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Referencia del Consejo de Ministros

Referencia del Consejo de Ministros

viernes 05 de noviembre de 2010, 14:54h
Presidencia
REAL DECRETO por el que se modifican diversos Reales Decretos para su adaptación a la Directiva 2008/112/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, que modifica varias Directivas para adaptarlas al Reglamento (CE) nº 1272/2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.
REAL DECRETO por el que se declara de aplicación para los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil el Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero, que aprueba las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas.
REAL DECRETO sobre misiones de carácter militar que pueden encomendarse a la Guardia Civil.
REAL DECRETO por el que se modifica el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes, aprobado por Real Decreto 783/2001, de 6 de julio.
REAL DECRETO por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear.
I
nterior
Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY por la que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas.

Economía y Hacienda
Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY por la que se modifica la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores y el Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública.
ACUERDO por el que se modifica el Acuerdo de 29 de enero de 2010 por el que se aprueba el Plan de Acción Inmediata de 2010 y el Plan de austeridad de la Administración General del Estado 2011-2013, se declara la no disponibilidad de créditos por importe de 425.000.000 euros y se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia para financiar modificaciones de crédito por importe de 382.002.229,10 euros.
ACUERDO por el que se solicita la tramitación parlamentaria por el procedimiento de urgencia del Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores y el Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública.
ACUERDO por el que se autoriza la contratación de las obras de construcción del nuevo edificio para la sede de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Castilla y León, en Valladolid.
ACUERDO por el que se autoriza la concesión a la Generalitat de Cataluña de una subvención por un importe de 44.048.000 euros, para la financiación de infraestructuras del transporte metropolitano de Barcelona, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.
ACUERDO por el que se autoriza la concesión a la Comunidad de Madrid de una subvención por un importe de 44.048.000 euros para la financiación de infraestructuras del transporte metropolitano de Madrid con cargo a los Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.
ACUERDO por el que se autoriza la concesión a la Comunidad Autónoma de Canarias de una subvención destinada a la financiación del transporte regular de viajeros por carretera en las Islas Canarias por importe de 30.000.000 de euros para el ejercicio 2010.
ACUERDO por el que se autoriza a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para realizar una o varias emisiones de deuda pública (bonos u obligaciones), hasta un importe máximo de 291.790.000 euros.
ACUERDO por el que se autoriza la aportación de 4.000.000 de euros al Fondo Especial para el Cambio Climático, del Fondo para el Medio Ambiente Mundial, derivada del compromiso de financiación adelantada o FAST-START.
ACUERDO por el que se autoriza la aportación de 3.000.000 de euros al programa de fomento de energías renovables en países de bajo ingreso del Banco Mundial, como desembolso correspondiente a la financiación adelantada o FAST-START.
Política Territorial y Administración Pública
REAL DECRETO sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de ejecución de la legislación laboral en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación profesional para el empleo, que realiza el Servicio Público de Empleo Estatal.

REAL DECRETO sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las funciones y servicios del Instituto Social de la Marina, en materia educativa, de empleo y formación profesional para el empleo.
REAL DECRETO por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino.
Asuntos Exteriores y de Cooperación
ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo de Cooperación Científica y Tecnológica entre el Gobierno de España y el Gobierno de Japón.
ACUERDO por el que se autoriza la adhesión de España al Protocolo Adicional al Convenio relativo al contrato de transporte internacional de mercancías por carretera (CMR) relativo a la carta de porte electrónica, y se dispone su remisión a las Cortes Generales.
ACUERDO por el que se autoriza la firma del Convenio entre el Reino de España y la República de Azerbaiyán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su protocolo.
ACUERDO por el que se toma conocimiento del Código Internacional de estabilidad sin avería, 2008 (Código IS 2008), aprobado mediante la Resolución MSC.267(85).
ACUERDO por el que se autoriza la compensación al Instituto de Crédito Oficial (ICO) por los gastos en que ha incurrido como agente financiero del Fondo para la Concesión de Microcréditos en el año 2009, con cargo al Fondo para la Concesión de Microcréditos.
ACUERDO por el que se autoriza la firma del Acuerdo entre el Reino de España y el Estado Plurinacional de Bolivia sobre transporte aéreo y su aplicación provisional.
Justicia
ACUERDO por el que se decide la entrega en extradición a las autoridades de Argentina del ciudadano nacional de Argentina Juan Carlos Fotea por delito de lesa humanidad.

Fomento
REAL DECRETO sobre interoperabilidad del sistema ferroviario de la Red Ferroviaria de interés general.
REAL DECRETO por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques.
ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de las obras "Rehabilitación estructural del firme de la carretera N-I, del p.k. 244,000 al 265,600 y del p.k. 294,700 al 321,400, tramos: Burgos-Monasterio de Rodilla y Cubo de Bureba-Miranda de Ebro", con un presupuesto estimado de 15.190.894,55 euros, Burgos.
ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de las obras "Rehabilitación de firme. Rehabilitación estructural del firme en la carretera N-260, entre los pp.kk. 354,000 al 384,500 y del p.k. 449,500 al 518,600, tramos: límite provincial de Lérida-Castejón de Sos y túnel de Balupor- Sabiñánigo", con un presupuesto estimado de 16.220.350,06 euros, Huesca.
ACUERDO por el que se toma razón de las actuaciones de emergencia por importe de 11.372.347,90 euros necesarias para las obras de reparación de los daños sufridos en las autovías A-44 y A-4 y en las carreteras N-322, N-323 y N-432 en la provincia de Jaén.
Trabajo e Inmigración
INFORME sobre las políticas activas de empleo.
Industria, Turismo y Comercio
REAL DECRETO por el que se otorgan a Petroleum Oil & Gas España, S.A., los permisos de investigación de hidrocarburos denominados "Calderín" y "Horquilla".
ACUERDO por el que se autoriza la contribución voluntaria al Organismo Internacional de la Energía Atómica, correspondiente al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para el año 2010, derivada de los compromisos financieros asumidos por España.

