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Referencia del Consejo de Ministros 18/01/2008

viernes 18 de enero de 2008, 14:43h

SUMARIO

Presidencia

  • REAL DECRETO LEY por el que se determina el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para 2008 y se concede un crédito extraordinario en el presupuesto del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por importe de 200.000.000 euros con destino a la acogida a integración de inmigrantes, así como al refuerzo educativo de los mismos.
  • REAL DECRETO por el que se modifica la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, aprobada por el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, en lo que respecta al etiquetado de determinados productos alimenticios que contienen altramuces y moluscos.
  • REAL DECRETO por el que se adoptan las medidas necesarias para la aplicación efectiva del Reglamento (CE) nº 1082/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT).
  • ACUERDO por el que se aprueba la concesión de un crédito por importe de 12.198.103,32 euros a la República de Nicaragua, para financiar un proyecto de equipamiento tecnológico de universidades, con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD).
  • ACUERDO por el que se aprueba la condonación del servicio de la deuda de la República de Paraguay, derivada de créditos del Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD), hasta un límite máximo de 10.000.000 de dólares.
  • ACUERDO por el que se aprueba el Plan General de Publicaciones Oficiales de la Administración General del Estado para el año 2008.

Economía y Hacienda

  • ACUERDO por el que se autoriza al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, para posibilitar la firma de un convenio de colaboración con el Instituto de Crédito Oficial (ICO) destinado a la financiación de préstamos a los armadores en el marco del Plan de Reactivación del sector pesquero español.


Asuntos Exteriores y de Cooperación

  • ACUERDO por el que se aprueba la propuesta de Plan Anual de Cooperación Internacional para 2008 y se dispone su remisión al Congreso de los Diputados.
  • ACUERDO por el que se autoriza la firma del Convenio entre el Reino de España y la República de Corea relativo a la asistencia judicial en materia penal.
  • ACUERDO por el que se autoriza la firma del Convenio Marco de Cooperación entre el Reino de España y la República Democrática del Congo.
  • ACUERDO por el que se autoriza la firma del Convenio entre el Reino de España y la República de Armenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio.
  • ACUERDO por el que se autoriza la concesión de un préstamo por un importe máximo de quince millones de euros a la Fundación Zakoura, de Marruecos, con cargo al Fondo para la Concesión de Microcréditos.
  • ACUERDO por el que se autoriza a la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional la realización con cargo al Fondo para la Concesión de Microcréditos para proyectos de desarrollo social básico en el exterior (FCM), de los gastos de evaluación, seguimiento, inspección y asistencia técnica de los distintos proyectos, y la asignación de un importe máximo de 1.935.900 euros para la financiación de dichos gastos durante el año 2008.

Defensa

  • ACUERDO por el que se autoriza al Ministro de Defensa a la enajenación de ocho juegos de lanzadores de bombas de aviación para cesión a las Fuerzas Armadas marroquíes, por un precio simbólico de un euro.

Fomento

  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de las obras de infraestructura ferroviaria del proyecto “Eje atlántico de alta velocidad, tramo Rialiño-Padrón, plataforma”, con un presupuesto de 104.098.361,40 euros, A Coruña.
  • ACUERDO por el que se autoriza la creación de la Fundación Transporte y Formación.


Trabajo y Asuntos Sociales

  • REAL DECRETO por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

Industria, Turismo y Comercio

  • REAL DECRETO por el que se aprueba la modificación del Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, aprobado por Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre.
  • REAL DECRETO por el que se otorga el permiso de investigación de hidrocarburos denominado "Usoa", situado en las Comunidades Autónomas de Castilla y León, Navarra y el País Vasco.
  • REAL DECRETO por el que se otorga el permiso de investigación de hidrocarburos denominado "Mirua", situado en las Comunidades Autónomas de Castilla y León y el País Vasco.
  • REAL DECRETO por el que se otorga el permiso de investigación de hidrocarburos denominado "Usapal", situado en las Comunidades Autónomas de Castilla y León, Cantabria y el País Vasco.
  • REAL DECRETO por el que se otorga el permiso de investigación de hidrocarburos denominado "Siroco-D", situado en el mar Mediterráneo.

Agricultura, Pesca y Alimentación

  • ACUERDO por el que se aprueba el Plan de Reactivación del sector pesquero español.
  • ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Instituto de Crédito Oficial (ICO) para la financiación de préstamos a los armadores para el desarrollo del Plan de Reactivación del sector pesquero español.

Administraciones Públicas

  • REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 1746/2003, de 19 de diciembre, por el que se regula la organización de los servicios periféricos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y la composición de los órganos de participación en el control y vigilancia de la gestión.
  • REAL DECRETO por el que se procede el cambio de denominación de la Escala de Analistas de Laboratorio del Instituto de Relaciones Agrarias, adscrita al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
  • ACUERDO por el que se solicita del Sr. Presidente del Gobierno la interposición del recurso de inconstitucionalidad contra los artículos 15 y 16 de la Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra.

ACUERDOS DE PERSONAL

Asuntos Exteriores y de Cooperación

  • REAL DECRETO por el que se designa Embajador de España en el Reino de Nepal, con residencia en Nueva Delhi, a D. ION DE LA RIVA GUZMÁN DE FRUTOS.
  • REAL DECRETO por el que se designa Embajador de España en la República de Maldivas, con residencia en Nueva Delhi, a D. ION DE LA RIVA GUZMÁN DE FRUTOS.
  • REAL DECRETO por el que se designa Embajador de España en la República Democrática de Timor Oriental, con residencia en Yakarta, a Dª AURORA BERNÁLDEZ DICENTA.

