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Referencia del Consejo de Ministros

viernes 10 de noviembre de 2006, 14:36h

SUMARIO

Economía y Hacienda

  • REAL DECRETO LEY por el que se modifican los tipos impositivos del Impuesto sobre las Labores del Tabaco.
  • ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia por importe de 137.650.061,12 euros y se concede un suplemento de crédito y un crédito extraordinario en los presupuestos de los Ministerios de Trabajo y Asuntos Sociales y de Medio Ambiente.
  • ACUERDO por el que se autoriza un suplemento de crédito por importe de 3.162.455,10 euros en el presupuesto del Instituto de Astrofísica de Canarias, por las anualidades correspondientes a la subvención del FEDER, anticipadas por el Tesoro al organismo, para llevar a cabo los proyectos seleccionados en diversas convocatorias de ayudas.
  • ACUERDO por el que se autoriza al Ministerio de Educación y Ciencia a adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, para la convocatoria de ayudas a la Línea Consolider, incluida dentro del Programa de Trabajo Ingenio 2010.
  • ACUERDO por el que se autoriza al Instituto de Mayores y Servicios Sociales a adquirir compromisos de gasto con cargo al ejercicio 2007, para la tramitación de la modificación del proyecto de obras del Centro Estatal de Referencia de Atención a Personas con Enfermedad de Alzheimer y otras demencias, de Salamanca.
  • ACUERDO por el que se autoriza a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) para que su filial Cofivacasa, S. A. proceda a la extinción, y consiguiente cancelación, de los asientos registrales de Empresa Nacional Adaro, S.A., en liquidación.
  • ACUERDO por el que se autoriza a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) para que, a través de su filial Cofivacasa, S. A., Babcock Wilcox Española, S. A. proceda a la extinción, y consiguiente cancelación, de los asientos registrales de Grúas y Utillajes, S. A.
  • ACUERDO por el que se autoriza a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) para que su filial Cofivacasa, S. A. proceda a la extinción, y consiguiente cancelación, de los asientos registrales de Acenor, S. A.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

  • ACUERDO por el que se autoriza la aprobación de la Medida 1 (2003) relativa al establecimiento de la Secretaría del Tratado Antártico, con sede en Buenos Aires, Argentina, acordada por la XXVI Reunión Consultiva del Tratado Antártico, Madrid, del 9 al 20 junio 2003, y se dispone su remisión a las Cortes Generales.
  • ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del intercambio de cartas relativo a la creación de una Comisión Intergubernamental Hispano-Francesa para proponer una selección de proyectos de Autopistas del Mar entre España y Francia.

Justicia

  • Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY de reforma de la Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil, en materia de incapacitaciones, cargos tutelares y administradores de patrimonios protegidos y de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, sobre protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de enjuiciamiento Civil y de la normativa tributaria con esta finalidad.
  • ACUERDO por el que se aprueba el Plan de Informatización del Ministerio Fiscal.

Defensa

  • INFORME sobre el Anteproyecto de Ley de la Carrera Militar.

Interior

  • ACUERDO por el que se modifica de la cláusula décima del Convenio de colaboración entre el Ministerio del Interior y los Ayuntamientos de Valle de Tobalina, Encío, Frias, Oña y Bozoo (Burgos); Lantarón (Álava); Ascó, Mora la Nova y Vinebre (Tarragona); Budia, Durón y Cifuentes (Guadalajara); y Toril y Casas de Miravete (Cáceres), para la financiación y ejecución de obras en infraestructuras municipales, necesarias para la operatividad de los Planes de actuación municipal en emergencia nuclear.

Fomento

  • REAL DECRETO por el que se regula el acceso a la red postal pública y se determina el procedimiento de resolución de conflictos entre operadores postales.
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de las obras complementarias “Autovía Lleida-Barcelona, CN-II, de Madrid a Francia por La Junquera, tramo: Cervera-Santa María del Camí. Actuaciones complementarias en variante de Cervera, B-100”, con un presupuesto base de licitación de 37.729.748,52 euros, Lleida.
  • ACUERDO por el que se autoriza un gasto por importe de 10.701.419,96 euros, correspondiente a la modificación núm. 1 y el pago bajo la modalidad de abono total del precio en el ejercicio presupuestario 2008, del contrato de las obras “Autovía de Levante a Francia por Aragón, tramo: Calamocha-Romanos”, Teruel.
  • ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de la adenda núm.2 al Convenio de gestión directa firmado el 30 de marzo de 2006 entre la Administración General del Estado y la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S. A., para la promoción y construcción de determinadas infraestructuras de carreteras de titularidad estatal.

