Los servicios jurídicos del Parlamento Vasco han concluido que la
resolución aprobada por el PSE-EE, PP y UPyD en contra de la utilización
de la expresión "presos políticos" para referirse a los reclusos de ETA
"no puede limitar la libertad de expresión" en el seno de la Cámara, y
que corresponde a la presidenta del Legislativo "interpretar si las
palabras utilizadas son conceptos ofensivos".
Los letrados del Parlamento Vasco, a petición de la presidenta de la
Cámara, Bakartxo Tejeria (PNV), han realizado un informe que analiza las
repercusiones que sobre la actividad parlamentaria pueda tener la
resolución recientemente aprobada por socialistas, 'populares' y
UPyD en contra del uso de esta expresión por parte de EH Bildu para
referirse a los presos de ETA.
La aprobación de esta iniciativa estuvo precedida por las
críticas, especialmente del PP y UPyD, a la utilización de esta
expresión --que la izquierda 'abertzale' lleva empleando desde hace años
en la Cámara autonómica-- y al hecho de que Tejeria permitiera su uso
en el transcurso de los debates parlamentarios.
En el informe, según ha informado este martes la Presidencia del
Parlamento Vasco, se recuerda que tanto el Tribunal Europeo de Derechos
Humanos (TEDH) como el Tribunal Constitucional (TC) "otorgan a la
libertad de expresión una posición preferente dentro del sistema
democrático". En este sentido, recuerda que "la doctrina del TEDH
subraya que la libertad de expresión no es únicamente un derecho
fundamental individual, sino un elemento imprescindible para asegurar el
sistema jurídico democrático".
Según el informe, el "límite" de la libertad de expresión es por
tanto "aquellas manifestaciones destinadas a humillar, desacreditar o
menospreciar desconectadas del discurso público". De esa forma, se
precisa que el TC subraya la profunda relación existente entre la
libertad de expresión y el derecho de participación de los actores
políticos.
"Participación política"
Además, pone de manifiesto que "cuando estas libertades operan
como instrumento de los derechos de participación política debe
reconocérseles si cabe, una mayor amplitud que cuando actúan en otros
contextos, ya que el bien jurídico fundamental por ellas tutelado, que
es también aquí el de la formación de la opinión pública libre, adquiere
un relieve muy particular en esta circunstancia, haciéndoles
especialmente resistentes, inmunes a las restricciones, que es claro que
en otro contexto, habrían de operar".
Los servicios jurídicos del Legislativo señalan que el Parlamento
"es foro de debate y expresión, en el que se confrontan ideas y juicios
en la búsqueda de acuerdos". Asimismo, indica que "cuando la mayoría
somete a restricciones la libertad de expresión de las minorías podría
deslegitimar sus propias decisiones", porque "es el debate y la
confrontación ideológica lo que legitima y da carácter democrático a las
decisiones de la mayoría".
En este punto, menciona, entre otras, la Sentencia del TEDH
Jerusalén vs. Austria, de 27 de febrero de 2001, que indica que "en una
democracia, el Parlamento o cualquier cuerpo similar son los foros
esenciales del debate político. Deben existir razones muy poderosas para
justificar la injerencia en la libertad de expresión que en ellos se
ejercita".
Por todo ello, concluye que "las proposiciones no de ley, cuya
existencia se basa en la idea de la supremacía del Parlamento tienen un
evidente límite, que no es otro que los derechos fundamentales y el
ordenamiento jurídico". De este modo, apunta que "una resolución
parlamentaria, aún en el supuesto de ser aprobada por una amplia
mayoría, no puede limitar los derechos de participación política de las
minorías, ni limitar su libertad de expresión".
"Las limitaciones --continúa el informe-- sólo pueden venir
impuestas por la propia regulación parlamentaria y el desarrollo que los
reglamentos realizan del derecho de participación política". Los
letrados añaden que "es la presidenta del Parlamento quien dirige y
modera el desarrollo de los debates en las sesiones parlamentarias" y
que "a ella corresponde, según su criterio, modular ese ámbito
cualificado de la libertad de expresión de la que gozan los
parlamentarios y las parlamentarias".
Los servicios jurídicos subrayan que "es a la Presidenta a quien
corresponde interpretar si las palabras utilizadas son conceptos
ofensivos, ya que a ella corresponde la dirección del debate".
No obstante, precisan que "la interpretación que se realice debe
tener en consideración el ámbito especialmente cualificado de la
libertad de opinión". "Perdería su sentido la existencia de la
prerrogativa de la inviolabilidad, pensada como un modo de preservar la
libertad de expresión de los parlamentarios (...) se aplicara la
potestad disciplinaria de un modo desmedido", añade.
Además, manifiesta que "los debates parlamentarios tienen una
importante tarea en la formación de la opinión política", por lo que la
Cámara "debe gozar de unos márgenes de tolerancia, en lo que a la
libertad de expresión se refiere, acordes con su función en una sociedad
democrática".
"La libertad de expresión dentro de las asambleas legislativas
posee unos niveles reforzados, pero no por la existencia de la
prerrogativa de la inviolabilidad, sino por la propia función del debate
político en las sociedades democráticas", señala.
Por ello, indica que "la función de la potestad disciplinaria no
es rebajar o restringir el plus de libertad de expresión que corresponde
a las parlamentarias y parlamentarios, sino impedir los excesos".
"Exceso de celo"
Asimismo, alerta de que "un exceso de celo en la dirección de los
debates, que pudiera llegar a vulnerar el contenido social del derecho a
la participación política, puede activar los mecanismos de defensa del
derecho ante el propio Tribunal Constitucional".
El informe concluye que "la dirección de los debates, o de su modo
más extremo la aplicación del régimen disciplinario, no se refiere
tanto a los abusos por parte de los parlamentarios de su libertad de
expresión y por ende de la prerrogativa de la inviolabilidad, sino a la
ordenación y buen funcionamiento de las sesiones parlamentarias".
"Se refiere principalmente --continúa-- a la forma y no a la
sustancia de las opiniones, y a evitar los excesos verbales y la falta
de respeto hacia las decisiones de la Presidencia.
En definitiva, afirma que "lo que merece la sanción disciplinaria
no es tanto la ofensa sino la porfía y obstinación del parlamentario
temoso y recalcitrante ante las decisiones de la presidencia". Desde la
Presidencia se ha destacado que el "informe avala la actuación" que
Tejeria ha mantenido en relación con esta cuestión.
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