Educación y Ciencia

  • REAL DECRETO por el que se nombra Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y de su Consejo Rector a D. CARLOS MARTÍNEZ ALONSO.


AMPLIACIÓN DE CONTENIDOS

ASUNTOS GENERALES

Asuntos Exteriores y de Cooperación

APROBADO EL PLAN DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA 2008

  • La previsión de gasto asciende a más de 5.500 millones de euros, lo que supone el máximo histórico de la cooperación española y un incremento de 1.200 millones sobre 2007.

El Consejo de Ministros ha aprobado la propuesta del Plan Anual de Cooperación Internacional para 2008 y ha dispuesto su remisión al Congreso de los Diputados.

El Plan establece una previsión de Ayuda Oficial al Desarrollo de más de 5.509 millones de euros, lo que supone el máximo histórico de la cooperación española y un incremento nominal con respecto a 2007 de casi 1.200 millones de euros. Con esta cifra, se da cumplimiento al compromiso del Gobierno de alcanzar en el año 2008 el 0,5 por 100 sobre la Renta Nacional bruta con destino a la Ayuda Oficial al Desarrollo. Con ello, España se sitúa en el camino previsto para el logro del 0,7 por 100 de la Renta Nacional Bruta para la Ayuda Oficial al Desarrollo en el año 2012.

El objetivo de estos esfuerzos, así como de los recursos que los Presupuestos Generales del Estado 2008 dedican a cooperación internacional para el desarrollo, no se limita a garantizar el cumplimiento de los compromisos cuantitativos asumidos por el Gobierno español en el ámbito nacional e internacional, sino que tienen como último fin contribuir a elevar, en el contexto de cambio de ciclo de planificación en el que nos encontramos, la lucha contra la pobreza al carácter de una política pública de desarrollo, que no se agota en la política de cooperación, pero en la que el liderazgo de la misma es claro y explícito. Así, el Plan Anual de Cooperación Internacional establece como Objetivo General para la Cooperación Española en el próximo año la “Consolidación de Una política pública para el Desarrollo coherente, basada en el diálogo y la participación de todos los actores”.

Pautas de actuación

Respecto a las pautas que presidirán durante 2008 la asignación de recursos presupuestarios en materia de cooperación, el Plan enumera las siguientes:

  • La necesidad de que la política española de cooperación para el desarrollo se consolide como una política pública, en el fin de un ciclo de planificación que no puede sino incardinarse armónicamente con el siguiente en sus elementos centrales, entre los que la lucha contra la pobreza y la concertación entre los diferentes actores (sobre el terreno, en el Estado español o entre organismos internacionales) son pilares esenciales.
  • El fomento de una cultura de evaluación y aprendizaje, con unos presupuestos de cooperación que, al igual que los documentos de planificación, “prediquen con el ejemplo”: que apuesten por la transparencia y claridad de los compromisos asumidos y los recursos asignados. A este respecto, puede destacarse el informe del Comité de Ayuda al Desarrollo de la OCDE que, después del examen (peer review) presentado el pasado mes de noviembre, refleja la apuesta clara por la mejora continua y la capacidad de respuesta que "va adquiriendo el sistema español de cooperación".
  • Su adecuación a unos documentos de planificación, en particular el citado nuevo Plan Director, que recojan la reflexión, análisis y evaluación de lo aprendido en el ciclo 2005-2008, de modo que sea posible afrontar los nuevos retos y compromisos que la cooperación española irá definiendo a lo largo de la elaboración del mismo.

Finalmente, el Plan Anual de Cooperación Internacional 2008 ha tenido en consideración, a la hora de establecer las prioridades de gasto en materia de cooperación al desarrollo, las políticas de desarrollo del Estado (en su planificación, seguimiento e impactos) en tres esferas fundamentales:

  • En los países en desarrollo, allá donde se llevan a cabo intervenciones de desarrollo en asociación con las personas, organizaciones o administraciones de los países socios, es decir, sobre el terreno,
  • En el Estado español, sus Comunidades Autónomas y Municipios, donde se construye una ciudadanía comprometida con la lucha contra la pobreza y donde realmente se puede dar el paso de “varias políticas que inciden sobre el desarrollo” a “Una política de desarrollo del Estado”, y
  • En el ámbito internacional, en la relación con otras agencias, donantes, organismos financieros y no financieros de desarrollo y en la posición de España ante la Agenda Internacional del Desarrollo.

Directrices

Las directrices del Plan Anual de Cooperación Internacional 2008 son siete:

  • Una apuesta confirmada y reforzada por la lucha contra la pobreza, con una asignación congruente de la ayuda.
  • Una política basada en el diálogo y la concertación entre actores.
  • Una política pública que garantice la coherencia entre todas las otras políticas para contribuir de forma sinérgica al desarrollo
  • Una ayuda eficaz que siente sus bases en el aprendizaje continuo y su adaptación, orientada a conseguir cambios en las condiciones de vida de las personas
  • Una ayuda gestionada con calidad por todos los actores involucrados
  • Una apuesta renovada por un multilateralismo activo, selectivo y estratégico
  • Una ciudadanía informada, formada y activamente comprometida con el desarrollo en el presente y en el futuro.

Previsiones de la Ayuda Oficial al Desarrollo española en 2008

Finalmente, en relación con las previsiones ya recogidas en el Marco Presupuestario del Plan Anual de Cooperación Internacional de 2007, el Plan para 2008 prevé un crecimiento nominal neto de la Ayuda Oficial al Desarrollo total española del 28,45 por 100, tras aumentar las ayudas en 1.220,29 millones de euros. Se prevé que a este fuerte incremento contribuirán los principales agentes de la Cooperación Española, tanto de la Administración General del Estado, cuyas ayudas crecerán un 27 por 100, como de la cooperación autonómica y local, con un aumento previsto del 35,9 por 100.

