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La Audiencia Nacional deniega levantar el embargo para pagar a abogados

O Correa aflora dinero 'lícito' o deberá coger un abogado del turno de oficio

O Correa aflora dinero 'lícito' o deberá coger un abogado del turno de oficio

- Correa necesita 120.000 euros para pagar parcialmente a su abogado

lunes 04 de junio de 2012, 14:06h
Sólo como 'pago parcial' a su abogado, el principal imputado en el 'caso Gürtel', Francisco Correa deberá pagar nada menos que 120.000 euros. Correa pidió que se liberaran bienes embargados por ese valor, pero la Audiencia Nacional lo ha denegado porque se supone que son bienes adquiridos de forma ilícita. Su abogado -que no podrá cobrar si no se liberan esos bienes- alega posible indefensión de su cliente, dado que si no cobra debería dejar el caso, pero el Supremo responde que si realmente Correa no tiene dinero ganado de forma 'lícita' siempre puede acudir a la justicia gratuita; es decir, al turno de oficio.
En un Auto dado a conocer este lunes, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha desestimado la petición de Francisco Correa de liberar de su patrimonio embargado por la justicia 120.000 euros para 'pago parcial' a su abogado y otros 3.500 euros en concepto de provisión de fondos. Correa ha escogido a uno de los mejores despachos penalistas de Madrid, y, claro, es carísimo.

Pablo Ruz, titular del Juzgado Central de Instrucción número 5, denegó el pasado 30 de marzo los planes de Correa, y éste recurrió la denegación, alegando que si no pagaba a su letrado podría quedar en fase de indefensión. Pero la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha resuelto que "No se produce vulneración al derecho de defensa de Francisco Correa Sánchez por el solo hecho de no poder abonar los honorarios de su letrado y procurador con cargo a bienes que se encuentran embargados, ya que si fuera cierto que el imputado careciera de otros bienes para sufragar estos gastos, Correa puede pedir y obtener asistencia letrada gratuita, como cualquier otra persona, y el Estado le garantizaría la oportuna asistencia técnica de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/1996, de 10 de enero".

Es decir, que o Francisco Correa aflora dinero 'lícito' o deberá acogerse a la justicia gratuita y dejar el bufete que le viene defendiendo.

Oposición del magistrado y del fiscal

El pasado 30 de marzo, el Juzgado Central de Instrucción n°5 ya denegó la petición formulada por Correa para habilitar con cargo a su patrimonio embargado determinados pagos en concepto de provisión de fondos y pagos parciales de los honorarios de su defensa letrada y representación procesal. A esa petición se había opuesto el Ministerio Fiscal.

La resolución fue recurrida en apelación el 4 de abril siguiente, del que se dio traslado al Ministerio Publico en providencia de 11 de abril, y que éste impugnó en su escrito registrado el 18 de abril de 2012. El 4 de mayo, el recurso tuvo entrada en la Secretaria de la Sección Cuarta, y se designó como Magistrada Ponente a Ángela Murillo. El fallo, sobre el que puede haber recurso de reforma o subsidiario de apelación, se ha conocido ahora, y en el mismo se señala que a Correa le queda siempre el recurso del abogado de oficio, como a cualquier otro ciudadano.

El Auto dice expresamente que Correa está imputado precisamente "por los indicios que apuntan a que los bienes de éste tienen un origen ilícito, y no licito como dice su representación procesal", y recuerda que si en su día resultare probado que sus bienes son de origen ilícito, el articulo 126 del Código Penal establece claramente la prelación, cuya dicción literal es la siguiente:

"Art. 126 1. Los pagos que se efectúen por el penado o el responsable civil subsidiario se imputarán por el orden siguiente:

1. A la reparación del daño causado e indemnización de los perjuicios.

2. A la indemnización al Estado por el importe de los gastos que se hubieran hecho por su cuenta en la causa.

3. A las costas del acusador particular o privado cuando se impusiere en la sentencia su pago.

4. A las demás costas procesales, incluso las de la defensa del procesado, sin preferencia entre los interesados.

5. A la multa.

2. Cuando el delito hubiere sido de los que sólo pueden perseguirse a instancia de parte, se satisfarán las costas del acusador privado con preferencia a la indemnización del Estado.

De manera que el recurso de apelación interpuesto está llamado a su íntegra desestimación".

En virtud de todo lo anterior, el Tribunal ha acordado no desbloquear los bienes de Correa para pagar 120.000 euros a su abogado.

 
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