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Referencia del Consejo de Ministros del 9 de marzo de 2012

viernes 09 de marzo de 2012, 16:32h
SUMARIO
Presidencia
REAL DECRETO LEY por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores.
REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas, para incluir los riesgos de aplicación de plaguicidas.
Asuntos Exteriores y de Cooperación
ACUERDO por el que se aprueba la firma ad referéndum y la aplicación provisional de la Enmienda al Acuerdo de Servicio de Préstamo de 80.000.000.000 euros entre los siguientes Estados miembros cuya moneda es el euro: el Reino de Bélgica, Irlanda, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Chipre, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República Portuguesa, la República de Eslovenia, y la República de Finlandia y KfW, actuando en interés público, con sujeción a las instrucciones y acogiéndose a la garantía de la República Federal de Alemania, como Prestamistas y la República Helénica como Prestatario, el Banco de Grecia como Agente del Prestatario, hecha en Bruselas el 27 de febrero de 2012, y se dispone su remisión a las Cortes Generales, solicitando su tramitación por el procedimiento de urgencia.
ACUERDO por el que se toma conocimiento de las enmiendas de 2010 al anexo del Protocolo de 1997 que enmienda el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (modelo revisado del suplemento del certificado IAPP), aprobadas mediante la Resolución MEPC.194(61).
ACUERDO por el que se toma conocimiento de las Enmiendas de 2010 al Convenio Internacional sobre la seguridad de los contenedores (CSC), 1972, adoptadas mediante la Resolución MSC.310(88).
ACUERDO por el que se toma conocimiento de las Enmiendas de 2010 al Código Internacional de sistemas de seguridad contra incendios (código SSCI) adoptadas mediante la Resolución MSC.311(88).

ACUERDO por el que se toma conocimiento de las Enmiendas y del texto consolidado del Estatuto de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado hecho en La Haya el 31 de octubre de 1951, adoptadas el 30 de junio de 2005.
ACUERDO por el que se autoriza la firma y la aplicación provisional del Acuerdo sobre coproducción cinematográfica entre el Reino de España y el Gobierno del Estado de Israel.
Justicia
ACUERDO por el que se decide la continuación del procedimiento de extradición activa de José Luis Urrusolo Sistiaga por delitos de asesinato frustrado, atentado a los agentes de autoridad y terrorismo.
Defensa
ACUERDO por el que se autoriza la celebración del acuerdo marco y los contratos que se adjudiquen basados en el mismo, para la adquisición de camiones ligeros todo terreno militares de 1.500 kg de carga útil (CLTT 1,5 TM).
ACUERDO por el que se autoriza la celebración del acuerdo marco y los contratos que se adjudiquen basados en el mismo, para el suministro de energía eléctrica a los puntos de suministro del Ministerio de Defensa y sus organismos autónomos.
ACUERDO por el que se autoriza al Ministro de Defensa la enajenación de 94 torpedos MK6 mod.2 y repuestos asociados para la Armada de Chile, por un precio simbólico de mil euros.
Hacienda y Administraciones Públicas
ACUERDO por el que se autoriza un suplemento de crédito en el Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, para atender la indemnización derivada de una resolución judicial como consecuencia de la reversión del Acuartelamiento "Las Rehoyas", en Las Palmas de Gran Canaria, por un importe de 2.478.991,88 euros.
ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia para financiar modificaciones de crédito por importe de 320.014.713,03 euros.
ACUERDO por el que se autoriza a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias a formalizar préstamos a largo plazo y/o realizar emisiones de deuda por un importe máximo de 325.250.000 euros.
ACUERDO por el que se autoriza a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para realizar emisiones de deuda pública o tomar préstamos a largo plazo hasta un importe máximo de 1.528.720.000 euros.
ACUERDO por el que se modifica el Acuerdo de 3 de febrero de 2012 por el que se autoriza a la Comunidad de Madrid a realizar operaciones de préstamos en el exterior y emisiones de deuda pública, hasta un importe máximo de 1.530.993.024,10 euros y por el que se prorrogan los Acuerdos del Consejo de Ministros de 10 de junio, 11 de noviembre y 2 de diciembre de 2011, de autorización de operaciones de endeudamiento a la Comunidad de Madrid, por el importe pendiente de formalizar, hasta un máximo de 308.499.655,91 euros.
ACUERDO por el que se autoriza a la Comunidad Autónoma de Extremadura a realizar operaciones de endeudamiento financiero a largo plazo (préstamos y emisiones de deuda pública), por un importe máximo de 138.442.342 euros.
ACUERDO por el que se autoriza a la Comunidad Autónoma de Cantabria para realizar operaciones de endeudamiento a largo plazo, hasta un importe máximo de 172.181.551 euros.
ACUERDO por el que se autoriza a la Comunidad Autónoma de Aragón para realizar emisiones de deuda pública o tomar préstamos en euros o monedas distintas del euro hasta un importe máximo de 425.873.164,14 euros.
ACUERDO por el que se autoriza a la Comunidad Autónoma de Canarias para realizar emisiones de bonos y obligaciones y tomar préstamos a largo plazo en euros y monedas distintas del euro, hasta un importe máximo de 1.033.250.000 euros, y se prorroga el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de julio de 2011, hasta un importe máximo de 58.880.000 euros.
ACUERDO por el que se autoriza a la Comunidad Valenciana para realizar operaciones financieras a largo plazo en euros y en divisas, hasta un importe máximo de 2.583.786.837,19 euros.