Por instrumentos, destaca el crecimiento del 32,4 por 100 previsto para las contribuciones a Organizaciones Internacionales. La importancia creciente de esta forma de canalización de las ayudas en el Plan Anual de Cooperación Internacional se muestra por primera vez las orientaciones geográficas y sectoriales, tanto de las contribuciones multilaterales a Organizaciones Internacionales –las que, una vez efectuadas, pierden su entidad propia y pasan a formar una parte integral del presupuesto del organismo o fondo receptor–, como de las contribuciones bilaterales canalizadas por medio de las mismas: aquéllas de las que se conoce su destino específico, de modo que es posible precisar a priori sus orientaciones geográficas o sectoriales.

Además de las ayudas canalizadas a través de Organismos Internacionales, destaca el impulso previsto a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), el principal agente de la cooperación española, con un volumen de Ayuda Oficial al Desarrollo previsto de 924,5 millones de euros, equivalente a un aumento del 24 por 100. Este incremento, junto con el crecimiento previsto de las contribuciones a Organizaciones Internacionales de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, sitúa al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación como el principal agente de la cooperación española, con el 48,6 por 100 de las ayudas previstas.

A este respecto, también es reseñable la contribución del Ministerio de Economía y Hacienda, que concentrará el 31,9 por 100 de la Ayuda Oficial al Desarrollo española. Este Departamento realizará contribuciones a la Unión Europea y a Organismos multilaterales financieros de desarrollo, por un importe agregado de 739,1 y 572,8 millones de euros, respectivamente. Las previsiones de Ayuda Oficial al Desarrollo generada por operaciones de la deuda se mantienen en unos niveles similares a los de 2007: el 8 por 100 de la Ayuda Oficial al Desarrollo total neta, equivalente a 445 millones de euros.

Por su parte, las previsiones de Ayuda Oficial al Desarrollo reembolsable generada por el Fondo de Ayuda al Desarrollo se sitúan en 154 millones de euros, una vez descontados los reembolsos de créditos FAD previstos.

Modalidades de ayuda y orientaciones sectoriales

Desde la perspectiva de las modalidades de ayuda, la previsión para la acción humanitaria se sitúa en 271 millones de euros. Igualmente, se prevé que la Ayuda Oficial al Desarrollo destinada a la educación para el desarrollo y sensibilización social alcance los 33 millones de euros en 2008.

En relación con las orientaciones sectoriales de la Ayuda Oficial al Desarrollo, se prevé que el 53 por 100 de la ayuda total bruta distribuible se destinará al sector Infraestructuras y Servicios Sociales, que incluye los sectores: Educación; Salud; Programas/Políticas sobre Población y Salud Reproductiva; Abastecimiento y Depuración de Agua, y Gobierno y Sociedad Civil. Las previsiones de la Ayuda Oficial al Desarrollo bilateral indican que se destinará más que un 60 por 100 de ayuda distribuible a este tipo de actuaciones. El mismo sector acumula un 35 por 100 de las previsiones de Ayuda Oficial al Desarrollo multilateral distribuible. Además, se dedicará, al menos, el 20 por 100 de las contribuciones bilaterales distribuibles a servicios sociales básicos.

Distribución por zonas

Por último, se prevé que América Latina concentre más del 40 por 100 de la Ayuda Oficial al Desarrollo bilateral bruta especificada geográficamente, ayuda que desde 2004 ha tenido un incremento sostenido de un 20 por 100 anual; que los Países Menos Adelantados reciban, al menos, el 20 por 100 de las ayudas bilaterales especificadas geográficamente y que los países prioritarios de la cooperación española concentren cerca del 70 por 100 de las mismas. África Subsahariana, la nueva prioridad de la política de cooperación de esta Legislatura, tendrá una Ayuda Oficial al Desarrollo que superará los 800 millones de euros, lo que representa en torno al 20 por 100 de la cooperación española. Por su parte, otro 15 por 100 de la ayuda tendrá como destino la región mediterránea.


Agricultura, Pesca y Alimentación

APROBADO EL PLAN DE REACTIVACIÓN DEL SECTOR PESQUERO ESPAÑOL 2008

  • Va destinado a mejorar la competitividad de las empresas armadoras.
  • Se abre una línea de préstamos del ICO con una financiación máxima de 236 millones de euros cuyo coste financiero será asumido por el Ministerio.

El Consejo de Ministros ha aprobado el Plan de Reactivación del sector pesquero español 2008 con el objetivo de contribuir a la mejora de la competitividad del sector pesquero extractivo español, que se enfrenta a una compleja situación, para adecuarse a los impactos de carácter económico, social, tecnológico y medioambiental que inciden directamente en su actividad.

Las líneas de actuación y medidas contempladas en este Plan de Reactivación se refieren a la mejora de la competitividad de las empresas armadoras relativas a la producción, transformación y comercialización de los productos de la pesca.

Acciones colectivas

En este sentido, se impulsarán la realización de acciones colectivas destinadas a contribuir de forma sostenible a la gestión o conservación de los recursos; promover métodos o artes de pesca selectivos y reducir las capturas accesorias; mejorar las condiciones de trabajo y de seguridad, mejorar la calidad y seguridad de los alimentos, y creación de organizaciones de productores, entre otras.

