Luz verde a los 22 domingos y festivos de apertura para 2008
jueves 20 de diciembre de 2007, 17:39h
Actualizado: 21 de diciembre de 2007, 15:30h
El Consejo de Gobierno aprobó este jueves el decreto del calendario comercial para 2008, que establece que los comercios regionales podrán abrir al público un total de 22 domingos y festivos durante el próximo ejercicio, dos jornadas más que en los últimos años.
Así lo anunció en rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno el vicepresidente primero y portavoz regional, Ignacio González, quien explicó que esta medida cuenta con el consenso de las organizaciones comerciales más representativas integradas en la patronal CEIM, entre las que se encuentran CECOMA (pequeños comerciantes), Asedas (mediana distribución) o Anged (grandes superficies).
La determinación de los 22 días festivos de apertura concretos para el próximo ejercicio, propuesta que recibió el respaldo en el Consejo de Promoción del Comercio celebrado el pasado día 14, se fundamenta en criterios generales acordados con el sector del comercio minorista.
Gracias a la aprobación del calendario comercial, los locales podrán abrir los domingos o festivos del mes de diciembre y algunos del mes de noviembre, atendiendo a la especial demanda del consumidor y a su atractivo comercial, en razón de las campañas comerciales de Navidad. Es el caso de los días 1 y 30 de noviembre y 7, 8, 14, 21 y 28 de diciembre.
Domingos de 'especial atractivo'
También se podrá abrir los primeros domingos de cada mes, de acuerdo con la costumbre ya establecida en la Comunidad de Madrid a efectos de facilitar la referencia de compras de los consumidores. Así, se abrirán los días 3 de febrero, 2 de marzo, 6 de abril, 4 de mayo, 1 de junio, 6 de julio, 3 de agosto, 7 de septiembre, 5 de octubre y 2 de noviembre.
Además, se regula la apertura del festivo y primer domingo siguiente al inicio del período de promoción de ventas en rebajas, es decir, los días 7 y 13 de enero y el 29 de junio, y se autorizará la apertura de aquellos domingos y festivos de especial atractivo para el consumidor, coincidentes con el inicio o retorno de los periodos vacacionales, caso del 31 de agosto y el 16 de marzo.