ACUERDO por el que se autoriza al Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras a suscribir dos convenios de colaboración específicos con la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Principado de Asturias para el desarrollo de las infraestructuras en la comarca minera del carbón citada.
ACUERDO por el que se autoriza el convenio de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y el Instituto de Crédito Oficial, para la línea de financiación "ICO-Plan Avanza 2010-2015".
INFORME sobre el Balance de la campaña turística 2010.
Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia para reparar los daños ocasionados por las fuertes lluvias de los días 17 y 19 de agosto de 2010 en el litoral de los términos municipales de Águilas, Lorca y Mazarrón (Murcia), por un importe global de 632.608,54 euros.
ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia para la reparación de los desperfectos del conducto de transición del desagüe de fondo de la margen derecha de la presa de García de Sola (Badajoz), por un importe de hasta 500.000 euros.
ACUERDO por el que establecen las cuantías de contribuciones a diferentes organismos internacionales para el año 2010 en el ámbito del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, por un importe global de 939.196 euros.
ACUERDO por el que autoriza la adenda I al adicional de la modificación tercera del Convenio de gestión directa celebrado el 10 de abril de 2002 entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y la Sociedad Estatal Aguas de la Cuenca del Norte, S.A.
ACUERDOS DE PERSONAL
Presidencia
REAL DECRETO por el que se nombra Director del Gabinete del Ministro de la Presidencia a D. CÉSAR MOGO ZARO .

Asuntos Exteriores y de Cooperación
REAL DECRETO por el que se nombra Secretario de Estado de Asuntos Exteriores e Iberoamericanos a D. JUAN ANTONIO YÁÑEZ-BARNUEVO GARCÍA .
REAL DECRETO por el que se designa Embajador Representante Permanente de España ante las Naciones Unidas a D. JUAN PABLO DE LAIGLESIA Y GONZÁLEZ DE PEREDO .
REAL DECRETO por el que se designa Embajador de España en la República Islámica de Afganistán a D. JUAN JOSÉ RUBIO DE URQUÍA .
REAL DECRETO por el que se designa Embajador de España en la Antigua República Yugoslava de Macedonia a D. FERNANDO DE GALAINENA RODRÍGUEZ .
REAL DECRETO por el que se designa Embajadora de España en el Reino de Bélgica a Dª SILVIA IRANZO GUTIÉRREZ .
REAL DECRETO por el que se designa Embajador de España en la República de Bulgaria a D. RAFAEL MENDIVIL PEYDRO .
REAL DECRETO por el que se designa Embajador de España en la República de Croacia a D. RODRIGO AGUIRRE DE CÁRCER Y GARCÍA DEL ARENAL .
REAL DECRETO por el que se designa Embajador de España en el Reino de Dinamarca a D. DIEGO MUÑIZ LOVELACE .
REAL DECRETO por el que se designa Embajadora de España en la Federación de San Cristóbal y Nieves, con residencia en Kingston, a Dª MARÍA CELSA NUÑO GARCÍA.
Fomento
REAL DECRETO por el que se nombra Secretario de Estado de Transportes a D. ISAÍAS TÁBOAS SUÁREZ .
REAL DECRETO por el que se nombra Secretaria General de Vivienda a Dª ANUNCIACIÓN ROMERO GONZÁLEZ .
REAL DECRETO por el que se nombra Director General de Suelo y Políticas Urbanas a D. FÉLIX ARIAS GOYTRE .
REAL DECRETO por el que se nombra Directora General de Arquitectura y Política de Vivienda a Dª CRISTINA THOMAS HERNÁNDEZ .
Educación
REAL DECRETO por el que se nombra Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional a D. MARIO BEDERA BRAVO .
Trabajo e Inmigración
REAL DECRETO por el que se nombra Director General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a D. DEMETRIO VICENTE MOSQUETE .
REAL DECRETO por el que se nombra Director General de Trabajo a D. RAÚL RIESCO ROCHE.
REAL DECRETO por el que se nombra Director General del Servicio Público de Empleo Estatal a D. ANTONIO TORO BARBA.
Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
REAL DECRETO por el que se nombra Director del Gabinete de la Ministra a D. RICARDO DOMÍNGUEZ GARCÍA-BAQUERO .
REAL DECRETO por el que se nombra Director General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar a D. PEDRO ANTONIO RÍOS MARTÍNEZ .
Sanidad, Política Social e Igualdad
REAL DECRETO por el que se nombra Secretaria General de Política Social y Consumo a Dª ISABEL MARÍA MARTÍNEZ LOZANO .
REAL DECRETO por el que se nombra Directora de la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud a Dª CARMEN MOYA GARCÍA .
REAL DECRETO por el que se nombra Delegada del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas a Dª NURIA ESPÍ DE NAVAS .

Cultura
REAL DECRETO por el que se regula la concesión de una subvención directa al Patronato del Festival Internacional de Teatro Clásico de Almagro.
CONDECORACIONES
Presidencia del Gobierno
REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Real y Distinguida Orden Española de Carlos III a Dª MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ.
REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Real y Distinguida Orden Española de Carlos III a D. MIGUEL ÁNGEL MORATINOS CUYAUBÉ.
REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Real y Distinguida Orden Española de Carlos III a D. CELESTINO CORBACHO CHAVES.
REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Real y Distinguida Orden Española de Carlos III a Dª ELENA ESPINOSA MANGANA.
REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Real y Distinguida Orden Española de Carlos III a Dª BEATRIZ CORREDOR SIERRA.
REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Real y Distinguida Orden Española de Carlos III a Dª BIBIANA AÍDO ALMAGRO.
Presidencia
REAL DECRETO por el que se concede, a título póstumo, la Gran Cruz de la Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo a:
D. ABRAHAM LEONCIO BRAVO PICALLO.
D. JOSÉ MARÍA GALERA CÓRDOBA.
D. ATAOLLAH TAEFY KALILI.
Industria, Turismo y Comercio
REAL DECRETO por el que se concede la Medalla al Mérito Turístico, en el Sector Público, a D. VICENTE ALBERTO ÁLVAREZ ARECES.
REAL DECRETO por el que se concede la Medalla al Mérito Turístico, en el Ámbito del Conocimiento Turístico, a D. JESÚS GATELL PAMIES.
REAL DECRETO por el que se concede la Medalla al Mérito Turístico, por Extraordinarios Servicios prestados al Turismo, a D. JOSÉ ANTONIO LABORDETA SUBÍAS.
REAL DECRETO por el que se concede la Medalla al Mérito Turístico, en el Sector del Alojamiento, a D. JUAN LLULL JUAN.
REAL DECRETO por el que se concede la Medalla al Mérito Turístico, en el Sector de Otros Servicios Turísticos, a D. JUAN ANDRÉS MELIÁN GARCÍA.
REAL DECRETO por el que se concede la Medalla al Mérito Turístico, en el sector de la Hostelería, a los hermanos ROCA FONTANÉ JOAN, JORDI y JOSEP (propietarios del restaurante El Celler de Can Roca).
REAL DECRETO por el que se concede la Medalla al Mérito Turístico, en el Ámbito Internacional, a Dª NATALIE VOROBIEVA.
REAL DECRETO por el que se concede la Placa al Mérito Turístico, al HOTEL RITZ (MADRID).
REAL DECRETO por el que se concede la Placa al Mérito Turístico, a la COMPAÑÍA AÉREA AIR CHINA.
REAL DECRETO por el que se concede la Placa al Mérito Turístico, a CATAI TOURS.