En relación con la seguridad, cabe recordar también que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación acaba de suscribir un convenio con la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR), por un importe de trece millones de euros, para mejorar la seguridad de los buques pesqueros y de los trabajadores del mar. Por este convenio la Secretaría General de Pesca Marítima implantará en los buques de pesca los medios técnicos que contribuyan a la resolución de situaciones de emergencia.

Asimismo, el Plan de Reactivación establece la aplicación de una política de calidad y valoración de los productos, el desarrollo de nuevos mercados y la realización de campañas de promoción para los productos de la pesca extractiva.

El Plan también contempla la ejecución de acciones piloto sin carácter comercial llevadas a cabo en cooperación con organismos científicos y técnicos y la realización de inversiones de modernización y selectividad de los buques pesqueros con una antigüedad superior a cinco años, siempre que no se aumente la capacidad pesquera de los buques.

Además, el Plan promueve la adopción de medidas para favorecer la competitividad del personal mediante la mejora de las aptitudes profesiones, la reconversión profesional asegurando el empleo sostenible y reforzando el papel de las mujeres y las políticas de conciliación de la vida laboral y familiar.

Por último, el Plan fomenta la ejecución de acciones relativas al fomento de la investigación tecnológica, desarrollo e innovación en el ámbito del sector pesquero.

Línea de préstamos

Para llevar a cabo estas medidas, se abrirá una línea de préstamos del Instituto de Crédito Oficial (ICO) con una financiación máxima de 236 millones de euros, cuyo coste financiero será asumido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

La cantidad aportada se suma a la contemplada anteriormente en el Plan de Acción del Sector Pesquero Español, y que fue incrementada por el Consejo de Ministros del pasado 21 de diciembre hasta la cantidad de 275 millones de euros.

Por otra parte, el Ministerio suscribirá convenios de colaboración con las organizaciones, asociaciones y cooperativas de armadores y las federaciones de cofradías de pescadores en los que éstas se comprometan a colaborar en el desarrollo de este Plan de Reactivación del sector pesquero español 2008.

Convenio con el ICO

El Consejo de Ministros ha aprobado también un Acuerdo por el que se autoriza la suscripción de un convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Instituto de Crédito Oficial (ICO) para la financiación de los préstamos a los armadores para el desarrollo del Plan de Reactivación del sector pesquero.


Trabajo y Asuntos Sociales

EL IPREM SUBE A 517 EUROS

  • También se concede un crédito extraordinario de 200 millones de euros al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales destinados al Fondo de Apoyo a la Acogida e Integración de Inmigrantes y Refuerzo Educativo.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley por el que se determina el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para 2008 y se concede un crédito extraordinario en el presupuesto de Trabajo y Asuntos Sociales destinado al Fondo de Apoyo a la Acogida e Integración de Inmigrantes y Refuerzo Educativo.

El Real Decreto Ley aprobado modifica la cuantía del IPREM para 2008 establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado aprobada el pasado mes de diciembre, que fijaba un incremento respecto a la del presente año de un 2 por 100, según el objetivo de inflación. Con este incremento adicional de 1,5 por 100, la cuantía del IPREM queda establecida en 516,90 euros mensuales, 17,23 diarios y 6.202,80 anuales.

Estrategia del Gobierno para dignificar el Salario Mínimo

El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) creado en 2004 dentro de la estrategia del Gobierno iniciada al principio de la Legislatura y consensuada con los agentes sociales de dignificar la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional hasta alcanzar los 600 euros, se utiliza como indicador o referencia del nivel de renta para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a otros beneficios o servicios públicos.

Su creación permitió desvincular del Salario Mínimo como indicador de rentas de aquellas prestaciones, ayudas y subvenciones públicas que hasta entonces lo utilizaban y que constituía un obstáculo para la elevación del Salario Mínimo.

Evitar deterioros en las prestaciones sociales

Con la modificación del IPREM el Gobierno ha querido ser coherente con lo que han sido sus políticas sociales en esta Legislatura, de manera que no se produzcan a lo largo del presente año deterioros, por leves que sean, en la cuantía de las prestaciones sociales.

Por ello, aunque el IPREM no sea una renta que gane o pierda poder adquisitivo, en la medida que se utiliza para determinar la cuantía de ciertas prestaciones públicas debe ser sensible a la situación económica general, criterio que se ha seguido a lo largo de toda la Legislatura. Por ello, el Gobierno ha considerado que debe tener un incremento del 3,5 por 100.

Los gastos adicionales por el incremento del 1,5 por 100 sobre el 2 por 100 contemplado inicialmente ascienden a 81,1 millones de euros. Es en el sistema de protección por desempleo donde se concentra el mayor volumen de gasto, ya que el IPREM es utilizado para fijar la cuantía de las diferentes prestaciones que integran dicho sistema. Se calcula que durante 2008 sean 1.513.000 los potenciales beneficiarios de los distintos tipos de prestación que sean reconocidos a lo largo del año.

Prácticamente la mitad de dichos beneficiarios son los que perciben el subsidio por desempleo. Para ellos la creación del IPREM ha supuesto pasar de perder poder adquisitivo en anteriores Legislaturas a aumentar su prestación en casi un 20 por 100, al pasar de 345,4 euros en 2004 a 413,5 euros en 2008, es decir 69,1 euros mensuales más.

En términos absolutos, la evolución del IPREM en estos cuatro años ha supuesto un incremento de casi 57 euros mensuales: desde los 460,5 iniciales a los 516,9 del presente año.

Fondo de Apoyo a la Acogida e Integración de Inmigrantes y Refuerzo Educativo

El Real Decreto Ley concede también un crédito extraordinario de doscientos millones de euros destinado al Fondo de Apoyo a la Acogida e Integración de Inmigrantes y Refuerzo Educativo.

