www.diariocritico.com

Referencia del Consejo de Ministros 25/05/2012

viernes 25 de mayo de 2012, 16:01h

Presidencia

  • REAL DECRETO por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transportesanitario por carretera.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

  • ACUERDO por el que se autoriza la Declaración de aceptación por España de la adhesión de la Federación de Rusia al Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980, y se dispone su remisión a las Cortes Generales.
  • ACUERDO por el que se toma conocimiento del Acuerdo Multilateral M- 226 de acuerdo con la sección 1.5.1 del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), relativo al transporte de agentes desulfurizantes que contienen un 1402 carburo cálcico, de clase 4.3, grupo de embalaje I.
  • ACUERDO por el que se toma conocimiento del Acuerdo Multilateral M- 245 de Acuerdo con la Sección 1.5.1 del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR) sobre los requisitos de las sustancias peligrosas para el medioambiente (EHS) relacionados con la clase 7.

Hacienda y Administraciones Públicas

  • ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia para financiar modificaciones de crédito por importe de 297.140.780,35 euros.
  • ACUERDO por el que se concede al Ayuntamiento de Cartes (Cantabria) la autorización para celebrar una consulta popular relativa a la ubicación del mercado ambulante dominical.

Fomento

  • ACUERDO por el que se declaran lesivos a los intereses del Estado los Acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Ciudad Real, de fechas 18 de julio, 11 de julio, 26 de septiembre y 20 de junio de 2008, por los que se fijaron los justiprecios de determinadas fincas, todas ellas del término municipal de Manzanares y afectadas por las obras "Aparcamiento de emergencia en Autovía de A-4, sentido Sevilla. Tramo: Villarta de San Juan-Manzanares, p.k. 172,000".

Educación, Cultura y Deporte

  • REAL DECRETO por el que se crea la escuela infantil Juan Carlos I, de la ciudad de Ceuta.
  • ACUERDO por el que se establece el carácter oficial de determinados Títulos universitarios de Doctor y su inscripción en el registro de Universidades, Centros y Títulos.
  • ACUERDO por el que se establece el carácter oficial de determinados Títulos de Grado y su inscripción en el registro de Universidades, Centros y Títulos.

Empleo y Seguridad Social

  • ACUERDO por el que se autoriza a la Tesorería General de la Seguridad Social a la enajenación de los activos financieros en los que están materializados los fondos depositados en la cuenta especial del Fondo de Prevención y Rehabilitación.

Economía y Competitividad

  • REAL DECRETO LEY de medidas urgentes de liberalización del comercio y de diferentes servicios.

ACUERDOS DE PERSONAL

Asuntos Exteriores y de Cooperación

  • REAL DECRETO por el que se designa embajador de España en Canadá a D. CARLOS GÓMEZ-MÚGICA SANZ .
  • REAL DECRETO por el que se designa embajador de España en la República Islámica del Pakistán a D. JAVIER CARBAJOSA SÁNCHEZ .
  • REAL DECRETO por el que se designa embajador de España en la República Gabonesa a D. ANTONIO ÁLVAREZ BARTHE .
  • REAL DECRETO por el que se designa embajador delegado permanente de España en la UNESCO a D. JUAN MANUEL DE BARANDICA Y LUXÁN .
  • REAL DECRETO por el que se designa embajadora en Misión Especial para Asuntos Energéticos a Dª ÁNGELES MORENO BAU .
  • REAL DECRETO por el que se nombra director general para el Magreb, África, Mediterráneo y Oriente Próximo a D. IGNACIO YBÁÑEZ RUBIO .

Justicia

  • REAL DECRETO por el que se nombra Fiscal de Sala de la Fiscalía Togada del Tribunal Supremo a D. MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO.

Economía y Competitividad

  • REAL DECRETO por el que se nombra consejero del Consejo de Gobierno del Banco de España a D. LUIS MARÍA LINDE DE CASTRO .

CONDECORACIONES

Asuntos Exteriores y de Cooperación

  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden del Mérito Civil al señor TSUNEO WATANABE, Presidente del Grupo Yomiuri Shimbun.

