serán ellas las que asuman la compensación por estos gastos, que en el caso de Andalucía se fijan en un máximo de 3.997.500 euros, y en el de Asturias, en 675.000 euros.

Fomento
APROBADA LA NUEVA ESTRUCTURA DEL MINISTERIO DE FOMENTO
· Se crea una Unidad de Emergencias y Coordinación y Gestión de Crisis.
· Adif, Renfe-Operadora, Aena y los organismos Puertos del Estado y Autoridades Portuarias quedan adscritos al Ministerio a través de su titular.
El Consejo de Ministros ha aprobado la nueva estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, de la que se eliminan dos subdirecciones generales y que completa la decretada el pasado mes de diciembre, que supuso, además, la supresión de dos Secretarías de Estado, dos Secretarías Generales y dos Direcciones Generales.
De esta manera, se continúa con el proceso de racionalización y reducción de las estructuras administrativas de la Administración General del Estado, y se potencia la mejora de la eficiencia en la gestión.
En la nueva estructura se reestructuran cuatro Subdirecciones Generales en la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, de forma que las competencias antes atribuidas a cuatro subdirecciones generales se distribuyen ahora en sólo dos. El Centro de Publicaciones deja de tener nivel de subdirección general y se suprime la Subdirección de Gestión de Ayudas, Subvenciones y Proyectos.
Por otra parte, se crean dos nuevas subdirecciones generales: la de Coordinación Ferroviaria y la Unidad de Emergencias y Coordinación y Gestión de Crisis, dependiente esta última del secretario de Estado de de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, que cambia su denominación para incluir todos los órganos que de ella dependen.
La Subdirección General de Comunicación y Coordinación pasa a denominarse Subdirección General de Información y Comunicación, dependerá del subsecretario y asumirá las competencias de información y atención al ciudadano.
Cambios de adscripción
Las entidades públicas empresariales Adif, Renfe-Operadora, AENA y los organismos públicos Puertos del Estado y Autoridades Portuarias quedan adscritos al Departamento a través de su titular.
Además, las tres comisiones de investigación de accidentes (aéreos, marítimos y ferroviarios) se adscriben a la Subsecretaría y la Subdirección General de Relaciones Internacionales pasa a depender de la Secretaría de Estado.
La División de Estudios e Integración Medioambiental del Transporte pasa a la Secretaría General de Infraestructuras y la División de Prospectiva y Tecnología del Transporte (y con ella, la Comisión para la coordinación del transporte de mercancías peligrosas y la Comisión para la coordinación del transporte de mercancías perecederas) se adscribe ahora a la Secretaría General de Transporte.
1 por 100 cultural
Las funciones de gestión del 1 por 100 cultural derivado de obras públicas, que realizaba la Subdirección General de Gestión de Ayudas, Subvenciones y Proyectos, ahora suprimida, se reasignan a la nueva Subdirección General de Arquitectura y Edificación. De esta manera, se reúne en una sola subdirección la gestión de todo el 1 por 100 cultural, tanto el derivado de actuaciones urbanas, como el derivado de obras públicas.
Requisitos para Directores generales
Se elimina, asimismo, la excepción al requisito del nombramiento entre funcionarios para los titulares de las Direcciones Generales de Transporte Terrestre, de Aviación Civil y de Ferrocarriles, y se mantiene únicamente dicha excepción para el titular de la dirección general de Arquitectura, Vivienda y Suelo, excepción ya prevista en el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre.

Justicia
NUEVA ESTRUCTURA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
El Consejo de Ministros ha aprobado la nueva estructura del Ministerio de Justicia. Con objeto de lograr una mayor coordinación y eficacia en la gestión, la dirección y coordinación de las Gerencias Territoriales, órganos que están ubicados en las Comunidades Autónomas en coordinación con el Ministerio, corresponderá a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, dependiente de la Secretaría de Estado de Justicia.
Las funciones anteriormente atribuidas a dicha Dirección General pasarán a residenciarse en la Secretaría General de la Administración de Justicia.
Además, queda suprimida la Oficina de Víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura, cuyas funciones, a partir de ahora, serán desempeñadas por la División de Derechos de Gracia y otros Derechos que dirige la Subsecretaría de Justicia.

