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Referencia del Consejo de Ministros

viernes 12 de septiembre de 2008, 14:53h

viernes, 12 de septiembre de 2008

SUMARIO

Presidencia

  • REAL DECRETO por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor.
  • ACUERDO relativo a la creación del Instituto de Investigación de Cambio Climático, en Zaragoza.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

  • ACUERDO por el que se toma conocimiento del Canje de Notas Verbales entre el Reino de España y la República de Kazajstán, relativo a la no aplicación en las relaciones entre los dos países del Convenio para evitar la doble imposición entre España y la URSS, firmado en Madrid el 1 de marzo de 1985.
  • ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Convenio entre el Reino de España y la República de El Salvador para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.
  • ACUERDO por el que se aprueba la firma ad referéndum del Acuerdo de estabilización y asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Montenegro, por otra, y se dispone su remisión a las Cortes Generales.
  • ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo por el que se crea la Red para el Desarrollo Global ( Global Development Network).

Justicia

  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a D. Nelson Fabián Vargas Carrillo.
  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a Dª. Tuli Erel Hulusi.
  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a D. Yasa Soryano
  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a Dª. Sara Soryano.
  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a Dª. Klodya Soryano.
  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a D. Davit Soryano.
  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a D. Aslan Ari Duek.
  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a Dª. Stella Duek.
  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a D. Hakan Izak Habif.
  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a Dª. Galia Habif.
  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a Dª. Vivian Benreytan.
  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a D. Dani Benreytan.
  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a D. Moris Metin Biçaço.
  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a Dª. Etel Bahar Biçaço.
  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a D. Nesim Bihar.
  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a Dª. Doret Bihar.
  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a D. Abraham Benchimol Benmaman.
  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a D. Salomon Cohen Serfaty.
  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a D. Samy Eduardo Esayag Marques.
  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a D. Jacob Alex Esayag Marques.
  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a Dª. Debbie Marisol Esayag Marques.
  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a Dª. Rica Chocron De Benaim.
  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a Dª. Mercedes Benaim Chocron.
  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a D. Jose Benaim Chocron.
  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a Dª. Miriam Benaim Chocron.
  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a D. Alberto Benaim Chocron.
  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a D. Jaime Vidal Gabay Levy.
  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a Dª. Esther Gabay Benaim.
  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a Dª. Sultana Chocron Benaim.
  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a Dª. Nina Almozni Bensasi.
  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a Dª. Sara Tangir Almosny.
  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a D. Moises Tangir Almosny.
  • INFORME sobre el Anteproyecto de Ley General de Navegación Marítima.

Interior

  • ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia para ampliar las medidas de seguridad existentes en los acuartelamientos de la Guardia Civil del País Vasco, por un importe aproximado de 5.000.000 euros.

Fomento

  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de las obras “Proyecto constructivo de montaje de vía del nuevo acceso ferroviario de alta velocidad a Levante, Madrid/Castilla-La Mancha/ Comunidad Valenciana/ Región de Murcia, tramo Xátiva-Almussafes”, longitud: 40,505 km", con un presupuesto de 12.337.648,65 euros, valor estimado del contrato 69.856.025,79 euros, Valencia.
  • ACUERDO por el que se autoriza el pago del contrato bajo la modalidad de abono total del precio en el ejercicio presupuestario de 2009 por importe total de 45.832.911,19 euros y se autoriza un gasto por importe de 518.575,28 euros correspondiente al incremento de la compensación financiera del contrato de las obras “Autovía de Málaga (A-45), tramo: Encinas Reales (s) – Benamejí (s)”, Córdoba.
  • ACUERDO por el que se toma razón de las actuaciones de emergencia, por importe de 3.272.559,17 euros, necesarias para la estabilización del talud y nuevo tramo en paso superior del desmonte de Mougá de las obras "Acceso al puerto de Ferrol, tramo II: enlace con la carretera de Fontemaior a la Cabana-enlace con el vial Frexeiro-Río do Pozo". término municipal de Ferrol (A Coruña).

Educación, Política Social y Deporte

  • ACUERDO por el que se formalizan los criterios de distribución, así como la distribución resultante del crédito de 95.094.000 euros, para el Plan de apoyo a la implantación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, aprobados por la Conferencia Sectorial de Educación.
  • INFORME sobre el comienzo del curso escolar 2008-2009.

Trabajo e Inmigración

  • REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 219/2001, de 2 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Consejo para el Fomento de la Economía Social.

Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

  • ACUERDO por el que se autoriza la adenda nº 1 a la modificación nº 2 del Convenio de gestión directa formalizado el 12 de enero de 2000 entre el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y la Sociedad Estatal Aguas de la Cuenca del Guadalquivir, S.A.
  • ACUERDO por el que se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos para la instalación de la línea aérea eléctrica de media tensión de 20 kw, prevista en el proyecto de acondicionamiento de la presa de Almansa (Albacete).
  • INFORME sobre el Plan de Reforestación.
  • INFORME sobre el Programa de Prevención de Incendios Forestales.