AMPLIACIÓN DE CONTENIDOS

ASUNTOS GENERALES

Economía y Competitividad

APROBADAS MEDIDAS DE LIBERALIZACIÓN DEL COMERCIO Y OTROS SERVICIOS

  • Se eliminan las licencias de apertura al comercio minorista en todo el territorio nacional con locales de hasta 300 metros cuadrados.
  • Se sustituyen las licencias previas de apertura y actividad por un modelo de declaración responsable.
  • Los procedimientos iniciados con anterioridad podrán optar por la aplicación inmediata de la nueva regulación.
  • El Estado y las Comunidades Autónomas podrán ampliar el catálogo de actividades acogidas a la norma y la superficie de los establecimientos.
  • Se garantiza, en todo caso, el ejercicio administrativo de comprobación, inspección y sanción a posteriori.
  • La medida está encaminada a dinamizar e impulsar la actividad comercial minorista y la creación de empleo.

El Gobierno ha aprobado un Real Decreto Ley que elimina las licencias previas a la apertura y actividad vinculadas a establecimientos comerciales de hasta 300 metros cuadrados ubicados en todo el territorio nacional, sus instalaciones y determinadas obras previas. La medida servirá para impulsar y dinamizar la actividad comercial del sector minorista y la creación de empleo en el actual contexto de caída de ventas en el marco de la crisis económica.

La nueva normativa sustituye el procedimiento de solicitud de licencias municipales a priori que obligaba al prestador a esperas de hasta veinticuatro meses para iniciar la actividad por un régimen de presentación de declaraciones responsables o comunicaciones previas a la actividad, facilitando el inicio y desarrollo de este tipo de negocios en particular y la actividad económica en general.

De ahora en adelante, el prestador deberá manifestar de forma explícita el cumplimiento los requisitos exigibles a través de la citada declaración responsable o comunicación previa; estar en posesión del justificante de pago del tributo correspondiente cuando sea preceptivo; y disponer, cuando sea exigible, de un proyecto técnico firmado por un técnico competente. Se regula, además, la tramitación conjunta de actuaciones relacionadas con la misma actividad o local, lo que hasta ahora requería trámites independientes.

La finalidad última de la medida aprobada hoy es impulsar y dinamizar la actividad comercial minorista y, más concretamente, facilitar la apertura de comercios mediante la eliminación de barreras administrativas al inicio y el ejercicio de la actividad comercial y que están vinculadas a la actividad, instalación, funcionamiento y obras de acondicionamiento sin necesidad de proyecto (excluidas las licencias de edificación), así como las demás licencias análogas que entorpezcan el inicio de la actividad comercial.

El texto legal garantiza los controles a posteriori a fin de verificar el cumplimiento estricto de la legalidad administrativa y no merma, en forma alguna, los controles administrativos de comprobación, inspección y sanción. No se alteran las regulaciones autonómica y local aplicable en este terreno, que siguen siendo de obligado cumplimiento para los interesados; tan sólo se modifica el régimen de control administrativo que pasa de ser a priori a ser a posteriori. Además, se posibilita la colaboración público-privada en la comprobación de los requisitos, la verificación, la inspección y el control, si bien las entidades colaboradoras habilitadas para estas gestiones indirectas no tendrán, en ningún caso, exclusividad en la prestación del servicio.

Beneficiarios

La norma está dirigida a empresas del sector comercial minorista y de determinados servicios, con establecimiento permanente, en cualquier parte del territorio nacional y cuyo umbral de superficie de venta y exposición al público no supere los 300 metros cuadrados.

El Estado, mediante desarrollo reglamentario, y las Comunidades Autónomas podrán ampliar el catálogo de actividades incluidas en la norma así como el umbral de superficie. Estas últimas podrán ampliar, asimismo, el catálogo de obras que no precisen licencia.

Quedan excluidas las actividades que tengan impacto justificado y proporcionado en el patrimonio histórico-artístico o en el uso privativo y ocupación de los bienes de servicio público.

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma podrán optar por la aplicación inmediata del nuevo régimen regulatorio o bien por dar continuidad a los expedientes ya iniciados conforme a la anterior regulación.

Los cambios de titularidad de actividades comerciales y de servicios comprendidos en la norma tampoco requerirán de licencia previa de acuerdo a la nueva normativa.