Educación y Ciencia

  • ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un convenio específico de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Junta de Extremadura para el desarrollo del protocolo general relativo al Programa de incentivación de la incorporación e intensificación de la actividad investigadora (Programa I3), para el año 2006.
  • ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un convenio específico de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Junta de Galicia para el desarrollo del protocolo general relativo al Programa de incentivación de la incorporación e intensificación de la actividad investigadora (Programa I3), para el año 2006.
  • ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un convenio específico de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia para el desarrollo del protocolo general relativo al Programa de incentivación de la incorporación e intensificación de la actividad investigadora (Programa I3), para el año 2006.
  • ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un convenio específico de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y el Gobierno de La Rioja para el desarrollo del protocolo general relativo al Programa de incentivación de la incorporación e intensificación de la actividad investigadora (Programa I3), para el año 2006.
  • ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un convenio específico de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y el Gobierno Valenciano para el desarrollo del protocolo general relativo al Programa de incentivación de la incorporación e intensificación de la actividad investigadora (Programa I3), para el año 2006.
  • ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria y el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León para la caracterización sensorial de vinos de diferentes denominaciones de origen envejecidos en madera de rebollo (Quercus pyrenaica) de Castilla y León.
  • ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria y la Dirección General para la Biodiversidad para la identificación de patógenos y evaluación de resistencias a enfermedades en variedades vegetales.
  • ACUERDO por el que se homologa el Título de Diplomado en Fisioterapia, de la Escuela Universitaria de Estudios Sanitarios de Tudela, de la Universidad Pública de Navarra.
  • ACUERDO por el que se establece la cuantía de contribuciones voluntarias a diversos organismos internacionales para proyectos relacionados con la educación para la paz.

Trabajo y Asuntos Sociales

  • REAL DECRETO por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro.
  • ACUERDO por el que se conceden diversos suplementos de crédito a las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en sus presupuestos de gastos para el ejercicio 2006.

Industria, Turismo y Comercio

  • ACUERDO por el que se formaliza, para el ejercicio 2006, la distribución de los créditos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, para la cofinanciación de subvenciones concedidas al amparo del Plan de Mejora de la Calidad en el Comercio, 2005-2008.


Agricultura, Pesca y Alimentación

  • ACUERDO por el que se autoriza la modificación del convenio suscrito entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, como organismo intermediario, y el grupo de acción local Asociación País Románico, para la aplicación de la iniciativa comunitaria Leader Plus (Programa Nacional).
  • ACUERDO por el que se autoriza la modificación del convenio suscrito entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, como organismo intermediario, y el grupo de acción local Federación de Asociaciones para el desarrollo del Prepirineo Navarro-Aragonés para la aplicación de la iniciativa comunitaria Leader Plus (Programa Nacional).
  • ACUERDO por el que se autoriza la modificación del convenio suscrito entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, como organismo intermediario, y el grupo de acción local Red Rural de Desarrollo Os Ancares para la aplicación de la iniciativa comunitaria Leader Plus (Programa Nacional).
  • ACUERDO por el que se autoriza la modificación del convenio suscrito entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, como organismo intermediario, y el grupo de acción local Peña Trevinca, Asociación de Desarrollo Rural para la aplicación de la iniciativa comunitaria Leader Plus (Programa Nacional).
  • ACUERDO por el que se autoriza la modificación del convenio suscrito entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, como organismo intermediario, y el grupo de acción local Asociación Puente de los Santos para la aplicación de la iniciativa comunitaria Leader Plus (Programa Nacional).
  • ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Fundación Premio Arce, de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Agrónomos de la Universidad Politécnica de Madrid, para la generación y tratamiento audiovisual de contenidos estructurados sobre "Creación, desarrollo y gestión del conocimiento en el mundo rural".
  • ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la Universidad de Barcelona y el Centro Internacional de Altos Estudios Agronómicos Mediterráneos para la organización conjunta de un programa de cooperación internacional en materia de formación, asistencia técnica e investigación en economía y gestión de la actividad pesquera.
  • ACUERDO por el que se autoriza la contribución española a la Organización Internacional para el Desarrollo de la Pesca en Europa Oriental y Central.

Administraciones Públicas

  • REAL DECRETO sobre organización y funciones de las Consejerías de Interior en las Misiones Diplomáticas de España.
  • ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un convenio de colaboración entre el Ministerio de Administraciones Públicas y la Universidad de Alcalá de Henares para el desarrollo y mejora de la nómina estándar descentralizada de la Administración del Estado (NEDAES).

Sanidad y Consumo

  • REAL DECRETO por el que se establecen las normas de calidad y seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos y se aprueban las normas de coordinación y funcionamiento para su uso en humanos.
  • REAL DECRETO por el que se establecen las bases del procedimiento para la designación y acreditación de los centros, servicios y unidades de referencia del Sistema Nacional de Salud.

Medio Ambiente

  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de las obras correspondientes al proyecto de regulación integral y modernización del canal de Terreu del sistema de riegos del Alto Aragón, términos municipales de Castelflorite y otros, Huesca.
  • ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia de nuevas actuaciones para incrementar la disponibilidad de agua en la cuenca del Segura a partir de caudales procedentes de aguas subterráneas, por un importe de 4 millones de euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia para garantizar el abastecimiento a poblaciones de la zona sur de la provincia de Albacete, por un importe de 2.390.000 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia para mejora de los sistemas de abastecimiento de varias localidades de la provincia de Toledo, por un importe de 2.100.000 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de las actuaciones de emergencia para la restauración forestal y medioambiental de la zona afectada por el incendio forestal de Villanueva del Arzobispo y otros, Jaén, en 2005.
  • ACUERDO por el que se toma razón de las actuaciones de emergencia para la restauración forestal y medioambiental de la zona afectada por el incendio forestal de Sevilleja de la Jara (Toledo) en 2005.
  • ACUERDO por el que se toma razón de las actuaciones de emergencia para la restauración forestal y medioambiental de las zonas afectadas por el incendio forestal de Cangas de Narcea (Asturias) de 2005.
  • ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Universidad de Granada para la realización de guiones y el asesoramiento científico en una serie documental sobre las costas españolas.
  • ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un convenio de colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Norte, la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Junta de Galicia, su organismo autónomo Aguas de Galicia y el Ayuntamiento de Lugo para la ejecución del proyecto de acondicionamiento de la margen derecha del río Miño, en Lugo.

