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Debate en Diariocrítico sobre la reforma de los colegios profesionales

El Constitucional obliga a la colegiación a los funcionarios de la Junta de Andalucía

El Constitucional obliga a la colegiación a los funcionarios de la Junta de Andalucía

miércoles 23 de enero de 2013, 13:56h
Una sentencia del Tribunal Constitucional ha venido a revolucionar el debate sobre la reforma de la ley de colegios profesionales, que se encuentra más candente que nunca. El Alto Tribunal ha anulado la excepción de colegiación de empleados públicos que dispuso la ley de acompañamiento a los presupuestos de 2001 de la Junta de Andalucía. Aunque afecta a la reforma de una forma colateral en el debate emprendido en Diariocrítico, es otro elemento a tener en cuenta para el debate.
"La sentencia del Tribunal Constitucional supone el reconocimiento de la necesidad y constitucionalidad de la existencia de mecanismos de protección de los pacientes y clientes de los servicios prestados por los profesionales colegiados con independencia de que se realicen por cuenta propia o ajena, en el ámbito privado o público".

Con esas palabras expresaba su satisfacción el presidente de Unión Profesional, Carlos Carnicer, ante la sentencia dictada el pasado 17 de enero por el Tribunal Constitucional que anula la excepción de colegiación de empleados públicos que dispuso la ley de acompañamiento a los presupuestos de 2001 de la Junta de Andalucía.

El Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de José María Aznar en el año 2002, a instancia de Unión Profesional, contra un precepto del artículo 30.2 de la Ley del Parlamento de Andalucía 15/2001, de Medidas Fiscales, Presupuestarias, de Control y Administrativas, que establecía que no sería exigible el requisito de colegiación al personal funcionario, estatutario o laboral de las administraciones públicas de Andalucía para el ejercicio de sus funciones.

La sentencia declara la "inconstitucionalidad y nulidad" del inciso recurrido por cuanto vulnera la competencia estatal para determinar los supuestos de colegiación. Además, precisa que "la razón de atribuir a estas entidades [organizaciones colegiales], y no a la Administración, las funciones públicas sobre la profesión, de las que constituyen el principal exponente la deontología y ética profesional (...), estriba en la pericia y experiencia de los profesionales que constituyen su base corporativa".

"No tenía ningún sentido ni responde al principio constitucional de igualdad, particularmente para los pacientes, que los profesionales que ejercen fuera de Andalucía tengan que estar incorporados en su colegio profesional correspondiente para poder ejercer y los de esta Comunidad Autónoma no", indica Carnicer.

"Lo mismo ocurría", añade el presidente de UP, "con la distinción que existía entre profesionales que ejercen en el ámbito privado y en el público, cuando nuestro fin último es velar por la calidad de los servicios y defender los derechos de los pacientes y usuarios en cualquier ámbito, tanto público como privado". Y afirma que ello se lleva a efecto a través de una estructura de regulación que garantice la independencia en el desempeño de las funciones de ordenación y control del ejercicio profesional que está atribuido con todo acierto a los colegios profesionales.

Protegiendo a los ciudadanos en todos los ámbitos

Desde Unión Profesional se resalta la necesidad de que los profesionales cuyo ejercicio afecta a materias especialmente sensibles, como ocurre con la salud y seguridad física o jurídica de los ciudadanos, deban estar sujetos a un sistema de normas que garanticen la buena práctica profesional de todos los que ejerzan la profesión. Esta sujeción tiene su justificación en la relevancia del fin público que se persigue consistente principalmente en el ejercicio de los derechos fundamentales por parte de la ciudadanía.

La incorporación al colegio profesional implica el cumplimiento del código deontológico de la profesión, lo que permite garantizar la independencia y la autonomía de criterio facultativo ante posibles imposiciones de los empleadores que pueden introducir elementos ajenos al acto profesional y colisionar con dicho criterio, con perjuicio del paciente o usuario final del servicio profesional.



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