Actividades afectadas

En base a la clasificación nacional de actividades económicas, el ámbito de aplicación de esta norma se extiende a las siguientes agrupaciones:

  • En el comercio minorista, entre otros: alimentación, frutería, carnicería, pollería, charcutería, pescadería, panadería, pastelería, heladería, tiendas de caramelos, bodegas, autoservicios de alimentación; textil confección; textil hogar; peletería; herbolario y parafarmacia; perfumería; droguería; equipamiento del hogar; muebles; aparatos electrónicos; ferretería; material de construcción y saneamiento; bricolaje; venta de automóviles y accesorios; óptica; ortopedia; instrumentos musicales; antigüedades; librería; papelería; juguetería; joyería y plantas.
  • En la pequeña industria artesanal, calzado y textil.
  • En las actividades de servicios, entre otros: agencias de viaje; actividades de promoción inmobiliaria; reparación de ropa y zurcido; reparación de calzado; peluquerías; institutos de belleza y estética; servicios de fotocopias y servicios de enmarcación.

Colaboración institucional

El Comité para la mejora de la Regulación de las Actividades de Servicios del Ministerio de Economía y Competitividad será el marco en el que se insten los mecanismos de colaboración oportunos para la aplicación de la norma y para que se redacte una ordenanza marco en colaboración con la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP). El Estado y la FEMP propondrán modelos tipo de declaración responsable y comunicación previa.

Asimismo, para evitar una merma en la recaudación de las haciendas locales, se adaptan la normativa impositiva y las tasas al nuevo modelo de presentación de una declaración o comunicación responsable, de tal forma que no se modifica su cuantía. La medida no menoscaba los ingresos municipales sino que, al impulsar la creación de empresas de este tipo a medida que la actividad económica se reactive, los beneficia.

Durante su elaboración se ha trabajado conjuntamente con Ayuntamientos y con Comunidades Autónomas, a través de la mesa de directores generales de Comercio Interior.

Sector comercial minorista

España ocupa el puesto 133 en una lista de 183 países en función de los trámites que es necesario cumplimentar para abrir un negocio según el estudio Doing Bussiness 2012 que elabora el Banco Mundial. Las cifras aportadas por la OCDE ponen de manifiesto que España es el segundo país de Europa donde más trámites es necesario cumplimentar para crear una empresa. El obstáculo del tiempo y el número de trámites burocráticos opera como factor disuasorio en costes directos, de oportunidad y financieros que inciden especialmente en las pequeñas empresas.

Con un total de 436.496 empresas, 606.131 locales, 1,8 millones de empleos y el 5 por 100 del total de Valor Añadido Bruto, el sector comercial minorista constituye un sector estratégico para la economía española. Este sector, que cuenta con una fuerte presencia del pequeño comercio (>99 por 100), sufre en estos momentos las consecuencias de la crisis, lo que se refleja en un descenso de las ventas cifrado en un 22,6 por 100 acumulado en cinco años. Desde el primer trimestre de 2008 al primer trimestre de 2012, la bajada de los ocupados en el comercio minorista ha sido del 8,8 por 100 (176.000 ocupados menos), al pasar de 2.004.700 ocupados en el primer trimestre de 2008 a 1.828.700 ocupados en el primer trimestre de 2012. Por su parte, las empresas del sector servicios que se verán beneficiadas por esta medida alcanzan el número de 284.852.

El ahorro en trámites y tiempo a consecuencia de la aprobación del texto legal contribuirá a una mayor creación de empresas. Las medidas propuestas en cuanto a la reducción de plazos de tramitación y simplificación administrativa afectarán a uno de los costes más difíciles de concretar, como es la renta que han de soportar los comerciantes por el alquiler del local de negocio hasta su apertura. Además, España se alinea con los objetivos de la Estrategia Europa 2020 que propone la reducción de cargas administrativas.

APOYO A LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LAS EMPRESAS DEL SECTOR DE LA DEFENSA

Además, el Real Decreto Ley incluye medidas para apoyar la internacionalización de las empresas españolas del sector de la Defensa. En concreto, articula la posibilidad de suscribir contratos Gobierno a Gobierno para la gestión de programas de material de defensa con destino a la exportación.