Fomento
REAL DECRETO por el que se modifican determinados términos de la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de las autopistas de peaje: Autopista AP-6, conexión con Segovia y autopista AP-6, conexión Ávila y para la conservación y explotación de la autopista de peaje AP-6 tramo: Villalba-Adanero.
Industria, Energía y Turismo
ACUERDO por el que se autoriza al Ministerio de Industria, Energía y Turismo a suscribir con el Consorcio Español para el Desarrollo Industrial del Programa Eurofighter A.I.E., una quinta Adenda al Convenio de colaboración entre el extinto Ministerio de Industria y Energía y el citado Consorcio, relativo al Programa EF 2000.
ACUERDO por el que se amplía la finalidad de la línea de financiación ICO-Isla de El Hierro, creada por Acuerdo de 28 de octubre de 2011, y se incorpora a la misma financiación adicional.
Economía y Competitividad
REAL DECRETO LEY de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.
ACUERDOS DE PERSONAL
Asuntos Exteriores y de Cooperación
REAL DECRETO por el que se designa embajador de España en la República Federal de Alemania a D. JUAN PABLO GARCÍA-BERDOY Y CEREZO .
REAL DECRETO por el que se designa embajador de España en la República Federativa de Brasil a D. MANUEL DE LA CÁMARA HERMOSO .
REAL DECRETO por el que se designa embajador en misión especial-director de la Unidad de Emergencia Consular a D. FRANCISCO ELÍAS DE TEJADA LOZANO .
Justicia
REAL DECRETO por el que se nombra secretario general de Relaciones con la Administración de Justicia a D. JOAQUÍN SILGUERO ESTAGNAN.
Hacienda y Administraciones Públicas
REAL DECRETO por el que se nombra director del organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales a D. JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ ÁLVAREZ .

AMPLIACIÓN DE CONTENIDOS
ASUNTOS GENERALES
Economía y Competitividad


MEDIDAS DE PROTECCIÓN A DEUDORES HIPOTECARIOS SIN RECURSOS

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un Real Decreto que establece medidas para paliar el problema de los desahucios para las personas en riesgo de exclusión social. En él se fijan los umbrales que dan entrada al colectivo a proteger, se limitan los intereses de demora y se reforman los procedimientos de ejecución extrajudicial. Junto al Real Decreto Ley, se incluye un Código de Buenas Prácticas que podrán suscribir de forma voluntaria las entidades financieras y que será publicado en el Boletín Oficial del Estado. Una vez suscrito, su cumplimiento será obligatorio y podrá invocarse ante los Tribunales.

En la norma se fija la definición del umbral de exclusión: que sea primera y única vivienda y que todos los miembros de la familia carezcan de rentas derivadas del trabajo o actividades económicas. Además, la cuota hipotecaria deberá ser superior al 60 por 100 de los ingresos netos que perciban el conjunto de los miembros de la unidad familiar. Deberán, asimismo, carecer de bienes patrimoniales con los que hacer frente a la deuda.

