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Los lineamientos los había marcado el Registro Federal de Electores

Revoca TEPJF depurar padrón electoral

Revoca TEPJF depurar padrón electoral

jueves 24 de julio de 2008, 01:30h

La Sala Superior del TEPJF revocó el acuerdo sobre los lineamientos generales para la depuración del padrón electoral aprobado por la Comisión de Vigilancia del Registro Federal de Electores (RFE), por considerar que éste se excedió en sus facultades al emitir tal ordenamiento.

En sesión pública, los magistrados avalaron por unanimidad el proyecto de sentencia presentado por Constancio Carrasco Daza, quien estableció que dicha comisión carece de facultades para emitir esas disposiciones.

La revocación fue producto de un recurso de apelación promovido por la representación del Partido de la Revolución Democrática (PRD) ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE).

El PRD se inconformó con esos lineamientos al considerar que con ello la comisión violó el Artículo 118 del Cofipe, que establece que es facultad del Consejo General dictar los lineamientos relativos al RFE, así como el 117, que fija la obligación de publicar los acuerdos en el Diario Oficial de la Federación.

El magistrado Carrasco Daza precisó que las funciones de la Comisión de Vigilancia del RFE son las de asistencia, supervisión y control del padrón electoral, pero no las de emitir los lineamientos para su depuración, como pretendió.

Indicó que el ordenamiento emitido estableció, entre otros temas, un título dedicado a las cancelaciones de trámite, no sólo para obtener la credencial para votar sino también las relativas a las demandas de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano para obtener este documento.

Los lineamientos incluían también reglas para detectar registros con datos que, a juicio de la comisión, pudieran ser irregulares o falsos y que bajo esos criterios derivaran en la exclusión de ciudadanos del padrón electoral.

Esto "excede las facultades que tiene la Comisión de Vigilancia, que están constreñidas sólo a vigilar en términos del Artículo 202 del Cofipe que la inscripción de los ciudadanos en el padrón y las listas nominales, así como su actualización, tengan la lógica de los requisitos atinentes previstos en el propio código", dijo.

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