La mayoría de los países exigen que sus adquisiciones vayan acompañadas de algún tipo de respaldo por parte de los Ministerios de Defensa de los países cuyas empresas suministran dicho material. Muchos de ellos exigen celebrar negocios con el Gobierno del país de origen, depositando en éste la gestión de los programas en todas sus fases hasta la entrega del material.

De ahora en adelante se dota a las empresas españolas de las herramientas adecuadas para competir en el mercado internacional en igualdad de condiciones respecto a ofertas procedentes de empresas extranjeras, que gozan de un respaldo mucho más proactivo y eficaz de sus Estados.

Fomento

INNOVACIONES TECNOLÓGICAS Y DE PERSONAL PARA LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE SANITARIO POR CARRETERA

  • Será obligatoria la instalación de dispositivos de localización GPS y de transmisión de datos en ambulancias asistenciales.
  • Las empresas tienen un plazo de dos años para adaptar sus vehículos a los requisitos, plazo que será de cinco en el caso de aquellas que ya son titulares de autorizaciones de transporte sanitario.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera. Esta aprobación supone introducir, entre otras, innovaciones tecnológicas y de formación profesional que mejoran considerablemente el transporte sanitario con respecto a las normas anteriores que regulan el sector.

Clases de vehículos de transporte sanitario por carretera

El Real Decreto contempla una nueva clasificación de los vehículos:

  • Ambulancias no asistenciales, no acondicionadas para la asistencia sanitaria en ruta, que pueden ser de clase A1, para el transporte de pacientes en camilla, y A2 o de transporte colectivo, para el traslado de enfermos no considerados urgentes ni aquejados de enfermedades infecto-contagiosas.
  • Ambulancias asistenciales, acondicionadas para la asistencia técnico-sanitaria en ruta, que pueden ser de clase B, para proporcionar soporte vital básico y atención sanitaria inicial, y de clase C, para proporcionar soporte vital avanzado.

Características de los vehículos

Los vehículos de transporte sanitario, además de las normas sobre identificación y señalización, documentación obligatoria, requisitos de equipamiento, homologación y célula sanitaria, deberán adaptarse a las condiciones de la norma UNE-EN 1789:2007 + A1: 2010. Por ello, se deberán incorporar, en caso de ambulancias asistenciales, dispositivos de transmisión de datos y localización GPS con su Centro de Coordinación de Urgencias, y se deberá garantizar la comunicación de localización del vehículo con el Centro del Tráfico correspondiente.

Las empresas tienen dos años desde la entrada en vigor del Real Decreto para cumplir con los requisitos de cada uno de los vehículos. El plazo se alarga hasta cinco para aquellas que ya son titulares de autorizaciones de transporte sanitario.

Dotación de personal

El Real Decreto también contempla los requisitos mínimos con respecto al personal según el tipo de vehículos:

  • Las ambulancias no asistenciales de clases A1 y A2 deberán contar, al menos, con un conductor que esté en posesión del certificado de profesionalidad de transporte sanitario (previsto en el Real Decreto 710/2011) y, cuando el tipo de servicio lo requiera, con otro en funciones de ayudante con la misma cualificación.
  • Las ambulancias asistenciales de clase B deberán contar, al menos, con un conductor en posesión del título de formación profesional de técnico en emergencias sanitarias (previsto en el Real Decreto 1397/2007, o título extranjero homologado o reconocido), y uno en funciones que ostente, como mínimo, la misma titulación.
  • Las ambulancias asistenciales de clase C deberán contar, al menos, con un conductor en posesión del título de formación profesional de técnico en emergencias sanitarias (o título extranjero homologado o reconocido), con un enfermero titulado y, cuando la asistencia lo requiera, con un médico titulado (o título extranjero homologado o reconocido).

