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Los catalanes serán ciudadanos de la Unión Europea, pase lo que pase

> Por Eduard Sagarra i Trias

lunes 21 de septiembre de 2015, 18:47h

Estos últimos meses y, con más intensidad al acercarse las elecciones catalanas, se hacen tendenciosas o alarmistas declaraciones y amenazas de líderes políticos en activo o jubilados - pero con influencia en la opinión pública española - que aseguran y vaticinan que según los resultados del 27 de septiembre en Cataluña, los catalanes podemos dejar de ser europeos y ciudadanos de la Unión!

En mi condición de docente y seguramente por defecto profesional, quisiera precisar y aclarar algunas dudas y temores a todos: políticos, academia, tertulianos cultos y menos cultos o nada informados, pero sobre todo al ciudadano de a pie, qué es lo que debe votar y decidir como integrante de un pueblo soberano.

Estos son mis constataciones y marco legal (LEGALIDAD) vigente en España y en la Unión Europea en septiembre de

PRIMERO: El concepto "ciudadano europeo o de Europa" es meramente geográfico. Comprende a todos los que viven en Europa, que hoy son muchos millones sin contar los 300.000 nuevos refugiados que llegan por tierra mar y aire. En consecuencia los catalanes, salga el resultado electoral que salga, seguirán siendo europeos, como lo son los andorranos, los suizos o los rusos. Es lo que aprendimos de pequeños a los libros de geografía escolar o simplemente viendo el concurso de Eurovisión anual! .

SEGUNDO: "La ciudadanía de la Unión Europea" es otro concepto muy diferente. Es un status político y jurídico (no una nacionalidad) que disfrutan todas las personas que tienen la nacionalidad y pasaporte de cualquiera de los 28 estados miembros de la Unión Europea. Actualmente son más de 500 millones entre los que se computan, evidentemente, los 7.500.000 que viven en Cataluña.

TERCERO: Este status de "ciudadano de la Unión" se superpone a la nacionalidad que cada uno pueda tener sin sustituirla. Afecta por igual a los que tienen, además de la nacionalidad de un Estado miembro otra nacionalidad, por ejemplo los hispano-peruanos; ítalo-argentinos o brasileño -portugueses.

CUARTO: La "ciudadanía de la Unión" convierte a los nacionales de los 28 Estados miembros en "extranjeros privilegiados dentro y fuera de la Unión". Pueden moverse libremente sin pasaporte y vivir en todo el territorio de la Unión; disfrutar de protección diplomática y consular de cualquier estado miembro si están fuera del territorio de la Unión; podrán votar y ser votados en las elecciones municipales de la ciudad europea de residencia; tienen el derecho de petición al Parlamento Europeo y al Ombudsman (Defensor del pueblo) europeo.

QUINTO: La mayoría de los catalanes que hoy viven en Cataluña son "españoles de origen", que, recordemos, es también "un status jurídico político" - no cronológico -de los que no lo son, es decir, los que lo han adquirido por opción, residencia o carta de naturaleza (llamados españoles derivativos.)". Los "españoles de origen" no pueden ser privados de la nacionalidad española como sanción. Es la legalidad española del art. 11.2 de la Constitución. Aclaremos, sin embargo, y para no confundir, que "los españoles originarios" son aquellos que desde su nacimiento han sido españoles por ser hijos de españoles o supletoriamente haber nacido en España. Los dos conceptos o categorías son muy diferentes y dan derechos y privilegios también diferentes. Todos los españoles originarios tienen la condición de españoles de origen, pero no todos los de origen son originarios. Por ejemplo: los hijos de inmigrantes o los adoptados no son originarios ya que han adquirido la nacionalidad española después de tener otra nacionalidad. El Código Civil prevé dos formas de pérdida de la nacionalidad, según se trate de españoles de origen o españoles que no sean de origen (en este último caso es una pérdida por sanción legal).

SEXTO: Quien adquiera una hipotética nueva nacionalidad catalana y fuera a la vez español (de origen o derivativo) podrá seguir siéndolo, a menos que individualmente renuncie y el Estado español le admita la renuncia. Esta doble nacionalidad legal está reconocida en la Constitución de España, art. 11,3, sin necesidad de ningún tratado ya que Cataluña es un país Iberoamericano como Guatemala o Colombia.

SÉPTIMO: Los ciudadanos -si se da el caso de que Cataluña se convirtiera en un estado independientemente- que tengan la nacionalidad catalana y española (de origen o la hayan adquirido por residencia u opción) seguirán siendo y disfrutando del status de ciudadanos de la Unión Europea, ya que la legalidad de la Unión Europea y española así lo garantizan en el artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión que obliga a los 28 Estados, incluido el Reino de España.

OCTAVO: Con la legalidad española y europea vigentes la consecuencia de lo que he señalado es que aunque Cataluña, como nuevo estado inicialmente no formaría parte de la Unión Europea, sus ciudadanos que tengan la doble nacionalidad legal catalana-española seguirán siendo "ciudadanos de la Unión" y disfrutarán de todos sus derechos excepto el poder votar en las elecciones al Parlamento Europeo y, poder exigir que las instituciones respondan en catalán en cualquier queja o pregunta de un ciudadano. El catalán no es un idioma oficial en la Unión.

NOVENO: Para cambiar o derogar esta legalidad -para algunos sorprendente- España debería modificar la Constitución, en concreto los artículos 11.2 y 11.3 así como el 14 (de la igualdad de los españoles ante la ley) además del Código Civil. También los 28 Estados de la Unión, POR UNANIMIDAD, deberían modificar el Tratado de la Unión y el Tratado de Funcionamiento de la Unión de 2009. Ambas normas constitucionales no son tan fáciles de modificar, recordemos que en España podrán votar 7.500.000 de catalana españoles, y todos los Estados deben estar de acuerdo.

DÉCIMO: Afirmar como se está haciendo por parte de personas con responsabilidad política, y con contundencia pétrea, que los catalanes dejarán de ser europeos y ciudadanos de la Unión Europea, no es cierto. Es, por tanto, equívoco, tendencioso, electoralista y fuera de la legalidad vigente española. Para ser posible se deberán modificar las Leyes Españolas y los Tratados internacionales obligatorios para España. Este es el cuerpo legal de lo que los políticos y gobernantes españoles llaman "legalidad Vigente".

Esta es mi modesta aportación al debate que ha sido articulada desde hace tiempo con otros prestigiosos juristas y académicos en el libro colectivo ¿Existe el Derecho a decidir? (Tibidabo Ediciones, 2014). El prólogo del libro es de Antonio Garrigues y además colaboran, entre otros, Joan Ridao, Joan Josep Queralt, Xavier Pons o Esther Gimenez-Salinas.
Es posible y admito que, en mi análisis, pueda estar equivocado, pero la conclusión final se paradójica y curiosa: Los catalanes españoles no necesitarán pasaporte para cruzar todas las fronteras de la Unión, y en cambio los nacionales de los 28 Estados miembros (aun los españoles no catalanes) deberán entrar en Cataluña con pasaporte y también necesitarán permiso de residencia y permiso de trabajo si quieren establecerse o trabajar, de lo contrario podrán ser considerados inmigrantes irregulares!


Eduard Sagarra i Trias, Profesor de derecho internacional público de la UB y ESADE

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