Valor de la vivienda

El valor de adquisición de la vivienda hipotecada deberá situarse en los siguientes márgenes:

Para ciudades de más de un millón de habitantes: 200.000 euros.
Para ciudades de más de quinientos mil habitantes o integradas en áreas metropolitanas de municipios de más de un millón de habitantes habitantes: 180.000 euros.
Para ciudades de más de cien mil habitantes: 150.000 euros.
Para ciudades de menos de cien mil habitantes: 120.000 euros.
También para las familias en el umbral de exclusión, el interés moratorio aplicable será el resultante de sumar a los intereses remuneratorios pactados en el préstamo un 2,5 por 100 sobre las cantidades debidas y no pagadas.


Se aborda, igualmente, en este Real Decreto Ley una reforma de los procedimientos de ejecución extrajudicial, con el fin de hacerlos más ágiles, baratos y transparentes en línea con los de ejecución judicial. En concreto habrá un nuevo sistema de subastas online en colaboración con los Ministerios de Justicia y de Presidencia.

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS

La reforma se completa con un Código de Buenas Prácticas de adhesión voluntaria por parte de las entidades financieras. Éstas deberán comunicar su inclusión a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, quién hará público el listado. La permanencia en el Código será, como mínimo, de dos años y su incumplimiento podrá invocarse ante los Tribunales de Justicia por el afectado.

El seguimiento será efectuado por una Comisión de Control en la que estará una representación de la Asociación Hipotecaria Española, el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Secretaría de Estado de Economía. La Comisión de Control publicará al respecto un informe semestral sobre el grado de cumplimiento del Código.

Fases de aplicación

El Código de Buenas Prácticas se aplicará en las siguientes fases:

1.Reestructuración de la deuda hipotecaria: Los deudores en el ámbito de exclusión podrán solicitar a la entidad una reestructuración de su deuda hipotecaria que haga viable su pago y que deberá estar presentado en el plazo de un mes. Ese plan deberá incluir una carencia en la amortización de capital de cuatro años, la ampliación del plazo de amortización hasta cuarenta años y la reducción del tipo de interés aplicable a Euribor + 0,25 puntos. Podrán solicitar la reestructuración aquellos deudores cuyo procedimiento de ejecución no se haya iniciado.

2.Medidas complementarias: Si pese a la refinanciación resulta inviable el pago de la deuda, el deudor podrá solicitar una quita en el capital pendiente de amortización. Se considerará inviable cualquier reestructuración que suponga para la unidad familiar una cuota hipotecaria superior al 60 por 100 de sus ingresos. Podrán solicitar la quita quienes estén en procedimiento de ejecución, siempre que no se haya anunciado la subasta.


3.Medidas sustitutivas: Si ninguna de las dos fases anteriores da resultado, los deudores en ámbito de exclusión podrán solicitar la dación en pago de la vivienda. Supondrá la cancelación total de la deuda con la entrega de la vivienda, junto a las responsabilidades personales del deudor. El deudor podrá permanecer un plazo mínimo de dos años como arrendatario pagando una renta anual equivalente al 3 por 100 del importe de la deuda pendiente. Durante dicho plazo, el impago de la renta devengará un interés de demora del 20 por 100. La dación en pago no será aplicable cuando el procedimiento de ejecución haya concluido o si la vivienda está gravada con cargas posteriores.


Economía y Competitividad


CREADO EL FONDO PARA FINANCIAR EL PAGO A PROVEEDORES

El sistema será aplicable a las deudas de los Ayuntamientos y de las Comunidades Autónomas.
Supondrá una inyección de 35.000 millones de euros en la economía productiva.
Se trata de la mayor operación de refinanciación realizada en España.
El Consejo de Ministros ha aprobado la creación del Fondo para la financiación de los pagos a proveedores, que les permitirá empezar a cobrar las deudas pendientes en el mes de mayo. Además de saldar las deudas comerciales de las Corporaciones Locales, supondrá una importante inyección de liquidez a la economía productiva.

Esta herramienta se podrá aplicar también a los pagos pendientes de las Comunidades Autónomas, en línea con los acuerdos alcanzados en el Consejo de Política Fiscal y Financiera del pasado 6 de marzo, y permitirá, además, propiciar una reestructuración ordenada de la deuda comercial de Comunidades y Ayuntamientos.

Crédito sindicado bancario

Los pagos se instrumentarán a través de un crédito sindicado bancario, con un volumen en torno a 35.000 millones de euros (incluidas Comunidades Autónomas), la mayor operación de refinanciación realizada en España. Este crédito sindicado estará avalado por el Tesoro Público que, a su vez, contará con la contragarantía de la Participación en los Ingresos del Estado de los ayuntamientos.