Defensa
DESARROLLO DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DEL MINISTERIO DE DEFENSA
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa.
La nueva estructura del Ministerio de Defensa pretende desarrollar, en el ámbito de la Defensa, el programa político de reforma del Gobierno, conseguir la máxima austeridad y eficacia en su acción y contribuir a una mayor eficiencia en el funcionamiento de la Administración General del Estado. La aplicación de estas premisas ha requerido, principalmente, la simplificación estructural del Departamento y una mejor distribución de funciones asignadas a cada organismo.
La nueva estructura del Departamento, con respecto a la orgánica anterior, prevé la supresión de tres Subdirecciones Generales, que se suman a la también suprimida con anterioridad Dirección General de Relaciones Institucionales de la Defensa, y al cambio de adscripción del Centro Nacional de Inteligencia, que pasó a depender del Ministerio de la Presidencia. Asimismo, pierde el nivel orgánico de subdirección general el Instituto Español de Estudios Estratégicos.
Novedades
Las principales novedades del Real Decreto son:
· El Instituto Español de Estudios Estratégicos, dependiente de la extinta Dirección General de Relaciones Institucionales de la Defensa, vuelve a depender orgánicamente del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional y, funcionalmente, de la Secretaría General de Política de Defensa en lo relativo a la difusión de la cultura de seguridad y defensa .
· La Secretaría General de Política de Defensa asume las funciones de la desaparecida Dirección General de Relaciones Institucionales de la Defensa, en relación con la propuesta y coordinación de la política cultura de seguridad y defensa y la promoción de la conciencia de defensa nacional.
· Las funciones relacionadas con el impulso de la difusión del patrimonio cultural de la Defensa, que venía realizando la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Defensa, son asumidas por la Subsecretaría de Defensa. Se potencia la función de coordinar el apoyo continuado a los heridos y a los familiares de los fallecidos y heridos en acto de servicio asignándose expresamente a la División de Servicios de Apoyo al Personal.
· De la Secretaría de Estado de Defensa deja de depender la Subdirección General de Patrimonio Histórico-Artístico. .

Empleo y Seguridad Social
SIMPLIFICADA LA ESTRUCTURA DEL MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD
El Consejo de Ministros ha aprobado tres Reales Decretos por los que se modifican y regulan las estructuras y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina.
En conjunto, el esfuerzo realizado por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social para ajustar su estructura a la época de crisis, en el marco de austeridad del gasto público, supone un ahorro de costes del 18,06 por 100, estimado en 731.273,89 euros.
La reorganización administrativa hoy aprobada es continuación de las que se acordaron en el Consejo de Ministros de 30 de diciembre de 2011, cuando se suprimió la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, que pasó a rango de Secretaría General, y dos Direcciones Generales, y de 10 de febrero de 2012, fecha en que se suprimieron seis Subdirecciones Generales. Estas medidas suponen un ahorro anual estimado de 705.223,03 euros.
Las modificaciones aprobadas en el Consejo de Ministros de hoy afectan a las funciones de las Entidades Gestoras (INSS e ISM) y de la Tesorería General de la Seguridad Social, modernizándolas y adaptándolas al momento actual. Además, se han suprimido dos Subdirecciones Generales, una en cada Entidad Gestora, que tenían un coste conjunto estimado de 26.050,86 euros.

Industria, Energía y Turismo
LEVANTADA LA ZONA DE RESERVA PROVISIONAL A FAVOR DEL ESTADO DENOMINADA "ZONA DE HUELVA"
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se dispone el levantamiento de la zona de reserva provisional a favor del Estado para la investigación de sulfuros polimetálicos y asociados denominada 'Zona de Huelva'.
El levantamiento de esta reserva tiene por objetivo permitir la libre investigación de valiosos recursos minerales existentes en la faja pirítica de la Península Ibérica que actualmente, y debido a que existe una reserva de los mismos a favor del Estado, no puede llevarse a cabo por las empresas interesadas. El otorgamiento de los nuevos permisos que, en su caso correspondan, habrá de ser gestionado por las autoridades competentes de la Comunidad Autónoma.
Esta zona de reserva había quedado establecida en 1945 para yacimientos de piritas de hierro y ferrocobrizas en las provincias de Huelva y Sevilla.

