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El prestigioso abogado José María Garzón analiza el escenario legal tras el accidente mortal de Fuensalida

> Un conductor atropelló a 3 jóvenes, que fallecieron, y fue acusado de estar ebrio
> El sensacionalismo de parte de la prensa ha originado una polémica exagerada

martes 25 de noviembre de 2014, 11:15h
El prestigioso José María Garzón Flores, que en estos momentos está representando a la auxiliar de enfermería Teresa Romero, la mujer que ha superado el ébola, ha analizado para Diariocrítico la polémica originada por el triste fallecimiento de 3 jóvenes tras el atropello en una carretera cercana a Fuensalida (Toledo). El conductor fue prejuzgado en ciertos medios por ir ebrio al volante, cuando apenas superó por una centésima la tasa de alcoholemia permitida.

  • Lugar del acidente, en la carretera TO-3927

El conductor del vehículo implicado en el atropello de este sábado que terminó con la vida de tres jóvenes de 12, 15 y 16 años y dejó gravemente herido a otro joven de 17, está acusado de 3 presuntos delitos de homicidio por imprudencia grave, un presunto delito de lesiones graves por imprudencia y un presunto delito de conducción temeraria.

El prestigioso abogado José María Garzón ha analizado para Diariocrítico este panorama legal que ahora se abre y se plantea de cara a los tribunales:


Hemos asistido este fin de semana a un espectáculo de desinformación con la tragedia de Fuensalida. El titular en varios periódicos fue: mueren atropelladas tres niñas de 12, 15 y 16 años por un conductor ebrio.
 
Y como bien apunta este diario "Las informaciones que apuntaban a que el conductor estaba ebrio habrían sido exageradas". Según han ido avanzando las informaciones la prensa nos ha trasladado la cifra que arrojó el alcoholímetro y que era de 0,26 miligramos de alcohol por litro expirado. Teniendo en consideración que el límite para ser infracción en vía administrativa se sitúa en 0,25 miligramos y que el margen de error que regula el anexo II de la Orden ITC 3707-06 de 22 de noviembre, si bien entendido que dicho margen de error lo es para una concentración más importante de alcohol pero no lo es menos que también existe dicho margen de error para concentraciones menores que no recoge la citada O.M. colegiremos todos que el abogado del conductor alegará, con bastante probabilidad de éxito que el límite para considerarlo delito, por la simple ingesta de alcohol queda tan diluido que difícilmente va a poder ser sostenido en juicio para calificar penalmente su conducta.
 
Queda pues demostrado el sensacionalismo de la prensa, debiendo poner negro sobre blanco. No se trata pues de un delito como consecuencia de la ingesta de bebidas alcohólicas, al menos no debería ser esa su configuración. Todo apunta a que los motivos de tan fatal accidente se debieran más a un error humano como podría ser haberse quedado dormido al volante o que el sol hubiera cegado al conductor, eso al parecer de este abogado, curtido en un sin fin de asuntos como el que nos acontece, en el que, de la vista de las trazas del accidente (inexistencia de huellas de frenada en la carretera previas al mismo) podía entenderse que el conductor no pudo anticiparse a la colisión.
 
Pero de todo lo anterior hay que destacar dos cosas, primero la inmensa gravedad de las consecuencias de la acción del conductor sesgando de un plumazo tres vidas. La situación en la que se quedan las familias con el inmenso dolor por la pérdida de sus hijas y que la aplicación de la ley, por muy dura que sea nunca podrá reponer, siquiera levemente, una pérdida de tan profundo calado, pero debiendo tenerse presente que la definición de los diferentes grados de culpa achacables al conductor no pueden realizarse atendiendo al resultado alcanzado sino que ha de lograrse exclusivamente uniendo el alcance cualitativo de la culpa con objeto de conocer su real dimensión de acuerdo con sus elementos constituyentes y con su intrínseca intensidad: grave cuando se infrinja un deber mínimo de cuidado y leve en otro caso. O dicho de otra manera, deberemos comprender en su conjunto como se ha producido el accidente (mecánica de producción) y el proceso que sigue el conductor (iter) para corregir o no su imprudencia, para interpretar la acción cometida y para calificarla de delito o de falta.
 
Siendo la diferencia bastante notoria, ya que si nos encontramos ante una imprudencia grave, el hecho se calificaría como un delito de imprudencia grave con resultado de muerte, con una pena de prisión de un año a cuatro años y la privación del derecho a conducir vehículos a motor por un tiempo determinado, mientras que si la imprudencia es considerada leve, estaríamos ante una falta cuya pena es de un mes a dos meses de multa y podrá imponérsele la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor.
 
Y segundo achacar a las jóvenes cualquier conducta imprudente por circular por un arcén, y si venían de fiesta o no es absolutamente gratuito pues dicha actitud nada hubiera producido de no haber invadido el conductor el carril contrario. Habrá que dejar que sea el órgano judicial el que pondere esos extremos pero desde el ejercicio de la tranquilidad, sin que los posicionamientos del resultado conduzcan a un enjuiciamiento prematuro de la situación.
 
José María Garzón Flores
 
Abogado en http://www.garzonabogados.com



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