Cultura

  • REAL DECRETO por el que se regula el Museo Nacional de Arqueología Subacuática.

Ciencia e Innovación

  • REAL DECRETO por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

ACUERDOS DE PERSONAL

Asuntos Exteriores y de Cooperación

  • REAL DECRETO por el que se designa Embajador de España en la República del Ecuador a D. FEDERICO TORRES MURO .
  • REAL DECRETO por el que se designa Embajadora en Misión Especial para la Alianza de las Civilizaciones a Dª MARÍA VICTORIA GONZÁLEZ ROMÁN .
  • REAL DECRETO por el que se designa Embajador en Misión Especial para la Coordinación de Asuntos Iberoamericanos a D. ALONSO DEZCALLAR DE MAZARREDO .
  • REAL DECRETO por el que se nombra Director General de Comunicación Exterior a D. JULIO ALBI DE LA CUESTA .

CONDECORACIONES

Asuntos Exteriores y de Cooperación

  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden de Isabel la Católica, a título póstumo, a D. DELFÍN COLOMÉ PUJOL.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden de Isabel la Católica a D. JUAN IGNACIO VASALLO TOMÉ.


AMPLIACIÓN DE CONTENIDOS

ASUNTOS GENERALES

Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

INFORME SOBRE EL PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES

  • Mediante acciones de selvicultura preventiva, se mitiga el riesgo de inicio y propagación de incendios forestales.

El Consejo de Ministros ha recibido un Informe de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino sobre el Programa de Prevención de los Incendios Forestales 2009-2010, cuyo objetivo es reducir el riesgo de inicio del fuego y su propagación como incendio forestal, intensificando la protección de los montes y su sostenibilidad, mediante actuaciones de selvicultura preventiva, lineales y sobre la masa, complementarias a las que se llevan a cabo en la actualidad por parte del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y otros Departamentos ministeriales.

El Plan tiene carácter bianual y un coste de 250 millones de euros. En él se contemplan actuaciones sobre 275.000 hectáreas. Incluye actuaciones lineales, mediante las que se establecerán discontinuidades lineales en el perímetro de la masa forestal, o en su interior a lo largo de los caminos, vaguadas y divisorias, como pueden ser el acondicionamiento y mantenimiento de áreas y fajas cortafuegos, fajas auxiliares en vías de comunicación, líneas de defensa o creación y mejora de pastizales.

Actuaciones sobre la masa forestal

Por otra parte, contempla actuaciones sobre la masa forestal que permitirán diversificar la estructura de la vegetación. Se introducen discontinuidades en aquellos sistemas de alta homogeneidad específica y estructural, evitando superficies muy extensas monoespecíficas, conservando y favoreciendo la mezcla de especies o la presencia de rodales o bosquetes de especies diferentes.

Este tipo de actuaciones incluirá también el resalveo de montes bajos para su transformación en monte alto, compatibilizándolo con el aprovechamiento silvopastoral, así como clareos y claras en repoblaciones y regenerados con espesura excesiva.


En los espacios forestales de la Red Natura 2000 estas acciones se realizarán atendiendo a su compatibilidad con la gestión del espacio correspondiente, mientras que en los terrenos forestales desarbolados se procederá a realizar labores preventivas en una franja de cien metros colindantes con las masas arboladas.

El Programa de Prevención de Incendios Forestales favorecerá, además, la adaptación al cambio climático mediante la mejora de las masas forestales como sumideros que incrementen el potencial paisajístico, productivo y ambiental de los ecosistemas, potenciando también el patrimonio natural y la biodiversidad.

Creación de empleo

Al mismo tiempo, ayudará a mitigar la desertificación, a incrementar la seguridad frente a riesgos ambientales, a través de actuaciones de protección y labores preventivas para mejorar el comportamiento de los ecosistemas frente al fuego. Se incrementa simultáneamente el empleo rural al reconducir mano de obra excedentaria de otros sectores. En este sentido se estima que el Plan bianual permitirá generar once mil empleos directos.


Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

INFORME SOBRE EL PLAN DE REFORESTACIÓN

  • Se lleva a cabo desde 2009 hasta la primavera de 2012 y prevé la plantación de 45 millones de árboles.
  • Afectará a especies arbóreas autóctonas de la flora peninsular, balear y canaria, y se realizará en una superficie total de 61.300 hectáreas.
  • Entre los efectos más específicos se encuentra la fijación del carbono atmosférico, la lucha contra el cambio climático, así como la mitigación de la desertificación

El Consejo de Ministros ha recibido un Informe de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino sobre el Plan para la Plantación de 45 millones de árboles, un proyecto que contempla la utilización de especies arbóreas o arbustivas autóctonas de la flora peninsular, balear o canaria, según el territorio y las características, que se realizarán en la superficie de 61.300 hectáreas.