Para realizar esta operación, el Ministerio de Economía y Competitividad creará el Fondo para la Financiación de las Administraciones Territoriales, que será el encargado de canalizar el préstamo sindicado hacia los Ayuntamientos. El préstamo tendrá una duración de cinco años con dos de carencia, durante los cuales las Entidades Locales solo pagan los intereses. Sin embargo, el plazo de que disponen los Ayuntamientos para devolverlo será de diez años, con dos de carencia, mediante un mecanismo de refinanciación que realizará el Fondo para la financiación.

El coste del crédito será el equivalente al de otras operaciones avaladas por el Estado, con un recargo máximo de 115 puntos básicos sobre Tesoro. En la actualidad, el interés rondaría el 5 por 100.


Hacienda y Administraciones Públicas


AUTORIZADAS OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO A VARIAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

El Consejo de Ministros ha autorizado operaciones de endeudamiento a las Comunidades Autónomas de Aragón, Principado de Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Extremadura y Comunitat Valenciana, por un importe conjunto de 6.266,37 millones de euros, con las siguientes finalidades:

4.710,11 millones de euros para financiar vencimientos de deudas de las Comunidades Autónomas de Aragón, Principado de Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Extremadura y Comunitat Valenciana, por lo que estas autorizaciones no conllevan un incremento neto del endeudamiento de dichas Comunidades Autónomas.
1.497,38 millones de euros para financiar el abono en 2012 de las cantidades aplazadas de la liquidación negativa del sistema de financiación, correspondiente a los ejercicios 2008 y 2009, por las Comunidades Autónomas de Aragón, Principado de Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha y C. Valenciana.
58,88 millones de euros como cuantía máxima por la que se permite a la Comunidad Autónoma de Canarias prorrogar la autorización del Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de julio de 2011.
Asimismo, se ha modificado el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de febrero de 2012 por el que se autorizaban operaciones de endeudamiento a la Comunidad de Madrid, de tal modo que se otorga vigencia inmediata a la autorización de las amortizaciones correspondientes al segundo semestre de 2012.

Distribución por Comunidades Autónomas

El importe total autorizado a cada una de las Comunidades Autónomas es el siguiente:

Aragón: 425,87 millones de euros.
Principado de Asturias: 325,25 millones de euros.
Canarias: 1.092,13 millones de euros.
Cantabria: 172,18 millones de euros.
Castilla-La Mancha: 1.528,72 millones.
Extremadura: 138,44 millones de euros.
C. Valenciana: 2.583,78 millones de euros.

Justicia


SOLICITADA LA AMPLIACIÓN DE EXTRADICIÓN DE JOSÉ LUIS URRUSOLO SISTIAGA

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se solicita a Francia la ampliación de extradición del miembro de ETA José Luis Urrusolo Sistiaga por los delitos de asesinato frustrado y terrorismo, en cumplimiento de la orden judicial del Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional.

Los hechos que han motivado la reclamación se remontan al 12 de marzo de 1991 cuando Urrusolo Sistiaga y otra persona facturaron, presuntamente, en una empresa de mensajería de Valencia dos paquetes bomba dirigidos a una persona localizada en Benidorm (Alicante). Las etiquetas de la dirección fueron escritas a mano por el reclamado. A las 17 horas de ese mismo día uno de los paquetes estalló parcialmente en el momento en que era trasladado al almacén central de la compañía de mensajería, sin llegar a producir lesión alguna a los empleados.

Aunque el reclamado ya se encuentra cumpliendo pena privativa de libertad en España, la ampliación de la extradición se debe a que los hechos por los que ahora le requiere la Audiencia Nacional no formaron parte de la petición original a Francia. Ésta es la decimonovena petición de extradición que se demanda a las autoridades francesas para Urrusolo Sistiaga; hasta el momento, han sido concedidas doce de estas peticiones.

Urrusolo Sistiaga fue entregado a España por las autoridades francesas el 23 de agosto de 2001, en virtud del decreto de 15 de junio de 2000. El reclamado, actualmente preso en la cárcel de Zaballa (Álava), fue entregado a España después de haber cumplido cuatro años y medio de prisión en Francia, de los seis a los que fue condenado por asociación de malhechores.


