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El Supremo condena a 6 años y medio de prisión al exconseller popular Rafael Blasco
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(Foto: EFE)

El Supremo condena a 6 años y medio de prisión al exconseller popular Rafael Blasco

> Fue acusado por el fraude en las ayudas al Tercer Mundo

miércoles 10 de junio de 2015, 14:16h
Rafael Blasco, exconseller de Solidaridad y exdiputado 'popular' en las Corts Valencianes, irá finalmente a prisión. El Tribunal Supremo (TS) le ha condenado a seis años y medio de prisión por el fraude de ayudas al Tercer Mundo, dentro de la pieza 1 del conocido como caso Cooperación, relativa a irregularidades en la concesión de ayudas por parte de Solidaridad a la Fundación Cyes para proyectos en Nicaragua.

De esta forma, el TS rebaja en un año y medio la condena impuesta por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) al exconseller, quien le condenó en mayo de 2014 a ocho años de cárcel, junto a otras ocho personas más, por el fraude en subvenciones. El tribunal valenciano consideró que el exconseller dirigía el desvío de ayudas y evitó que llegaran a Nicaragua algo más de 1,5 millones de euros para trabajos de agua potable y canalizaciones.

Al exconseller se le ha condenado de manera firme por los delitos de malversación de caudales públicos, en concurso con prevaricación administrativa y un delito continuado de falsedad documental, según consta en la sentencia dada a conocer este miércoles, de 365 folios.

Al cabecilla de la trama, Augusto César Tauroni, se le ha impuesto la pena de seis años de prisión, la misma que a la ex secretaria general de la conselleria, Agustina Sanjuán. Para el ex subsecretario, Alejandro Català, se han fijado cuatro años y medio; para el presidente de la Fundación Cyes, Marcial López, tres años y nueve meses; para el exjefe de gabinete de Blasco, Javier Llopis, dos años; y para una trabajadora de Cyes y pareja de López, Josefa Cervera, tres años.

Por otra parte, el Alto Tribunal absuelve tanto al ex director general de la conseller, Josep María Felip, como al exjefe del servicio de Cooperación, Marc Llinares. Sobre estos dos últimos acusados, el TSJCV fijo una pena de cuatro años, seis meses y un día de cárcel para Llinares; y siete años de inhabilitación para Felip.

En su sentencia, el TS confirma los principales delitos que impuso el TSJCV y reduce ligeramente las penas al rechazar el carácter de delito continuado de algunas de las conductas sancionadas.

En esta pieza del caso Cooperación se investigaron las irregularidades en la concesión de subvenciones a grandes proyectos de cooperación internacional que la Conselleria de Solidaridad concedió en el año 2008 a la Fundación Cyes para dos proyectos en Nicaragua que tenían como propósito mejorar las condiciones de vida de dos comunidades rurales, a través del acceso de agua potable y de fomentar el desarrollo sostenible mediante la producción de alimentos.

El Supremo ahora declara probado que del dinero que la Generalitat Valenciana invirtió en estos dos proyectos --1,6 millones de euros-- apenas llegó a su destino la cantidad del 3 por ciento, exactamente 47.953 euros. El 97 por ciento restante, los condenados lo aprovecharon para adquirir y reformar inmuebles en Valencia.

Las subvenciones se otorgaron por resolución del exconseller Blasco en el mes de agosto. Tras el retorno de las vacaciones de verano, dos de los miembros de la comisión que se habían opuesto a esa concesión fueron cesados por su discrepancia.

Un mes después, en octubre, en las mismas cuentas donde se ingresó 1,6 millones de euros se cargaron dos facturas por importe de 208.000 euros cada una, por supuestos servicios de asesoramiento, consultoría e ingeniería. La Sala del TSJCV consideró esos servicios falsos porque en realidad pretendían encubrir la comisión que pagó uno de los condenados, Marcial Lopez, a Augusto César Tauroni, para obtener estas subvenciones, una cantidad que correspondía al 25 por ciento del importe de cada subvención.

Los condenados intentaron sustituir el importe de los inmuebles mediante otros gastos, con facturas que en muchos casos no tenían relación con el proyecto inicial.

Ahora el Supremo, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Antonio del Moral, avala esencialmente la tipificación de conductas que hizo el TSJCV. Según el Alto Tribunal, cabe apreciar malversación agravada por lo que perturba al servicio público. La Sala explica que ese delito de malversación se consuma cuando los fondos salen del erario público en beneficio del infractor y quedan a su disponibilidad, es decir, no se requiere para la consumación del mismo, una " consolidación de la situación a nivel administrativo".

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