El ámbito territorial donde se realizará la plantación abarcará dominios públicos gestionados por la Administración General del Estado, así como montes comunales y montes patrimoniales de Ayuntamientos y Corporaciones Locales, a través de convenios específicos suscritos en el seno del Programa “Más Biodiversidad 2010”.

Este Plan, que se llevará a acabo desde 2009 hasta la primavera de 2012, supondrá una inversión de más de noventa millones de euros. La plantación se llevará a cabo de forma complementaria a los Programas de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas en el marco del Plan Forestal Español.

Mitigar la desertificación

La plantación de 45 millones de árboles permitirá mitigar la desertificación del territorio al aplicar una de las acciones establecidas en el Programa de Acción Nacional de Lucha contra la Desertificación, permitiendo reducir el nivel de riesgo de erosión, así como consolidar y recuperar la potencialidad del suelo.

Otro efecto específico será la fijación de carbono atmosférico y la lucha con el cambio climático, con una captación de CO2, fijándolo a largo plazo en una cantidad que se puede estimar en 3,6 millones de toneladas de CO2.

Igualmente, repercutirá en la recuperación e incremento de la biodiversidad y de los ecosistemas autóctonos, en la mejora y preservación del paisaje, y en la consolidación de corredores ecológicos.

Asimismo, potenciará la colaboración con un desarrollo rural ambientalmente sostenible tanto por la inversión, como por el empleo asociado al mantenimiento y gestión de los espacios restaurados.

Con este Plan se da respuesta a los compromisos asumidos por España en los campos de la biodiversidad y de la lucha contra la desertificación y el cambio climático, permitiendo dar empleo al capital humano excedentario de otros sectores. En este sentido, se estima que el Plan generará más de 670.000 jornales de trabajo, un empleo equivalente a 2.997 personas al año.


Educación, Política Social y Deporte

INFORME SOBRE EL INICIO DEL CURSO ESCOLAR

El Consejo de Ministros ha recibido un Informe de la Ministra de Educación, Política Social y Deporte sobre las novedades y los aspectos más destacados del curso escolar 2008-2009, el segundo de la promoción de alumnos de la Ley Orgánica de Educación, entre los que se sitúan los siguientes:

  • La estabilidad y la calidad en el sistema educativo.
  • La normalidad en la implantación en todo el territorio de Educación para la Ciudadanía y para los Derechos Humanos.
  • La progresiva implantación de las Tecnologías de la Información y el Conocimiento en los centros.
  • La entrada en vigor del nuevo Bachillerato
  • El estreno de los Programas de Cualificación Profesional Inicial, que se prevé que este curso 2008-2009 den una nueva oportunidad de formación a, aproximadamente, cincuenta mil jóvenes a partir de dieciséis años que abandonaron el sistema educativo sin completar la ESO.
  • Además, éste será el año de la mayor equidad e igualdad de oportunidades en el sistema educativo con más becas y de mayor cuantía.

Novedades en la Educación Infantil

Los dos ciclos de la Educación Infantil presentan grandes novedades respecto al curso anterior. Destaca el inicio ya este año del Plan Educa3, que, con una dotación total de 1.087 millones de euros, tiene como objetivo crear trescientas mil plazas de escuela infantil de calidad de aquí a 2012 inclusive.

Otra importante novedad es que este curso 2008-2009 es el primero en el que todos los niños de es de tres a seis años tienen asegurada una plaza gratuita después de que el Ministerio de Educación haya dedicado 528 millones en los Presupuestos de 2008 a este fin.


Educación, Política Social y Deporte

95 MILLONES PARA EL PLAN DE APOYO A LA IMPLANTACIÓN DE LA LOE EN 2008

El Consejo de Ministros ha aprobado el reparto entre las Comunidades Autónomas de 95.094.000 euros en 2008 para diferentes programas de mejora del sistema educativo contenidos en el Plan de apoyo a la implantación de la Ley Orgánica de Educación. Las Comunidades Autónomas desarrollarán los programas y complementarán la inversión que reciben.

Esta cantidad se destinará a programas de mejora del éxito escolar y para la disminución del abandono temprano, formación del profesorado, aprendizaje de las lenguas extranjeras y extensión del tiempo escolar

La distribución por Comunidades Autónomas de las diferentes partidas queda como sigue:

El Plan de apoyo a la implantación de la Ley Orgánica de Educación, al que en 2007 y 2006 se dedicaron más de 71,5 millones de euros, se suma a otros programas del Ministerio de Educación que se realizan en cooperación con las comunidades autónomas para la mejora del sistema educativo. Entre ellos destaca el Plan de Refuerzo, Orientación y Apoyo (PROA), creado en 2005 y al que el Gobierno central ha destinado este año 46,7 millones de euros, o el Plan de mejora de las bibliotecas escolares, puesto en marcha también en 2005 y que este año cuenta con un presupuesto de diez millones de euros.