Industria, Energía y Turismo


DOS MILLONES EN CRÉDITOS ICO PARA EL HIERRO

El Consejo de Ministros ha aprobado abrir una línea de créditos del Instituto de Crédito Oficial para la isla de El Hierro como parte del Plan de Actuaciones de apoyo a la promoción del turismo, la dinamización industrial y empresarial y el impulso a las Nuevas Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en El Hierro. Este Plan, publicado hoy en el BOE, tiene como objetivo paliar los efectos económicos de la reciente crisis sismo-volcánica que ha sufrido la Isla

La línea de créditos de ICO es complementaria a la línea ICO/El Hierro abierta el pasado otoño. Tendrá las mismas condiciones financieras de la preexistente, pero estará destinada específicamente a paliar los efectos sobre la actividad turística permitiendo a las empresas de este sector obtener financiación en condiciones más ventajosas que las de mercado.

El Plan de Actuaciones para El Hierro, aprobado mediante una Orden Ministerial, abarca un amplio conjunto de iniciativas para reactivar la economía de la Isla con más de ocho millones de euros de financiación con cargo al Ministerio de Industria, Energía y Turismo.


Asuntos Exteriores y de Cooperación


ENMIENDA AL PRÉSTAMO DE PAÍSES DE LA ZONA EURO A GRECIA POR IMPORTE DE OCHENTA MIL MILLONES

El Consejo de Ministros ha aprobado la firma ad referéndum y la aplicación provisional de la Enmienda al Acuerdo de Servicio de Préstamo de ochenta mil millones de euros entre los siguientes Estados miembros cuya moneda es el euro (Bélgica, Irlanda, España, Francia, Italia, Chipre, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Austria, Portugal, Eslovenia, Finlandia y KfW, actuando en interés público, con sujeción a las instrucciones y acogiéndose a la garantía de Alemania), como prestamistas y la República Helénica como Prestatario, y el Banco de Grecia como Agente del Prestatario, hecha en Bruselas el 27 de febrero de 2012, y se dispone su remisión a las Cortes Generales, a la vez que se solicita su tramitación por el procedimiento de urgencia.

Antecedentes

El 8 de mayo de 2010 se implementó un programa de asistencia financiera a Grecia que establecía un paquete de ayudas por tres años de 110.000 millones de euros, de los que el Eurogrupo aportaría 80.000 millones de euros y el resto sería cofinanciado por el Fondo Monetario Internacional, a la vez que se comprometía Grecia a llevar a cabo un duro plan de ajuste fiscal. Dicha asistencia financiera de la Eurozona se articuló en dos Acuerdos: el Acuerdo de Servicio de Préstamo entre Grecia y los Estados miembros del euro por importe de 80.000 millones de euros y el Acuerdo entre Acreedores, entre los Estados de la Eurozona.

Por decisión de los Jefes de Estado y de Gobierno de la Eurozona de 11 de marzo de 2011 se acordó, a la vista de los compromisos contraídos por Grecia en el contexto del programa de ajuste, reducir un 1% (100 puntos básicos) el tipo de interés y retrasar los vencimientos de todos los préstamos hasta siete años y seis meses. Dichas medidas se instrumentaron a través de una primera Enmienda al Acuerdo de Servicio de Préstamo entre Grecia y los Estados miembros.

La creciente gravedad de la situación económica condujo el 21 de julio de 2011 a una reunión extraordinaria de los Jefes de Estado y de Gobierno de la zona euro en la que se decidió establecer un segundo paquete de asistencia a Grecia que se articularía a través de una segunda Enmienda al Acuerdo de Servicio de Préstamo.

El 21 de febrero de 2012 el Eurogrupo declaró que los Prestamistas habían acordado "una reducción adicional retroactiva de los tipos de interés del Servicio de Préstamo griego de forma que el margen alcance los 150 puntos básicos". Esta, junto a otras nuevas condiciones más favorables para el Prestatario, han dado lugar a la modificación del texto inicial de la segunda Enmienda que es, revisada, objeto del Acuerdo de Consejo de Ministros de hoy.


Medida necesaria e importante

Esta última Enmienda al Acuerdo del Servicio de Préstamo es una medida necesaria e importante para el conjunto de la Eurozona. Grecia, inmersa en un duro plan de ajuste y con unas desfavorables perspectivas de crecimiento económico, precisa de la reducción de los tipos de interés de los préstamos concedidos para aligerar el peso del servicio de la deuda sobre sus cuentas públicas y reducir así las tensiones que se produzcan en los mercados de deuda, contribuyendo a la estabilidad de la Zona Euro. Precisamente, es ante esta grave situación que se solicita la aplicación provisional de la presente Enmienda, así como la tramitación de este expediente por el procedimiento de urgencia.

