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Empresas y particulares podrán desgravarse

Las ventajas fiscales de los mecenas de la Jornada Mundial de la Juventud

Las ventajas fiscales de los mecenas de la Jornada Mundial de la Juventud

miércoles 10 de agosto de 2011, 12:22h
Las deducciones por donaciones a la Jornada Mundial de la Juventud podrán llegar hasta el 90 por ciento del importe entregado a la Conferencia Episcopal, debido a que el evento se ha declarado acontecimiento de excepcional interés público. La Jornada Mundial de la Juventud (JMJ) espera que un 30 por ciento de su presupuesto, de unos 50 millones de euros, provenga de donaciones, es decir, calcula recibir unos 15 millones de empresas y particulares.
Estos podrán acogerse a unas deducciones fiscales especiales, al haberse declarado la visita del papa acontecimiento de excepcional interés turístico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2010, para facilitar la labor de mecenazgo. Las ventajas fiscales que se van a aplicar están regulados por normas anteriores (Ley 47/2002 y Real Decreto 1270/2003) y se aplican a los eventos que han sido considerados de especial relevancia. Por poner algunos ejemplos, la celebración del Campeonato del Mundo de Baloncesto Mundobasket 2014 o el Tricentenario de la Biblioteca Nacional de España también han recibido esta distinción. El Ministerio de Presidencia ha facilitado a Madridiario un desglose de todas las ventajas fiscales que se podrán aplicar los donantes, según la normativa aplicable. En resumen, las deducciones no podrán superar el noventa por ciento de lo donado a la Conferencia Episcopal para la celebración del evento, pero hay varias fórmulas. Las empresas pueden deducirse en la cuota íntegra del impuesto de sociedades directamente un 40 por ciento de la donación o bien hasta un 90 de la misma a través de los gastos en publicidad dedicada a la divulgación del acontecimiento. En este último caso, la deducción es del 15 por ciento del gasto publicitario hasta el límite anteriormente mencionado. Para personas físicas En cuanto a las personas físicas, las deducciones son del 30 por ciento en el caso de las donaciones y hasta el 90 por ciento si es a través de los gastos publicitarios, a los que se aplica una deducción del 15 por ciento. Además, habrá bonificaciones del 95 por ciento del impuesto de actividades económicas para las actividades artísticas, culturales o deportivas y también de los gravámenes locales en las operaciones relacionadas con la jornada. Habitualmente, cuando no hay carácter de excepcionalidad como en este caso, las donaciones a ONG, fundaciones, la Iglesia Católica o entidades sin fines lucrativos disfrutan de deducciones del 25 del importe en el caso de las personas físicas y del 35 en el caso de las empresas. Consulte en detalle las deducciones fiscales La visita pastoral del Papa: ¿un negocio?
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