Tabla de distribución por Comunidades Autónomas


Justicia

INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY GENERAL DE NAVEGACIÓN MARÍTIMA

  • Actualiza el régimen jurídico del sector, especialmente en lo que afecta a la seguridad de la vida humana en la mar, y presta especial atención a la protección medioambiental.
  • Se regulan los contratos de utilización del buque, así como los contratos auxiliares de la navegación, el de consignación de buques, practicaje y manipulación portuaria. Asimismo, se determina un régimen de responsabilidad contractual de los sujetos implicados en el tráfico marítimo.

El Consejo de Ministros ha recibido un informe del Ministro de Justicia sobre el Anteproyecto de Ley General de Navegación Marítima, para el que se solicitarán los informes preceptivos previos a su remisión a las Cortes. El texto procede de la anterior Legislatura, aunque se han introducido determinadas mejoras que no alteran sustancialmente su contenido.

En la elaboración de esta norma han colaborado activamente los sectores afectados: navieros, cámaras de comercio, transitarios y despachos especializados, entre otros. La base de la que se partió para alcanzar el texto final fue la propuesta de Anteproyecto de Ley que aprobó en el año 2004 una sección especial constituida en el seno de la Comisión General de Codificación.

La que será nueva Ley General de Navegación Marítima consta de 535 artículos. En el texto se integran tanto normas de derecho público, como de derecho privado, que se proponen un triple objetivo:

  • Homogenizar el ordenamiento jurídico español con el Derecho Marítimo Internacional, adoptado, asimismo, por los países de la Unión Europa y de la OCDE. Éste constituye un objetivo básico en un tráfico caracterizado por la transnacionalidad.
  • Proporcionar seguridad jurídica al sector, al garantizar la plena coordinación entre las normas españolas, europeas y convenios internacionales vigentes, tanto de derecho público como privado. Todo ello facilitará la interpretación unívoca de esas normas por los Tribunales.
  • Reflejar la realidad práctica actual del transporte marítimo, teniendo en cuenta las consecuencias económicas y de todo orden que puedan derivarse de las modificaciones introducidas.


Uniformidad del Derecho Marítimo

El Anteproyecto de Ley da respuesta a la necesaria uniformidad del Derecho Marítimo y pretende poner fin a las contradicciones existentes en la actualidad entre los distintos convenios internacionales vigentes en España y la dispersa normativa que regulaba esta materia.

Las normas de derecho público del proyecto se encuentran en los títulos preliminar y I, que se inspiran, fundamentalmente, en la Convención de Derecho del Mar de las Naciones Unidas de 1982. El texto supone la formulación, por primera vez en la legislación marítima española, de una regulación básica muy completa y sistemática de policía administrativa. Ello permitirá una mejor intervención de la Administración, en particular del Ministerio de Fomento, en la defensa de la seguridad marítima y del salvamento de la vida humana en la mar, así como la defensa de intereses medioambientales y costeros.

La norma contempla también el tema de los polizones, cuyo régimen se remite a las normas generales de extranjería e inmigración, reforzando la responsabilidad de los capitanes de buque.

Vehículos de navegación

El Anteproyecto de Ley configura todo un estatuto jurídico del buque. Se mantiene la situación actual de doble registro: el de buques y empresas navieras adscrito al Ministerio de Fomento y el de bienes muebles, dependiente del Ministerio de Justicia.

Por primera vez se regula el contrato de construcción naval, incorporando importantes innovaciones en el contrato de compraventa de buques, al tiempo que se unifica la regulación de los privilegios marítimos, con remisión al Convenio de Ginebra de 1993.

Los sujetos de la navegación están constituidos por el armador y el naviero. Junto a ellos se contempla el condominio naval y la dotación, con especial atención a la figura del capitán.

En el texto se regulan los contratos de utilización del buque (de arrendamiento, de fletamento, de pasaje) y los contratos auxiliares de la navegación (el novedoso de gestión naval, el de consignación de buques, practicaje y manipulación portuaria). Esta regulación se basa en el respeto a la libertad de pactos de las partes y, al mismo tiempo, en la determinación clara de su régimen de responsabilidad.

Accidentes

La regulación de los accidentes de la navegación se efectúa mediante una remisión a los convenios que regulan esta materia en los casos de abordaje, avería grave, salvamento, bienes naufragados o hundidos y responsabilidad civil por contaminación.

Respecto a la responsabilidad civil por contaminación, hay que destacar que es suplementaria y adicional a la prevista en los convenios internacionales sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a la contaminación por hidrocarburos y sobre constitución de un fondo internacional de indemnización.

El reconocimiento a los sujetos de la navegación de la posibilidad de limitar su responsabilidad se remite a los convenios vigentes en España: Convenio de Londres de 1976 y Protocolo de 1996. También se pone fin a la laguna existente en la actualidad en cuanto a normas procesales relativas al ejercicio del derecho a limitar la responsabilidad, mediante un procedimiento específico para ejercitarlo.

