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El 'paseíllo' judicial de la Infanta Cristina de Borbón por el 'caso Noos'

Lo que el juez Castro le quiere preguntar a la Infanta: '¿Acaso ha pagado usted alguna factura de su propio peculio?'

Lo que el juez Castro le quiere preguntar a la Infanta: '¿Acaso ha pagado usted alguna factura de su propio peculio?'

viernes 07 de febrero de 2014, 10:34h
El juez José Castro tomará declaración este sábado en Palma de Mallorca a la Infanta Cristina de Borbón. Todo está preparado para un acontecimiento realmente histórico: toda una Infanta de España haciendo el 'paseíllo' de los implicados en asuntos judiciales y declarando como imputada ante un juzgado de instrucción. Pero, ¿qué es lo que el juez Castro tiene contra la hija de los Reyes? ¿Qué el va a preguntar este sábado en Palma? Los 224 folios del Auto de imputación expedido por el juez son suficientemente explícitos, pero se pueden resumir en una pregunta retórico-irónica: ¿Pero usted no se enteraba de nada de lo que hacía su marido y no preguntaba de dónde venía el dinero para pagar todo lo que usted pagaba?
El Auto de imputación del juez José Castro es suficientemente explícito sobre las preguntas que presuntamente le dirigirá este sábado a la Infanta Cristina: "Las conclusiones que cabe sacar de este informe es que Doña Cristina Federica de Borbón y Grecia durante 8 años, aparte de las amortizaciones de sus créditos hipotecarios, sólo ha realizado dos compras por importe superior a 3.005,06 euros con cargo a su propio peculio"... ¿A quién se facturaba, entonces, el resto de las millonarias compras de la Infanta?, pregunta el juez.

Y es que el Auto del juez instructor del "caso Nóos", José Castro, imputando a la Infanta Cristina podría considerarse como uno de los mejores argumentados de la historia. El Auto no deja ningún cabo suelto: analiza punto por punto los informes de Hacienda y desmonta los argumentos del fiscal de noviembre 2013 con los que el fiscal Pedro Horrach prácticamente exculpaba de todo a la hija del Rey.

Incluso, el juez Castro adelanta en su Auto la línea del interrogatorio al que deberá enfrentarse la Infanta este sábado: dice taxativamente que "a nadie debe escandalizar" que quiera preguntarle por su participación junto a su marido al 50 por ciento en la sociedad Aizoon, que se alimentaba de fondos procedentes de Nóos y a la que se habrían cargado gastos personales del matrimonio.

Los gastos personales de la Infanta

Escribe el juez al respecto: "Las conclusiones que cabe sacar de este informe es que Doña Cristina Federica de Borbón y Grecia durante 8 años, aparte de las amortizaciones de sus créditos hipotecarios, sólo ha realizado dos compras por importe superior a 3.005,06 euros con cargo a su propio peculio, las dos en un comercio de ropa de vestir y absolutamente ninguna que guardara la menor conexión con las labores de rehabilitación, equipamiento y decoración de la vivienda que habían adquirido y que, en buena lógica, deberían en su cuantía ser congruentes con el elevado precio de compra, así como tampoco consta que haya llevado a cabo gastos con cargo a su propio peculio, al menos en cuantía anual que superara con cada proveedor aquella suma".

Por esas y otras razones, el juez Castro insiste en que las facturaciones por gastos personales a la sociedad que Cristina compartía con su marido supusieron doble defraudación, y afirma que, si bien es cierto que el administrador de Aizoon era Iñaki Urdangarín, "presumir que quien supuestamente se ha lucrado -mediante el pago de facturas por Aizoon correspondientes a gastos personales - desconociera por completo de lo que se estaría hablando y que por ello no merecería la pena preguntarle no es de recibo".

El juez ha analizado de forma pormenorizada las diferentes facturas de Aizoon obrantes en los informes de Hacienda, y concluye que las citadas sumas "sirvieron para costear gastos estrictamente personales de cada uno de los cónyuges o conjuntos del matrimonio que debieron haber sido oportunamente declaradas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como rendimientos de capital mobiliario, pero es evidente que ni Don Iñaki Urdangarín ni Doña Cristina de Borbón lo hicieron nunca, con lo que consumaron reiteradas defraudaciones a la Hacienda Pública".

Los gastos a partir de Aizoon son de los más variopintos, según relaciona el juez, como los servicios de "coaching" (6.672 euros) facturados en septiembre de 2007 en los que se menciona que fueron "especialmente para Cristina", gasto que se cargó a la sociedad Aizoon. O los pagos de los empleados de hogar, que algunos fueron, al parecer, pagado en "negro" y otros haciendo figurar como empresa contratante a Aizoon.

