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Adiós a los 'noreply' de los correos electrónicos comerciales

Adiós a los 'noreply' de los correos electrónicos comerciales

martes 03 de abril de 2012, 17:23h
El pasado 30 de marzo entró en vigor el Real Decreto-ley 13/2012, en el que se oficializan cambios en las directivas relacionadas con mercados interiores de electricidad y gas, y en materia de comunicaciones electrónicas, que principalmente trae al ordenamiento jurídico español las ya aplicadas normativas europeas.
En cuanto a notificaciones vía correo electrónico, podemos despedirnos del molesto "noreply". Según lo que especifica el Real Decreto en su artículo 4to sobre los servicios de la sociedad de la infromación y de comercio electrónico: "Cuando las comunicaciones hubieran sido remitidas por correo electrónico, dicho medio deberá consistir necesariamente en la inclusión de una dirección electrónica válida donde pueda ejercitarse este derecho, quedando prohibido el envío de comunicaciones que no incluyan dicha dirección." Esto significa que siempre al usuario se le tendrá que facilitar un correo electrónico para poder responder ante una notificación comercial. 

En el caso, por ejemplo, de querer darse de baja de un servicio anteriormente contratado, queda prohibido que el proceso para hacerlo sea mediante la visita a una página web o mediante SMS. El contacto con la empresa tiene que ser directo y mediante correo electrónico. Se acabó el sinfín de búsquedas de los usuarios por no encontrar un modo de contactar con la entidad comercial. 
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