www.diariocritico.com

Torra recurre su inhabilitación ante el Constitucional y pide al Gobierno una ley de amnistía

martes 29 de septiembre de 2020, 14:53h

El ya ex president de la Generalitat Quim Torra ha presentado un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra la sentencia del Supremo (TS) que le condena a un año y medio de inhabilitación por un delito de desobediencia.

Torra, además, ha pedido al Gobierno que tramite una ley de amnistía para los presos independentistas del procés.

El político catalán recibía ayer la notificación de la sentencia del Supremo que le inhabilitaba por "desobediencia", y aunque aseguró que no acepta el fallo y lo recurrirá en Europa, asumió el fin de su mandato con un mensaje de despedida. Torra ha querido dirigirse a los "ciudadanos de Cataluña" para denunciar que "el president del Govern ha sido destituido por un golpe urdido por el Estado español".

El fallo del Supremo

La Sala II del Tribunal Supremo ha confirmado la condena al president Torra a 1 año y 6 meses de inhabilitación especial y multa de 30.000 euros por un delito de desobediencia cometido por autoridad o funcionario público, al considerar que desobedeció de forma reiterada y contumaz las órdenes de la Junta Electoral Central para que retirase la simbología y lazos amarillos de los edificios de la Generalitat durante el proceso electoral de las elecciones generales de 2019.

En su sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Ramón Berdugo, el Supremo destaca que el ámbito del recurso “no es la exhibición de determinados símbolos o pancartas de una determinada opción política, sino su utilización en periodos electorales desobedeciendo lo dispuesto por la Junta Electoral Central que, en el ejercicio de sus funciones garantiza la transparencia y objetividad de los procesos electorales, prohibió su utilización, con vulneración del principio de neutralidad a que deben sujetarse las administraciones en general, contraviniendo órdenes expresas de aquella Junta Electoral”.

En ese sentido, la Sala subraya que los acuerdos de la Junta Electoral Central no vulneraron los derechos a la libertad ideológica y la libertad de expresión de Torra. El alto tribunal insiste en que “el objeto del proceso no es analizar la condena del recurrente desde la perspectiva de la libertad de expresión, pues como ciudadano es libre de realizar manifestaciones o actos que reflejen su identidad política. El objeto es la desobediencia de las órdenes reiteradas de un órgano constitucional cuya función es garantizar la transparencia y limpieza de los procesos electorales que exige la neutralidad de los poderes y Administraciones públicas”.

¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (2)    No(0)

+
0 comentarios