Asimismo, se garantiza la aplicación de la limitación con independencia del procedimiento judicial (civil, penal o contencioso-administrativo) utilizado para exigir la responsabilidad e, incluso, si ésta se exige en vía administrativa.

Se moderniza, finalmente, la regulación del contrato de seguro marítimo y las especialidades procesales que conllevarán las nuevas normas de la futura Ley, como el embargo preventivo de buques o su venta forzosa.

Con la futura Ley se derogará el Libro III del Código de Comercio de 1885, cuyas normas habían quedado desfasadas.


Economía y Hacienda

REGLAMENTO DEL SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EN LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR

  • Precisa la definición de aquellos vehículos que han de suscribir el seguro obligatorio, que se amplia a todos los que necesiten autorización administrativa para circular.
  • Mejora la cobertura del seguro y posibilita el uso de la parte de indemnización por los daños personales que no haya sido necesaria, con el límite de setenta millones de euros, para la compensación de los daños materiales, si éstos superan los quince millones de euros de límite.

El Consejo de Ministros ha aprobado el nuevo Reglamento del seguro obligatorio de automóviles, que sustituye al vigentes desde 2001, tras la importantes modificaciones que la Ley de 11 de julio de 2007 introdujo en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, que, entre otras novedades, elevó a setenta millones de euros la indemnización por daños personales y a quince millones de euros la indemnización por daños materiales y siniestro.

Los objetivos de esta nueva normativa son mejorar la protección económica de los perjudicados en accidente de circulación, a través del seguro obligatorio, haciendo su cobertura prácticamente ilimitada, y la simplificación en la tramitación de los siniestros y en los aspectos referidos al pago de indemnización.

Entre las principales novedades cabe destacar las siguientes:

  • Mejora en la definición de los vehículos a motor obligados a suscribir el seguro obligatorio y de responsabilidad civil en circulación: se considera que son todos aquellos que requieran una autorización administrativa para circular. También se mejora la determinación de los accidentes que están cubiertos por este seguro obligatorio, así como las exclusiones, vinculadas a actividades agrícolas, industriales o de servicios en recintos cerrados propios de dichas actividades y cuyos siniestros quedarían cubiertos por las pólizas de responsabilidad civil de la explotación que suscriban.
  • Mayores coberturas. El nuevo Reglamento establece que, cuando concurran daños a las personas (con un límite en la indemnización de setenta millones de euros) y daños en los bienes (con un límite de quince millones de euros) y la indemnización de los daños supere el límite indemnizatorio, podrá utilizarse el remanente que pudiera resultar de la indemnización de los daños a las personas hasta su límite para cubrir la indemnización total de los daños. De esta forma, se logra que el seguro obligatorio de vehículos a motor en España sea un seguro de cobertura prácticamente ilimitada y se supera así la práctica del sistema de aseguramiento doble: seguro obligatorio y seguro voluntario complementario.
  • Agilización en la tramitación de los siniestros y en determinados aspectos referidos al pago de la indemnización. La entidad aseguradora, cuando no pueda realizar una oferta concreta de indemnización a la víctima porque no hayan podido cuantificar los daños por causas que no les sean imputables, tendrá la obligación de indicar los pagos parciales que vaya efectuando, su compromiso de realizar una oferta motivada de indemnización tan pronto como disponga de la información necesaria y ha de informar al perjudicado cada dos meses sobre la situación de la tramitación de la indemnización hasta que ésta se cuantifique.
  • Actualización y simplificación de la consulta en el Fichero Informativo de Vehículos Asegurados. Este fichero tiene por finalidad, además del control del cumplimiento de la obligación de asegurarse, facilitar a los perjudicados en un accidente de tráfico la información necesaria sobre la entidad aseguradora que cubre la responsabilidad civil de cada uno de los vehículos implicados en un accidente. Se simplifica la consulta al fichero, eliminándose la aportación, que hasta ahora se exigía, de la copia del Documento Nacional de Identidad o de otro documento justificativo de la identidad del ciudadano que consulte el fichero.
  • Por último, el nuevo Reglamento establece que para la comprobación de la existencia y vigencia del seguro obligatorio, los agentes de tráfico deberán consultar el Fichero Informativo de Vehículo Asegurados. Sólo en caso de no ser posible, se pedirá al ciudadano la presentación del recibo del seguro.


Ciencia e Innovación

REGULADO EL REGISTRO DE UNIVERSIDADES, CENTROS Y TÍTULOS

  • Será un instrumento indispensable para garantizar la calidad en las nuevas titulaciones adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos, cuya gestión corresponde al Ministerio de Ciencia e Innovación. Este Registro recogerá la información actualizada relativa al sistema universitario español y será un instrumento indispensable para garantizar la calidad en las nuevas titulaciones adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior.