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ASUNTOS GENERALES
Interior



MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN DE LAS INFRAESTRUCTURAS CRÍTICAS

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley por el que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas, es decir, aquellas cuyo funcionamiento es indispensable y su interrupción supondría un grave impacto sobre los servicios públicos esenciales.

Para su tramitación ha existido desde un primer momento un intenso diálogo entre la Secretaría de Estado de Seguridad, como órgano impulsor del Anteproyecto, y la Secretaría General Técnica, colaboración que se ha extendido al resto de Departamentos implicados (Ministerios de Economía y Hacienda, de Fomento, de Industria, Turismo y Comercio, de Sanidad, Política Social e Igualdad, de Ciencia e Innovación, de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y de la Presidencia), a las Comunidades Autónomas (a instancias del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública) y a las empresas del sector privado.

Junto a esa voluntad de colaboración, el Proyecto se caracteriza por un enfoque proactivo de las medidas que deben adoptar los distintos operadores, públicos y privados. Lejos de imponer a éstos nuevas obligaciones, se busca colaborar con ellos en la elaboración de aquellos planes de seguridad de los que todavía carezcan, y facilitarles la inclusión, en los que ya existen, de los elementos que una Directiva comunitaria exige incorporar. Prueba de este espíritu es la ausencia de un régimen sancionador.

El cambio de rango de la norma (de Real Decreto a Ley) es consecuencia del dictamen del Consejo de Estado de 29 de julio de este año, que entendió que, al imponer el texto obligaciones al sector privado, y no sólo a las Administraciones Públicas, debía tener cobertura legal.

El Proyecto enumera los planes que es preciso elaborar y se limita a señalar quién es su responsable y cuáles son sus contenidos, ya que las cuestiones organizativas y procedimentales se incluirán en el futuro Reglamento de desarrollo. El texto hace referencia a:
el Catálogo Nacional de Infraestructuras Estratégicas, que contendrá la información y valoración de las diferentes infraestructuras críticas del país.
el Plan Nacional de Protección de Infraestructuras Críticas, en el que se establecen los criterios y las directrices para articular las medidas preventivas frente a amenazas provenientes de ataques deliberados contra aquéllas, elaborado por la Secretaría de Estado de Seguridad.
los Planes Estratégicos Sectoriales, que incluirían las medidas a adoptar dentro de cada sector para hacer frente a una situación de riesgo (Administración, Industria Química, Instalaciones de Investigación, Industria Nuclear, Energía, Salud, Transporte, Sistema Financiero y Tributario, etcétera).
el Plan de Seguridad del Operador, en el que cada operador (público o privado) definirá la política general de seguridad del conjunto de instalaciones o sistemas de su propiedad o gestión considerados críticos, así como un Plan de Protección Específico para cada instalación.
el Plan de Apoyo Operativo que elaborará el cuerpo policial (estatal o autonómico) que, dependiendo de cada caso, tenga competencia en la demarcación y en el que recogerán las medidas de vigilancia, protección o reacción a prestar de forma complementaria a los operadores.

Antecedentes

La nueva dimensión de la seguridad, que ha dejado de ser un asunto interno en la agenda de los Estados, exige la adopción de medidas dirigidas a la prevención, planificación y reacción ante los eventuales ataques terroristas que se han visto afectados por la globalización. Por otro lado, la elevada dependencia de las sociedades actuales respecto a las infraestructuras que dan soporte al desenvolvimiento de los sectores productivos y la vida cotidiana hace que un ataque deliberado contra dichas infraestructuras, especialmente de carácter terrorista, pueda ocasionar graves perturbaciones en los suministros y funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

Todo ello ha derivado en una serie de iniciativas. En el ámbito nacional destacan dos: la aprobación por el Consejo de Ministros, el 7 de mayo de 2007, del primer Plan Nacional de Protección de las Infraestructuras Críticas y del Catálogo Nacional de Infraestructuras Estratégicas, y la decisión, por Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de noviembre de 2007, de crear un Centro Nacional para la Protección de las Infraestructuras Críticas, como órgano director y coordinador de cuantas actividades relacionadas con la protección de infraestructuras críticas tiene encomendadas este Ministerio, a través de la Secretaría de Estado de Seguridad.

En el ámbito comunitario, se aprobó en 2008 una Directiva sobre la identificación y designación de Infraestructuras Críticas Europeas y la evaluación de la necesidad de mejorar su protección, que debe transponerse al ordenamiento jurídico español antes del 12 de enero de 2011. En dicha Directiva se establece que la responsabilidad principal y última de proteger las infraestructuras críticas europeas corresponde a los Estados miembros y a los operadores de las mismas.

Economía y Hacienda



REFUERZO DEL CONTROL Y LA DISMINUCIÓN DEL RIESGO SISTÉMICO EN LOS SISTEMAS DE PAGOS Y DE LIQUIDACIÓN DE VALORES
Igualmente, se promueve un mayor dinamismo del sistema financiero con la aceptación de los derechos de crédito como posibles garantías a aportar en operaciones financieras.

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales de un Proyecto de Ley por el que se modifican la Ley sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores y el Real Decreto-Ley de reformas urgentes para el impulso de la productividad y para la mejora de la contratación pública. Mediante la presente ley se lleva a cabo la transposición de una Directiva comunitaria del 6 de mayo de 2009.