ACUERDOS DE PERSONAL

Justicia

  • REAL DECRETO por el que se promueve a la categoría de Fiscal de Sala a D. BARTOLOMÉ VARGAS CABRERA , y se le nombra Fiscal de Sala Coordinador de Seguridad Vial.
  • REAL DECRETO por el que se promueve a la categoría de Fiscal de Sala a D. JOAQUÍN ANTONIO SÁNCHEZ-COVISA VILLA , y se le nombra Fiscal de Sala Coordinador de Extranjería.


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ASUNTOS GENERALES

Defensa

LA REFORMA DE LA ENSEÑANZA CASTRENSE PERMITIRÁ A LOS OFICIALES OBTENER EN LAS ACADEMIAS MILITARES UN TÍTULO UNIVERSITARIO

  • Informe del Ministro de Defensa sobre el Anteproyecto de Ley de Carrera Militar.
  • Se establecen nuevas plantillas en todas las escalas militares.

El Consejo de Ministros ha recibido un Informe del Ministro de Defensa sobre el Anteproyecto de Ley de Carrera Militar, que, entre otros aspectos, reformará la enseñanza castrense. La nueva normativa permitirá a los militares obtener en sus academias de enseñanza formación para obtener un título del sistema educativo general, que será universitario en el caso de los oficiales.

La formación para el ingreso en las Fuerzas Armadas, además de la preparación militar necesaria para el desempeño de sus misiones, comprenderá la formación conducente a la obtención de un título del sistema educativo general. El nivel de dicho título estará en función de la Escala en la que se pretenda ingresar. Para la Escala de Oficiales, el título será Universitario de grado; para la de Suboficiales, el de Formación Profesional de grado superior; y para la de Tropa y Marinería, el de Formación Profesional de grado medio.

En las mismas Academias

Toda la formación, tanto la militar como la del sistema educativo general, se impartirá en los centros docentes militares, que serán las actuales Academias en las que se encuadrarán los alumnos y serán las responsables de dirigir y gestionar su régimen de vida. La obtención de los títulos del sistema educativo general se realizará por mecanismos de reconocimiento u homologación en los casos de la Formación Profesional para Suboficiales y Tropa y Marinería.

La principal novedad de la Ley es que sienta las bases para la creación del Sistema de Centros Universitarios de la Defensa, donde se obtendrán los títulos universitarios de grado por parte de los Oficiales. Dichos título serán los que se determine según las necesidades de la Defensa Nacional.

En estos Centros se obtendrán también títulos de posgrado y se desarrollaran actividades de investigación de interés para las Fuerzas Armadas, colaborando con otras entidades y organismos de enseñanza e investigación.


La creación, organización y funcionamiento de los Centros Universitarios se regulará conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Universidades, a través de los correspondientes convenios de adscripción.

La enseñanza para la obtención de los títulos universitarios se impartirá sólo para el ingreso en las escalas de oficiales de los Cuerpos generales de los tres ejércitos y en la infantería de marina. Sin embargo, las escalas de oficiales de los Cuerpos de Intendencia, Ingenieros y Cuerpos comunes (Jurídicos, Interventores, Sanidad y Músicos) continuarán como hasta ahora, ya que para el ingreso en estos Cuerpos es requisito previo estar en posesión de titulación universitaria.

Se dispone un sistema similar para el ingreso y la formación en la Escala de Oficiales de la Guardia Civil, cuyas peculiaridades se establecerán de manera conjunta por los Ministros de Defensa y de Interior, ya que la formación es competencia compartida de ambos Departamentos de conformidad con la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Hasta ahora los Oficiales de la Guardia Civil se formaban los dos primeros años en la Academia General Militar de Zaragoza junto con el Ejército de Tierra, y el resto, en su Academia especial de Aranjuez.

CONTENIDO GENERAL

El personal militar está excluido de la aplicación de la normativa general del personal al servicio de la Administración Pública y se rige por su normativa específica. El Anteproyecto regula el régimen de personal de las Fuerzas Armadas, derogando la ley correspondiente de 1999. La nueva normativa contiene la regulación general de enseñanza y formación, cuerpos y escalas, carrera militar. ascensos y destinos, y plantillas y efectivos.

Cuerpos y Escalas

Con el objetivo de racionalizar y simplificar el encuadramiento de los miembros de las Fuerzas Armadas en los distintos Cuerpos y Escalas de los Ejércitos, se ha procedido a suprimir los Cuerpos de Especialistas de los tres Ejércitos y a integrar las actuales Escala Superior de Oficiales y Escala de Oficiales en una sola Escala de Oficiales.