Este Real Decreto establece también el proceso de adaptación del personal a los nuevos requisitos de formación y contempla las necesidades de personal en las empresas o entidades correspondientes que, en este caso, determinarán los Ministerios de Fomento y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Empleo y Seguridad Social

ENAJENACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS DE LA CUENTA ESPECIAL DEL FONDO DE PREVENCIÓN Y REHABILITACIÓN

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se autoriza a la Tesorería General de la Seguridad Social a proceder a la enajenación de los activos financieros en los que están materializados los fondos depositados en la cuenta especial del Fondo de Prevención y Rehabilitación.

Con este Acuerdo se trata de dotar de liquidez a este Fondo, que se nutre con las aportaciones y los excedentes de cotizaciones a determinadas contingencias de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo. Este Fondo siempre ha tenido gran liquidez, pero desde 2010 una parte se invirtió en Deuda, y el Acuerdo del Consejo de Ministros permite dotar de liquidez a este Fondo, que es muy excedentario

Educación, Cultura y Deporte

NUEVA ESCUELA INFANTIL EN CEUTA

El Consejo de Ministros ha aprobado la creación de una nueva Escuela Infantil en la ciudad de Ceuta, en la que se impartirán las enseñanzas correspondientes al primer ciclo de Educación Infantil a partir del presente curso escolar.

La Escuela Infantil llevará por nombre "Juan Carlos I", con domicilio en la Barriada Juan Carlos I, s/n de Ceuta, y es el resultado de la conversión en escuela infantil de la actual Guardería Infantil II "Juan Carlos I".

En la escuela infantil funcionarán hasta un máximo de nueve unidades del primer ciclo de la Educación Infantil y se ha decidido incluir una plaza más de maestro, necesaria para adecuar la plantilla de la Guardería a lo que se exige para ser Escuela Infantil.

Con esta creación se materializa el compromiso de la Administración educativa de promover un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas del primer ciclo de la educación infantil, estableciendo para ello convenios con las Corporaciones Locales, otras Administraciones y entidades privadas sin ánimo de lucro, tal y como se recoge en el punto 1 del artículo 15 de la Ley Orgánica de Educación.

Hacienda y Administraciones Públicas

APLICACIÓN DEL FONDO DE CONTINGENCIA PARA MODIFICACIONES DE CRÉDITO

El Consejo de Ministros ha autorizado la aplicación del Fondo de Contingencia, por importe de 297.140.780,35 euros, para financiar las siguientes modificaciones de crédito:

  • 291.627.709, 24 euros destinados a una ampliación de crédito para gastos ocasionados por la participación de las Fuerzas Armadas españolas en operaciones de mantenimiento de la paz.
  • 450.297,88 euros para una ampliación de crédito destinada al pago de indemnizaciones a participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad.
  • 4.377.869,12 euros para una ampliación de crédito correspondiente al 1 por 100 cultural, según lo dispuesto en la Ley del Patrimonio Histórico Español, de 1985, y en el Real Decreto de desarrollo parcial de la misma, de 2002.
  • 684.904,11 euros para la incorporación del remanente de crédito procedente del año 2011 destinado a financiar el proyecto de adquisiciones y acondicionamiento de inmuebles afectos al Patrimonio Sindical Acumulado.

Educación

APROBADO EL CARÁCTER OFICIAL DE 43 TÍTULOS DE GRADO Y 17 DE DOCTORADO

El Consejo de Ministros ha acordado establecer el carácter oficial de 43 títulos universitarios de Grado y 17 programas de Doctorado y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

Con el establecimiento del carácter oficial de todos estos títulos son ya 2.264 los títulos de Grado incorporados al Registro de Universidades, Centros y Títulos y 1.684 programas de Doctorado.

A continuación, se detalla la relación de títulos aprobados:

1. Títulos universitarios oficiales de Grado ordenados por ramas de conocimiento y universidades:

ARTES Y HUMANIDADES

Universidad Autónoma de Barcelona

Graduado o Graduada en Arqueología

Graduado o Graduada en Estudios Clásicos

Graduado o Graduada en Estudios Ingleses

Graduado o Graduada en Filosofía

Graduado o Graduada en Historia

Graduado o Graduada en Historia del Arte

Graduado o Graduada en Lengua y Literatura Catalanas

Graduado o Graduada en Lengua y Literatura españolas

Graduado o Graduada en Musicología

Universidad de Barcelona

Graduado o Graduada en Cine y Medios Audiovisuales

Universidad de Girona

Graduado o Graduada en Comunicación Cultural

Graduado o Graduada en Filosofía

Graduado o Graduada en Geografía, Ordenación del Territorio y Gestión del Medio Ambiente