La transposición de la mencionada Directiva supone, por un lado, el establecimiento de los mecanismos necesarios para un mejor control y disminución del riesgo sistémico en el ámbito de los sistemas de pagos y de liquidación de valores y, por otra parte, un mayor dinamismo del sistema financiero con la aceptación de los derechos de crédito como garantías financieras a aportar a los sistemas de pagos y de liquidación de valores y en operaciones financieras.

Las novedades de la norma son las siguientes:
El reconocimiento del participante indirecto en los sistemas de compensación y liquidación de valores. El participante indirecto es aquella entidad que tiene una relación contractual con otro participante directo, conforme a la cual puede cursar órdenes de transferencia a través de ese participante directo en el sistema. La presencia cada vez más frecuente de este tipo de relaciones contractuales de participación indirecta en los sistemas de pagos y liquidación de valores ha hecho necesario su reconocimiento legal. Para ello se exige la cualificación subjetiva propia de la Directiva comunitaria para los participantes directos y la obligación de que el propio gestor del sistema conozca al participante indirecto. Su reconocimiento contribuye a la reducción del riesgo sistémico asociado a las operaciones de estos participantes.
La ampliación de la protección de los participantes en casos de insolvencia e incumplimientos; por ejemplo, clarificando que las órdenes cursadas después de la incoación de un concurso se podrán liquidar en el mismo día hábil, siempre que el sistema pueda demostrar que no ha tenido conocimiento del concurso.
El reconocimiento de los sistemas de compensación y liquidación interoperables. El Proyecto, en los términos previstos por la Directiva, exige coordinación entre ellos para fijar el momento de irrevocabilidad de las órdenes, de modo que se elimine todo tipo de inseguridad jurídica en caso de quiebra de uno de los participantes.

La posibilidad de utilizar los derechos de crédito como garantía financiera. Hasta ahora el empleo de estas garantías ya era factible en algunos Estados miembros e, incluso, el Banco Central Europeo los admite dentro del Eurosistema. Con la Directiva se clarifica su reconocimiento comunitario eliminando algunos requisitos formales. Conforme al Proyecto, se podrán emplear estos derechos de crédito siempre que el deudor no sea un consumidor ni una pequeña empresa o microempresa.

La fecha de entrada en vigor de la norma será el 1 de julio de 2011, en cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva comunitaria.

Política Territorial y Administración Pública



TRASPASO DE LAS POLÍTICAS ACTIVAS DE EMPLEO AL PAÍS VASCO
La transferencia, con la que se da cumplimiento al Estatuto de Autonomía, será efectiva a partir del próximo 1 de enero.
El acuerdo comporta una valoración económica de 472 millones de euros y el traspaso de 473 puestos de trabajo.

El Consejo de Ministros ha aprobado dos Reales Decretos para el traspaso al País Vasco de las competencias en materia de políticas activas de empleo y formación profesional para el empleo, que vienen ejerciendo el Servicio Público de Empleo Estatal y el Instituto Social de la Marina, respectivamente.

El traspaso fue acordado el pasado 28 de octubre durante el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias Estado-País Vasco celebrado en Vitoria-Gasteiz. Se da así cumplimiento al Estatuto de Autonomía del País Vasco, en lo que afecta a una parte importante de la ejecución de la legislación laboral. La transferencia será efectiva a partir del 1 de enero de 2011.

La valoración económica de este traspaso asciende a 472 millones de euros y comporta el traspaso de 491 puestos de trabajo (288 funcionarios y 203 personal laboral). Igualmente se transfieren los centros de formación de Lasarte, Sestao y Vitoria-Gasteiz, y del Centro de Formación Náutico-pesquera de Bermeo.

En concreto, se traspasan las funciones de ejecución en las materias de intermediación laboral, fomento y apoyo al empleo, así como los programas de políticas activas de empleo establecidos en la legislación laboral y de formación profesional para el empleo:

Intermediación laboral. En estas funciones están las relativas a la inscripción y registro de los demandantes, así como la autorización y funcionamiento de las agencias de colocación del País Vasco.

Fomento y apoyo al empleo. La Administración del País Vasco asume la elaboración de los programas de políticas activas de empleo, la concesión de las subvenciones y públicas para este fin, la integración laboral de las personas con discapacidad, la calificación de los Centros Especiales de Empleo, así como la ejecución de los programas de las escuelas taller, casas de oficio y talleres de empleo.


Se traspasan los incentivos a la contratación, mediante el régimen de bonificaciones de las cuotas sociales, de conformidad con lo previsto en la legislación estatal, en relación con los trabajadores de los centros de trabajo radicados en el País Vasco y también de los autónomos. En aplicación de los principios de la Seguridad Social, la Comunidad Autónoma compensará al Estado el coste de dichas bonificaciones.

Formación profesional para el empleo. Se traspasa la creación y dirección de escuelas- taller, casas de oficio y talleres de empleo, así como la homologación y expedición de los certificados de profesionalidad correspondientes. La Comunidad también asume los programas de formación de la oferta, dirigidos a trabajadores desempleados y ocupados, y los programas públicos de empleo-formación.

También son objeto de traspaso las actividades de seguimiento de la formación de demanda, financiadas mediante bonificaciones en las cuotas de formación profesional que se aplican a las empresas vascas. La Comunidad Autónoma compensará al Estado el coste por el importe de las mismas.

El País Vasco también asume las funciones de ejecución relativas al cumplimiento de las obligaciones de empresarios y trabajadores y, en su caso, la potestad sancionadora en materia de empleo, en los términos que establece la legislación del Estado.

Respecto al Instituto Social de la Marina, se traspasan las funciones y servicios que venía desempeñando el mismo en materia educativa (formación profesional conducente a la obtención de títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad); en materia de empleo (entre otras, intermediación laboral, fomento y apoyo al empleo); y en materia de formación profesional para el empleo (formación profesional dirigida a los trabajadores del mar).

Trabajo e Inmigración



INFORME SOBRE LA REFORMA DE LAS POLÍTICAS ACTIVAS DE EMPLEO
En las próximas semanas el ministro de Trabajo e Inmigración se dirigirá a agentes sociales y Comunidades Autónomas para iniciar el proceso de negociación, con objeto de tenerlo ultimado en enero de 2011.