Los ingresos 'legales' de la Infanta

Un apartado en el que el juez tiene interés es el dedicado a los ingresos 'legales' de la Infanta, perfectamente documentados y declarados al fisco. El juez Castro ya explicó en su Auto que los ingresos de Cristina de Borbón son sus rendimientos de trabajo en La Caixa y otros en atención a la retribución percibida por su intervención en actos institucionales. A ellos se suman los rendimientos del capital mobiliario en concepto de reparto de dividendos.

En este orden cree el juez que"nada induce a pensar que haya existido irregularidad ninguna en su declaración anual en el IRPF", pero considera "claro" que Cristina de Borbón nunca ha declarado fiscalmente dividendo alguno procedente de su participación del 50 por ciento en Nóos, lo que parece congruente porque Aizoon nunca repartió dividendos a sus partícipes. Sin embargo, añade que de haberse repartido los beneficios, "ello habría incrementado ostensiblemente" las bases imponibles de la declaración de la renta de ambos (de la Infanta y de Urdangarín).
 
Lo que sostiene el al respecto -y por lo que le preguntará a la Infanta- es que "lo que no es permisible a la entidad mercantil Aizoon S.L es llevar a cabo un reparto fáctico, fiscalmente opaco, de dividendos sobre la base de la disposición de fondos para atender gastos estrictamente personales de cualquiera de los cónyuges o de ambos y que tienen como nota común que su génesis no guarda absolutamente ninguna relación con las actividades mercantiles" de dicha sociedad.

Esa es la razón por la que el juez Castro quiere averiguar si se genera un doble efecto fiscal defraudatorio: el de que sus beneficiarios no tributan en el IRPF y el que supondría disfrazar el reparto de beneficios como gastos de explotación de Aizoon (autoalquiler de dependencias etc., con el efecto buscado de minorar la base imponible del impuesto de sociedades y, con ello de la cuota a ingresar".

Todo lo que el juez José Castro tiene contra la Infanta Cristina de Borbón

- El juez José Castro parte de la constitución, el 11 de febrero de 2003 al 50 % por Iñaki Urdangarín Liebaert y Cristina Federica de Borbón y Grecia, y dice que "no puede desvincularse de que el 18 de julio siguiente tiene lugar la modificación de los Estatutos de la Asociación Instituto de Investigación Aplicada, que ya estaba constituida desde el año 1999 y había sido adquirida, que pasa a denominarse Asociación Instituto Noos de Investigación Aplicada, y el 23 de septiembre de 2003 la designación de la nueva Junta Directiva, que literalmente quedó constituida por 'Don Iñaki Urdangarín Liebaert como Presidente, Don Diego Torres Pérez como Vicepresidente, Don Miguel Tejeiro Losada en calidad de Secretario General, Tesorero Don Carlos García Revenga y Vocal, S.A.R. La Infanta Doña Cristina'".

La increíble naturaleza de los gastos de Aizoon: 'salsa y merengue'

En ese aspecto, el juez Castro relaciona gastos de la Infanta y de su marido que no tienen desperdicio:

- "Los servicios de asesoramiento y "coaching" que se dicen facturados el 17 de septiembre de 2007 por Doña Margarita Martí Ripoll, en los que se menciona que fueron "especialmente para Cristina", y el por qué se cargaron a Aizoon S.L.".

- El servicio prestado consistió en sesiones de asesoramiento sobre presentaciones y los roles como competencias de la Dirección que, "si como se predica hasta la saciedad, quien los recibió no ejercía función alguna de dirección en Aizoon S.L., mal podía ésta asumir su coste; y qué decir del curso de formación que también facturó Doña Carmen Batlle Pifarré el 2 de julio de 2007, al parece por un curso de baile de salsa y merengue prestado en el domicilio familiar cuya conexión con las actividades de Aizoon S.L., que fue quien acabó pagándolo, se antoja harto difícil que pueda ser satisfactoriamente explicada pero que, no obstante, se deberá habilitar la posibilidad para que pueda hacerlo".

Dinero negro para los sirvientes domésticos, inmigrantes irregulares

- "Si hemos de creer a los testigos, empleados del hogar familiar del matrimonio, y no hay de momento razón alguna para no hacerlo, en su contratación intervino personalmente Doña Cristina de Borbón y Grecia anunciando a los aspirantes, cuya situación irregular en España conocía aquélla, que de ser contratados se les abonarían sus salarios en 'negro' accediendo a documentar las relaciones sólo cuando, tras su verbal y efectiva contratación, los empleados se lo pidieron para poder obtener el permiso de residencia pero haciendo figurar entonces como empresa contratante a Aizoon S.L. cuando los empleados nunca prestaron sus servicios para tal entidad".
 
