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Las escuelas catalanas tendrán que dar un 25% de las horas lectivas en castellano

Las escuelas catalanas tendrán que dar un 25% de las horas lectivas en castellano

viernes 08 de mayo de 2015, 16:54h
La enseñanza en castellano en Cataluña continúa centrando la polémica entre Gobierno y ejecutivo regional catalán, y más aún cuando el Tribunal Supremo se ha pronunciado al respecto con una sentencia en la que obliga a la Generalitat catalana a dar un 25% de horas lectivas en castellano en las escuelas de esta comunidad y que ello incluya una asignatura troncal en esta lengua. El escrito jurídico también señala el "incumplimiento" del Ejecutivo catalán de sus dictámenes, y ha sido duramente criticado por el gobierno de Artur Mas, que considera que el Supremo "se ha extralimitado" en sus funciones.
El alto tribunal avala la decisión que adoptó el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) de fijar enun 25% el uso del castellano en las escuelas de esta comunidad para dar cumplimiento al carácter vehicular de esta lengua, tal y como obliga la jurisprudencia establecida por el Supremo desde 2010. En una sentencia divulgada este viernes, el Supremo, además de avalar la decisión del TSJC, impone una fuerte crítica al ejecutivo catalán, al que acusa de haber incumplido sus sentencias y haber obligado así a los jueces a fijar el citado porcentaje.

Es decir, el Supremo considera justificado que sea el TSJC el que fije el citado 25% porque la Generalitat ha hecho dejación de esa potestad y ha desatendido los sucesivos requerimientos efectuados para que se ejecutaran las sentencias del alto tribunal que obligaban a dar cumplimiento al carácter de lengua vehicular del castellano.

El TSJC "no ha incurrido en ningún exceso" al adoptar la medida, dice el Supremo en su sentencia, sino que ha debido fijar esta proporción "por la sola razón" de que la Generalitat "no ha cumplido con la obligación" que le impusieron, desde 2010, sucesivas sentencias del Supremo.

Así, el TSJC ha debido fijar esta "proporción mínima" ante el incumplimiento de la administración, añade el Supremo antes de señalar que "llama la atención" que ahora el Ejecutivo catalán invoque su derecho exclusivo a fijar dicha proporción "cuando ha tenido la oportunidad de ejercer dicha potestad y no lo ha hecho".

"El incumplimiento de la obligación que pesaba sobre la Administración no puede constituir obstáculo para la ejecución de lo resuelto; de ser así, bastaría con que la Administración rechazara adoptar las medidas adecuadas para que la sentencia no se llevara a efecto", dice también el Supremo.

La Generalitat recurrió la decisión del TSJC porque consideró que invadía sus competencias, argumento que no ha aceptado el alto tribunal.

Además, el Supremo entiende que la condición de lengua vehicular no puede entenderse alcanzada reduciendo el uso del castellano al de "objeto de estudio de una asignatura más", por lo que no basta con la enseñanza de dicha lengua cooficial, sino que debe incluir otra área, materia o asignatura de carácter troncal.

Junto a ello, el alto tribunal ha resuelto también el recurso de los padres de dos alumnos, que acudieron ante él pidiendo un 50% de presencia del castellano.

El alto tribunal les responde, en otra sentencia también fechada en abril de 2015 pero divulgada hoy, considerando razonable y proporcionado este 25% de horas lectivas en castellano.

Los dos padres argumentaron que el objetivo de normalización lingüística ha sido alcanzado plenamente en Cataluña y, por lo tanto, ambas lenguas vehiculares habían de serlo en idéntica proporción, pero el Supremo rechaza sus argumentos señalando que de sus sentencias no se deriva semejante consideración.


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