Fomento
REPARACIÓN DEL PUENTE SOBRE EL ARROYO DE CABANELAS (PONTEVEDRA)
El Consejo de Ministros ha tomado razón de las actuaciones de emergencia necesarias para la ejecución de las obras de reparación del puente sobre el arroyo de Cabanelas en la carretera N-54 (P.K. 81) en la provincia de Pontevedra. El presupuesto de las obras asciende a la cantidad de 985.005 euros.
Las actuaciones contemplan:
· Acabar los trabajos para definir finalmente la plataforma de la obra.
· Ejecución definitiva de la capa asfáltica del puente.
· Ejecución definitiva del drenaje y bordillos del puente.
· Acabar los trabajos de ejecución de la cimentación del puente.
· Ejecución del muro necesario para alojar la plataforma de la N-541
· Señalización, balizamiento y defensas.
· Ejecución de los desvíos de obra.
· Asistencia técnica, tanto para la definición de la estructura y cimentaciones, como para el posterior control de calidad y vigilancia de las actuaciones de emergencia.
La ejecución de las obras tendrá un tiempo estimado de seis meses.

Asuntos Exteriores y de Cooperación
REMISIÓN A LAS CORTES DEL ACUERDO CON AUSTRIA SOBRE PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN CLASIFICADA
El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno Federal Austríaco relativo al Intercambio y Protección Mutua de la Información Clasificada, cuya firma autorizó el Consejo de Ministros el pasado 23 de septiembre de 2011.
Debido a la participación de Austria en el programa europeo de satélites "Galileo", este país solicitó a España la conclusión de un acuerdo bilateral para la protección de la información clasificada entre ambos países, dado que la Unión Europea estableció como requisito esencial para la participación en el programa que todos los países que tomen parte en el mismo hayan concluido con el resto de los países participantes un acuerdo de este tipo que sirva para proteger la información clasificada intercambiada con ese u otros motivos.
No obstante, este Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno Federal Austríaco relativo al intercambio y protección mutua de la información clasificada responde al desarrollo de la estrecha cooperación entre ambos países, tanto a nivel bilateral, como a través de marcos multilaterales, sin que el citado programa "Galileo" sea el objeto exclusivo del presente Acuerdo ni se mencione específicamente en el texto.
El Acuerdo tiene por objeto establecer los procedimientos y las prácticas de seguridad para el intercambio entre ambos países de toda información clasificada, designada como tal de conformidad con la respectiva normativa nacional y transmitida a la otra parte, así como para la protección de dicha transmisión.
El Acuerdo regula también la expedición y el mutuo reconocimiento de habilitaciones personales de seguridad, los contratos clasificados, así como la transmisión, reproducción y eventual destrucción o devolución de la información clasificada.

Asuntos Exteriores y de Cooperación
REMISIÓN A LAS CORTES DEL ACUERDO CON AUSTRALIA PARA PROTEGER INFORMACIÓN CLASIFICADA DE INTERÉS PARA LA DEFENSA
El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo entre el Reino de España y el Gobierno de Australia para la protección mutua de información clasificada de interés para la Defensa, cuya firma autorizó el Consejo de Ministros del pasado 17 de julio de 2011.
El Acuerdo establece los procedimientos y las prácticas de seguridad para el intercambio de información clasificada de interés para la defensa y para la protección de la transmisión de dicha información clasificada. No se incluye en el ámbito de aplicación el intercambio de información clasificada relacionada con el terrorismo y la inteligencia.
En concreto, el Acuerdo regula las condiciones para salvaguardar la información clasificada intercambiada directamente entre ambas partes o a través de entidades públicas o empresas privadas, e identifica a la autoridad competente en cada uno de los dos países.

Asuntos Exteriores y de Cooperación
TOMA DE CONOCIMIENTO DE LAS DECISIONES DE LA COMISIÓN INTERNACIONAL PARA LA PRUEBA DE ARMAS DE FUEGO
El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se toma conocimiento de las Decisiones adoptadas por la Comisión Internacional Permanente para la Prueba de Armas de Fuego Portátiles del Convenio para el Reconocimiento Recíproco de los Punzones de Prueba de Armas de Fuego Portátiles, del 1 de julio de 1969.
España es integrante de este Convenio y del Reglamento de la Comisión Internacional Permanente para la Prueba de Armas de Fuego .Los demás países miembros son Alemania, Austria, Bélgica, República Checa, Chile, Emiratos Árabes Unidos, Eslovaquia, Finlandia, Francia, Hungría, Italia, Reino Unido y Rusia.
Todo arma portátil, ya sea pistola, revolver o rifle, lleva marcados una serie de signos, a
¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (2)    No(0)

+
0 comentarios