La
Sala Segunda del Tribual Constitucional señala que "una medida de registro
personal de los reclusos mediante el cacheo con desnudo integral puede
constituir, en determinadas situaciones, un medio necesario para la protección
de la seguridad y el orden de un establecimiento penitenciario".
Sin
embargo, el Tribunal dice que esta medida debe llevarse a cabo con respeto a la
intimidad personal de los reclusos, por lo que "es necesario ponderar
adecuadamente, y de forma equilibrada, de una parte, la gravedad de la
intromisión que comporta en la intimidad personal y, de otra parte, si la
medida es imprescindible para asegurar la defensa del interés público que se
pretende proteger".
El
Tribunal explica que para determinar si el cacheo integral es necesario se requiere
en cada caso "una fundamentación de la medida por parte de la Administración penitenciaria,
asentada en razones individuales y contrastadas".
Respecto
al caso del etarra
Juan Carlos Balerdi Iturralde, la sentencia afirma que en las
resoluciones del Centro penitenciario "falta toda mención de los motivos de
seguridad concretos y específicos que determinaron la necesidad del cacheo
integral, puesto que únicamente se hace una referencia genérica a sospechas de
ocultación de algún objeto, sin expresar ningún tipo de razón individual y
contrastada que permita identificar la justificación de la medida".
Sobre
los autos del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria y de la Sala de lo Penal
de la Audiencia Nacional, que desestimaron los recursos del demandante de amparo,
el TC señala que "adolecen de una patente falta de motivación".
>>
Lea la sentencia íntegra del Tribunal Constitucional