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El presidente no podrá declarar por escrito y deberá hacerlo verbalmente ante el juez, aunque en la Moncloa

El presidente no podrá declarar por escrito y deberá hacerlo verbalmente ante el juez, aunque en la Moncloa

martes 18 de abril de 2017, 19:03h
Mariano Rajoy, pese a su cargo de presidente del Gobierno, no se escapa de declarar ante un juez. El artículo 412 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal deja claro que por este cargo, y como testigo, no podrá recurrir a hacerlo por escrito, aunque sí podrá hacerlo en la Moncloa. Pero respondiendo oralmente a las preguntas del juez.

La cuestión se debe a que la posibilidad de declarar por escrito se ofrece sólo "cuando el testimonio se refiere a hechos conocidos por razón de su cargo de jefe del Ejecutivo". Pero no es el caso, ya que los hechos que le obligan a ser testigo a Mariano Rajoy en el juicio son ajenos a su cargo de presidente del Gobierno. Aunque este artículo 412 si da la posibilidad de que Rajoy pueda declarar en su domicilio o despacho oficial de la Moncloa. Pero deberá responder verbalmente a las preguntas del juez.

En concreto la normativa establece que estarán exentos de concurrir al llamamiento del Juez, pero no de declarar, pudiendo informar por escrito sobre los hechos de que tengan conocimiento por razón de su cargo:

1.º El Presidente y los demás miembros del Gobierno.
2.º Los Presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado.
3.º El Presidente del Tribunal Constitucional.
4.º El Presidente del Consejo General del Poder Judicial.
5.º El Fiscal General del Estado.
6.º Los Presidentes de las Comunidades Autónomas.

Y después se precisa que "si fuera conveniente recibir declaración a alguna de las personas a las que se refiere el apartado 2 anterior sobre cuestiones de las que no haya tenido conocimiento por razón de su cargo, se tomará la misma en su domicilio o despacho oficial".

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