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Otegi, inasequible al desaliento: recurrirá en amparo ante el Constitucional para concurrir como candidato el 25-S
(Foto: EFE)

Otegi, inasequible al desaliento: recurrirá en amparo ante el Constitucional para concurrir como candidato el 25-S

viernes 02 de septiembre de 2016, 16:28h
Inasequible al desaliento hasta el final. Porque la defensa del secretario general de Sortu, Arnaldo Otegi, ha anunciado en su nombre que presentará recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional para que declare que puede concurrir como candidato a lehendakari por EH Bildu a las elecciones autonómicas del próximo 25 de septiembre.

Iñigo Iruin recurrirá en amparo al Constitucional -que tendrá wue resolves antes del 9 de septiembre, cuando se inicia la campaña- después de que se le haya notificado la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de San Sebastián por la que ha confirmado el acuerdo de la Junta Electoral de Guipúzcoa del 29 de agosto que excluyó de las listas de candidatos de EH Bildu a Otegi. Para ello, tendrá un plazo de dos días.

El titular del órgano judicial, Víctor Mora, ha desestimado el recurso presentado por la defensa de Otegi, en el que pedía que anulara la resolución de Junta y declarase el derecho del aspirante de EH Bildu a concurrir a las elecciones del 25 de septiembre. La sentencia señala que la privación del derecho de sufragio pasivo, decretado por sentencia de la Audiencia Nacional, "representa una cuestión judicialmente agotada, al haberse examinado ante las instancias oportunas, y haber devenido firme y consentida por el propio recurrente", que no la impugnó "cuando tuvo la oportunidad procesal que el ordenamiento jurídico le otorgaba para hacerlo". "Argumentos no le faltaban a la vista de las alegaciones esgrimidas en el seno de este procedimiento", asevera.

Asimismo, recuerda que Arnaldo Otegi fue condenado por la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional del 16 de septiembre de 2011 como autor de un delito de pertenencia a organización terrorista, en grado de dirigente, por el denominado 'caso Bateragune', a las penas de 10 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo. La resolución fue recurrido al Tribunal Supremo, que el 7 de mayo de 2012, redujo la condena a seis años, y adquirió firmeza por auto de 23 de mayo de2012.

Sentencia "consentida y firme"

El magistrado destaca que, por providencia de 24 de enero de 2013, la Sección Cuarta de Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en el procedimiento de ejecución de la sentencia, aprobó la liquidación de la condena de la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por tiempo de seis años y seis meses, que el exportavoz de Batasuna comenzaría a cumplir el 4 de septiembre de 2014 y quedaría extinguida el 28 de febrero de 2021.

Para Mora, "no resulta controvertido por el recurrente que dichas resoluciones judiciales le fueron notificadas y éste no las recurrió, deviniendo en consecuencia consentidas y firmes".

En este sentido, subraya "los hitos procedimentales" que considera de interés para el caso, como el hecho de que el propio órgano sentenciador, en su auto del 18 de enero de 2016, señalara que "consta en la ejecutoria de referencia que, por auto de 23 de mayo de 2012 acordamos la firmeza de la sentencia dictada; resolución que fue notificada y no fue impugnada, dictándose decreto de ejecución el 26 de junio de 2012".

Asimismo, la resolución del Juzgado de lo Contencioso apunta que el 15 de enero de 2013 se dictó providencia por la que se ordenaba practicar la liquidación de la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo e inhabilitación especial para empleo o cargo público de seis años y medio, en conformidad con lo establecido por el TS, sin que tampoco fuera recurrida.

También remarca que el 15 de enero de 2013 se emitió la liquidación de la pena con fecha de comienzo el 4 de septiembre 2014 porque, hasta entonces, el condenado cumplía pena de inhabilitación absoluta por otra condena. "Sobre dicha liquidación no se formuló oposición cuando la resolución fue debidamente notificada a las partes, adquiriendo, por ello, calidad de firmeza", añade.

Víctor Mora señala que "nos encontramos, por tanto, ante resoluciones que afectan a la esencia de la ejecución penal, cuya competencia se encuentra específicamente atribuida al Tribunal sentenciador, órgano que ha de ser el que adopte la decisión sobre si el cómputo de la liquidación de condena se ajusta o no a derecho, y que han devenido firmes, puesto que el recurrente se aquietó a las mismas y no las recurrió" Por ello, el magistrado asegura que "resultan intangibles, so pena de incurrir en la violación del derecho a la tutela judicial efectiva" que contempla el artículo 24 de la Constitución Española.

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