Se mantiene la Escala de Suboficiales y se crea una nueva Escala de de Tropa y Marinería, siguiendo el mandato de su Ley específica de abril de 2.006.

Los Cuerpos de Especialistas venían realizando unas funciones que pueden ser perfectamente asumidas por los Cuerpos Generales de cada Ejército ampliando su especialización. Sus actuales miembros, o bien se integraran en los Cuerpos Generales, o bien continuarán existiendo como Cuerpo a extinguir.

La integración de las dos Escalas de Oficiales en una sola pretende evitar la disfunción derivada de la existencia de los mismos empleos pertenecientes a distintas escalas, y homologarse a lo más común en los países de nuestro entorno. De otro lado, se pretende potenciar a los suboficiales posibilitando que ejerzan funciones antes encomendadas a la Escala de Oficiales.

Carrera Militar

Se simplifica y racionaliza el sistema de ascensos, homogeneizando los criterios a emplear en las distintas escalas. Para el primer ascenso el sistema va a ser el de antigüedad. Para el último ascenso de cada Escala, y en el caso de la de Oficiales para los ascensos al empleo de Coronel además de los ascensos a Oficial General, el sistema va a ser el de elección (libre designación de los que se consideren más idóneos).

No obstante, en el empleo de Coronel, para primar criterios de profesionalidad, se ha optado porque el ascenso sea competencia del Jefe de Estado Mayor correspondiente. Los de Oficiales Generales son competencia del Consejo de Ministros a propuesta de Ministro de Defensa.

Para el ascenso en los empleos intermedios el sistema va a ser el de clasificación (orden resultante de un proceso de evaluación). Para la Escala de Tropa y Marinería el sistema va a ser el de concurso-oposición, salvo en el empleo mas alto que será también por elección.

Plantillas

La Ley establece un número máximo de militares profesionales y faculta al Consejo de Ministros para la aprobación de plantillas plurianuales de las Escalas de Oficiales y Suboficiales, y al Ministro de Defensa, para la aprobación de plantillas bienales para la Escala de Tropa y Marinería.

Se reduce el número total de efectivos, que pasará a estar entre 130.000 y 140.000, mientras que actualmente el número total está entre 150.000 y 168.000. El número total de Oficiales y Suboficiales pasa a ser de 50.000 (ahora es de 48.000), si bien aumenta el número de Suboficiales y disminuye el de Oficiales.

Se reduce el número de Oficiales Generales, que pasa a ser de 200 (en la Ley vigente el número máximo es de 265), sin contar los destinados en el extranjero y en la Casa de SM el Rey que no tienen limitación en cuanto al número y que actualmente viene a ser entre los dos casos unos 25.

Se reduce el número de Coroneles, que pasa a ser de 1.050 (ahora es de 1.235). Se reduce también el número de militares de Tropa y Marinería que pasan a ser entre 80.000 y 90.000.


Igualdad de género y conciliación de la vida familiar

Se potencia la igualdad de género especialmente en lo relacionado con el acceso a las Fuerzas Armadas, la formación, ascensos y destinos. Se reconocen los derechos de las mujeres militares igualándolos con los que tienen reconocidos el resto de las mujeres funcionarias. También se establece la aplicación de las medidas de protección y prevención frente a la violencia de género.

Asimismo, se declara de aplicación a los militares lo previsto sobre conciliación de la vida profesional personal y familiar, con las adaptaciones necesarias para las misiones encomendadas a las Fuerzas Armadas.

Otros aspectos

En materia de retribuciones para el personal en activo el conjunto de medidas retributivas se ha plasmado en la reforma del Real Decreto de retribuciones de noviembre de 2005, cuyos efectos se están aplicando paulatinamente a lo largo de los ejercicios 2006, 2007 y 2008. En conjunto, viene a suponer un coste de unos 450 millones de euros, lo que equivale a una subida salarial media del 18,6 por 100 además de lo que se establezca anualmente con carácter general para los funcionarios.

También se incrementan las retribuciones del personal en reserva que tenga entre 61 y 63 años, que pasan a percibir el 100 por 100 de las retribuciones del personal en activo sin destino. Hasta ahora dicho 100 por 100 se percibía hasta los 61 años.

La figura del militar de complemento se conserva únicamente para casos muy concretos. Para los actualmente existentes (unos 1.550) se establece un régimen transitorio con compromiso de larga duración similar al de Tropa y Marinería.


Economía y Hacienda

FIJADO EN SETENTA EUROS POR MIL CIGARRILLOS EL IMPUESTO MÍNIMO DEL TABACO

  • La medida, que pretende desincentivar el consumo de un producto nocivo para la salud, sólo afectará a las marcas cuyo precio de venta actual es inferior a los 2,17 euros.
  • El resto de marcas ya soportan en este momento una fiscalidad mínima de setenta euros por cada mil cigarrillos.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-Ley que eleva de 55 a 70 euros por cada mil cigarrillos el nivel mínimo de los impuestos especiales sobre el tabaco. Este tipo único se aplicará cuando la suma de los impuestos “ad valorem” y específico que gravan el tabaco se sitúe por debajo de los 70 euros por mil cigarrillos.

