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El Supremo impidió que el partido concurriera a las municipales de 2011

El Constitucional salva a Sortu por los pelos: 6 votos frente a 5

El Constitucional salva a Sortu por los pelos: 6 votos frente a 5

miércoles 20 de junio de 2012, 17:03h
El Pleno del Tribunal Constitucional ha anulado por seis votos a cinco la sentencia del Supremo que en marzo de 2010 prohibió la inscripción de Sortu en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior, lo que supone 'de facto' la legalización de la formación abertzale, han informado fuentes jurídicas. 
La decisión sobre Sortu tomada por el alto tribunal este miércoles se produce después de que en mayo de 2011 el Pleno del TC decidiera, por seis votos frente a cinco, permitir que Bildu presentara un total de 254 candidaturas en otros tantos municipios del País Vasco y Navarra. El Supremo prohibió la inscripción de  en el Registro de Interior con el voto de nueve magistrados de la Sala del 61, por considerarlo sucesor de la ilegalizada Batasuna. Otros siete magistrados suscribieron un voto particular contrario al veto.
En el caso de Bildu, los magistrados del Constitucional Eugeni Gay, Elisa Pérez Vera, Pablo Pérez Tremps, Luis Ortega y Adela Asua y el presidente Pascual Sala, todos propuestos por el PSOE, avalaron las candidaturas de Bildu. En contra votaron Francisco Hernando, Ramón Rodríguez Arribas, Francisco Pérez de los Cobos y Javier Delgado, todos ellos designados a propuesta del PP. También votó con este bloque Manuel Rodríguez Aragón, de tendencia progresista. 

Ahora, el fallo ha tenido también en cuenta los argumentos dados en su día por el TC que permitieron a la coalición Bildu concurrir a las elecciones municipales de 2009, igualmente por seis votos a cinco. En este caso, el tribunal de garantías consideró que el Supremo vulneró el derecho a la participación política de la coalición integrada por EA, Alternatiba e "independientes" de la izquierda abertzale, consagrado en el artículo 23 de la Constitución.

Absolución de D3M y Askatasuna

El pasado lunes la Audiencia Nacional absolvió a 11 miembros de los partidos vascos D3M y Askatasuna, que se enfrentaban a una petición fiscal de penas de entre cinco y seis años y cinco meses de prisión por delitos de pertenencia y colaboración con organización terrorista, al considerar que no había quedado probado que "de una forma consciente y deliberada actuasen en apoyo de ETA".

   La sentencia sostenía en este caso que "promover candidaturas ideológicamente asociadas a la izquierda abertzale, ser su candidato, apoderado, interventor, aunque sea de un partido ilegalizado posteriormente, por sí mismo, no supone un comportamiento antijurídico".

   En opinión de la Sección Primera de la Sala de lo Penal, los acusados ejercieron "derechos políticos de los que son titulares y de cuyo ejercicio no han sido suspendidos o inhabilitados". Los magistrados precisaban en concreto que no había en este caso "elementos suficientes para llegar al convencimiento sin margen de duda" de que los acusados supieran "que no se trataba solo de apoyar a la izquierda abertzale sino a la misma ETA".

Bateragune

   Distinta suerte sufrieron los promotores de 'Bateragune', el proyecto que, según la Audiencia Nacional y el Supremo, ETA ideó para que tomara el testigo de Batasuna. Sus principales cabezas visibles, el exportavoz de la formación abertzale Arnaldo Otegi y el exsecretario de LAB Rafael Díez Usabiaga vieron rebajada el pasado mes de mayo de 10 a 6 años y medio de prisión la condena que les impuso la Audiencia Nacional.

   El alto tribunal les consideró culpables de la modalidad básica del delito de integración en organización terrorista por tratar de reconstruir la formación ilegalizada "siguiendo instrucciones de ETA". "Eran la cara visible" de la estrategia de la banda aunque sin poder de dirección", aseguraba la resolución.

Juicios pendientes

  Además, unos ochenta dirigentes de la izquierda abertzale, entre los que se encuentran Otegi, Rufi Echebarria o Joseba Permach, se enfrentan a penas de hasta 12 años de cárcel en las causas que la Audiencia Nacional mantiene abiertas contra la organización ilegalizada y el entorno de la banda terrorista ETA.  

   La causa más importante que está pendiente de juicio es la que investiga la subordinación de Batasuna ETA y su financiación a través de las 'herriko tabernas' (sumario 35/02), que debe juzgar la Sección Segunda de la Sala de lo Penal. En este procedimiento Otegi, Echebarria y Permach se enfrentan a 12 años de cárcel por un delito de integración en organización terrorista en grado de dirigentes. Además, la Fiscalía pide diez años de cárcel para otros 20 miembros de la formación ilegalizada y ocho más para otros 17 procesados en esta causa.

   La causa con un mayor número de acusados es el 4/08, que sentará en el banquillo a 43 miembros de la reconstituida Mesa Nacional de Batasuna, el Partido Comunista de las Tierras Vascas (PCTV) y Acción Nacionalista Vasca (ANV). Los procesados --entre los que se encuentran dirigentes de la izquierda abertzale como Pernando Barrena o Juan José Petrikorena, la alcaldesa de Mondragón (Guipúzcoa), Inocencia Galparsoro; o las ex diputadas Nekane Erauskin y Karmele Berasategui-- se enfrentan a diez años de cárcel por un delito de pertenencia o colaboración con banda armada.

   Además, los instructores de la Audiencia Nacional investigan a los responsables de las últimas direcciones de EKIN, el brazo político de ETA; SEGI, la organización juvenil; Askatasuna; y Askapena, supuesto aparato internacional de la banda.


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