Graduado o Graduada en Historia

Graduado o Graduada en Historia del Arte

Graduado o Graduada en Lengua y Literatura Catalanas

Graduado o Graduada en Lengua y Literatura Españolas

CIENCIAS

Universidad de Girona

Graduado o Graduada en Biología

Graduado o Graduada en Biotecnología

Graduado o Graduada en Ciencias Ambientales

Graduado o Graduada en Química

CIENCIAS DE LA SALUD

Universidad Autónoma de Barcelona

Graduado o Graduada en Logopedia

Universidad de Barcelona

Graduado o Graduada en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte

Universidad de Girona

Graduado o Graduada en Enfermería

Universidad San Jorge

Graduado o Graduada en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte

CIENCIAS SOCIALES Y JURÍDICAS

Universidad Autónoma de Barcelona

Graduado o Graduada en Antropología Social y Cultural

Graduado o Graduada en Educación Infantil

Graduado o Graduada en Educación Primaria

Graduado o Graduada en Educación Social

Graduado o Graduada en Geografía y Ordenación del Territorio

Graduado o Graduada en Pedagogía

Universidad Autónoma de Barcelona

Graduado o Graduada en Prevención y Seguridad Integral

Universidad de Barcelona

Graduado o Graduada en Publicidad y Relaciones Públicas

Graduado o Graduada en Turismo

Universidad de Girona

Graduado o Graduada en Ciencias Políticas y de la Administración

Graduado o Graduada en Criminología

Graduado o Graduada en Derecho

Graduado o Graduada en Turismo

Universidad Pompeu Fabra

Graduado o Graduada en Negocios y Marketing Internacionales

INGENIERÍA Y ARQUITECTURA

Universidad de Girona

Graduado o Graduada en Arquitectura

Graduado o Graduada en Ingeniería Electrónica, Industrial y Automática

Graduado o Graduada en Ingeniería Mecánica

Graduado o Graduada en Ingeniería Química

2. Programas de oficiales de Doctorado ordenados por universidades:

Universidad de Castilla-La Mancha

Programa Oficial de Doctorado en Ciencias del Deporte

Universidad del País Vasco/EHU

Programa Oficial de Doctorado en Arquitectura, Urbanismo y Patrimonio

Programa Oficial de Doctorado en Ciencia Cognitiva y Humanidades: Lenguaje, Comunicación y Organización/Cognitive Science and Humanities: Language, Communication and Organization

Programa Oficial de Doctorado en Ciencia Política y de la Administración

Programa Oficial de Doctorado en Ciencia y Tecnología Cuánticas

Programa Oficial de Doctorado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte

Programa Oficial de Doctorado en Dirección de Proyectos - Euro MPM

Programa Oficial de Doctorado en El Nacionalismo en el Siglo XXI/Nazionalismoa XXI. Mendean

Programa Oficial de Doctorado en Inmunología, Microbiología y Parasitología

Programa Oficial de Doctorado en Investigación Biomédica

Programa Oficial de Doctorado en Salud Pública

Programa Oficial de Doctorado en Tecnología, Aprendizaje y Educación

Universidad de Salamanca

Programa Oficial de Doctorado en Investigación en Discapacidad

3. Relación de Programas Oficiales de Doctorado organizados conjuntamente por distintas universidades:

Programa Oficial de Doctorado en Ciencias de la Visión (Programa de Doctorado conjunto de las universidades Complutense de Madrid, Murcia, Santiago de Compostela y Valladolid).

Programa Oficial de Doctorado en Derecho Privado Patrimonial (Programa de Doctorado conjunto de las universidades Pública de Navarra y Salamanca).

Programa Oficial de Doctorado en Electroquímica: Ciencia y Tecnología (Programa de Doctorado conjunto de las universidades de Alicante, Autónoma de Barcelona, Autónoma de Madrid, Barcelona, Burgos, Córdoba, Lleida, Murcia y Politécnica de Cartagena, Sevilla y Valencia).

