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Caso Atutxa

El Supremo rechaza aceptar la nulidad de la sentencia

El Supremo rechaza aceptar la nulidad de la sentencia

viernes 06 de junio de 2008, 23:24h
   La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha rechazado aceptar a trámite la petición de nulidad que formuló el ex presidente del Parlamento vasco Juan Maria Atutxa contra la sentencia del alto tribunal que le condenó por un delito de desobediencia al negarse a disolver del Parlamento vasco al partido Socialista Abertzaleak por ser sucesor de Batasuna.
   La defensa de Atutxa y de los miembros de la Mesa de la Cámara Gorka Knörr y Kontxi Bilbao --también condenados por la misma causa-- formularon este incidente de nulidad al entender que el magistrado Manuel Marchena, ponente de la sentencia, "debió abstenerse" ya que ocupó en 2003 el cargo de fiscal jefe de la secretaria general técnica del entonces fiscal general del Estado, Jesús Cardenal, y fue "su mano derecha". Este hecho, en su opinión, "invalida la imparcialidad con que actúa la Sala".

   Sin embargo, el TS indica que "la inicial composición de la Sala y la posterior asunción por el Pleno del conocimiento de este recurso, fueron debidamente notificadas al recurrente sin que se formulara objeción alguna al respecto". En ese sentido, el alto tribunal recuerda que el "nombramiento Manuel Marchena como fiscal jefe de la Secretaría Técnica está fechado el día 25 de julio del año 2003, habiéndose publicado en el BOE el 26 de julio del mismo año", un mes después de la presentación de la querella contra Atutxa.

   Asimismo, añade que "cuando fue elaborado el informe de la Secretaría Técnica de fecha 28 de noviembre de 2002, aludido en el escrito de impugnación, Marchena también formaba parte de ese órgano del Ministerio Fiscal, sin responsabilidad alguna en el procedimiento" sobre la desobediencia del ex presidente de la Cámara vasca.

   Por todo ello, el Tribunal Supremo indica que no ha lugar a trámitar la petición de nulidad y, en contra de los expuesto por Atutxa, Knörr y Bilbao, añade que "la designación de Manuel Marchena como ponente fue acordada cuando el Pleno de la Sala ya había votado y decidido el sentido de la resolución, al haber quedado en minoría el ponente inicialmente nombrado, el magistrado Carlos Granados".

  En consencuencia la Sala matiza que "las alegaciones del recurrente referidas al destacado papel que todo ponente despliega en la conformación de la voluntad del órgano decisorio carecen de sentido", al tiempo que insiste en que la designación de Marchena "se ajustó estrictamente a los criterios fijados", es decir, que en caso de sustitución del ponente inicial "la ponencia sea asumida por el Magistrado más moderno en el escalafón".
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