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El Constitucional admite los recursos de los presos preventivos catalanes
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(Foto: Parlament)

El Constitucional admite los recursos de los presos preventivos catalanes

> También el de Ciudadanos contra la ley de transitoriedad

martes 24 de julio de 2018, 12:30h

El Tribunal Constitucional ha decidido por unanimidad admitir a trámite los recursos de amparo de Raúl Romeva, Carme Forcadell y Dolors Bassa contra el auto del Supremo de 17 de mayo de 2018, que confirmó la medida cautelar de prisión preventiva incondicional.

La providencia considera que en los recursos concurre “una especial trascendencia constitucional porque plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este tribunal”.

Los recurrentes invocan, entre otros, la vulneración de los siguientes derechos: al juez ordinario predeterminado por la ley y al juez imparcial por imposibilidad de recusación a los magistrados del TC; derecho a la libertad y a la participación política; derecho a la libertad ideológica; a la legalidad penal y a la presunción de inocencia.

Además, también admite el recurso presentado por Jordi Sánchez contra el auto de 18 de junio del Supremo y el del 12 de abril, que denegaban el permiso a Sánchez como preso preventivo para acudir al debate de su investidura del Parlament o participar en él a través de videoconferencia.

Y hay más: admite asimismo los recursos de amparo de Carles Puigdemont, Jordi Turrull, Josep Rull y otros poíticos contra el auto del Supremo de 23 de marzo, dictado por el instructor Pablo Llarena. Según los recurrentes, dicha resolución judicial vulneraba el derecho fundamental de los diputados y diputadas del Parlament de Cataluña a ejercer su cargo público representativo en condiciones de igualdad (art. 23 CE).

Ley de transitoriedad

Por otra parte, mediante providencia, ha admitido también el recurso de amparo del grupo parlamentario de Ciudadanos contra los acuerdos del Pleno y de la Mesa del Parlamento de Cataluña de los días 7 y 8 de septiembre de 2017, que calificaban y admitían a trámite la proposición de ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la República.

Los diputados recurrentes solicitan que se declare la vulneración de su derecho fundamental a la participación en asuntos públicos en condiciones de igualdad que reconoce el artículo 23 de la CE.

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