www.diariocritico.com

CARTA ABIERTA DE CUATRO PRESIDENTES DE SALA

sábado 27 de enero de 2007, 13:25h

Más allá de la Justicia no habita la Democracia JUAN LUIS IBARRA ROBLES,/PRESIDENTE DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO.
ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA, PRESIDENTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE VIZCAYA. MARÍA VICTORIA CINTO LAPUENTE, PRESIDENTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE GUIPÚZCOA. IÑIGO MADARIA AZKOITIA, PRESIDENTE DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ÁLAVA


La democracia contemporánea se funda en el gobierno por las leyes y no por la voluntad de las personas; y se construye en torno a la sujeción de los ciudadanos y los poderes públicos al Ordenamiento Jurídico. Por eso, no está en la mano de ningún grupo ni asociación de ciudadanos el conseguir que una sola de nuestras autoridades, incluidas las judiciales, obtenga un estatuto de irresponsabilidad jurídica que le coloque donde no pueda alcanzarles una atribución de responsabilidad delictiva. Ninguna autoridad de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial goza en España de impunidad penal.

La Constitución prevé que los ciudadanos, mediante la acción popular, en la forma y condición que la ley determine, pueden promover que se inicie un proceso en relación con hechos que consideren prohibidos por la ley penal.
De forma que, decidido por un Juez el inicio del proceso, la Constitución y el Código Penal disponen que la persona querellada tiene el deber de soportar el enjuiciamiento y el derecho a defenderse de la acusación.

Ciertamente, el Código Penal declara exenta de responsabilidad criminal a la autoridad que obre en cumplimiento del ejercicio legítimo de un cargo. Pero, por lógica, es al juez y no a la autoridad querellada a quien corresponde apreciar si se actuó en el ejercicio de las atribuciones constitucionales.

Y es que, por mucho que una mayoría de ciudadanos llegara a apoyar la actuación de la autoridad en la que se funda una querella suscrita por una única y solitaria persona, la causa de exención de la responsabilidad penal solo puede hacerse valer en el ámbito del proceso judicial.

Esta regulación de la responsabilidad penal de las autoridades constituye una plasmación del principio de igualdad jurídica, seña de identidad de todo Estado Democrático. Y de ella nos podemos sentir orgullosos, en términos de evolución jurídica; ya que no fue siempre así.

Nuestro derecho histórico no democrático exigía el consentimiento previo de la autoridad para la apertura y validez del procedimiento penal seguido contra ella.

Este privilegio fue definitivamente derogado en 1957. En su sustitución, la legislación predemocrática excluyó que se pudiera abrir proceso penal contra cualquier autoridad mediante el ejercicio de la acción popular, en relación con actuaciones en el desempeño del cargo. El enjuiciamiento contra las autoridades sólo podía iniciarse por el Ministerio Fiscal o a instancia de la persona ofendida o perjudicada. Además, en el caso de los miembros del Gobierno, para que llegara a abrirse el proceso la querella debía de obtener, previamente, el voto favorable de la mayoría de los magistrados del Tribunal Supremo.

Nuestro legislador puede rescatar esta técnica denominada 'antejuicio' si considera conveniente adelantar la barrera de protección de las autoridades frente a la apertura de procedimientos penales contra ellas. E, igualmente, puede eliminar, restringir o condicionar el ejercicio de la acción popular para la depuración de la responsabilidad penal de las autoridades por hechos cometidos en el ejercicio de sus cargos.

Lo cierto es que, al día de la fecha, la ley confiere a todos los ciudadanos el ejercicio de la acción popular para el inicio del proceso penal contra las autoridades de nuestra Comunidad Autónoma.

La decisión del legislador de mantener la aplicación a nuestras autoridades del principio de igual jurídica ante la ley reguladora de la responsabilidad criminal, no permite que ninguna de ellas pueda sentirse humillada ni menospreciada cuando es citada ante un juez instructor para declarar sobre hechos cometidos en el ejercicio de su cargo.

Porque esta carga se corresponde con la establecida como un deber constitucional, sin distinción entre ciudadanos y autoridades, por el artículo 118 de la Constitución cuando dispone que «es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto».

Al interpretar este precepto, el Tribunal Constitucional ha reiterado que el leal cumplimiento de este deber de atención a los requerimientos judiciales en el curso del proceso por parte de los demás poderes públicos resulta necesario para la vigencia del Estado de Derecho.

Por ello, se equivocan quienes crean que constituye un avance democrático preservar a nuestras autoridades y blindar sus actuaciones de la acción de la justicia. Esta combinación de expresiones de significado opuesto se presenta como un brillante juego de palabras. Pero, a diferencia de la creatividad del oxímoron, el postulado no puede alumbrar ningún nuevo sentido democrático; porque más allá de la justicia, simplemente, no habita la democracia.

¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (2)    No(0)

+
0 comentarios