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Pero deja abierta la puerta a la reforma de la ley de gracia de 1870

El Supremo archiva de mala gana una denuncia contra Gallardón por prevaricación

El Supremo archiva de mala gana una denuncia contra Gallardón por prevaricación

> El indulto al kamikaze, otro baldón para el ministro de Justicia

viernes 26 de abril de 2013, 12:34h
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha archivado de mala gana una denuncia contra el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, por supuesta prevaricación cuando concedió el indulto a un kamikaze que mató a una persona y que era defendido por el despacho donde trabajaba el propio hijo de Gallardón. Este indulto ya fue muy criticado por los órganos judiciales, tanto que ahora el Supremo ha tenido que archivar la denuncia contra el ministro, pero avisa a los denunciantes que aquel acto de Gallardón puede ser revisado en vía contencioso-administrativa.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha emitido un auto en el que afirma que "ante la ausencia de ilícito penal alguno y pudiendo en todo caso ser revisable tal Decreto en vía contencioso-administrativo (ver sentencia de 20/2/2012 Sala III del Tribunal Supremo, recurso ordinario 165/12, asunto Sáenz Abad y Calama Teixeira) procede conforme el art. 296 LECrm. abstenerse de todo procedimiento y archivar lo actuado". Pone así fin, de mala gana y ofreciendo datos para que los denunciantes vayan por otra vía, a la decisión del aún ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, de indultar al kamikaze Ramón Jorge Ríos Salgado, por cuya acción murió una persona. El ponente ha sido el magistrado Carlos Granados.

Los hechos se inician el pasado 22 de enero, cuando se recibió en el Tribunal Supremo un escrito de SOBERANIR (Soberanía de la Razón), representada por su vicepresidenta, Encarnación Martínez Segado, denuncia contra el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, por un delito de prevaricación.

La denunciante se basaba en la concesión a Ramón Jorge Ríos Salgado (mediante Real Decreto 1668/2012 de 7 de diciembre) del indulto de la pena carcelaria que le había sido impuesta en sentencia dictada el 17/1/2011 por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia por haber dado muerte a una persona y causado graves lesiones a otra (con consecuencia tetrapléjica) al circular en sentido contrario por la autopista AP-7 y hacer colisionar su automóvil con el que ocupaban las víctimas (delito contra la seguridad del tráfico en concurso con delitos de homicidio y lesiones). El fiscal pidió el archivo de la denuncia por no ser los hechos constitutivos de delito (el indulto concedido por el ministro).


Un indulto muy sospechoso

La denuncia de Encarnación Martínez contra Ruiz-Gallardón incidía en que Ríos Salgado había sido condenado a la pena de trece años de prisión por hechos cometidos en 2003, penas que le fueron conmutadas, la privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de dos años de multa, que satisfará en cuotas diarias de seis euros cuyo inicio y forma de cumplimiento serán determinados por el Tribunal sentenciador, a condición de que abone las responsabilidades civiles fijadas en sentencia en el plazo que determine el Tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cinco años desde la publicación del Real Decreto (BOE de 5 de enero de 2012, que se adjunta a la denuncia).

El argumento en que la vicepresidenta de SOBERANIR funda la denuncia es que "la gente no sale de su asombro ¿Cuál es la razón oculta para que se conceda un indulto aberrante que manda el mensaje, "hazte kamikaze que Gallardón te sacará de la cárcel"?... pues bien el diario publico.es... publica la anexa noticia en donde se resaltan los siguientes datos:

a) La petición de indulto es gestionada por un letrado de la firma donde trabaja como abogado José Ruiz-Gallardón Utrera, hijo del Ministro de Justicia.
b) El defensor del Kamikaze es Esteban Astarloa, hermano de Ignacio Astarloa que fue alto cargo del Gobierno del PP con Aznar... De ser cierta la información publicada y hasta ahora no desmentida, la obtención de indulto fuera completamente de traste, carente de la más mínima justificación sobre bases de justicia, gestionada por el despacho en el que trabaja el hijo del Ministro y defendido por pariente directo de alto cargo del PP de cuyo partido forma parte el propio denunciado reviste caracteres de delito de tráfico e influencias... La potestad de indultar tampoco puede ser entendida en un Estado de Derecho como un poder absolutamente arbitrario, por lo que entendemos que al Ministro le sería aplicable el delito de prevaricación por dictado de resolución notoriamente y clamorosamente injusta o arbitraria...".

El Tribunal Supremo reconoce en su Auto que "en el ejercicio de la prerrogativa de gracia regulado en la Ley 18.6.1870, se dicta el Real Decreto 1668/12 de 7 de diciembre por el que se indulta a Ramón Jorge Ríos Salgado, cumpliendo todos y cada uno de los trámites previstos en la citada ley, y por ello ajeno al delito de prevaricación administrativa que se le imputa al Excmo. Sr. Ministro de Justicia".

Pero añade que "ante la ausencia de ilícito penal alguno y pudiendo en todo caso ser revisable tal Decreto en vía contencioso-administrativo (ver sentencia de 20/2/2012 Sala III del Tribunal Supremo, recurso ordinario 165/12, asunto Sáenz Abad y Calama Teixeira) procede conforme el art. 296 LECrm. abstenerse de todo procedimiento y archivar lo actuado".

Es decir, que a los denunciantes les marca una vía por donde pueden recurrir. El caso, por lo que se ve, no acaba aquí.
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