El Consejo de Ministros ha recibido un informe del ministro de Trabajo e Inmigración, sobre la reforma de las políticas activas de empleo, cuyo papel se ha revalorizado a raíz del impacto que la crisis ha tenido en materia de empleo. Estas políticas constituyen un instrumento esencial para combatir el desempleo y configurar un funcionamiento de los mercados de trabajo más eficiente, acorde con los requerimientos de una economía que precisa ser más competitiva.

El Gobierno, como ya había avanzado con anterioridad el ministro, tiene intención de dirigirse en las próximas semanas a los interlocutores sociales y a las Comunidades Autónomas para establecer un calendario y un programa de trabajo para culminar el proceso de discusión de la reforma de las políticas activas de empleo no más tarde de enero de 2011. En esta negociación el Gobierno está dispuesto a discutir todas las propuestas que las partes presenten con objeto de alcanzar el mayor consenso posible.

Ocho mil millones de euros

En la actualidad las políticas activas de empleo constituyen, en términos de gasto, una de las principales políticas del Estado: a ello se destinan cada año en torno a unos ocho mil millones de euros. A pesar de este volumen significativo de recursos, las políticas activas de empleo españolas mantienen un nivel de recursos muy limitado en relación con los países europeos que sirven como modelos de referencia en esta materia, por lo que deberán verse reforzadas progresivamente, a medida que las condiciones económicas lo permitan.

Actualmente, la estructura del gasto en políticas activas de empleo del Estado se distribuye aproximadamente en tres tercios: un tercio se destina a bonificaciones a la contratación, recientemente reordenadas y priorizadas en la reforma laboral; otro tercio, a programas de empleo y el tercio restante, a programas de formación.

Claves de la reforma

Las tres grandes claves de la misma deben ser:

1. Reformar con una visión a largo plazo.

2. Conjugar la competencia normativa del Estado con la competencia de ejecución de las Comunidades Autónomas.

3. Combinar la actuación de los Servicios Públicos de Empleo y la de los agentes privados de intermediación.

Con estas premisas, se pueden establecer algunas líneas y orientaciones básicas de la reforma de las políticas activas de empleo:
Situar las necesidades de las personas desempleadas como centro de gravedad de la reforma de las políticas de empleo. Para ello los Servicios Públicos de Empleo deben estar más próximos a las personas desempleadas, conocer mejor sus necesidades y prestarles apoyo desde que entran en el desempleo hasta que encuentran un empleo.
Fortalecer los Servicios Públicos de Empleo, lo que incluye reordenar las actuales partidas del gasto en políticas de empleo, mejorar la organización y funcionamiento de estos servicios, y, en los próximos años, incrementar sus recursos humanos, materiales y tecnológicos. Junto a ello, debería buscarse la colaboración público-privada en la intermediación laboral, preservando la centralidad de los Servicios Públicos de Empleo.
En cuanto a bonificaciones, si bien la reforma laboral ya ha realizado una importante reordenación, es imprescindible una evaluación permanentemente del nuevo sistema para verificar si cumple los objetivos previstos y, a medio plazo, tender hacia un modelo en que las bonificaciones empresariales a la contratación tuvieran un menor peso en la composición del gasto público en políticas activas de empleo.

Programas de empleo y formación

Los actuales programas de empleo destinados a las personas desempleadas, muchos de ellos diseñados veinticinco años atrás, también deberían ser objeto de una revisión en profundidad para adecuarlos al contexto del siglo XXI.

En el capítulo de formación, la reforma debería ir encaminada a incrementar la eficacia del sistema incluyendo, entre otras medidas, un sistema global de análisis de las necesidades y potencial del conjunto de los desempleados.

Vinculación con políticas pasivas

Por último, y en la línea en la que se ha venido manifestando el Gobierno, la reforma de las políticas activas de empleo debería profundizar en la vinculación entre los programas de empleo en los que participan las personas desempleadas y las prestaciones del sistema de protección por desempleo.

Industria, Turismo y Comercio



INFORME SOBRE LA EVOLUCIÓN DEL TURISMO EN 2010

El Consejo de Ministros ha recibido un Informe del Ministro de Industria, Turismo y Comercio sobre la evolución del Turismo en España durante lo que va de año. La campaña de verano ha superado ampliamente las previsiones realizadas en julio pasado y los datos de llegadas de turistas internacionales más que cuadruplican lo previsto, mientras que el gasto de los turistas triplica las previsiones.

El sector turístico está experimentando una tasa de crecimiento superior al del conjunto del PIB, consolidándose como uno de los motores de la recuperación económica.

Previsiones

Las previsiones para el último trimestre del año apuntan un crecimiento cercano al 2 por 100 en el número de turistas internacionales y por encima del 4 por 100 en gasto turístico, por lo que se cerrará el año en positivo con un incremento del 1 por 100 en las entradas de turistas y del 2,4 por 100 en el gasto.

De esta forma, 2010 será el primer año desde 2007 en el que se registrarán cifras positivas, alcanzando cerca de 53 millones de turistas y 49.000 millones de euros en gasto.

Cifras

En el período julio-septiembre de 2010 las llegadas de turistas internacionales han crecido un 4,2 por 100 respecto al mismo período de 2009 hasta alcanzar los 19,3 millones, lo que pone de relieve la progresiva recuperación del turismo receptor en España.

Entre julio y septiembre el gasto realizado por los turistas internacionales ha ascendido a 18.267,8 millones de euros, un 4,3 por 100 más que en el mismo período de 2009. El gasto medio por persona ascendió a 948,6 euros en el tercer trimestre del año, lo que supuso un crecimiento del 0,1 por 100 respecto al mismo periodo de 2009. El gasto medio diario entre julio y septiembre fue de 96,8 euros, un 4,3 por 100 más que el año anterior.

Todos los mercados emisores principales crecieron en el periodo estival. Entre ellos destacan Italia, con un crecimiento del 9,3 por 100, y Alemania, con un 4,1 por 100.

En cuanto a los destinos, en el verano pasado hubo importantes avances en Baleares y Canarias, así como en Cataluña, con crecimientos respectivos del 9,8 por 100, 8,6 por 100 y 9,4 por 100.