La medida afecta a las marcas cuyo precio actual de venta es inferior a los 2,17 euros por cajetilla de veinte cigarrillos, ya que sólo en esos casos la suma del impuesto específico y el “ad valorem” es inferior a los 70 euros por mil cigarrillos.

A modo de ejemplo, en la hipótesis de que las empresas tabaqueras decidan trasladar enteramente al precio de venta esta subida del impuesto mínimo, las marcas que se venden a 1,95 euros por cajetilla pasarían a costar 2,11 euros, un 8,2% más.

La razón de este incremento en el impuesto mínimo es que las dos subidas aplicadas este año a la fiscalidad del tabaco, con el objeto de desincentivar el consumo de este producto nocivo para la salud, no han sido trasladadas por los fabricantes e importadores a los precios de venta al público de los cigarrillos en la medida que cabía esperar y, por tanto, todavía existe una fracción significativa del mercado de cigarrillos cuyos precios se encuentran por debajo de los niveles deseables desde la perspectiva sanitaria.


Justicia

REFORZADAS LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

  • El Registro Civil Central concentrará toda la información relativa a estas situaciones, subsanando la dispersión actual. También se refuerza la coordinación entre los distintos Registros Civiles.

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley que reforzará las medidas de protección del patrimonio de las personas con discapacidad. Con este fin se establece la necesaria publicidad a través del Registro Civil, no sólo de los nombramientos de administradores o representantes legales de estas personas, sino, incluso, de la propia constitución de dichos patrimonios.

Este Proyecto cuenta con una valoración muy positiva del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI).

Con esta medida se cubrirá una carencia derivada de la regulación actual de la propia organización del Registro Civil, que dificulta la obtención de datos generales sobre el número y alcance de incapacitaciones que tienen lugar en nuestro país. Sin conocer la identidad de las personas afectadas por una modificación de la capacidad de obrar y su consiguiente sometimiento a tutela, resulta muy difícil obtener una información muy valiosa a la hora de establecer el alcance real del “mapa de la incapacidad y discapacidad” en España que facilite la puesta en marcha de adecuadas políticas de promoción y protección a estas personas y a sus familias.

Dispersión de la información

Otro problema que solucionará el presente Proyecto es el referente a la actual dispersión de los asientos, que hace que los datos correspondientes al mismo individuo puedan estar reflejados en distintos Registros Civiles Municipales. Para subsanar esta deficiencia se crea en el Registro Civil Central un punto de concentración de toda la información relativa a las modificaciones judiciales en la capacidad de obrar, la constitución o la modificación de organismos tutelares. Este servicio acogerá también lo relativo a prórrogas o rehabilitaciones de la patria potestad, medidas judiciales sobre guarda o administración, vigilancia o control de tales cargos.

Otra importante novedad que introduce la nueva Ley es la puesta en práctica de un principio de coordinación informativa entre las distintas secciones del Registro Civil, así como entre los distintos Registros Civiles de España. Igualmente, la coordinación se extiende a las relaciones entre el Registro Civil y los Registros de la Propiedad y Mercantiles que reflejen esas situaciones de incapacidad y constitución de patrimonios protegidos, y el Notariado, que autoriza los documentos públicos en que se recogen disposiciones referentes a esta cuestión.

El Registro Civil es un registro con carácter jurídico, cuyo fin es la constatación y publicidad de los hechos y actos jurídicos referidos al estado civil de las personas. Entre sus utilidades destaca la articulación, como medio de prueba rápido y simple del estado civil, así como título de legitimación del ejercicio de una serie de derechos que resultan de cada condición o estado civil concreto de la persona.


Sanidad y Consumo

NORMAS DE CALIDAD Y SEGURIDAD PARA LA DONACIÓN, PROCESAMIENTO Y UTILIZACIÓN DE CÉLULAS Y TEJIDOS HUMANOS

  • Con su aprobación, España se convierte en el país de la Unión Europea más avanzado en el desarrollo de todas las medidas de calidad, seguridad, detección de efectos adversos y trazabilidad en la donación y uso de células y tejidos humanos
  • Se consolidan los principios de gratuidad, altruismo, solidaridad y salvaguarda del interés público que inspiran el sistema español de donación y trasplantes
  • Se estipula que no se podrán establecer contraprestaciones económicas relacionadas con la donación o recepción de células o tejidos, y que las actividades de los bancos de células y tejidos en ningún caso tendrán carácter lucrativo
  • Se autorizan los bancos privados de unidades de sangre de cordón umbilical para eventual uso autólogo. Estas unidades deberán estar a disposición de cualquier enfermo, posibilidad que deberá ser comunicada a los padres antes de proceder a la extracción de la unidad

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establecen las normas de calidad y seguridad para la donación, la obtención, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos y se aprueban las normas de coordinación y funcionamiento para su uso en humanos.

Este Real Decreto traspone a la legislación española dos Directivas Europeas: una del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, y otra de la Comisión, de 8 de febrero de 2006, por la que se aplica la anterior en lo relativo a los requisitos técnicos para la donación, la obtención y la evaluación de células y tejidos humanos.

