El Tribunal Constitucional (TC) decidió que “ninguna decisión de la Asamblea Constituyente es susceptible de control o impugnación por parte de los poderes constituidos”.
Esta decisión la tomó el TC, el 4 de enero, en respuesta a la demanda de los señores Jorge Zabala Egas, Hernán Pérez Loose, Joffre Campaña Mora y más de mil ciudadanos, quienes consideraban que lo actuado por la Asamblea Constituyente era improcedente. En vista de lo cual se consideró la inadmisión de esa demanda.
Además, el TC resolvió: “El artículo 276 de la Constitución Política vigente no determina competencia de este organismo para declarar la inconstitucionalidad de Mandatos Constituyentes”.