Autoalquiler a Aizoon, una sociedad inactiva
 
- "Si, como han afirmado diversos testigos y hasta la saciedad la propia Agencia Tributaria, Aizoon S.L. se trataba de una sociedad pantalla sin apenas actividad y carente de personal efectivo, mal se puede entender que se viera precisada a alquilar unas oficinas y que precisamente lo tuviera que hacer en la propia vivienda propiedad de los dos únicos partícipes de aquélla, creando así un nuevo cauce para el vaciado de sus fondos, cauce en el que directamente intervino activamente Doña Cristina de Borbón y Grecia, no solamente porque así se desprende de las facturas que a título personal ha venido librando durante un dilatado período de tiempo (la primera que obra en la causa es de enero de 2007 y discurren hasta diciembre de 2008) sino porque el propio contrato de arrendamiento, que obra en la causa, fue suscrito personalmente por ella, no sólo en su calidad de arrendadora, que era obligada, sino también en la de arrendataria en un claro ejemplo de autocontratación".
 
Reformas de vivienda cargadas a Aizoon, una 'sociedad pantalla'
 
- "Todas las facturas de Siemens S.A. lo fueron por trabajos que beneficiaron a la vivienda de la calle Elisenda de Pinós 11-13 de Barcelona y que nada tenían que ver con las actividades de la entidad mercantil Aizoon S.L.".
 
- "Existe una derivación de fondos de la sociedad a sus dos únicos socios pero curiosamente no con cargo a la cuenta de resultados o remanente, que contablemente ha permanecido intangible durante todo el tiempo, sino con cargo a la cuenta de gastos que, al tiempo que ciertamente minora los beneficios, también lo hace de la base imponible del Impuesto de Sociedades".
 
Plantilla empresarial inadecuada
 
- "La plantilla de Aizoon no era idónea para los servicios que supuestamente prestaba"... "la teórica plantilla de la sociedad está integrada por 4 empleados del hogar, una estudiante, una encuestadora que dice trabajar para otra persona, un asesor, 2 personas que nunca nadie ha visto trabajar para la sociedad, un "chico de los recados", una analista del estilo de vida de los deportistas (sin regularidad en el trabajo) y una con de estudios de enfermería haciendo "corta y pega" de internet".
 
- "De acuerdo con esa composición, esa plantilla difícilmente podía prestar los servicios de asesoría a las entidades a las que facturaba y de las que el Sr. Urdangarín era consejero/asesor. La única actividad que realizaba la sociedad era la de alquiler de inmuebles y por un importe anual (30.576,12 euros en 2.007 y de 27.329,56 euros en 2.008), muy inferior a los importes facturados por la supuesta actividad de asesoría (645.453,40 euros en 2.007 y de 494.156,22 euros en 2.008)".
 
'Una sociedad para el reparto de beneficios ilícitos'
 
 Con todo este historial, el juez Castro afirma que "resulta obligado llegar a la conclusión de que existen indicios racionales de que la entidad mercantil Aizoon S.L. fue creada con el deliberado propósito de:
 
"1º Servir como cauce para el reparto de los beneficios que, a pesar de su proclamación de entidad carente de lucro, obtenía e ilícitamente por demás la Asociación Instituto Noos de Investigación Aplicada.
 
 "2° Que se facturaran a través de Aizoon S.L. hipotéticos servicios personalísimos que Don Iñaki Urdangarín Liebaert prestara a distintas entidades, si es que realmente se prestaron, sustrayéndolos así de las declaraciones que sobre la Renta de las Personas Físicas estaba obligado a hacer aquél.
(...)

 "7° Crear un patrimonio familiar a repartir por mitad entre ambos SOCIOS (Urdangarín y la Infanta).
 
 "8° Por último, la participación de Doña Cristina Federica de Borbón y Grecia en la entidad Aizoon S.L. con el nada despreciable montante del 50 % de su capital, tenía como pretendidamente objetivo, en palabras del Notario que intervino en su constitución, Don Carlos Masiá Martí, quien a su vez se hizo eco de las pronunciadas por quien le hizo el encargo de parte de Don Iñaki Urdangarín Liebaert, su abogado y asesor fiscal, Don Miguel Tejeiro Losada, "tener un escudo frente a Hacienda", y con estas palabras figura al folio 15.130 de esta Pieza Separada Don Carlos Masiá Martí, en su última declaración en calidad de testigo, que tuvo lugar el 16 de noviembre de 2013 en la Ciudad de Valencia, se ratificó en tal afirmación si bien, en aras a un encomiable y comprensible deseo de una mayor objetividad, mostró alguna duda sobre la literalidad de tales palabras, no así sobre la repercusión que le causaron, totalmente compatible con la inicialmente expresada".
 
