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Que causó la muerte de Ovaldo Payá y Harold Cepero

¿Y si el accidente hubiera ocurrido en España? Análisis procesal del caso de Ángel Carromero

¿Y si el accidente hubiera ocurrido en España? Análisis procesal del caso de Ángel Carromero

miércoles 08 de agosto de 2012, 19:46h
El pasado 22 de julio, el español Ángel Carromero, dirigente de Nuevas generaciones del Partido Popular (PP), conducía un vehículo que se accidentaría en la localidad cubana de Bayamo y provocaría la muerte del disidente cubano Osvaldo Payá y de su compatriota Harold Cepero. Dicho accidente ha desencadenado numerosas reacciones por parte de España y de Cuba, involucrando generalmente matices de ideología política, pero en cuanto al accidente en sí hay hechos indiscutibles. 
¿Se hubieran producido tantas críticas de haber ocurrido el accidente en España en lugar de en Cuba? ¿Se está tratando el caso de forma muy diferente de cómo se trataría si hubiera sucedido en suelo español? Diariocrítico esboza un ligero análisis procesal del caso de Ángel Carromero.
 
El accidente, grosso modo
 
De acuerdo con las informaciones publicadas por la agencia Europa Press, el siniestro que le costó la vida a Payá y a Harold Cepero, miembro de su organización (Movimiento Cristiano Liberación) fue causado por exceso de velocidad y otros errores del conductor cuando el vehículo circulaba por un tramo en obras cerca de Bayamo (a unos 750 kilómetros al este de La Habana).
 
A raíz del accidente han salido a relucir situaciones que el Gobierno de Cuba considera irregulares. Tal y como publica el diario Granma, Carromero no era "precisamente un turista español como los miles que disfrutan de sincera y cálida hospitalidad en nuestro país". "Ahora se sabe que es el Vicesecretario General de Nuevas Generaciones, sector juvenil del Partido Popular de España, cercano a los connotados anticubanos José María Aznar, expresidente del gobierno, y Esperanza Aguirre, presidenta de la Comunidad de Madrid". Cuba considera que Carromero y su acompañante sueco, Jens Aron Modig, líder de la Liga Juvenil Democristiana de Suecia, "entraron a nuestro territorio el 19 de julio, con visas de turista, y disimuladamente, en violación de su estatus migratorio, se involucraron en actividades netamente políticas contra el orden constitucional". Sin embargo, vamos a concentrarnos en el accidente.
 
En Cuba
 
De acuerdo con fuentes fiscales cubanas consultadas por Diariocrítico, a Ángel carromero se le investiga por Delitos Cometidos en Ocasión de Conducir Vehículos por las Vías Públicas, regulados por los artículos 177 (Homicidio) y 179 (Daños) del Código Penal cubano. El primero de los artículos se aplica cuando el delito produce algún fallecido, mientras que el segundo se basa en los daños causados a los bienes materiales; el vehículo, en este caso.
 
Según las declaraciones de los involucrados en el hecho, se aclara si la causa del siniestro fue producto de un accidente. En el caso de Carromero, se estableció que no hubo impacto por otro automóvil, ni que se manipulara la mecánica del vehículo, por lo que la responsabilidad del propio vehículo, de sus ocupantes y de los transeúntes o bienes de alrededor recae sobre el conductor; Ángel Carromero.
 
La fiscalía cubana decretó el pasado 30 de julio prisión provisional para Carromero por "indicios de homicidio"; sin embargo eran sólo medidas cautelares porque aún no se había imputado formalmente el cargo. En cuanto a los cargos por homicidio según la ley cubana, la pena por cada fallecido es de 1 a 10 años de "privación de libertad". Al haber sido dos fallecidos se considera que hay dos delitos y se aplicará una sanción conjunta del siguiente modo: se establece una sanción para cada homicidio por separado, se toma la mayor de las dos como límite mínimo y la suma de ambas como límite máximo, y es a partir de ese rango donde se establece la sanción a aplicar por ambos delitos. Además, aparte se contabilizan los daños provocados y la multa o las indemnizaciones correspondientes.
 
¿Por qué prisión provisional? La "fase preparatoria", que es como se le llama al intervalo de tiempo durante el cual se hacen las acciones investigativas y probatorias de rigor antes del juicio pertinente puede durar hasta 60 días, prorrogables otros  30 días en caso de ser necesario. Al no ser un ciudadano cubano y no tener domicilio nacional no se le puede aplicar la reclusión domiciliaria, aunque nada quita que se le pueda imponer una fianza. Sin embargo,  otra posibilidad es que se albergue en su embajada de origen y ello podría ponerlo fuera del alcance de la justicia cubana.
 
En España
 
En el caso español se considera que si es un accidente en donde no haya ocurrido ningún delito entonces no hay responsabilidad penal. Sin embargo, en este caso los fallecidos representan un delito.
 
En el proceso español se "abren diligencias" por delito y se ubica un responsable. En este caso, como Ángel Carromero declaró que el accidente había sido producido por un bache en la carretera, los servicios correspondientes tendrían que reproducir la dinámica del siniestro para comprobar que la responsabilidad es del conductor o del estado de la carretera (de este modo se suelen 'descubrir' los 'puntos negros'). En el supuesto de que se demostrase que ha sido responsabilidad del conductor y, por tanto,  "homicidio imprudente" por falta de pericia al conducir, según el título 1, libro 2, artículo 138-143 del Código Penal, la pena sería de 1 a 4 años de cárcel y de privación del carné de conducir durante el tiempo determinado por la fiscalía.
 
Al momento en que se produce el incidente, la policía tiene que comprobar los antecedentes de el o los supuestos responsables. Tienen un máximo de 72 horas para hacerlo y ponerlo/s a disposición judicial. Cuando el juez imputa el delito, normalmente se ponen en libertad el o los responsables hasta la fecha del juicio. Sin embargo en este paso entran en juego los antecedentes penales, si se tiene domicilio registrado, si se está en España de forma regular, entre otros. La prisión preventiva se suele aplicar cuando el juez considera que hay riesgo de fuga. De acuerdo a las fuentes policiales consultadas por Diariocrítico, en el caso de Ángel Carromero, con sus condiciones, hubiera existido posibilidad de la prisión provisional.

Dados los datos presentados y contrastados, se puede llegar a la conclusión de que ambos procedimientos judiciales no son tan distintos y, en todo caso, las sanciones de la justicia española son menos severas que las de la cubana en el caso del homicidio, aunque este fuere involuntario.
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