En el conjunto del año 2010, la cifra de turistas internacionales recibidos ha aumentado un 0,8 por 100 respecto al año anterior, y se contabilizan 42,4 millones de turistas internacionales. Cabe destacar, asimismo, una mayor diversificación en el origen de los flujos turísticos llegados a España y una menor dependencia de los mercados emisores tradicionales.

Por destino, en el período enero-septiembre 2010, las subidas registradas por Canarias, Cataluña e Islas Baleares (4,7 por 100, 3,7 por 100 y 1,9 por 100, respectivamente) compensan las caídas experimentadas por la Comunidad Valenciana y la Comunidad de Madrid, así como por el conjunto del resto de Comunidades.

El gasto total de los turistas internacionales registrado en los nueve primeros meses del año ha alcanzado los 39.039,6 millones de euros, un 2 por 100 más que en el mismo período de 2009. El gasto medio por persona fue de 924,3 euros, un 1,2 por 100 más, y el gasto medio diario ascendió a 97,6 euros, un 4,3 por 100 más.

Industria, Turismo y Comercio



APROBADA UNA NUEVA LÍNEA DE FINANCIACIÓN ICO-PLAN AVANZA2 DE DOSCIENTOS MILLONES DE EUROS

El Consejo de Ministros ha autorizado la suscripción de un nuevo convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y el Instituto de Crédito Oficial (ICO) para la puesta en marcha de la línea de financiación ICO-Plan Avanza2 (2010-2015), con un presupuesto de doscientos millones de euros para el año 2010.

La línea ICO-Plan Avanza2 2010-2015 da continuidad a la anterior línea de financiación (2006-2010) y busca consolidar los resultados obtenidos hasta ahora, aumentando de este modo la incorporación de empresas y ciudadanos a la Sociedad de la Información.

El convenio definirá los términos y condiciones en que se llevará a cabo la colaboración entre el Ministerio de Industria y el ICO en relación con esta línea de financiación que tiene como objetivo potenciar y dinamizar las inversiones en Tecnologías de la Información y de la Comunicación mediante la concesión de préstamos a ciudadanos y empresas.

Para financiar las operaciones que se formalicen al amparo del convenio, a través de la mediación de las entidades de crédito, se establece un importe máximo de doscientos millones de euros, aportado por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y ampliable mediante adendas al convenio marco.

Al igual que la línea anterior, ICO-Plan Avanza2 2010-2015 ofrecerá préstamos para la adquisición de equipamiento informático y conectividad a Internet y se materializará en tres productos distintos: Préstamo TIC, Préstamo Jóvenes y Universitarios, y Préstamo Ciudadanía Digital. En todos los casos, los beneficiarios de los créditos deberán disponer de conexión a Internet de banda ancha o contratar un alta nueva en este servicio.

Industria, Turismo y Comercio



CONVENIO CON ASTURIAS PARA EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURAS EN COMARCAS MINERAS DEL CARBÓN

El Consejo de Ministros ha autorizado al Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras a firmar dos convenios de colaboración con la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Principado de Asturias para el desarrollo de las infraestructuras en las comarcas mineras del carbón de dicha Comunidad Autónoma. La cuantía total de ambos convenios asciende a 63.750.000 euros.

Estos dos convenios desarrollan el Protocolo de Colaboración que firmaron el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y el Principado de Asturias el 6 de mayo de 2006 para la promoción del desarrollo económico alternativo de las zonas mineras del carbón en dicha región.

El primer convenio, que se extenderá a los ejercicios 2011, 2012 y 2013, recoge la financiación del proyecto de carretera entre las localidades de Infiesto y Campo de Caso, donde el Ministerio de Industria, a través del Instituto, aportará 33.750.000 euros.

El segundo convenio, que abarcará los ejercicios 2012, 2013 y 2014, incluye el proyecto de modificación del enlace de las carreteras A-64, N-634 y AS-17 en San Miguel de la Barreda (Siero). En este caso, el Ministerio de Industria aportará treinta millones de euros.

Defensa



APROBADAS LAS MISIONES DE CARÁCTER MILITAR QUE PUEDEN ENCOMENDARSE A LA GUARDIA CIVIL

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto sobre las misiones de carácter militar que pueden encomendarse a la Guardia Civil, que son aquellas en las que dicho Cuerpo, por su naturaleza militar y preparación policial, es capaz de desempeñar mediante la integración de miembros de la Guardia Civil o de unidades del Cuerpo en estructuras militares de las Fuerzas Armadas españolas, y, excepcionalmente, en las de una organización internacional.

Según el Real Decreto, las misiones de carácter militar que podrán encomendarse a la Guardia Civil son las siguientes:
Participar en el planeamiento, la preparación y ejecución de operaciones militares desarrolladas por las Fuerzas Armadas españolas o multinacionales, mediante el desempeño de las funciones de policía militar, vigilancia y defensa militares, y aquellas otras actuaciones que se le atribuyan en el marco de las operaciones militares desarrolladas por Fuerzas Armadas españolas o multinacionales.
Participar, de forma integrada, en actividades desarrolladas por unidades, centros y organismos militares dependientes del Ministro de Defensa, así como por los órganos judiciales militares y fiscales jurídico-militares, mediante el desempeño de las funciones de policía judicial en el ámbito de la jurisdicción militar, enlace, apoyo y coordinación; Inteligencia, contrainteligencia y seguridad; y enseñanza militar.
Participar en aquellas actividades de análoga naturaleza que determine el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa.

Las misiones citadas serán encomendadas a la Guardia Civil por el Ministro de Defensa, previa consulta con el Ministro del Interior. La generación del contingente de la Guardia Civil necesario para el cumplimiento de las misiones de carácter militar que se le encomienden será acordada conjuntamente por los Ministerios de Defensa e Interior.

Dependencia

En el cumplimiento de las misiones de carácter militar encomendadas, la Guardia Civil dependerá del Ministro de Defensa. Cuando dichas misiones tengan carácter operativo, esta dependencia se hará efectiva a través del Jefe de Estado Mayor de la Defensa y se regirá por las normas reguladoras de la estructura operativa de las Fuerzas Armadas.