El texto detalla las modificaciones que se introducen en el Acuerdo de Préstamo de mayo de 2010 y que suponen condiciones más favorables para el Prestatario. Junto a la reducción del margen del préstamo hasta 150 puntos básicos lineales durante toda la vida del préstamo, se amplia el periodo de carencia de tres años a diez años; se amplía también el periodo de amortización, que actualmente es de cinco años desde el último reembolso hasta un máximo de quince años y se modifica el calendario de devoluciones de préstamos ya desembolsados y de los que se desembolsen entre la firma de la Enmienda y su ratificación.


Industria, Energía y Turismo


NUEVOS REQUISITOS MEDIOAMBIENTALES PARA LAS MÁQUINAS DE APLICACIÓN DE PLAGUICIDAS

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto para trasponer al derecho interno español la normativa europea para los equipos de aplicación de plaguicidas.

La vigilancia de los plaguicidas, de sus efectos sobre el medio ambiente y sobre la salud humana se han convertido en un elemento central de las políticas públicas de prevención de la contaminación ambiental, de la salud laboral en el medio de trabajo y, en general, de la salud pública. Por todo ello, el Real Decreto aprobado hoy traspone una Directiva comunitaria de 2009 modificando a tal efecto el Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, para incluir nuevos requisitos para la protección del medio ambiente exigibles a los nuevos equipos de aplicación de plaguicidas que vayan a comercializarse. La misma disposición legal contiene todos los requisitos exigibles a las máquinas para la aplicación de plaguicidas, tanto en relación con las personas y los bienes, como con el medio ambiente.

Modificaciones

En cuanto al contenido concreto de las modificaciones, cabe destacar lo siguiente:

Se define el concepto de "requisitos de seguridad y de salud", como las disposiciones obligatorias relativas al diseño y fabricación de los productos sujetos al Real Decreto para garantizar un elevado nivel de protección de la salud y la seguridad de las personas y, en su caso, de los animales domésticos y los bienes así como del medio ambiente por la aplicación de plaguicidas.
Se incluye una referencia a la preservación del medio ambiente como requisito para la comercialización o puesta en servicio de las máquinas.
Se introducen modificaciones en el Anexo I del Real Decreto para disponer que los referidos requisitos de seguridad y de salud se aplicarán exclusivamente a las máquinas para la aplicación de plaguicidas.
Se recogen todos los requisitos de seguridad y de salud exigibles a las máquinas destinadas a la aplicación de los plaguicidas.

Se incluye una remisión al Real Decreto de 18 de noviembre de 2011, sobre inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios, que traspuso al ordenamiento interno español otra Directiva comunitaria de 2009, por la que se establecía el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de plaguicidas, de manera que se facilita a fabricantes de equipos y a los usuarios la información requerida para la adquisición y utilización segura de tales equipos.

Hacienda y Administraciones Públicas


DISTRIBUCIÓN DE MÁS DE 320 MILLONES DEL FONDO DE CONTINGENCIA

El Consejo de Ministros ha autorizado la aplicación del Fondo de Contingencia, por un importe total de 320.014.713,03 euros, para financiar las siguientes modificaciones de crédito:

27.026.445,12 euros para la incorporación en el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad de un remanente de crédito del año 2011, destinado a la prevención, investigación y represión de los delitos relacionados con el tráfico de drogas y otros fines, conforme a la Ley por la que se regula el Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos.
15.500.000 euros para una ampliación de crédito en el Ministerio del Interior para la finalidad de, por una parte, dar cobertura a los gastos derivados de los movimientos sísmicos acaecidos en el municipio de Lorca (Murcia) en 2011 y, por otra, para incendios forestales e inundaciones.
277.267.609,34 euros para una ampliación de crédito en el Ministerio de Defensa destinados a gastos ocasionados por la participación de las Fuerzas Armadas Españolas en operaciones de mantenimiento de la paz durante el primer trimestre de 2012.
220.658,57 euros para una ampliación de crédito en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, correspondiente al 1 por 100 cultural, según lo dispuesto en la Ley del Patrimonio Histórico Español.


