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El Consejo de Ministros aprueba la regulación del Trasvase Tajo-Segura

El Consejo de Ministros aprueba la regulación del Trasvase Tajo-Segura

viernes 12 de septiembre de 2014, 15:55h

El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA), el Real Decreto por el que se aprueban diversas normas reguladoras del trasvase de agua a través del acueducto Tajo-Segura.

La Ley de Evaluación ambiental de 2013 introdujo en sus disposiciones adicionales una serie de modificaciones en la regulación de este trasvase en orden a preservar la preferencia de la cuenca cedente y de respetar las determinaciones de la planificación hidrológica, según señala el MAGRAMA.

En concreto, en la disposición adicional decimoquinta de la ley se establecen las reglas de explotación del trasvase, manteniendo sustancialmente los conceptos inspiradores de las pautas aprobadas en 1997 por la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura, pero modificando su naturaleza jurídica con el objetivo de dotarlas de una mayor seguridad.

Así, la citada disposición adicional ha previsto que, manteniendo su estructura, las magnitudes básicas definitorias del trasvase puedan ser revisadas por Real Decreto, a propuesta del Ministerio competente en materia de aguas y oída la Comisión de Explotación del acueducto.

Con ello, el Ejecutivo prevé lograr una mayor estabilidad interanual a los envíos, minimizando la presentación de situaciones hidrológicas excepcionales, sin modificar en ningún caso el máximo anual de agua trasvasable ni afectar a los suministros prioritarios y garantizados en la cuenca del Tajo.

Asimismo, la referida disposición adicional decimoquinta ordena que, mediante el mismo Real Decreto, se definan los criterios de predicción de aportaciones para la aplicación de la regla en horizontes plurimensuales.

Por otra parte, la disposición final quinta establece que, previo informe de la Dirección General del Agua, se definan los valores mensuales de los consumos de referencia de aguas trasvasadas por usos y zonas de riego en la demarcación de destino y sus porcentajes admisibles de desviación máxima ocasional; así como los valores mensuales de desembalses de referencia en la demarcación de origen, sus porcentajes admisibles de desviación máxima ocasional y cuantas circunstancias específicas deban ser consideradas para su completa definición.

La norma ha sido informada favorablemente por el Consejo Nacional del Agua el 26 de marzo de 2014 y por la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura el 24 de junio de 2014. Además, ha sido acordada con las cinco comunidades autónomas implicadas (Extremadura, Comunidad de Madrid, Castilla-La Mancha, Comunidad Valenciana y Región de Murcia).

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