Las condiciones generales de ejecución de las misiones serán las siguientes:
No supondrá la pérdida de la dependencia orgánica respecto de su Dirección General.
Los guardias civiles tendrán la consideración de fuerza armada, sin perjuicio de su condición de agentes de la autoridad, y quedarán sometidos a lo dispuesto en las normas penales, disciplinarias y de derechos y deberes de las Fuerzas Armadas.
Cuando supongan la participación en operaciones y ejercicios, las unidades y los miembros de la Guardia Civil también quedarán sujetos al estatuto de la fuerza de la que formen parte.
El cumplimiento de las misiones se llevará a cabo con el armamento, material y equipo de dotación propios del Cuerpo de la Guardia Civil, salvo si no dispusiera de medios suficientes o razones operativas recomendaran otra solución, en cuyo caso será proporcionado por el Ministerio de Defensa o adquirido específicamente.

Defensa



APLICACIÓN DE LAS REALES ORDENANZAS PARA LAS FUERZAS ARMADAS A LOS MIEMBROS DE LA GUARDIA CIVIL

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se declara de aplicación para los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil el Real Decreto de 6 de febrero de 2009, que aprobó las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas.

El estudio y análisis del grado y alcance de aplicación de las normas de conducta de las Fuerzas Armadas al Cuerpo de la Guardia Civil, de forma que fuese plenamente congruente con aquél, ha permitido comprobar la plena aplicación, en su práctica totalidad, a los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil de las Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas. De ahí que no resulte necesario dictar una norma reglamentaria independiente para este Cuerpo.

De esta manera, según el nuevo Real Decreto, las Reales Ordenanzas serán de aplicación a todos los miembros de la Guardia Civil, excepto cuando contradigan o se opongan a lo previsto en su legislación específica.

Economía y Hacienda



APLICACIÓN DEL FONDO DE CONTINGENCIA PARA FINANCIAR MODIFICACIONES DE CRÉDITO POR 382 MILLONES

El Consejo de Ministros ha adoptado en su reunión de hoy un acuerdo por el que se asignan 382 millones de euros del Fondo de Contingencia para financiar las siguientes modificaciones de crédito:
Ampliación de crédito para atender el coste del cuarto trimestre de 2010 de los gastos ocasionados por la participación de las Fuerzas Armadas Españolas en operaciones de mantenimiento de la paz, por importe de 132.815.836,74 euros.
Ampliación de crédito para dar cobertura a las necesidades por pensiones del personal acogido a Clases Pasivas para el año 2010, por importe de 239.711.323,00 euros.
Ampliación de crédito para compensar los beneficios fiscales en tributos locales de exacción obligatoria que se puedan conceder por el Estado mediante Ley y en los términos previstos en el apartado dos del artículo 9 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por importe de 9.475.069,36 euros.

Para atender estas necesidades se ha declarado la no disponibilidad de 425 millones de euros de otra sección del presupuesto con el fin de aplicarlos al Fondo de Contingencia.

Fomento



UNIFICADA LA NORMATIVA SOBRE INTEROPERABILIDAD DEL SISTEMA DE LA RED FERROVIARIA DE INTERÉS GENERAL
Transpone una Directiva comunitaria y tiene un espacio ferroviario sin fronteras interiores en la Unión Europea.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto sobre interoperabilidad del sistema de la red ferroviaria de interés general. El objetivo es incorporar al Derecho español la normativa comunitaria vigente sobre esta materia.

De esta forma, se transpone la Directiva comunitaria del 17 de junio de 2008, norma europea que viene a refundir en una sola las dos anteriores sobre esta misma materia: una para la red de alta velocidad y otra para la red convencional. Cabe recordar que ambas normativas estaban ya transpuestas al ordenamiento jurídico español, mediante dos Reales Decretos del 29 de marzo de 2006.

Con el Real Decreto aprobado hoy se derogan los dos anteriores y se regulan la interoperabilidad ferroviaria, tanto de la alta velocidad, como del sistema ferroviario convencional en una misma norma.

El objetivo de la interoperabilidad del sistema ferroviario es la creación en la Unión Europea de un espacio ferroviario sin fronteras interiores. La transposición de la Directiva europea establece, así, las condiciones que deben cumplirse en todo el sistema ferroviario español para lograr su interoperabilidad con el resto de los países miembros de la Unión Europea.

Interoperabilidad del sistema ferroviario

Principalmente, el Real Decreto detalla los requisitos técnicos que debe tener el sistema ferroviario en lo relativo a infraestructura, energía, control-mando y señalización, explotación y gestión del tráfico, aplicaciones telemáticas, material rodante y mantenimiento.

Quedan excluidos de la aplicación de la nueva norma los Metros y ferrocarriles urbanos de todo tipo, los ferrocarriles autonómicos y los ferrocarriles de FEVE, de acuerdo con la Directiva comunitaria.

Es importante señalar que en la práctica en España las especificaciones y los requisitos de interoperabilidad ya se están cumpliendo para todas las infraestructuras y materiales construidas o puestos en el mercado con posterioridad a 2006, en cumplimiento de los dos Reales Decretos anteriores al aprobado hoy.

Fomento



SIMPLIFICADO EL REGISTRO DE LAS EMBARCACIONES DE RECREO
Regula el abanderamiento y matriculación de estas embarcaciones, armoniza la normativa española a la de los países de nuestro entorno y da respuesta a una antigua reclamación del sector público.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrículas de buques.

Esta disposición da respuesta a una antigua reclamación del sector náutico -fabricantes, comercializadores, industria auxiliar y usuarios- y tiene como objetivo simplificar el registro de la mayor parte de estas embarcaciones para armonizar la normativa española a la de los países de nuestro entorno y conseguir así una potenciación del sector de la náutica de recreo.

Para ello, se establece una clara diferencia entre aquellas embarcaciones que tienen marcado CE y las que no lo tienen. Partiendo del dato de que el 95 por 100 de las embarcaciones que se registran en España tienen el marcado CE, se ha optado por que la simplificación de trámites afecte a las que tienen una eslora de hasta doce metros, que son la gran mayoría de las existentes.

Hasta 2008 se matriculaban unas 12.000 embarcaciones por año, de las que el 85 por 100 era de doce metros de eslora o inferior. En la actualidad se matriculan unas ocho mil al año, de las que el 85 por 100 siguen siendo de doce metros de eslora o inferior.