SUPLEMENTO DE CRÉDITO

El Consejo de Ministros ha autorizado, además, un suplemento de crédito, por importe de 2.478.991,88 euros, en el presupuesto del organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, financiado con cargo a su remanente de tesorería, con la finalidad de atender gastos jurídicos y contenciosos derivados de una resolución judicial por el procedimiento de reversión del Acuartelamiento "Las Rehoyas", en Las Palmas de Gran Canaria.


Defensa


COMPRA DE CAMIONES LIGEROS TODOTERRENO MILITARES DE 1.500 KG DE CARGA ÚTIL

El Consejo de Ministros ha autorizado la celebración de un Acuerdo para la adquisición de camiones ligeros todoterreno militares de 1.500 kg de carga útil.

Este tipo de camión está diseñado para su empleo en terrenos difíciles (montañosos, urbanos, selva, costeros, arenosos, etcétera), facilita la función de mando y control, el transporte de personal y material, y sirve de plataforma para los sistemas de armas. Este tipo de camión es el empleado por las unidades ligeras de la Fuerza.

Las unidades ligeras de la Fuerza son especialmente aptas para desarrollar operaciones militares en conflictos de media y baja intensidad y en misiones de paz, por lo que son altas las posibilidades de que estos vehículos se vean expuestos al fuego enemigo de armas ligeras, morteros, artillería, minas y artefactos explosivos improvisados. Estos camiones disponen de las condiciones de seguridad y protección adecuadas.

Renovación y actualización

La necesidad de renovar, actualizar y completar las plantillas de vehículos de transporte tanto, de las unidades de los Ejércitos y Unidad Militar de Emergencias, como de las unidades desplegadas en zona de operaciones, ha llevado a incluir en el Plan Anual de Contratación Centralizada del Ministerio de Defensa para el año 2012 la adquisición centralizada de los referidos camiones que por sus cualidades esenciales de capacidad y movilidad superen las de los actuales transportes.

La contratación la llevará a cabo de forma centralizada la Junta de Contratación del Ministerio de Defensa, mediante un Acuerdo Marco con un plazo de vigencia previsto de cuatro años, prorrogable por dos años adicionales y cuyo objeto es la selección de la empresa o empresas, así como el establecimiento de las condiciones generales que regirán los contratos derivados para el suministro de los camiones militares todo terreno de 1.500 kg de carga útil.

Dado que la ejecución se realizara a través de los contratos derivados, el presente acuerdo marco no precisa financiación. En su momento, los contratos serán financiados con los créditos presupuestarios que correspondan, por un plazo de seis años. Se prevé la adquisición de 772 unidades, con un valor máximo estimado, IVA excluido, de 149.005.000 euros.


Asuntos Exteriores y de Cooperación


ACUERDO DE COPRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA CON ISRAEL

El Consejo de Ministros ha autorizado la firma y la aplicación provisional del Acuerdo de coproducción cinematográfica entre España e Israel.

Este Acuerdo ha sido negociado entre los responsables cinematográficos de ambos países y tiene como principal objetivo regular las coproducciones cinematográficas entre España e Israel. Incidirá favorablemente en el conocimiento mutuo de ambos países y tendrá repercusiones positivas en la industria y la economía respectivas, al favorecer el incremento del número de películas y el intercambio de profesionales de este sector entre España e Israel.

Las coproducciones cinematográficas se han convertido en los últimos años en un instrumento esencial para la mejora de la financiación de las producciones y para garantizar un ámbito de distribución más amplio. Por todo lo anterior, se considera necesaria la adopción de un Acuerdo de esta naturaleza entre ambos países, que cubre un importante vacío, ya que hasta la fecha no existía un marco jurídico que regulara esta materia.

A lo largo del articulado se recogen las normas a las que deben ajustarse la realización de coproducciones, las autoridades competentes en cada uno de los países para autorizarlas, que en el caso de España es el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (I.C.A.A.) y, en su caso, los organismos competentes de las Comunidades Autónomas, así como los requisitos que deben cumplir los productores interesados en acceder a los beneficios de la coproducción, etcétera.

En el Acuerdo se establece la creación de una Comisión Mixta, encargada de supervisar y revisar su aplicación, integrada por representantes de las autoridades competentes y por representantes de la industria cinematográfica de ambos países.


Defensa


CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL MINISTERIO DE DEFENSA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS

El Consejo de Ministros ha autorizado la contratación del suministro de energía eléctrica del Ministerio de Defensa y sus organismos autónomos.