La nueva concepción en el diseño de los títulos universitarios que se recoge en la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, mediante un Real Decreto de 29 de octubre de 2007, se basa en un proceso de autorización de las Comunidades Autónomas de verificación de los planes de estudios y de aprobación mediante acuerdo del Consejo de Ministros del carácter oficial de los títulos. Este proceso culmina con la inscripción en el Registro como requisito necesario para la determinación del carácter oficial de los mismos.

Un Acuerdo del Consejo de Ministros del pasado 29 de agosto aprobó el establecimiento del carácter oficial de 107 títulos de Grado que requieren su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, a cuyo efecto se promueve el presente Real Decreto.

Carácter constitutivo

La inscripción en el Registro de los títulos oficiales tendrá carácter constitutivo. Dicha inscripción conllevará como efecto la consideración inicial de título acreditado. Además, todos los procesos relativos a la renovación de la acreditación de los títulos, así como a la modificación y extinción de los planes de estudios conducentes a títulos oficiales, deberán ser anotados en este mismo Registro. A su vez, la inscripción tendrá también efectos informativos respecto de la situación jurídica de las universidades y centros, así como de los títulos.

El Registro de Universidades, Centros y Títulos se estructura en tres secciones (universidades, centros y títulos), con cinco subsecciones de títulos: grado, master, doctorado, equivalentes y títulos no oficiales. Su gestión estará a cargo de la Dirección General de Universidades.

En el Real Decreto se establecen, para cada una de las secciones, las normas relativas a su inscripción, al contenido de los asientos registrales y a la comunicación de los datos registrales.

Además, se regula el acceso al Registro de los interesados y de las personas con discapacidad, y la aportación de datos al Registro por medios electrónicos. Asimismo, se determina a quién se imputará la responsabilidad de la información contenida en los datos registrados en el Registro.

Por último, se prevé la incorporación al Registro de la información contenida en el actual Registro Nacional de Universidades, Centros y Enseñanzas.

Espacio Europeo de Educación Superior

La puesta en marcha de este Registro completa el proceso de inicio de la adaptación de los títulos universitarios españoles al Espacio Europeo de Educación Superior, que arranca este curso con los primeros títulos de Grado, y culmina la serie de reformas que el Gobierno ha impulsado para la adaptación de los estudios universitarios al modelo común europeo.

Éste será el primer curso en el que los estudiantes españoles podrán matricularse en los primeros títulos adaptados al Espacio Europeo de Educación Superior, con dos años de antelación sobre el calendario europeo previsto para completar su implantación. A partir de 2010 toda la oferta de enseñanzas de las universidades españolas deberá estar adaptada al nuevo modelo, diseñado por los representantes de 48 países, en un marco que facilite la movilidad de estudiantes y titulados. Al mismo tiempo, busca una modernización de la enseñanza superior europea incentivando la autonomía y la calidad a través de sistemas de rendición de cuentas y de evaluación.


Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

CREADO EN ZARAGOZA EL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO

El Consejo de Ministros ha acordado la creación del Instituto de Investigación sobre Cambio Climático en Zaragoza con el objetivo de instaurar un centro de excelencia científica nacional e internacional y que sirva como colofón a la EXPO’08.

Este centro de investigación se dedicará a impulsar el análisis y la investigación del cambio climático en España, coordinando y complementando las iniciativas existentes, y promoviendo el trabajo de prospectiva y desarrollo de herramientas de modelización y prospectiva que ayuden a mejorar el proceso de toma de decisión en las políticas de lucha contra el cambio climático. Su finalidad es contribuir a que España sea un referente internacional en la adaptación al cambio climático, el uso racional y más eficiente de los recursos energéticos y la conservación de las materias primas.

En los próximos meses se constituirá el comité científico, cuya finalidad será desarrollar el programa de investigación inicial presentado por los Ministerios de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y de Ciencia y Tecnología.

La ubicación de dicho Instituto en Zaragoza simbolizará el compromiso de la ciudad con el lema de la Expo “Agua y el Desarrollo Sostenible” y un recuerdo vivo sobre la importancia de la ciencia y la tecnología unido a los desafíos del agua, temas debatidos con rigurosidad y profundidad durante los días que ha durado la Exposición Universal de 2008.

Todas estas actividades se harán en colaboración y acuerdo con los Ministerios de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y de Ciencia y Tecnología, junto con los organismos públicos competentes en los diferentes ámbitos.


Cultura

REGULADO EL MUSEO NACIONAL DE ARQUEOLOGÍA SUBACUÁTICA

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que regula el Museo Nacional de Arqueología Marítima, que pasa a denominarse Museo Nacional de Arqueología Subacuática. El Real Decreto establece, además del cambio de denominación, los fines y funciones del Museo, así como sus órganos rectores, que serán el Patronato y la Dirección.

El Museo, con sede en Cartagena, es de titularidad y gestión estatal, adscrito al Ministerio de Cultura.