Tramitación del registro

A partir de la entrada en vigor de este Real Decreto, a los usuarios de estas embarcaciones les bastará con presentar la documentación ante la Administración Marítima para conseguir, en el plazo máximo de quince días, la inscripción y la expedición de la documentación necesaria para navegar.

La norma prevé que estas embarcaciones, debido a la simplificación de trámites documentales y a la disminución de requisitos exigidos, sólo puedan navegar por el mar territorial español. Si desean navegar más allá de dicho mar territorial, deberán de proceder a la matriculación convencional.


Preinscripción

También se ha introducido una novedad de gran importancia: la posibilidad de preinscripción. Ésta es una opción para las comercializadoras o astilleros españoles que les permite preinscribir las embarcaciones de las que son titulares, aportando diversa documentación técnica, de modo que, cuando dichas embarcaciones son vendidas, el adquirente sólo debe de justificar la propiedad con el documento acreditativo de la adquisición.

Asimismo, el Real Decreto modifica la normativa existente sobre equipamiento de radio-comunicaciones preceptivo para las embarcaciones, a fin de reducir las exigencias de aquellos que navegan en zonas cercanas a la costa, pero siempre preservando y garantizando la seguridad marítima.

Para la tramitación de este Real Decreto se han tenido en cuenta las numerosas sugerencias realizadas por el sector náutico.

Industria, Turismo y Comercio



APROBADO EL ESTATUTO DEL CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR

El Consejo de Ministros ha aprobado, mediante un Real Decreto, el nuevo Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear, ente de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente de los del Estado, establecido por la Ley de 22 de abril de 1980 como único organismo competente en materia de seguridad nuclear y protección radiológica. Según dicha ley se regirá por su Estatuto propio. El Real Decreto de 30 de abril de 1982, por el que se aprobó el Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear, concretó la estructura, organización, funciones y régimen jurídico del organismo.

En el tiempo transcurrido desde entonces se han producido múltiples reformas en el marco normativo que afectan al Consejo. Con el fin de incorporar los cambios introducidos por la Ley de 7 de noviembre de 2007, resulta obligado modificar el vigente Estatuto aprobando un nuevo texto que sustituya íntegramente al anterior.

Las modificaciones más importantes efectuadas al Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear son los siguientes: mayor desarrollo de su régimen jurídico; fortalecimiento y garantía de su independencia efectiva; sensibilidad en relación con los temas de protección del medio ambiente e institucionalización de los mecanismos necesarios para promover y potenciar la transparencia, la participación de la sociedad y el refuerzo del derecho de los ciudadanos a acceder a la información relevante en lo que concierne a la seguridad nuclear y la protección radiológica.

Industria, Turismo y Comercio



MODIFICADO EL REGLAMENTO SOBRE PROTECCIÓN SANITARIA CONTRA RADIACIONES IONIZANTES

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que modifica el Título VII del Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes que hace referencia a las fuentes naturales de radiación, con lo que se clarifican las obligaciones de empresas afectadas y autoridades competentes.

Las principales modificaciones son las siguientes:
Se obliga directamente a los titulares de las actividades laborales en las que existan fuentes naturales de radiación a realizar los estudios necesarios para determinar si existe un incremento significativo de la exposición de los trabajadores o de los miembros del público, que no pueda considerarse despreciable desde el punto de vista de la protección radiológica.
Se establece que la autoridad competente será el órgano competente en materia de industria de las Comunidades Autónomas. En el caso de actividades laborales que impliquen exposición a la radiación cósmica durante la operación de aeronaves, la autoridad competente será la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento y, en el caso de las actividades militares con riesgo radiológico de origen natural, la autoridad competente será la Junta Central de Protección Radiológica de Defensa.
Se obliga a los titulares de las actividades en las que existan fuentes naturales de radiación a declarar estas actividades laborales ante los órganos competentes en materia de industria de las Comunidades Autónomas en cuyo territorio éstas se realizan. Estas declaraciones serán incluidas en un registro denominado "Registro de actividades laborales con exposición a la radiación natural". También habrá un registro central en la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, al que los referidos órganos competentes autonómicos deberán remitir copia de las declaraciones.

Antecedentes

Hasta ahora, la autoridad competente, con el asesoramiento del Consejo de Seguridad Nuclear, debía requerir a los titulares de las actividades laborales en las que existan fuentes naturales de radiación la realización de los estudios necesarios a fin de determinar si existe un incremento significativo de la exposición de los trabajadores o miembros del público, que no pueda considerarse despreciable desde el punto de vista de la protección radiológica.

Dado que estas autoridades competentes pueden ser diversas, dependiendo del sector laboral de que se trate, y, en general, son autoridades que no tienen otras competencias en la aplicación de este Reglamento ni en materia de protección radiológica, en muchos casos desconocían su obligación de requerir estos estudios a los titulares de las actividades laborales. Con las modificaciones aprobadas hoy se soluciona este problema.

El Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes vigente, que incorpora al ordenamiento jurídico español una Directiva comunitaria de 1996, identifica de forma genérica las actividades laborales en las que los trabajadores y, en su caso, los miembros del público, pueden estar expuestos a este tipo de radiación: establecimientos termales, cuevas, minas, lugares de trabajo subterráneos o no subterráneos en áreas identificadas; actividades laborales que impliquen el almacenamiento o la manipulación de materiales, y actividades laborales que impliquen exposición a la radiación cósmica durante la operación de aeronaves.

Economía y Hacienda



FINANCIACIÓN DEL TRANSPORTE EN BARCELONA, MADRID Y CANARIAS

El Consejo de Ministros ha autorizado la concesión de dos subvenciones nominativas, por importe de 44.048.000 euros cada una, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado de 2010, destinadas a la financiación de infraestructuras del transporte metropolitano de Barcelona y Madrid. Además, también ha aprobado una subvención de 30.000.000 euros para la financiación del transporte regular de viajeros por carretera en las Islas Canarias.

La Administración General del Estado firmó sendos convenios, uno con la Generalitat de Cataluña el 19 de diciembre de año 2007 (período 2007-2010) y otro con la Comunidad de Madrid el 1 de diciembre del año 2008 (período 2008-2010), destinados ambos a la cofinanciación de infraestructuras del transporte metropolitano. Por otra parte, la Administración General del Estado firmó también con la Comunidad Autónoma de Canarias un convenio para la cofinanciación de las necesidades de los operadores de t
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