Ambas tienen su base legal en el Artículo 152 del Tratado de la Unión Europea, que establece que se deberán fijar normas de calidad y seguridad sobre órganos, sangre y componentes de la sangre y sustancias de origen humano para uso en humanos. Al mismo tiempo, este Real Decreto desarrolla la Ley sobre extracción y trasplante de órganos de 27 de octubre de 1979, y actualiza la normativa que había sobre este tema.

Esta norma ha sido desarrollada por la Organización Nacional de Trasplantes en colaboración con las Comunidades Autónomas representadas en la Comisión de Trasplantes del Consejo Interterritorial y con numerosos expertos en este campo.

Con su aprobación, España se convierte en el primer país de los veinticinco de la Unión Europea en trasponer las normas comunitarias y se sitúa a la cabeza en el desarrollo de todas las medidas de calidad, seguridad, detección y comunicación de reacciones y efectos adversos y trazabilidad que en ellas se establecen. El Ministerio de Sanidad y Consumo ha financiado el sistema informático necesario para cumplir los requisitos técnicos establecidos.

Seguridad y calidad de todo el proceso

La utilización clínica de los tejidos y células precisa de una norma que participe de los principios que caracterizan el sistema español de trasplantes, que recoja los avances técnicos y científicos que se han registrado en los últimos años, al tiempo que prevea los sistemas de control durante todo el proceso, para asegurar al máximo la calidad y seguridad de las células y tejidos utilizados, evitando así la transmisión de enfermedades y facilitando su utilización terapéutica.

Éste es uno de los objetivos del Real Decreto aprobado hoy, en el que se especifican los estándares de calidad que deben seguirse en todos los procesos, desde la donación, procesamiento y almacenado hasta la distribución de los tejidos y células para uso clínico, incluyendo los criterios de selección y evaluación del donante, las condiciones necesarias para la obtención de tejidos, los requisitos para su procesamiento, las condiciones de almacenaje, empaquetado, registro, etiquetado y transporte, así como la documentación que debe acompañar al tejido o grupo celular y los requisitos para su distribución.

Estas condiciones deben aplicarse a todos los tejidos y células humanas con inclusión de las células progenitoras hematopoyéticas, las reproductoras y las troncales, entre otras. Se excluyen la sangre y productos sanguíneos, exceptuando las células progenitoras hematopoyéticas, y los órganos sólidos humanos, que están regulados en otras normas, así como órganos, tejidos y células de origen animal. Asimismo, quedan excluidos los procedimientos de investigación con células y tejidos que no vayan a aplicarse en el cuerpo humano, como investigación “in vitro” o en modelos animales. Sólo se exigirán las normas de calidad y seguridad que aquí se plantean a aquellos tejidos y células que se utilicen en ensayos clínicos con aplicaciones en seres humanos.

Carácter voluntario y altruista

Este Real Decreto recoge el carácter voluntario y altruista de la donación de células y tejidos, principios éticos sobre los que se inspira el sistema español de trasplantes y que lo han convertido en un referente en todo el mundo.

En él se especifica claramente que los programas de extracción y utilización de tejidos y células deben basarse en los principios de voluntariedad, anonimato entre donante y receptor, altruismo, gratuidad y solidaridad, y se estipula que ni el donante ni cualquier otra persona podrán percibir ninguna contraprestación económica o remuneración. Tampoco se podrá exigir al receptor contraprestación alguna por las células o tejidos utilizados.

De igual manera, las actividades de los establecimientos de tejidos no tendrán carácter lucrativo y exclusivamente podrán repercutirse los costes efectivos de los servicios prestados por el desarrollo de las actividades autorizadas.

Bancos de células de cordón umbilical

El Real Decreto contiene una detallada regulación, de acuerdo con el espíritu de donación altruista en que se basa la legislación española, de los bancos de células de cordón umbilical, tanto para su uso alogénico (cuando el cordón se dona para su aplicación en terceras personas), como autólogo (es decir, cuando se almacenan células y tejidos para su eventual utilización en un futuro en la persona donante, sin que exista una indicación médica establecida en el momento de la obtención e inicio de la preservación).

En el caso de los bancos de células de cordón umbilical con fines autólogos, la norma establece una serie de requisitos tendentes a garantizar los máximos niveles de calidad y seguridad, entre los que destacan los siguientes:

  • La información que se suministre a la familia sobre las posibilidades de estas prácticas deberá ser veraz y fidedigna y supervisada por las autoridades sanitarias competentes. El incumplimiento de este requisito puede conllevar la suspensión de las actividades del centro.
  • Se fijan de manera muy estricta las condiciones en las que se deben recoger los cordones y las características de los centros donde se efectúe la recogida.
  • Al igual que el resto de los establecimientos de tejidos, las actividades realizadas por los bancos autólogos no podrán tener ánimo de lucro.
  • Estos bancos deben garantizar la disponibilidad de las unidades almacenadas para su uso alogénico en pacientes idóneos con indicación terapéutica. Esta posibilidad debe ser comunicada a los padres antes de proceder a la extracción de la unidad y su almacenamiento.
  • Los bancos de células y tejidos autólogos están obligados a suscribir un seguro que cubra los costes de procesamiento, preservación y almacenamiento para el caso en que se cedan o envíen las muestras a otro centro para su uso alogénico (por parte de un paciente distinto del donante). Este seguro también debe cubrir la cesión en los casos de cese de la actividad del establecimiento.
  • Los requisitos técnicos exigidos son iguales a los de los bancos de uso alogénico, marcados en la Directiva europea que se ha traspuesto.