El Patronato estará presidido por el Ministro de Cultura y contará como vocales natos, con el Presidente y el Consejero de Cultura, Juventud y Deportes de la Comunidad Autónoma de Murcia; la Alcaldesa y el Presidente de la Autoridad Portuaria de Cartagena, así como representantes de los Ministerios de Cultura, Asuntos Exteriores, Defensa, Interior, y Ciencia e Innovación. Además, el Ministro podrá designar hasta siete vocales entre personas de reconocido prestigio y competencia en asuntos relacionados con el patrimonio subacuático.

Este Patronato tendrá entre sus funciones, la de informar el nombramiento del director del Museo, en cumplimiento del Plan de Modernización de las Instituciones Culturales.

El origen histórico de este Museo se encuentra en la creación en el año 1970 del Patronato de Excavaciones Arqueológicas Submarinas. Posteriormente, en 1980 se creó el Museo y Centro Nacional de Investigaciones Arqueológicas Submarinas en Cartagena. En 1983 el Museo cambió su denominación por la de Museo Nacional de Arqueología Marítima.

Renovación total

En los últimos años se han sucedido diversos cambios en el terreno de la protección arqueológica subacuática que han afectado a esta institución:

Por una parte, en el ámbito internacional, el Gobierno español ratificó en junio de 2005 la Convención Internacional sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático, que resalta la importancia de dicho patrimonio como parte integrante del Patrimonio Cultural de la Humanidad.

Por otra parte, y en el ámbito nacional, el desarrollo de las competencias en materia de arqueología por las Comunidades Autónomas ha llevado a algunas de ellas a crear sus propios centros de arqueología subacuática.

A su vez, en el propio Museo se ha producido un incremento de las colecciones desde su creación.

En último lugar, el Plan Nacional de Protección del Patrimonio Arqueológico Subacuático, aprobado por el Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2007, traza las líneas básicas de protección de este patrimonio y hace especial mención al papel del Museo como centro de referencia en este ámbito.

Todas estas razones han llevado a la conveniencia de efectuar un cambio conceptual en la institución con objetivos, fines, organización y funciones diferentes de las actuales. Por otro lado, hay que destacar que este Museo renovado ocupa en la ciudad de Cartagena un nuevo edificio construido por el Ministerio de Cultura, con una inversión total de18.675.537 de euros. La exposición permanente (1.600 metros cuadrados), que se inaugurará próximamente, transmitirá un mensaje inequívoco de la nueva misión de esta institución, de sus metas, sus objetivos, fines e historia.


Justicia

NACIONALIDAD ESPAÑOLA PARA EL HERMANO DE UN SOLDADO COLOMBIANO FALLECIDO EN LÍBANO

El Consejo de Ministros ha concedido la nacionalidad española a Nelson Fabián Vargas Carrillo, hermano de un soldado colombiano al servicio de las Fuerzas Armadas españolas, fallecido en acto de servicio en el desarrollo de una misión de paz en Líbano.

La concesión de esta nacionalidad por carta de naturaleza a Nelson Fabián Vargas, nacido en Pasto (Colombia), en 1983, tiene su justificación en base a su parentesco con Jefferson Vargas, también colombiano, soldado del Ejército de Tierra español, fallecido en el atentado terrorista perpetrado el 24 de junio de 2007 en Líbano.

Durante los últimos años han tenido una importante presencia los soldados extranjeros en el seno del ejército español. Algunos de ellos han sacrificado sus vidas en el cumplimiento de estas misiones de paz, estabilidad y ayuda humanitaria llevadas a cabo por organizaciones internacionales.

El Gobierno considera que es obligación de la sociedad española mostrar su agradecimiento mediante la concesión de la nacionalidad a sus familiares, por el procedimiento de carta de naturaleza, en el que concurren circunstancias excepcionales.

A estos efectos, se considerarán familiares del fallecido el cónyuge, los ascendientes y descendientes en primer grado de consanguinidad y los hermanos.

La concesión de nacionalidad española por carta de naturaleza es una potestad discrecional del Gobierno, en base a circunstancias excepcionales que concurran en el interesado. Posteriormente, el solicitante debe jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las Leyes, renunciando a su anterior nacionalidad, salvo los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal.


Justicia

CONCEDIDA LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA A 31 MIEMBROS DE LA COMUNIDAD DE JUDÍOS SEFARDÍES

El Consejo de Ministros ha concedido la nacionalidad española, por carta de naturaleza, a 31 judíos sefarditas: dieciséis de nacionalidad venezolana y quince de origen turco.

Como circunstancia excepcional que acredita la adquisición de la nacionalidad por carta de naturaleza, todos ellos han demostrado su vinculación con España, así como la conservación de profundos lazos emocionales, históricos y afectivos con nuestro país.

La nacionalidad española se adquiere por carta de naturaleza, otorgada discrecionalmente por Real Decreto, cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales y después de tramitar un expediente para cada caso particular, como ha ocurrido en los que ha resuelto hoy el Gobierno.