En el Proyecto de Ley de los Presupuestos Generales del Estado para 2008 figuraba un crédito por importe de doscientos millones de euros para este Fondo. Sin embargo, como consecuencia de la mecánica en la votación de las enmiendas en el Congreso de los Diputados el resultado final fue que en los Presupuestos Generales del Estado aprobados para 2008 no se incluyó dotación alguna para atender las necesidades mencionadas.

El Senado intentó subsanar sin éxito la situación pues, como consecuencia de la aprobación del veto de la sección 27, se produjo la devolución del texto al Congreso. La situación anómala creada requería una solución porque, de lo contrario, el Fondo se hubiera quedado sin dotación.

La aprobación de este crédito extraordinario respeta el límite de gasto no financiero fijado por el Gobierno en el Acuerdo de 25 de mayo de 2007 y aprobado por los Plenos del Congreso y del Senado en sus sesiones de 14 y 19 de junio de 2007, respectivamente.

Para el Gobierno el Fondo de Apoyo a la Acogida e Integración de Inmigrantes y Refuerzo Educativo es un elemento prioritario de la política de integración de los inmigrantes y lo considera, además, un instrumento de cooperación entre las Comunidades Autónomas, las Ciudades de Ceuta y Melilla y los Ayuntamientos.


El Fondo de Apoyo, que es gestionado por la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, tiene como finalidad promover y potenciar las políticas públicas de integración en base a principios de subsidiariedad, complementariedad y cooperación con las Administraciones.

El crédito presupuestario aprobado hoy permitirá atender las necesidades de acogida, integración y refuerzo educativo en función de doce áreas de actuación: acogida, educación, empleo, vivienda, servicios sociales, salud, infancia y juventud, igualdad de trato, mujer, participación, sensibilización y codesarrollo.


Trabajo y Asuntos Sociales

REGULADOS LOS CERTIFICADOS QUE ACREDITAN LA CAPACITACIÓN PARA EL DESARROLLO DE UNA ACTIVIDAD LABORAL

  • Los certificados de profesionalidad tienen carácter oficial, validez en todo el territorio nacional y acreditan las correspondientes cualificaciones profesionales a quienes los hayan obtenido.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regulan los certificados de profesionalidad en aspectos tan esenciales como sus efectos, estructura, contenido y vías para su obtención. Asimismo, establece que los certificados de profesionalidad tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

Los certificados de profesionalidad se configuran como acreditaciones de las competencias profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales adquiridas mediante la experiencia laboral, vías no formales de formación y acciones de formación profesional para el empleo, es decir, dirigidas a la adquisición y mejora de las competencias y cualificaciones profesionales.

Dos formas de obtención

Las formas de obtención son dos: por una parte, tras superar todos los módulos formativos que integran el certificado de profesionalidad y, por otra, mediante los procedimientos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

Los objetivos de los certificados de profesionalidad son:

  • Acreditar las cualificaciones profesionales, independientemente de su vía de adquisición, bien por la vía formativa o por la experiencia laboral o las vías no formales de formación, establecidas en la Ley Orgánica de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
  • Facilitar el aprendizaje permanente de todos los ciudadanos mediante una formación abierta, flexible y accesible, estructurada de forma modular.
  • Favorecer, tanto a nivel nacional como europeo, la transparencia del mercado de trabajo a empleadores y trabajadores.
  • Ordenar la oferta formativa del subsistema de formación profesional para el empleo.
  • Contribuir a la calidad de la oferta de formación profesional para el empleo.


El Real Decreto determina la relación de los certificados de profesionalidad con las cualificaciones profesionales. Para ello establece, como norma general, que cada certificado de profesionalidad acredita una cualificación profesional del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y que los módulos formativos de los certificados son los del Catálogo Modular de Formación Profesional.

Consultas con interlocutores sociales y las Comunidades Autónomas

El texto, que ve la luz tras un largo proceso de consultas y negociación con los interlocutores sociales y las Comunidades Autónomas, pretende avanzar en el compromiso de que el repertorio de certificados de profesionalidad sea un instrumento eficaz para dar respuesta a la evaluación y reconocimiento de las competencias profesionales de los trabajadores, y que las Administraciones públicas competentes garanticen a la población activa la posibilidad de acceder, por la experiencia laboral y vías no formales de formación, a la evaluación y reconocimiento de sus competencias profesionales.


Administraciones Públicas

COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y ENTIDADES LOCALES PODRÁN PARTICIPAR EN AGRUPACIONES EUROPEAS DE COOPERACIÓN TERRITORIAL

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que establece las medidas necesarias para aplicar un Reglamento comunitario sobre las Agrupaciones Europeas de Cooperación Territorial (AECT).

Este Reglamento regula en el ámbito comunitario una nueva figura con personalidad jurídica propia, que persigue reforzar la cohesión económica y social en la Unión Europea mediante el desarrollo de iniciativas de cooperación territorial, ya sean cofinanciadas por la Unión Europea o costeadas por los Estados miembros o por sus autoridades regionales o locales.

Podrán formar parte de una Agrupación Europea de Cooperación Territorial los Estados miembros, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos de derecho público. Para su constitución será preciso que las entidades promotoras pertenezcan, al menos, a dos Estados miembros de la Unión Europea.

El Real Decreto aprobado hoy determina el procedimiento de autorización a las entidades españolas que deseen participar en una Agrupación Europea de Cooperación Territorial, para la que serán preceptivos los informes de los Ministerios de Asuntos Exteriores y Cooperación y de Economía y Hacienda.