Programa Oficial de Doctorado en Marketing (Programa de Doctorado conjunto de las universidades de Alicante, Jaume I de Castellón y Valencia).

Hacienda y Administraciones Públicas

AUTORIZADA UNA CONSULTA POPULAR SOBRE LA UBICACIÓN DEL MERCADO AMBULANTE DOMINICAL EN CARTES (CANTABRIA)

El Consejo de Ministros ha autorizado al Ayuntamiento de Cartes (Cantabria) la celebración de una consulta popular relativa a la ubicación del mercado ambulante dominical.

La Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local prevé la posibilidad de someter a consulta de los vecinos determinados asuntos que afecten a la vida municipal. En este sentido, el artículo 71 de dicho texto establece: "De conformidad con la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma, cuando ésta tenga competencia estatutariamente atribuida para ello, los Alcaldes, previo acuerdo por mayoría absoluta del Pleno y autorización del Gobierno de la nación, podrán someter a consulta popular aquellos asuntos de la competencia propia municipal y de carácter local que sean de especial relevancia para los intereses de los vecinos, con excepción de los relativos a la Hacienda Local".

El Ayuntamiento de Cartes remitió el pasado día 7 de marzo de 2012 al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través de la Delegación del Gobierno en Cantabria, el acuerdo del Pleno de la Corporación Municipal, celebrado el 23 de enero pasado, solicitando al Gobierno de la Nación la preceptiva autorización para la celebración de una "consulta popular sobre la ubicación del mercado ambulante dominical".

Fomento

DECLARADOS LESIVOS LOS JUSTIPRECIOS DE VARIAS FINCAS AFECTADAS POR EXPROPIACIÓN FORZOSA EN CIUDAD REAL

El Consejo de Ministros ha declarado lesivos a los intereses del Estado los cuatro acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Ciudad Real, por los que se fijaron los justiprecios de diversas fincas, del término municipal de Manzanares, afectadas por las obras 'aparcamiento de emergencia en autovía de A-4, sentido Sevilla'.

La declaración de lesividad se fundamenta en la incorrecta valoración por parte del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Ciudad Real.

BIOGRAFÍAS

Asuntos Exteriores y de Cooperación

Embajador de España en Canadá.-

D. CARLOS GÓMEZ-MÚGICA SANZ.

Nacido el 19 de mayo de 1951 en Madrid, es Licenciado en Derecho e ingresó en 1978 en la Carrera Diplomática.

Ha estado destinado en las representaciones diplomáticas españolas en Turquía, Argentina y Francia. Ha sido vocal asesor y asesor ejecutivo en el Gabinete del Ministro de Defensa. En 1995 fue nombrado embajador de España en Honduras y, posteriormente, embajador en Misión Especial para las Cumbres Iberoamericanas. En noviembre de 2002 fue designado embajador de España en la República de Colombia y en octubre de 2007 embajador de España en el Reino de Bélgica. Desde marzo de 2011 era embajador en Misión Especial para Asuntos Migratorios.

Embajador de España en la República Islámica del Pakistán.-

D. JAVIER CARBAJOSA SÁNCHEZ.

Nacido el 12 de septiembre de 1960, es Licenciado en Derecho e ingresó en 1985 en la Carrera Diplomática.

Ha estado destinado en las representaciones diplomáticas españolas en Mauritania, Bélgica, Ecuador y Estados Unidos. Fue jefe del Área Política Exterior de Medio Oriente, subdirector general de Medio Oriente y asesor en el Gabinete del Secretario de Estado de Asuntos Exteriores. En 2004 pasó a ocupar la segunda jefatura en la Embajada de España en el Reino Unido y actualmente era segundo jefe en la Embajada de España en Argelia.

Embajador de España en la República Gabonesa.-

D. ANTONIO ÁLVAREZ BARTHE.

Nacido el 15 de octubre de 1965, es Licenciado en Filología Hispánica e ingresó en 1991 en la Carrera Diplomática.