Asuntos Exteriores y de Cooperación

REMISIÓN A LAS CORTES DEL ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA RED DE DESARROLLO GLOBAL

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo por el que se crea la Red para el Desarrollo Global (GLOBAL DEVELOPMENT NETWORK). La adhesión de España al Acuerdo Constitutivo de esta Red fue autorizada por el Consejo de Ministros en su reunión de 29 de diciembre de 2006.

El Acuerdo implica la adhesión de España a este Red, de la que actualmente forman parte Egipto, Italia, Senegal, Colombia, Sri Lanka e India.

Fue creada en 1999 como una unidad de investigación en el seno del Banco Mundial para apoyar la creación de capacidades de investigación en el ámbito de las ciencias sociales en los países en desarrollo y en transición. Poco después, la Red ganó en autonomía, convirtiéndose en organización internacional, y trasladó su sede a Nueva Delhi.

Red de Desarrollo Global desarrolla una serie de actividades en el marco de la investigación que se concretan fundamentalmente en tres programas: A) Programa de financiación para investigaciones de países en desarrollo; B) Proyecto anual de investigación, que en 2007 se centrará en los flujos migratorios, y C) Conferencia Anual de Desarrollo Global a la que se invita a investigadores de países en desarrollo.


Fomento

INSTALACIÓN DE VÍA FÉRREA EN EL TRAMO XÀTIVA-ALMUSSAFES

El Consejo de Ministros ha autorizado la licitación de un contrato de instalación y montaje de vía en el trayecto Xàtiva-Almussafes, dentro de la línea de alta velocidad Madrid-Castilla La Mancha-Comunidad Valenciana-Región de Murcia.

La inversión total asciende a 12,3 millones de euros y el plazo de ejecución es de seis meses. El trayecto tiene una longitud de 56 km, situados en la provincia de Valencia.

Las obras consisten en el montaje de vía sobre balasto, así como la instalación de traviesas y de aparatos de vía, y la colocación de carril de 60 kg/m. El montaje se realizará en sentido Almussafes-Xàtiva apoyándose en instalaciones auxiliares secundarias intermedias destinadas al acopio de materiales. El carril se transportará en trenes carrileros en barras largas de 270 m y se unirá mediante soldadura aluminotérmica.

La base de montaje de Almussafes, destinada a acopio y logística de materiales, está dotada de todas las instalaciones necesarias para la transferencia, el montaje y el acopio del balasto, las traviesas, el carril y los aparatos de vía, con acceso por carretera y ferrocarril, necesarias para el adecuado funcionamiento de unas instalaciones de estas características.

Elementos singulares

Como elementos singulares del tramo hay que citar los siguientes:

  • Puesto de Banalización de Xàtiva.
  • Puesto de Banalización de Carcagente
  • Puesto de Adelantamiento y Estacionamiento de Trenes (P.A.E.T.) situado en el tramo Algemesí – Benifaió

Todos los contratos de suministro y montaje de superestructura de vía hacen especial hincapié en detalles constructivos y propuestas de medidas de control y gestión ambiental durante la realización de los trabajos.

Este montaje va a ser cofinanciado por el FEDER, a través del Plan Operativo Comunidad Valenciana 2007-2013. La tasa de cofinanciación es del 65 por 100.


La línea de alta velocidad Madrid-Castilla La Mancha-Comunidad Valenciana-Región de Murcia disfruta de financiación por parte de la Unión Europea con cargo a los diferentes Fondos de Cohesión, de Desarrollo Regional y Red Transeuropea de Transporte, encaminados a favorecer el desarrollo y la vertebración territorial a través del ferrocarril, y que contribuyen a reducir las disparidades sociales y económicas entre los ciudadanos de la Unión.


Trabajo e Inmigración

MODIFICADA LA COMPOSICIÓN DEL CONSEJO PARA EL FOMENTO DE LA ECONOMÍA SOCIAL

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que modifica el Consejo para el Fomento de la Economía Social, como consecuencia de la reestructuración ministerial.

El Real Decreto tiene la finalidad de adaptar la composición del Consejo para el Fomento de la Economía Social, en lo que se refiere a la representación de la Administración General del Estado. Este Consejo se creó como órgano asesor y consultivo para las actividades relacionadas con la economía social.

La modificación actualiza la denominación de los Ministerios de Trabajo e Inmigración; Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, y de Educación, Política Social y Deporte, y realiza una puntual redistribución que afecta al Ministerio de Trabajo e Inmigración, que cede uno de sus cuatro vocales al nuevo Ministerio de Igualdad, cuya participación se incorpora.

Con carácter general, se actualizan todas las referencias orgánicas realizadas a los nuevos órganos que han quedado suprimidos en el nuevo Ministerio de Trabajo e Inmigración, referencias que afectan a los titulares de la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y de la Responsabilidad Social de las Empresas.


Asuntos Exteriores y de Cooperación

REMISIÓN A LAS CORTES DEL CONVENIO CON EL SALVADOR PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Convenio entre el Reino de España y la República de El Salvador para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, cuya

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