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Dicen que no se puede limitar la libertad de expresión de los parlamentarios

Los parlamentarios vascos podrán llamar 'presos políticos' a los presos de ETA

Los parlamentarios vascos podrán llamar "presos políticos" a los presos de ETA

martes 28 de mayo de 2013, 19:11h
Los servicios jurídicos del Parlamento Vasco han concluido que la resolución aprobada por el PSE-EE, PP y UPyD en contra de la utilización de la expresión "presos políticos" para referirse a los reclusos de ETA "no puede limitar la libertad de expresión" en el seno de la Cámara, y que corresponde a la presidenta del Legislativo "interpretar si las palabras utilizadas son conceptos ofensivos".
Los letrados del Parlamento Vasco, a petición de la presidenta de la Cámara, Bakartxo Tejeria (PNV), han realizado un informe que analiza las repercusiones que sobre la actividad parlamentaria pueda tener la resolución recientemente aprobada por socialistas, 'populares' y UPyD  en contra del uso de esta expresión por parte de EH Bildu para referirse a los presos de ETA.   

La aprobación de esta iniciativa estuvo precedida por las críticas, especialmente del PP y UPyD, a la utilización de esta expresión --que la izquierda 'abertzale' lleva empleando desde hace años en la Cámara autonómica-- y al hecho de que Tejeria permitiera su uso en el transcurso de los debates parlamentarios.
  
En el informe, según ha informado este martes la Presidencia del Parlamento Vasco, se recuerda que tanto el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) como el Tribunal Constitucional (TC) "otorgan a la libertad de expresión una posición preferente dentro del sistema democrático".  En este sentido, recuerda que "la doctrina del TEDH subraya que la libertad de expresión no es únicamente un derecho fundamental individual, sino un elemento imprescindible para asegurar el sistema jurídico democrático".
  
Según el informe, el "límite" de la libertad de expresión es por tanto "aquellas manifestaciones destinadas a humillar, desacreditar o menospreciar desconectadas del discurso público". De esa forma, se precisa que el TC subraya la profunda relación existente entre la libertad de expresión y el derecho de participación de los actores políticos.

"Participación política"   

Además, pone de manifiesto que "cuando estas libertades operan como instrumento de los derechos de participación política debe reconocérseles si cabe, una mayor amplitud que cuando actúan en otros contextos, ya que el bien jurídico fundamental por ellas tutelado, que es también aquí el de la formación de la opinión pública libre, adquiere un relieve muy particular en esta circunstancia, haciéndoles especialmente resistentes, inmunes a las restricciones, que es claro que en otro contexto, habrían de operar".
  
Los servicios jurídicos del Legislativo señalan que el Parlamento "es foro de debate y expresión, en el que se confrontan ideas y juicios en la búsqueda de acuerdos". Asimismo, indica que "cuando la mayoría somete a restricciones la libertad de expresión de las minorías podría deslegitimar sus propias decisiones", porque "es el debate y la confrontación ideológica lo que legitima y da carácter democrático a las decisiones de la mayoría".
  
En este punto, menciona, entre otras, la Sentencia del TEDH Jerusalén vs. Austria, de 27 de febrero de 2001, que indica que "en una democracia, el Parlamento o cualquier cuerpo similar son los foros esenciales del debate político. Deben existir razones muy poderosas para justificar la injerencia en la libertad de expresión que en ellos se ejercita".
  
Por todo ello, concluye que "las proposiciones no de ley, cuya existencia se basa en la idea de la supremacía del Parlamento tienen un evidente límite, que no es otro que los derechos fundamentales y el ordenamiento jurídico". De este modo, apunta que "una resolución parlamentaria, aún en el supuesto de ser aprobada por una amplia mayoría, no puede limitar los derechos de participación política de las minorías, ni limitar su libertad de expresión".
  
"Las limitaciones --continúa el informe-- sólo pueden venir impuestas por la propia regulación parlamentaria y el desarrollo que los reglamentos realizan del derecho de participación política". Los letrados añaden que "es la presidenta del Parlamento quien dirige y modera el desarrollo de los debates en las sesiones parlamentarias" y que "a ella corresponde, según su criterio, modular ese ámbito cualificado de la libertad de expresión de la que gozan los parlamentarios y las parlamentarias".
  
Los servicios jurídicos subrayan que "es a la Presidenta a quien corresponde interpretar si las palabras utilizadas son conceptos ofensivos, ya que a ella corresponde la dirección del debate".
  
No obstante, precisan que "la interpretación que se realice debe tener en consideración el ámbito especialmente cualificado de la libertad de opinión". "Perdería su sentido la existencia de la prerrogativa de la inviolabilidad, pensada como un modo de preservar la libertad de expresión de los parlamentarios (...) se aplicara la potestad disciplinaria de un modo desmedido", añade.
  
Además, manifiesta que "los debates parlamentarios tienen una importante tarea en la formación de la opinión política", por lo que la Cámara "debe gozar de unos márgenes de tolerancia, en lo que a la libertad de expresión se refiere, acordes con su función en una sociedad democrática".
  
"La libertad de expresión dentro de las asambleas legislativas posee unos niveles reforzados, pero no por la existencia de la prerrogativa de la inviolabilidad, sino por la propia función del debate político en las sociedades democráticas", señala.
  
Por ello, indica que "la función de la potestad disciplinaria no es rebajar o restringir el plus de libertad de expresión que corresponde a las parlamentarias y parlamentarios, sino impedir los excesos".

"Exceso de celo"   

Asimismo, alerta de que "un exceso de celo en la dirección de los debates, que pudiera llegar a vulnerar el contenido social del derecho a la participación política, puede activar los mecanismos de defensa del derecho ante el propio Tribunal Constitucional".
  
El informe concluye que "la dirección de los debates, o de su modo más extremo la aplicación del régimen disciplinario, no se refiere tanto a los abusos por parte de los parlamentarios de su libertad de expresión y por ende de la prerrogativa de la inviolabilidad, sino a la ordenación y buen funcionamiento de las sesiones parlamentarias".
  
"Se refiere principalmente --continúa-- a la forma y no a la sustancia de las opiniones, y a evitar los excesos verbales y la falta de respeto hacia las decisiones de la Presidencia.
  
En definitiva, afirma que "lo que merece la sanción disciplinaria no es tanto la ofensa sino la porfía y obstinación del parlamentario temoso y recalcitrante ante las decisiones de la presidencia". Desde la Presidencia se ha destacado que el "informe avala la actuación" que Tejeria ha mantenido en relación con esta cuestión.

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