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Unanimidad en el Constitucional: el Tribunal tumba las estructuras de Estado catalanas
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Unanimidad en el Constitucional: el Tribunal tumba las estructuras de Estado catalanas

> La decisión del TC afecta a la agencia tributaria, al plan de energía, al servicio meteorológico y al plan de estructuras estratégicas, aunque salva el inventario de patrimonio y la agencia catalana de protección social

jueves 07 de julio de 2016, 15:01h

Es la crónica de una decisión casi anunciada y previsible, que ya es oficial. Porque el Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha suspendido de forma unánime algunos artículos y disposiciones de la Ley por la que la Generalitat de Cataluña estableció la creación de sus propias estructuras del Estado. El asunto ha sido tratado este jueves por el tribunal de garantías y se ha llegado a un fallo que estima parcialmente el recurso que interpuso el Gobierno contra esta norma. Falta aún redactar la sentencia y notificarla a las partes interesadas, según han señalado a Europa Press fuentes del tribunal de garantías.

Las estructuras del Estado catalán que la Generalitat creó mediante la Ley 3/2015 de medidas, fiscales, financieras y administrativas del Parlamento de Cataluña y que han sido declaradas nulas este jueves por sentencia unánime del Tribunal Constitucional son, entre otras la Administración Tributaria de Cataluña, que la norma preveía poner en marcha en el plazo de un año desde su aprobación.

Además, se ha declarado por unanimidad la inconstitucionalidad del plan director relativo a los sectores de la energía, las telecomunicaciones y los sistemas de información y del transporte ferroviario; la creación de un Servicio Meteorológico de Cataluña y la limitación para el establecimiento de grandes establecimientos comerciales en puertos públicos.

Por otra parte, el Pleno del tribunal de garantías ha declarado constitucionales, siempre y cuando se interpreten como determina la sentencia, las disposiciones que prevén la elaboración de un inventario del patrimonio de las administraciones públicas de Cataluña y la creación de una Agencia catalana de Protección social. Así lo señala el fallo de la resolución, si bien el texto completo de la misma no se conocerá hasta dentro de varias semanas.

El asunto ha sido tratado este jueves por el tribunal de garantías y se ha llegado a un fallo que estima parcialmente el recurso que interpuso el Gobierno contra esta norma. Falta aún redactar la sentencia y notificarla a las partes interesadas, según han señalado a Europa Press fuentes del tribunal de garantías.

En su día, el tribunal de garantías ya suspendió, a petición del Gobierno, algunos artículos de la Ley 3/2015 de 11 de marzo de medidas fiscales, financieras y administrativas del Parlamento de Cataluña, concretamente el 69 y el 95 y varias disposiciones adicionales 22, 23, 24, 25 y 26 de la norma.

Los dos artículos señalados se referían también al Servicio Meteorológico de Cataluña, cuya regulación se modificaba con esta Ley, y a la normativa sobre equipamientos comerciales. Sobre este último aspecto, la ley modificaba la regulación existente para regular su localización en zonas portuarias de titularidad pública.

La Administración Tributaria

En cuanto a las disposiciones adicionales impugnadas por el Gobierno de Mariano Rajoy, se referían entre otros asuntos al Plan Director de la Administración Tributaria de Cataluña. Sobre este asunto la Generalitat se daba un plazo de cinco meses para aprobarlo con el objetivo de que éste fuera ejecutado en 12 meses para que fuera un "Instrumento de Planificación Estratégica de una Administración Tributaria preparada para una eventual asunción de nuevas funciones y competencias tributarias" en Cataluña.

El Plan debería tener en cuenta soluciones tecnológicas e incluir una propuesta de normativa tributaria para Cataluña. El resto de disposiciones que el Gobierno pretendía anular vía recurso ante el TC se referían al inventario de patrimonio de las Administraciones públicas de Cataluña y al catálogo de infraestructuras estratégicas -con el fin de garantizar la continuidad del servicio en dicho territorio.

También se pidió la nulidad de la norma en cuanto a las pretensiones de la Generalitat para la creación de una agencia catalana de la Protección Social y la creación de un Plan Director relativo a los sectores de la Energía de las Telecomunicaciones y los Sistemas de Información y del transporte ferroviario

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