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Entienden que no existió irresponsabilidad

Archivan la investigación a la juez del caso Alovera

Archivan la investigación a la juez del caso Alovera

Piden que se actúe contra una funcionaria

miércoles 04 de junio de 2008, 18:56h
La Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial archivó las actuaciones contra la titualr del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Torrejón de Ardoz (Madrid) hasta el pasado 9 de diciembre, Gemma Susana Fernandez Díaz, al entender que no incurrió en ninguna responsabilidad de carácter disciplinario durante la tramtiación de la causa por malos tratos contra Javier Lacasa, quien el pasado día 10 asesinó a su esposa, Sylvina Jeannette Bassini, en Alovera (Guadalajara) y luego se suicidó, en presencia del hijo de ambos.

En su reunión de hoy, y de acuerdo con el informe realizado sobre este caso por los Servicios de Inspección, el Consejo acordó remitir toda la documentación reunida a la Consejería de Justicia de la Comunidad Autónoma de Madrid "con el objeto de que valore la actuación" de la funcionaria encargada de las diligencias, una interina a la que la juez Fernández acusa de no cumplir sus órdenes para la tramitación de este procedimiento.

Además, el órgano de Gobierno de los jueces también da traslado del asunto al Director General de Relaciones con la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid, en relación con la actuación de la psicóloga adscrita al Juzgado, cuyos informes exoneraban a Lacasa de tener una conducta violenta.

La propuesta del Inspector, cuyo contenido ha sido avalado por la Comisión Disciplinaria, también calificaba de correcta la actuación del juez Francisco Javier Just Bauluz, que sustituyó a Fernández durante la licencia por maternidad que disfrutó durante más de un año.

Sylvina denunció por primera vez a su marido en 2005, si bien luego se retractó, para formalizar una denuncia un año después que recayó en el Juzgado de la magistrada Fernández Díaz, que también se encargaba de la tramitación de su divorcio. La juez dictó medidas cautelares el 2 de septiembre de 2006, entre ellas de alejamiento y entrega de armas por parte del agresor, que era militar.

En el escrito explicativo que remitió al CGPJ el pasado 19 de mayo, la juez Fernández explica de forma pormenorizada su actuación respecto a la causa por malos tratos instada por Sylvina antes y después de la baja de maternidad que disfrutó entre septiembre de 2006 y marzo de 2007.

Al volver de esta licencia, la magistrada revisó uno a uno la situación de de todos los expedientes por violencia de género y, en el caso de Sylvina, dio instrucciones por escrito del modo en que debían proveerse los continuos recursos y escritos remitidos por su letrado. La juez 'minutaba' sus instrucciones a través de 'post-it' manuscritos fechados.

'Post-it" no atendidos 

Según la magistrada Gema Poveda, que sucedió a Fernández en este Juzgado el 10 de marzo de 2008, ella no supo del procedimiento contra Lacasa hasta el 7 de abril -tres días antes del asesinato de Sylvina-, cuando la funcionaria encargada del mismo le pasó un expediente en cuya carátula un post-it advertía que faltaba por resolver un recurso interpuesto contra una resolución dictada hacía casi un año, el 17 de abril de 2007, cuando se rechazó la prisión contra el militar por vulnerar la orden de alejamiento.

La carpeta incluía hasta ocho escritos grapados a la última resolución también pendientes de resolver, según advirtió Poveda en la explicación que dio en su día al CGPJ.

El escrito de Fernández, sin embargo, da cuenta de resoluciones posteriores a dicha fecha de 17 de abril. En concreto, se cita una providencia de 25 de julio de ese año donde se resuelven diferentes escritos y se acuerda dar traslado del expediente al fiscal. El Ministerio Público tardó casi 4 meses en responder, solicitando el archivo de la causa al no apreciar malos tratos ni riesgo para la mujer, en atención también al informe psico-social emitido sobre este caso.

Órdenes sin ejecutar

Las actuaciones fueron devueltas por el fiscal el 19 de noviembre de 2007 y la juez dio instrucciones expresas ese mismo día, también a través de 'post-it', para que se comprobara si habían sido realizadas todas las notificaciones necesarias y proveídos y evacuados los diferentes escritos. Cuando Fernández fue cesada en este juzgado, el 10 de diciembre pasado, sus instrucciones no habían sido ejecutadas ni el expediente devuelto a su mesa para resolver lo que hubiera pendiente.

"En el Juzgado número 5 de Torrejón de Ardoz era frecuente el retraso en la ejecución de mis minutas y la tardanza e incluso la omisión de la dación de cuenta de algunos funcionarios -se explica Fernández-, como pudo comprobar el Servicio de Inspección en la visita que giró al Juzgado" el pasado mes de septiembre.

Juzgado saturado

La juez Fernández -cuyo juzgado, además de los de violencia de género llevaba otros asuntos penales y también de ámbito civil-, acredita igualmente en su informe que nunca fueron atendidos sus requerimientos para que se la exonerara del reparto en materia penal. La situación se veía agravada por la constante movilidad de personal "debida a los concursos y bajas de funcionarios", y la "falta de formación, preparación y experiencia" de alguno de ellos.

Dicha inspección, de carácter ordinario, detectó que la plantilla funcionarial de este órgano es "totalmente inestable", así como la existencia de una enorme asunción de competencias por el representante del Ministerio Fiscal, sobrecarga de trabajo y desproporción entre los asuntos asumidos por este Juzgado y el resto de los órganos judiciales de Torrejón.

La propia juez pone de manifiesto en su informe que el Juzgado número 5 de Torrejón superó en 2007, en un 146 por ciento, el módulo de entrada penal óptimo fijado por el CGPJ, frente al 28 por ciento de superávit medio de entrada que registraron los demás órganos de este partido judicial.

Actuación de la psicóloga

Por otra parte, el informe psicosocial realizado en este caso, con fecha de 15 de marzo de 2006, concluyó que "desde el punto de vista psicológico no se podía hablar de maltrato en el ámbito familiar", si bien la incomunicación entre los padres obligaba a que las relaciones paterno-filiales se establecieran "de manera controlada y supervisada".

Sobre Sylvina, la psicóloga señalaba que necesitaba apoyo "para afrontar la problemática relación de pareja y la consecuente ruptura y asumir sus responsabilidad es en la misma", mientras que del asesino se limitaba a señalar que se encontraba estable y carecía de "alteraciones psicopatologías que pudieran afectar a sus capacidades paterno filiales", si bien contaba con "una escasa red de apoyo", tanto familiar como por parte de sus amigos del trabajo. La actuación de esta psicóloga está siendo investigada por la Comunidad de Madrid.

Responsabilidad de funcionarios

El Inspector del CGPJ recuerda en su informe, que ha sido validado hoy por los vocales del CGPJ-, que "era la funcionaria encargada de la tramitación del expediente a quien le correspondía no sólo la recepción de los escritos, sino la dación de cuenta de los mismos y la ejecución de las instrucciones impartidas por la magistrada en relación con ellos.

Así, el Consejo remite la valoración de la funcionaria a la Consejería de Justicia de la Comunidad de Madrid. El Servicio de Inspección adelantaba en su informe que "el retraso o el incumplimiento, reiterado e injustificado, de estos deberes genera responsabilidad disciplinaria para el funcionario de que se trate", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 536 y 537 del la Ley Orgánica del Poder Judicial.



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