El Consejo de Ministros será el competente para autorizar la participación en una Agrupación Europea de Cooperación Territorial cuando uno de los integrantes sea un Estado, un órgano de la Administración General del Estado o una o varias Comunidades Autónomas. El resto de autorizaciones corresponderá al Ministerio de Administraciones Públicas.


Economía y Hacienda

CONDONACIÓN DE DEUDA A PARAGUAY

El Consejo de Ministros ha aprobado la condonación de deuda de la República de Paraguay, hasta un máximo de diez millones de dólares, derivada de los créditos de Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD).

Esta condonación se articula a través de un programa de conversión de deuda en inversiones públicas en el marco de la iniciativa española de conversión de deuda por educación en América Latina, lanzada en 2004 por el Presidente del Gobierno.

Este programa de conversión tiene su origen en una solicitud realizada por el Presidente del Gobierno de Paraguay al Presidente del Gobierno español y fue firmado en octubre de 2007.

El importe condonado, 10 millones de dólares, será ingresado en un Fondo de Contravalor que financiará proyectos de desarrollo en el sector de la educación y que será gestionado por un Comité Binacional (con representantes de la parte paraguaya y española). Este Comité se encargará de seleccionar los proyectos que se ejecuten con cargo al Fondo, que se ajustarán a las prioridades de desarrollo de Paraguay. El Comité Binacional estará asesorado en el estudio y selección de proyectos por un Comité Técnico, en el que, entre otros, habrá representación de ONGs de desarrollo.

El programa firmado con Paraguay se añade a los firmados por España en el marco de esta iniciativa con Ecuador, Honduras, Nicaragua, El Salvador y Perú. Dentro de Iberoamérica, también se ha firmado un programa de conversión con Uruguay, en este caso destinado a desarrollo medioambiental.


Industria, Turismo y Comercio

CRÉDITO FAD A NICARAGUA

El Consejo de Ministros ha aprobado la concesión de un crédito a la República de Nicaragua por un importe de hasta 12.198.103,32 euros, con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD).

Este crédito permitirá financiar un proyecto tonel que se pretende cubrir las necesidades de equipamiento tecnológico de las diez universidades que coordina y dirige el Consejo Nacional de Universidades. Incluye el suministro, fletes y transporte desde origen hasta los laboratorios de las Universidades, instalación, capacitación y puesta en funcionamiento de los laboratorios, la garantía y mantenimiento de los equipos.

El objetivo es contribuir a la formación de profesionales en el nivel de pregrado y postgrado con la modernización de los sistemas y procesos de enseñanza y de investigación científicas de las Universidades, de forma que se mejore el desarrollo económico y social del país. Se estima que se beneficiarán 65.000 estudiantes en la actualidad y con una previsión de casi 100.000 para el año 2015, ya que obtendrán una formación más completa, no sólo teórica, sino que también incorporarán la práctica como elemento fundamental de su aprendizaje.

Las condiciones financieras serán de 32 años de plazo total de amortización, incluyendo 16 años de gracia, a un tipo de interés anual del 2 por 100, con vencimientos semestrales.


Asuntos Exteriores y de Cooperación

CONCESIÓN DE UN MICROCRÉDITO A UNA FUNDACIÓN DE MARRUECOS

El Consejo de Ministros ha autorizado la concesión de un préstamo, por un importe máximo de quince millones de euros a la Fundación Zakoura, de Marruecos, con cargo al Fondo para la Concesión de Microcréditos.

El importe máximo del préstamo será de quince millones de euros, con un plazo de amortización de diez años, que incluyen cinco años de gracia del principal, a un tipo de interés anual del 2,45 por 100.


Industria, Turismo y Comercio

MODIFICADO EL REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES NUCLEARES Y RADIACTIVAS

  • Supone mejores técnicas y medioambientales sobre la situación anterior.

El Consejo de Ministros ha aprobado mediante un Real Decreto la modificación del Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas, con el objetivo de mejorar el control y la seguridad sobre las instalaciones así como la coordinación entre las administraciones responsables y entre éstas y los operadores.

El Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas, aprobado por un Real Decreto de 1999, regulaba hasta ahora el régimen de autorizaciones correspondientes a las instalaciones nucleares (centrales nucleares, fábricas de combustible nuclear, instalaciones de almacenamiento de residuos nucleares, etcétera) y a las instalaciones radiactivas (instalaciones en las que se utilizan fuentes o aparatos generadores de radiaciones ionizantes para uso médico, industrial, científico, etcétera).

La reforma aprobada hoy obedece, por una parte, a la conveniencia de incorporar al actual Reglamento la experiencia adquirida desde su entrada en vigor (1999) y, por otra, a la necesidad de adaptar su contenido a la Ley sobre Energía Nuclear de 1964, y a la Ley de creación del Consejo de Seguridad Nuclear de 1980, que constituyen su marco legal de referencia y que, a su vez, han sido modificadas por la Ley de reformas para el impulso de la productividad de 2005 y la Ley que modifica la que crea el Consejo de Seguridad Nuclear, de 2007.

Mejoras técnicas y medioambientales

Las modificaciones del Reglamento que ahora se aprueban no afectan a sus aspectos sustanciales, ni suponen variación esencial alguna en su contenido, objetivos y finalidades. Todas ellas suponen mejoras técnicas y medioambientales sobre la situación anterior.