El objeto del Acuerdo es:

Suministro de energía eléctrica a todos los puntos de suministro dependientes del Ministerio de Defensa y sus Organismos Autónomos.
Acceso a las redes para los puntos de suministro de baja tensión del Ministerio de Defensa y sus Organismos Autónomos. Queda al margen del Acuerdo Marco, la contratación del acceso a las redes para los puntos de suministro de energía eléctrica en alta tensión.
La contratación la llevará a cabo, de forma centralizada, la Junta de Contratación del Ministerio de Defensa, mediante un Acuerdo Marco con un plazo de vigencia previsto de dos años, prorrogable por otros dos años. La tramitación del expediente será urgente, por procedimiento abierto.

La licitación se llevará a cabo en diez lotes, correspondientes a los puntos de suministro de las diferentes empresas distribuidoras y las Comunidades Autónomas y localidades.

Dado que la prestación del servicio se realizará a través de los contratos derivados que se formalicen, el Acuerdo Marco no precisa financiación. Posteriormente, la financiación de los contratos basados en el Acuerdo Marco se efectuará con cargo a las aplicaciones presupuestarias correspondientes con un valor máximo estimado, IVA excluido de 195.100.000 euros.


BIOGRAFÍAS
Asuntos Exteriores y de Cooperación


Embajador de España en la República Federal de Alemania.-

D. JUAN PABLO GARCÍA-BERDOY Y CEREZO.

Nacido el 9 de marzo de 1961 en Madrid, es Licenciado en Derecho e ingresó en 1987 en la Carrera Diplomática.

Ha estado destinado en las representaciones diplomáticas españolas en Manila y Bonn. Ha sido director del Gabinete del Secretario de Estado de Política Exterior y para la Unión Europea, y director del Gabinete de la Presidencia del Congreso de los Diputados. En 2002 fue nombrado director general de Política Exterior para Europa. En enero de 2005 fue designado embajador de España en la República de Rumania.



Embajador de España en la República Federativa de Brasil.-

D. MANUEL DE LA CÁMARA HERMOSO.

Nacido el 18 de septiembre de 1948 en Córdoba, es Licenciado en Derecho e ingresó en la Carrera Diplomática en 1974.

Ha estado destinado en las representaciones diplomáticas españolas en Irán, Austria, Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI) y Marruecos. Fue subdirector general de Relaciones Económicas Bilaterales y jefe de la Oficina Comercial de España en Washington. En 1996 fue nombrado representante permanente adjunto ante la OTAN y en 1998, director general de Seguridad y Desarme y de Política Exterior para América del Norte. En julio de 2000 fue designado embajador de España en la República de Turquía y. posteriormente, fue subdirector general de América del Norte y segundo jefe en la Embajada de España en Rusia. Actualmente era subdirector general de Asia Meridional y Oriental.




Embajador en misión especial-director de la Unidad de Emergencia Consular.-
D. FRANCISCO ELÍAS DE TEJADA LOZANO.

Nacido el 7 de octubre de 1956 en Madrid, es Licenciado en Derecho e ingresó en 1985 en la Carrera Diplomática.

Ha estado destinado en las representaciones diplomáticas españolas en Kuwait, Japón y México. Fue jefe de área de Cooperación Política en la Dirección General de Asuntos Políticos del Ministerio de Asuntos Exteriores y subdirector general de Política Exterior y de Seguridad Común. En 2003 fue nombrado embajador de España en la República de la Costa de Marfil y, posteriormente, embajador de España en Iraq. Fue embajador en Misión Especial para Afganistán y Pakistán y desde julio de 2011 era director general para América del Norte, Asia y Pacífico.

Hacienda y Administraciones Públicas


Director del organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales.-

D. JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ ÁLVAREZ.

Nacido en 1959 en Madrid, casado, con dos hijos, es Doctor en Economía por la UNED.

Es profesor titular en el Departamento de Economía Aplicada e Historia Económica de la UNED, universidad en la que es responsable del Área de Política Económica Española y Política Monetaria, Dinero y Banca. Fue director de departamento en la UNED, donde dirigió la radio y televisión educativas y el Centro de Medios Audiovisuales. Ha dirigido numerosos cursos de verano, foros de debate y seminarios sobre economía general, además de asesorar a distintas instituciones sobre temas europeos y económicos.
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