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Sólo las personas con deudas firmes podrán aparecer en las listas de morosos

Sólo las personas con deudas firmes podrán aparecer en las listas de morosos
(Foto: Raquel Albarrán / MDO)
miércoles 08 de febrero de 2023, 09:31h

El Tribunal Supremo se ha pronunciado, a través de 4 recursos de casación, sobre el alcance e interpretación de la conocida popularmente como 'lista de morosos' del artículo 95 bis de la Ley General Tributaria (LGT).

En 2 de estos asuntos se encontraban implicadas, exclusivamente, Administraciones públicas: la Tesorería General de la Seguridad Social consideraba improcedente que el Ayuntamiento de Madrid la hubiera incluido en el listado de deudores de la Hacienda Pública municipal a los efectos de su ulterior publicación.

El Tribunal Supremo anula la decisión municipal y concluye que sólo podrán ser incluidas en los listados de morosos aquellas personas físicas o jurídicas que ostenten la condición de deudores a la Hacienda Pública por deudas o sanciones tributarias firmes.

En el presente caso, el Supremo considera que no se respetó dicha premisa en la medida que, en el momento que se acordó su inclusión en el listado de morosos, la TGSS estaba discutiendo judicialmente su condición de deudor tributario frente al Ayuntamiento.

El Supremo analiza desde la perspectiva nacional como desde la ofrecida por la Convención Europea de Derechos Humanos y por el Derecho de la Unión Europea, el carácter reservado de los datos fiscales y el respeto a la privacidad, matizando, no obstante, que no resulta aplicable a una persona jurídico-publica, como la TGSS.

Las sentencias proclaman que “las Administraciones Públicas deben hacer un uso extraordinariamente prudente, ponderado y diligente” del listado de morosos, lo que impide una aplicación automática de esta figura y, ante los “graves peligros” que comporta, establece “la necesidad de una interpretación, acorde con las libertades y derechos de los contribuyentes.” De no actuar de esta manera -se advierte por el Tribunal Supremo-, se abriría la puerta “a la más absoluta arbitrariedad”.

Los otros 2 recursos

En los otros 2 recursos atendidos por el Supremo se trataba el caso de ciudadanos que, en relación con deudas por impuestos (en concreto IRPF), discutían el acuerdo del director general de la Agencia Tributaria (AEAT) que autorizó la publicación del listado de deudores en el que se encontraban incluidos. Ambos casos son idénticos.

El Tribunal Supremo anula, también en estos 2 recursos, la inclusión en la lista de deudores. Además de los motivos que sirven para moderar el uso de la citada lista a casos de definitivo establecimiento de la deuda, cuando haya obtenido firmeza, en estos otros 2 casos se trataba de las denominadas “liquidaciones vinculadas a delito”, es decir, las que se producen en los casos en que la Administración aprecie indicios de delito contra la Hacienda Pública.

En tal caso, se puede fijar provisionalmente la deuda en relación con aquellos aspectos que la Administración considera “vinculados a delito”, sin poder operar del mismo modo en caso de deudas que no guarden esa vinculación penal. Esas liquidaciones no son recurribles ante la Administración ni ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Precisamente por esa vocación finalista de vinculación al delito y porque tales liquidaciones se remiten al juez penal y, en su caso, se integran en la causa que se pudiera abrir, se trata de estimaciones con el objeto de integrarse en el proceso penal y bajo la potestad del juez, por lo que no generan deudas tributarias aptas para que los afectados puedan figurar en la lista de morosos del artículo 95 bis, pues tal inclusión, de una parte, colisionaría frontalmente con el principio de presunción de inocencia, que solo se puede destruir mediante sentencia judicial condenatoria firme, no antes, ni por quien no es juez.

Finalmente, el régimen legal de publicidad de la identidad de los deudores, en caso de delito fiscal, queda reservado a las situaciones de sentencia firme condenatoria, sin que baste por tanto la mera liquidación de la deuda expresada en esa “liquidación vinculada a delito”.

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