Con esta normativa se pretende compatibilizar la posibilidad de que los padres guarden el cordón umbilical o, en el futuro, cualquier otro producto para un eventual uso autólogo, con unos estándares de calidad del máximo nivel internacional y con un reforzamiento de nuestro sistema de trasplantes basado en la donación altruista.

Registro estatal

Para garantizar la máxima calidad y seguridad de todos los procesos, se establece, asimismo, un sistema de autorización y de acreditación de la excelencia de los establecimientos de tejidos, así como un registro estatal de los centros autorizados y de las actividades que realizan.

Se prevé también la puesta en marcha de un sistema de codificación y de biovigilancia, en el que se presta especial atención a la trazabilidad de todos estos productos, lo que permitirá la rápida notificación de efectos y reacciones adversos relacionados con las actividades de los establecimientos de tejidos y de los centros de obtención y aplicación de células y tejidos. Del mismo modo, se incorpora un sistema de inspección y medidas de control que será desarrollado por personal adecuadamente cualificado. Igualmente, se tomarán todas las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de cualquier información relacionada con la salud de los posibles donantes y receptores.

Además, la promoción y publicidad de los centros y servicios a que se refiere este Real Decreto quedan sometidas a la inspección y control que establece la Ley General de Sanidad. La existencia o persistencia de publicidad y promoción falsa, engañosa o tendenciosa deberá considerarse incompatible con la autorización de las actividades a los centros o establecimientos implicados.


Interior

REGULADA LA ORGANIZACIÓN DE LAS CONSEJERÍAS DE INTERIOR EN EL EXTRANJERO

  • Se refuerzan los programas y actividades de cooperación internacional.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regula la organización de las Consejerías de Interior en las misiones diplomáticas de España en el extranjero. Esta norma servirá para reforzar los programas y actividades de cooperación internacional desarrollados por el Ministerio del Interior, tanto en el marco bilateral, como en el de la Unión Europea, la Organización de Naciones Unidas y otras instancias internacionales.

El Real Decreto aprobado regula, de forma novedosa, la estructura y funciones de las Consejerías de Interior, órganos técnicos dependientes funcionalmente de la Subdirección General de Cooperación Policial Internacional, integrada en la Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería de la Secretaría de Estado de Seguridad, que existen en las Misiones Diplomáticas Permanentes así como en aquellas Representaciones Permanentes ante las Organizaciones Internacionales en las que se creen.

Al frente de cada Consejería de Interior se encuentra un Consejero, nombrado por el procedimiento de libre designación entre miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y que deberá pertenecer a la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil o a las Escalas Superior o Ejecutiva del Cuerpo Nacional de Policía. El Consejero contará con la asistencia de los Agregados de Interior y los Oficiales de Enlace ante servicios de Cuerpos Policiales extranjeros o ante organizaciones y foros internacionales de carácter policial. El plazo de permanencia ordinario en los destinos será de entre dos y cinco años.

Funciones

En cuanto a sus funciones, destaca la colaboración y apoyo a los Cuerpos Policiales de otros países, la relación con las autoridades en materia de Seguridad e Interior, el servicio de enlace con Interpol, Europol y otros órganos de cooperación policial internacional o la prestación de asistencia para la ejecución de comisiones rogatorias internacionales, órdenes de detención o procedimientos de extradición.

El Real Decreto también regula el funcionamiento de la Comisión de Destinos en el Exterior, cuya principal función será la de elevar al Ministro del Interior la propuesta no vinculante de resolución de las convocatorias de puestos de trabajo en las Consejerías de Interior. Estará presidida por el Secretario de Estado de Seguridad, actuará como Secretario el Subdirector General de Cooperación Policial Internacional, y serán vocales el Subsecretario y los Directores Generales de la Policía y de la Guardia Civil, de Relaciones Internacionales y Extranjería y del Gabinete del Ministro.

La norma aprobada reforzará el trabajo que desarrollan las Consejerías de Interior, que desde 2004 se han potenciado de manera significativa para mejorar la lucha contra el terrorismo internacional y contra la inmigración ilegal y para potenciar la cooperación policial con otro países. Así, se han creado nuevas Consejerías de Interior y potenciado las existentes en zonas estratégicas como el Sudeste asiático, el norte de África o los países de origen y tránsito de la inmigración ilegal.


Justicia

APROBADO EL PLAN DE MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DEL MINISTERIO FISCAL

  • Permitirá tener un mejor conocimiento de la realidad criminal española, asegurando una mejor actuación de la Fiscalía y proporcionando al Gobierno información valiosa para tomar decisiones en política criminal

El Consejo de Ministros ha aprobado el Plan Básico para la Modernización del Sistema de Información del Ministerio Fiscal, que se configura como una herramienta imprescindible para asegurar con eficacia la unidad de actuación de la Fiscalía en todo el territorio nacional.