Entre dichas modificaciones cabe destacar las siguientes:

  • En relación a los aspectos relativos a la seguridad nuclear, el titular de la autorización tendrá que velar de forma continua por la mejora de las condiciones de seguridad nuclear de su instalación, para lo que deberá incorporar las mejores técnicas y prácticas existentes. Asimismo, las Administraciones competentes para la concesión de una autorización o modificación significativa de una instalación o actividad deberán informar al Consejo de Seguridad Nuclear con carácter previo a su concesión.
  • Se agiliza el procedimiento para otorgar autorizaciones de instalaciones radiactivas y se incorpora un plan de protección física entre la documentación exigible para la autorización de las instalaciones, teniendo en cuenta la importancia creciente que han cobrado los aspectos relacionados con la protección física de las instalaciones y materiales nucleares.
  • Se amplía la capacidad inspectora del Consejo de Seguridad Nuclear, así como el número de los componentes de los Comités de Información de las centrales nucleares, donde estarán representados no sólo los municipios en los que se encuentre ubicada la instalación, sino también los del entorno próximo a la misma.


Presidencia

APROBADO EL PLAN DE PUBLICACIONES OFICIALES PARA 2008

El Consejo de Ministros ha aprobado el Plan General de Publicaciones Oficiales de la Administración General del Estado para el año 2008. Dicho Plan incluye el conjunto de criterios y objetivos a que han de ajustarse los programas editoriales ministeriales durante este año.

Este Plan regula la actividad editorial de las 84 unidades editoras de la Administración General del Estado de los dieciséis ministerios, con una previsión de gastos presupuestarios de casi veintisiete millones de euros y de ingresos de casi siete millones de euros.

Las publicaciones oficiales son el soporte informativo y difusor de las actividades desarrolladas por la Administración y han de atender a los siguientes objetivos:

  • Difundir las normas legales, reglamentarias y técnicas.
  • Informar a los ciudadanos sobre las actuaciones del Gobierno en cumplimiento de sus objetivos de política general.
  • Facilitar a los ciudadanos el acceso a los servicios y prestaciones públicas.
  • Difundir la cartografía, los datos estadísticos, la investigación, el desarrollo tecnológico, la innovación y la cultura; servir a los procesos de enseñanza; fomentar la educación de la población para la protección y promoción de la salud; y publicar estudios sobre materias incluidas en el ámbito competencial de los respectivos organismos.
  • Colaborar para que la Administración General del Estado forme a su personal en la búsqueda de la calidad en la prestación de servicios públicos.

Entre otras novedades, el Plan establece que las publicaciones oficiales deberán incluir, de ahora en adelante, la imagen institucional del Gobierno de España y determina que los soportes electrónicos, informáticos o telemáticos tendrán preferencia en la edición de publicaciones oficiales.


Fomento

OBRAS DEL EJE ATLÁNTICO DE ALTA VELOCIDAD ENTRE RIALIÑO Y PADRÓN, EN LA PROVINCIA DE A CORUÑA

El Consejo de Ministros ha autorizado al Ministerio de Fomento a licitar las obras del Eje Atlántico Gallego de Alta Velocidad entre Rialiño y Padrón. El presupuesto de licitación de las obras, que cuentan con un plazo de ejecución de cuarenta meses, asciende a 104.098.361,40 euros.

El Eje Atlántico Gallego de Alta Velocidad se extiende desde Ferrol hasta la Frontera Portuguesa, pasando por A Coruña, Santiago de Compostela, Vilagarcía de Arousa, Pontevedra y Vigo, y está integrado en la Red de Altas Prestaciones, definida en el Plan Estratégico de Infraestructuras y Transporte (P.E.I.T.) 2005-2020, aprobado por el Gobierno el 15 de julio de 2005.

Situación del Eje Atlántico

El tramo central Vigo-A Coruña del Eje Atlántico tendrá una longitud final de 155,6 km., lo que recorta en 22 km la longitud existente al principio de la actuación. En este tramo Vigo-A Coruña han finalizado las obras y se encuentran en servicio nueve tramos que suman un total de 50,1 km.

En la parte norte del Eje, entre Santiago y A Coruña, hay siete tramos finalizados que suponen 36,2 km., mientras que el resto del trayecto (25,5 km.) se encuentra con las obras en ejecución.

En la parte sur del Eje, entre Vigo y Santiago, se encuentran en servicio 13,9 Km., en obras 31,4 Km. y, en breve plazo, se van a licitar las de los tramos restantes, a excepción de la entrada en Vigo, con lo que prácticamente todo este tramo estará en servicio o en fase de obras.

Subtramo Rialiño y Padrón

El subtramo entre Rialiño y Padrón, cuya licitación de obras ha autorizado hoy el Consejo de Ministros, forma parte de la variante Vilagarcía de Arousa-Padrón, de 26,5 km de longitud, y permitirá enlazar ambas poblaciones con doble vía y características propias de alta velocidad, dando continuidad así a los restantes tramos del Eje Atlántico ya proyectados con parámetros similares.

El subtramo Rialiño-Padrón tiene 8,6 km. de longitud y es el más próximo a Padrón de los cuatro subtramos en que se ha dividido la variante antedicha. El trazado discurre por los términos municipales de Dodro, Rois y Padrón, enlazando por el Norte con el subtramo Padrón-Osebe-Santiago, ya en servicio, y por el Sur con el subtramo A Vacariza-Rialiño, cuyas obras se van a licitar a continuación.

Obras singulares

En este proyecto destacan como obras singulares el túnel de Bustelo, de 1.460 metros de longitud, para doble vía, con 85 m2 de sección libre, así como tres viaductos sobre el valle de Rego de Vigo (254 m de longitud), la glorieta de las carreteras AC-301 y AC-294 (194 m de longitud) y sobre el valle de inundación de los ríos Sar y Sarela (2.432 m).