Ha estado destinado en las representaciones diplomáticas españolas en Honduras y Siria. Fue consejero técnico y jefe adjunto en el Gabinete del Subsecretario de Asuntos Exteriores, cónsul general de España en Nador, jefe adjunto del Gabinete Técnico del Secretario General de Política Exterior y para la Unión Europea, consejero para Asuntos Económicos ante la Unión Europea, consejero en la Representación Permanente de España ante la Unión Europea y consejero de Asuntos Culturales en la Embajada de España en Marruecos. Ha sido subdirector general de Política Exterior y subdirector general de Política Exterior, Consejo de Europa y OSCE, cargo que desempeñaba en la actualidad.

Embajador delegado permanente de España en la UNESCO.-

D. JUAN MANUEL DE BARANDICA Y LUXÁN.

Nacido el 11 de junio de 1947 en Madrid, es Licenciado en Derecho e ingresó en 1972 en la Carrera Diplomática.

Ha estado destinado en las representaciones diplomáticas españolas en Rumania, Reino Unido y Países Bajos. Ha sido subdirector general de Filipinas y Asuntos del Pacífico en la Dirección General de Política Exterior para América del Norte y Pacífico, y segundo jefe en la Embajada de España en Rumania. En 1993 fue nombrado embajador de España en Libia y, posteriormente, embajador de España en la República Checa. En 2000 pasó a ocupar el puesto de director general de Protocolo, Cancillería y Órdenes, y posteriormente fue nombrado Introductor de Embajadores. En abril de 2004 fue designado embajador de España en la República de Austria y desde octubre de 2008 era embajador en Misión Especial para Asuntos Estratégicos.

Embajadora en Misión Especial para Asuntos Energéticos.-

Dª ÁNGELES MORENO BAU.

Nacida el 24 de agosto de 1968, es Licenciada en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid e ingresó en 1994 en la Carrera Diplomática.

Ha estado destinada en las representaciones diplomáticas españolas en Rusia, Panamá y Egipto. Fue subdirectora general adjunta de Cooperación y Promoción Cultural Exterior, vocal asesora en el Gabinete del Ministro del Interior y subdirectora general de Relaciones Internacionales, Inmigración y Extranjería en el Ministerio del Interior. En 2007 pasó a ocupar el puesto de directora del Gabinete de la Secretaría de Estado de Defensa y, posteriormente, el de directora del Gabinete del Secretario General de Presidencia del Gobierno. Fue vocal asesora en la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales y Asuntos Estratégicos del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y en octubre de 2011 pasó a ocupar el puesto de directora general de Relaciones Internacionales y Extranjería del Ministerio del Interior. Actualmente era vocal asesora en la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales.

Director general para el Magreb, África, Mediterráneo y Oriente Próximo.-

D. IGNACIO YBÁÑEZ RUBIO.

Nacido el 6 de octubre de 1962, es Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales e ingresó en 1989 en la Carrera Diplomática.

Ha estado destinado en las representaciones diplomáticas españolas en Tanzania, Egipto y Guatemala. Fue consejero económico y comercial jefe de la Oficina Comercial de la Embajada de España en República Dominicana, y consejero en la Representación Permanente de España ante la Unión Europea. Desde 2010 era vocal asesor en el Gabinete de la Presidencia del Gobierno.

Economía y Competitividad

Consejero del Consejo de Gobierno del Banco de España.-

D. LUIS MARÍA LINDE DE CASTRO.

Nacido en 1945 en Madrid, es Licenciado en Ciencias Económicas por la Universidad de Madrid y pertenece al Cuerpo de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado.

Fue jefe de la Oficina de Balanza de Pagos del Ministerio de Comercio, jefe de la Oficina Comercial de España en la Unión Soviética y secretario general técnico del Ministerio de Economía y Comercio. En 1983 se incorporó al Banco de España donde fue nombrado jefe de la Oficina de Operaciones Exteriores en el Departamento Extranjero, en 1987 pasó a ocupar el cargo de director general de Asuntos Internacionales, y en 2001 dirigió el Servicio de Riesgo País. En 2005 fue nombrado director ejecutivo por el Grupo de España en el Banco Interamericano de Desarrollo y entre 2009 y 2011 fue asesor de la Dirección de Asuntos Internacionales del Banco de España.

¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (2)    No(0)

+
0 comentarios