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Violencia de género: el Supremo da la razón a Vox

jueves 10 de enero de 2019, 08:21h

La justificación que expone Vox para proponer la abolición de la Ley de Violencia de Género consiste en que esa norma no es igualitaria para ambos sexos. Pues bien, la reciente resolución del Tribunal Supremo sobre el caso de una pelea de pareja en Zaragoza viene a confirmar glamorosamente esa desigualdad. Incluso si la pelea mutua es comenzada por la mujer, cualquier agresión del hombre hacia la mujer será considerada violencia de género, mientras que la agresión de la mujer hacia el hombre sólo será considerada violencia doméstica, con penas apreciablemente menores, como ha sucedido en este caso, en que al hombre se le imponen seis meses de prisión y a la mujer la mitad (tres meses).

Ya hemos comprobado cómo el alto Tribunal puede meter profundamente la pata con motivo de la resolución sobre las hipotecas. Así que no puede sorprender que también se equivoque en torno a este asunto. Confirmar públicamente la idea de que la normativa referida a la violencia de género es claramente desigual, supone en realidad tratar de apagar el incendio arrojándole gasolina. En vez de buscar el castigo del agresor por su culpabilidad directa, le afirma en su idea de que la ley es injusta y que él no está haciendo nada que cualquier otro hombre no hiciera. La única posibilidad de combatir eficazmente este tipo de violencia, que consiste en aislar al agresor, desaparece así lamentablemente.

Además, para evidenciar más claramente lo controversial de esta resolución, cuatro de los magistrados del Supremo han registrado un voto particular bastante razonado. El voto sostiene que el Supremo ha perdido la oportunidad de “de interpretar y aplicar la protección a la mujer contra la violencia de género, cuya conveniencia no parece ser discutida, dentro de sus auténticos límites, evitando extender el trato desigual al varón y a la mujer, contenido en el artículo 153 del Código Penal, de una forma excesiva y mecánica o automática a todos los casos en los que, en el ámbito de las relaciones de pareja, actuales o pasadas, el varón maltrate de obra a la mujer».

Dicen bien los cuatro magistrados: la conveniencia de mantener una ley contra la violencia de género no ofrece dudas, pero la cuestión es situarla dentro de los límites del justo equilibrio, porque lo contrario supone una lesión de la presunción de inocencia, puesto que la discriminación que justifica la agravación de la pena en la violencia de género se aplica de forma «automática y mecánica».

Sin embargo, el argumento contrario del voto mayoritario de la resolución es jurídicamente consistente. Según la resolución, una hipotética interpretación de la ley para dotarla de equilibrio estaría en contra del espíritu de la Ley contra la Violencia de Género. En otras palabras, el problema no es de interpretación sino que reside en los supuestos que alimentan los fundamentos de la Ley. Como explican los magistrados mayoritarios, la resolución se ciñe al espíritu y la letra de la Ley aprobada en 2004. Incluso los magistrados aprovechan para advertir a los parlamentarios de la necesidad de “medir con detalle lo que se incluye” en las normas que aprueban.

En efecto, como advertimos algunas y algunos en su momento, la Ley contiene como fundamento la interpretación al uso que se hacía entonces del fenómeno de la violencia de género. Se presupone que dicha violencia mantiene un correlato con la subordinación social de la mujer. Ya entonces señalamos la simplificación de ese análisis y ofrecimos el resultado del estudio que se realizó al respecto, apoyado por el BID, en los países escandinavos, donde los niveles de posición sociológica de la mujer son apreciablemente altos y sin embargo los datos de violencia de género no son menores a los del sur de Europa. Esta paradoja se acentuaba cuando se identificaba el perfil de los maltratadores en esos países: en su mayoría eran hombres desempoderados socialmente y ante su pareja, que no tenían otra forma de equilibrar las relaciones de poder que acudiendo a la violencia de género.

Es decir, que el problema de fondo reside directamente en los supuestos que informan la Ley, sobre todo por ausencia de conocimiento en la materia, especialmente de parte de los grupos parlamentarios, que copiaron al dictado los criterios de sectores feministas, que no llegan más allá de su pulsión tendiente a culpabilizar a la otra mitad de la humanidad.

Pero bueno, lo que ahora ha hecho el Supremo es poner públicamente de manifiesto la desigualdad jurídica de la ley (tratando erróneamente de ligarla a la desigualdad sociológica de la mujer), con lo que permite a Vox afianzar su razonamiento de que es necesaria la abolición de esa ley injusta. Todo queda listo para la batalla de sexos.

Claro, desde el otro extremo se recoge gozosamente el guante. El feminismo populista de Podemos, que abandera Irene Montero, ya ha hecho la llamada al combate cuerpo a cuerpo. Vox se convierte así en el enemigo necesario y visible que hay que combatir. Y, desde luego, imaginar que el PSOE llegue a pensar este asunto con su propia cabeza es mucho pedir. No lo hizo en el 2004 y mucho menos estaría dispuesto ahora. Mientras tanto, tendremos que seguir soportando la banalización estúpida de un ignorante en materia de género como es Pablo Iglesias, haciendo alusiones jocosas a la capacidad sexual de los hombres feministas. Le recomendaría documentarse un poco, leyendo, por ejemplo, el viejo estudio de Farrell que mostraba que las mujeres emparejadas con hombres feministas eran mucho más felices en la cocina que en el dormitorio.

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