También se ha proyectado una nueva estación, Padrón-Barbanza, con dos vías de apartado de 400 metros de longitud y escapes entre vías generales. Se ha dispuesto una pasarela sobre vías, desde la que se accede a los andenes. El edificio se ha diseñado con todos los espacios y cuartos técnicos necesarios para el correcto funcionamiento de la estación.

Se ha previsto, asimismo, la construcción de tres pasos superiores y dos pasos inferiores para dar continuidad a la densa red viaria atravesada por el ferrocarril.

La plataforma de la vía quedará preparada para la ejecución posterior de la superestructura y las instalaciones de seguridad y electrificación. Está prevista la utilización de traviesas polivalentes para realizar después el cambio de ancho ibérico a ancho U.I.C.

Tabla Eje Atlántico


Fomento

CREADA LA FUNDACIÓN TRANSPORTE Y FORMACIÓN

  • Se persigue mejorar la formación en el sector del transporte por carretera tal y como establece el Plan Estratégico de Infraestructuras del Transporte.

El Consejo de Ministros ha autorizado la creación de la Fundación Transporte y Formación, de carácter estrictamente público, con la que se persigue instrumentar una entidad especializada tanto en materia de formación como de transportes.

El objeto de la Fundación será elaborar criterios y recomendaciones destinados a unificar, mejorar y economizar la formación del capital humano de las empresas integradas en ese sector, impulsando así todo tipo de acciones destinadas a coordinar y mejorar la eficacia de la iniciativa pública y privada a ese respecto.

De esta forma, se mejorará la formación en el sector del transporte por carretera, uno de los claros compromisos del Gobierno durante esta legislatura, compromiso que se refleja en el Plan Estratégico de Infraestructuras del Transporte, aprobado por el Consejo de Ministros 15 de julio de 2005, donde ya se prevé expresamente “la creación de una entidad especializada en la formación del transporte por carretera. Este compromiso también quedó reflejado en los acuerdos alcanzados con el sector el 18 de octubre de 2005, donde se contemplaba la incorporación al derecho interno de una Directiva comunitaria de 2003 sobre formación inicial y continua de los conductores profesionales.

Una vez cumplido este segundo punto, mediante la transposición de la referida Directiva por un Real Decreto de 20 de julio de 2007, el Consejo de Ministros ha aprobado la creación de la Fundación Transporte y Formación, con la que se hará efectivo lo establecido en el Plan.

La Fundación no impartirá cursos de formación por sí misma ni intervendrá en la organización y funcionamiento de los centros que la impartan. Su función consistirán, básicamente, en el asesoramiento, la elaboración de recomendaciones y criterios de calidad y la propuesta de actuaciones destinadas a la coordinación de los diferentes agentes implicados en la formación del transporte.

Objetivos

Así, entre los objetivos que perseguirá la Fundación cabe destacar los siguientes:

  • Propiciar la mejora de la formación de los profesionales del sector del transporte, proponiendo las medidas que resulten precisas para una optimización en la gestión de las diversas y dispersas políticas de formación.
  • Ejercer de interlocutor ante organismos públicos y privados con relevancia en la formación del sector del transporte, potenciando la colaboración entre unos y otros.
  • Constituirse en órgano de referencia en materia de formación en el transporte, elaborando dictámenes y recomendaciones y proponiendo criterios destinados a mejorar la calidad y eficacia de las iniciativas públicas y privadas y la optimización de los recursos utilizados.

La Fundación actuará bajo el protectorado del Ministerio de Fomento y contará en su patronato con una representación de todos los Departamentos ministeriales que desarrollan tareas relacionadas con la formación y cualificación de los trabajadores del sector del transporte.

La Fundación propiciará la participación en sus trabajos de los distintos sectores empresariales y organizaciones sindicales interesados en la formación de los trabajadores del ámbito del transporte alentando su participación en sus órganos consultivos.


Administraciones Públicas

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA DOS ARTÍCULOS DE LA LEY FORAL DEL PATRIMONIO DE NAVARRA

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo para plantear un recurso de inconstitucionalidad contra los artículos 15 y 16 de la Ley Foral del Patrimonio de Navarra, de 2007.

El plazo para formular dicho recurso finaliza el 23 de enero de 2008 en razón del acuerdo de la Junta de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Foral de Navarra del 18 de julio de 2007 y que fue publicado en el BOE del 23 de julio de 2007, por el que se iniciaban negociaciones para resolver las discrepancias competenciales al amparo de lo previsto en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, sin que se hayan obtenido resultados satisfactorios.

Fundamentación del recurso

La nueva regulación contenida en la Ley Foral citada sigue las líneas de una Ley Foral de 1985, aunque en sus artículos 15 y 16 establece la pertenencia a la Comunidad Foral de los inmuebles vacantes y de los saldos y depósitos abandonados (por fallecimiento sin herederos o ausencia de titular conocido), lo que supone una extralimitación competencial de Navarra porque invade una competencia estatal exclusiva sobre legislación civil, artículo 149.1.8ª de la Constitución Española. En este sentido se ha pronunciado ya el Tribunal Constitucional en los supuestos en los que otras leyes autonómicas han pretendido atribuirse los mismos bienes y valores.

En consecuencia, el Gobierno considera que los artículos 15 y 16 de la Ley Foral del Patrimonio de Navarra de 2007, vulneran la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación civil, según la Constitución y la doctrina constitucional, y contravienen, asimismo, los artículos 17 y 18 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas de 2003, en cuanto que atribuyen directamente a la Comunidad Foral los bienes muebles depositados en la Caja General de Depósitos y en entidades de crédito, sociedades o agencias de valores o cualesquiera otras entidades financieras

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