Aizoon SL, 'sociedad pantalla con disfraz mercantil'
 
- Así pues, calificada la entidad Aizoon S.L. como "una sociedad 'pantalla' que, con un disfraz mercantil, tenía como cometido real el ingresar parte del dinero obtenido por la Asociación Instituto Noos de Investigación Aplicada en contrataciones que a día de hoy (...) revisten claros indicios de ser delitos de malversación de caudales públicos, así como ingresar lucros derivados de supuestas contrataciones privadas que fueron sustraídos de las declaraciones sobre la Renta de las Personas Físicas de su perceptor para ser derivadas a través de Aizoon S.L., la cuestión a resolver es la de si puede cometerse delito contra la Hacienda Pública por no tributar tales ganancias".
 
Ocultación de la VISA de la Infanta
 
- "Viene perfectamente al caso cómo Don Marco Tejeiro se cuidó muy mucho de que Doña Cristina Federica de Borbón y Grecia apareciera ante terceros como ajena a los movimientos de las cuentas de la Visa Aizoon S.L. cuando el dos de octubre de 2.006 envía un correo, obrante al folio 21.865 de esta Pieza, a una empleada del BBVA diciéndole: 'Te escribo para informarte que estáis enviando correspondencia de VISA de Aizoon, S.L. (ce. 0182-1007- 26-0201520992) a Diagonal 550 2° 2ª de Barcelona a nombre de Cristina de Borbón y Grecia. Por favor cambiar la dirección del envío a la nuestra, Av. de les Corts Catalanes 8 Planta. 08173 Sant Cugat del Valles y con poner el nombre de la empresa es suficiente; no hace falta que en el sobre se vea el nombre de la Infanta', recomendación que fue cumplimentada inmediatamente por su destinataria".
 
No se repartían dividendos, pero se adjudicaban gastos
 
 Al juez Castro le resulta muy sospechoso que Urdangarín y la Infanta Cristina no se repartieran dividendos, y escribe al respecto con mucha ironía: "Ninguno de ellos debió experimentar necesidades económicas cuando conformaron durante todos los ejercicios el no reparto de dividendos".
 
 Dice el juez que esta actitud está "perfectamente ajustada a derecho", pero que se aviene mal con las siguientes conductas:
 
 "1º Que ambos cargaran a Aizoon S.L. sus gastos personales y familiares.
 
 "2° Que aparentemente alquilaran parte de su vivienda familiar a Aizoon S.L. facturándole mensualmente cada uno un alquiler cuando es sabido que dicha entidad carecía de estructura llamada a ocupar ese espacio.
 
 "3° Que, a mayor abundamiento, aparentemente Don Iñaki Urdangarin, quien al parecer sentía necesidades financieras pero extrañamente no precisadas de reparto de dividendos, obtiene de Aizoon S.L. en el año 2007 un préstamo de 130.000 euros cuya devolución la Agencia Tributaria no entendió acreditada en su Informe de 14 de enero de 2013 y que en su Informe emitido el 19 de junio del mismo año dice haber verificado que tenía su origen en una facturación de Aizoon S.L. a la Asociación Instituto Noos de Investigación Aplicada correspondiente al año 2005 comentando textualmente "operación que, huelga decirlo, carece de todo sentido" para concluir que daba el préstamo por inexistente".
 
La 'formación' no 'ignorante' de la Infanta Cristina
 
- En los 227 folios del Auto, el juez despliegue muchísima ironía, como esta parte en la que alega que "la formación universitaria, académica o profesional de Doña Cristina Federica de Borbón y Grecia podría estar o no acreditada en la Causa pero de ello no necesariamente se desprendería que, respecto de aquellas materias que no lo estuviera, como puede ser la contable y tributaria, carezca aquélla de los conocimientos básicos comunes a un gran número de personas de similar formación, máxime cuando se vienen prestando dilatados servicios para una entidad financiera en puesto de gran responsabilidad".
 
Es decir, que la Infanta Cristina no era una 'indocumentada' y que por lo tanto no podía alegar 'ignorancia'.
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