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Los criminólogos, profesionales necesarios e imprescindibles en la Administración Penitenciaria

Los criminólogos, profesionales necesarios e imprescindibles en la Administración Penitenciaria

miércoles 30 de noviembre de 2016, 15:22h
El debate sobre el fracaso de la resocialización y los métodos de predicción de reincidencia del penadose ha despertado desde que el pasado mes de octubre el violador reincidente Tomás Pardo Caro, conocido como “El violador de la Igualada”, violara a una mujer en la provincia de Barcelona, aprovechado un permiso penitenciario. El equipo técnico de la Junta de Tratamiento encargado de evaluar a Pardo apreció "un cambio sustancial desde la comisión de los delitos, hace ya 13 años, que le hacen tener un claro desistimiento criminal". Consideraron que el sujeto había adquirido "la capacidad de identificar y detectar los factores de riesgo y de evitarlos".

Dentro de este equipo de expertos, no había ningún criminólogo; precisamente el profesional que mejor puede comprender la personalidad el criminal y su capacidad de reincidencia.
De hecho, de los 20.000 empleados que integran la Administración Penitenciaria, ninguno es graduado en Criminología (o al menos, no es esta la titulación que les dio acceso al puesto que desempeñan). Manuel Fanega, graduado en Criminología y Seguridad por la Universidad de Cádiz, con una dilatada experiencia como funcionario dentro de la Administración Penitenciaria, ha lanzado el libro “La idoneidad del criminólogo en la Administración Penitenciaria, Criminología y Justicia Editorial”, un alegato a favor de la incorporación del criminólogo como una de las figuras capitales dentro de la Administración.

Según las palabras del propio autor, el criminólogo “sería como un médico generalista que derivaría los casos a un especialista cuando proceda, un sabe-de-todo especialista-en-nada, pero que entiende perfectamente el lenguaje propio de, por ejemplo, un trabajador social, de un psicólogo o de un jurista a la vez, por lo que en determinados puestos no habría mejor perfil. Así, dirigiendo una Junta de Tratamiento quizás no puedan existir mejores oídos empáticos que los de un criminólogo tratando, de manera holística, el fenómeno criminógeno”. Y es que para el autor Criminología y prisión “van de la mano”.

Actualmente, la figura del jurista dentro de prisión tiene sobredimensionadas sus funciones: de este modo, es responsabilidad suya “estudiar la información penal, procesal y penitenciaria recibida sobre cada interno, para realizar después la valoración criminológica necesaria para clasificarle en un grado u otro”, “formular propuestas de diagnóstico criminológico respecto de los internos”, así como “plantear el tratamiento penitenciario individualizado para cada recluso y colaborar en su ejecución”. Estas actividades, y especialmente las relativas a la evaluación del historial criminal del sujeto, se escapan por completo de los conocimientos y capacidades adquiridas en el grado en Derecho: única titulación que da acceso en la actualidad a este tipo de puestos.

Lo que dice el Reglamento Penitenciario

En el artículo 102 del Reglamento Penitenciario se indica que para determinar la clasificación del interno, así como para lograr la exigida individualización del tratamiento, se debe tener en cuenta no sólo la personalidad y el historial individual, familiar y social del interno, la duración de las penas, el medio social al que va a retornar el recluso y los recursos, facilidades y dificultades existentes en cada caso y momento (elementos estos en los que la figura del criminólogo también resultaría sumamente útil), sino también estudiar el historial delictivo del mismo. Este último concepto tiene una naturaleza exclusivamente criminológica, y es el criminólogo el único que puede realizar esta tarea de forma efectiva.

Con “historial delictivo”, el legislador se refiere a lo que criminológicamente se denomina “carrera delictiva” o “carrera criminal”. Para desarrollar esta labor, el criminólogo debe analizar factores específicos, sobre los que un jurista no ha recibido preparación, tales como la tasa de delitos, el patrón de los tipos de delitos cometidos, la elasticidad criminal del sujeto, la existencia de persistencia, laescalada o seriedad, la especialización delictiva, o el desistimiento.

El estudio de estos elementos resulta esencial para realizar un pronóstico de comportamiento futuro adecuado; necesario, por ejemplo, para la concesión de la libertad condicional. Se trata de un pronóstico previo sobre la posibilidad de reinserción social. Es decir, un informe en el que se comprueba que existen en el sujeto las suficientes condiciones y factores de predicción que permitan pronosticar que su futuro comportamiento se adaptará a lograr la integración social que persigue el tratamiento penitenciario.


Un elemento unificador

Así mismo, para que un interno pueda ser clasificado anticipadamente en el tercer grado penitenciario (cuando aún no haya cumplido la cuarta parte de su condena) deben analizarse de nuevo los aspectos mencionados. El propio artículo 105 del Reglamento Penitenciario, subraya que los factores que deben ser valorados de manera especial son los del historial delictivo y capacidad de integración social; precisamente en los que la figura del criminólogo resulta más necesaria.

Según los expertos, la figura del jurista dentro de instituciones penitenciarias debería quedar vinculadaexclusivamente al área más puramente administrativa: es decir, labores de información, asesoramiento y vigilancia del cumplimiento de la legalidad. No tiene sentido, por tanto, atribuir al jurista actividades que exceden por completo de sus competencias;para las que se requiere unaformación y enfoque multidisciplinar que el actual grado en Derecho no aporta.

El criminólogo, tras más de un cuarto de siglo de ausencia dentro de las instituciones, debe regresar a los Equipos Técnicos, convirtiéndose en una pieza fundamental para el análisis de la carrera criminal del penado. Debido a su carácter multidisciplinar y multimetódico, la figura del criminólogo actuaría como un elemento unificador de las reflexiones y propuestas del resto de los miembros del equipo, con participación efectiva en la ejecución de las actividades terapéuticas. Quizá con la incorporación del criminólogo, se podrían evitar casos como el del violador de la igualada. Y es que en las instituciones españolas, sin la existencia de la preparación criminológica adecuada, existe la falsa creencia de que todo delincuente puede reinsertable.

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