Este Acuerdo contiene unas líneas básicas que han sido diseñadas por el propio Ministerio Fiscal y desarrolladas por el Ministerio de Justicia a través de una serie de actuaciones que ya está llevando a cabo y se compromete a seguir realizando en los próximos años. En la actualidad, desempeñan esta trascendental función casi dos mil fiscales de todo el territorio nacional. La dispersión geográfica, así como el gran número de asuntos en que participan hacen necesario un esfuerzo especial de coordinación y uso compartido de la información, aspecto en que las nuevas tecnologías informáticas juegan un papel fundamental.

Con este Plan de Modernización, además de asegurar la unidad de actuación de la Fiscalía, se podrá tener un mejor conocimiento de la realidad criminal española a través de las correspondientes estadísticas. Asegurará, pues, una mejor actuación de la Fiscalía General del Estado en sus competencias y proporcionará al Gobierno un material muy valioso a la hora de tomar decisiones en materia de política criminal

Actuaciones en materia de gestión procesal

En relación con la gestión dentro del ámbito procesal, se renovarán los instrumentos electrónicos de intercambio de información por otros más potentes modernos y versátiles. La Fiscalía dispondrá de un sistema denominado FORTUNY (Sistema de Información del Ministerio Fiscal) que facilitará el registro, la tramitación, la documentación y la coordinación de los procedimientos en que se produce su actuación. También contribuirá a la unificación de criterios en su actuación.

En la actualidad, la Fiscalía General del Estado dispone de un sistema informático denominado SICC (Sistema de Inspección, Control y Consulta), que permite obtener estadísticas y consultar datos en todas las fiscalías dependientes del Ministerio de Justicia, o radicadas en Comunidades Autónomas que cuentan con un convenio de utilización de los instrumentos informáticos suministrados por el Ministerio.


Gestión interna de
la Fiscalía y recursos humanos

Dentro del terreno de la gestión interna de la Fiscalía General del Estado, se potenciará la utilización de la Intranet Fiscal como instrumento de comunicación entre las distintas fiscalías y el Portal Fiscal, un centro público de información en Internet destinado a todos los ciudadanos interesados.

Además, se proporcionará a la Inspección Fiscal un programa informático denominado “Cumplimiento de Objetivos, rendimientos, estadillos”, una herramienta destinada a mejorar y automatizar estas labores de gestión.

En relación con la gestión de los recursos humanos propios de la Fiscalía, se pondrá a su disposición otra aplicación informática adecuada.

Un elemento esencial para el cumplimiento de todos estos objetivos es la Comisión Nacional de Informática y Comunicaciones Electrónicas del Ministerio Fiscal. Este órgano está presidido por el Fiscal General del Estado y se encarga de dictar instrucciones y criterios de obligado cumplimiento en todas las Fiscalías sobre la implantación, utilización, gestión y explotación de todos los sistemas informáticos y de comunicaciones electrónicas.


Fomento

REGULADO EL ACCESO A LA RED POSTAL PÚBLICA

  • Se permite a los operadores postales utilizar tanto la estructura, como los medios y las instalaciones de Correos y Telégrafos.
  • El operador público y cada uno de los operadores postales interesados deberán negociar y acordar libremente las condiciones de acceso a la red pública.
  • Con ello, se garantizan unas condiciones adecuadas de competencia entre todos los operadores del mercado postal.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto para regular el acceso a la red postal pública con el objetivo de garantizar unas condiciones adecuadas de competencia entre todos los operadores que intervienen en el mercado postal.

De esta forma, se permite a los operadores postales competidores de Correos y Telégrafos S.A. utilizar tanto la estructura, como los medios y las instalaciones del operador público para realizar cualquiera de las operaciones postales necesarias para prestar servicios a sus propios clientes: recogida, admisión, clasificación, tratamiento, curso, transporte, distribución y entrega; todo ello en condiciones transparentes, objetivas y no discriminatorias.

Con este Real Decreto se da cumplimiento al compromiso adquirido por el Ministerio de Fomento en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de febrero de 2005, por el que se adoptan una serie de mandatos para poner en marcha medidas de cara a presentar un proyecto de regulación de conflictos entre los operadores postales y de acceso de dichos operadores a la red pública.

Acceso a la red postal pública

El Real Decreto regula el acceso a la red postal pública basándose en las siguientes normas:

  • Correos y Telégrafos S.A. tiene la obligación de facilitar a todos los operadores del mercado postal que lo soliciten el derecho a utilizar los medios empleados por el operador público para la prestación del servicio universal, en condiciones similares a las que éste aplica a sus propias empresas filiales o asociadas.
  • El gestor de la red pública y cada uno de los operadores postales interesados deben negociar y acordar libremente las condiciones de acceso de éstos a la red pública.
  • Estas condiciones deben comprender tanto los requisitos técnicos de utilización de los servicios (centros de emisión, volumen de los envíos, clasificación, facturación, sistemas de franqueo, normas de calidad, etcétera) como su contraprestación económica.
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