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Fiscal General, José Manuel Maza
Fiscal General, José Manuel Maza (Foto: Congreso de los Diputados)

Querellas por rebelión, sedición y malversación contra el Govern de Puigdemont y la Mesa del Parlament

lunes 30 de octubre de 2017, 12:44h
El fiscal general del Estado, José Manuel Maza, ha anunciado que en la mañana de este lunes se han interpuesto "sendas querellas por los delitos de rebelión, sedición y malversación y otros delitos conexos contra los principales responsables políticos de la Generalitat de Cataluña". La querella presentada contra el Govern se ha interpuesto en la Audiencia Nacional ya que han perdido su condición de aforados al ser cesados, mientras que la denuncia contra los miembros de la Mesa del Parlament, se ha elevado al Tribunal Supremo, "al conservar la mayoría de los querellados el aforamiento".

"En la mañana de hoy, el Ministerio Fiscal ha interpuesto sendas querellas por los delitos de rebelión, sedición, malversación y otros delitos conexos contra los principales responsables políticos de la Generalitat", ha anunciado el fiscal general del Estado.

José Manuel Maza ha señalado que estas querellas llegan por "los actos cometidos por los responsables políticos de la Generalitat, que, con sus decisiones y actos a lo largo de estos dos últimos años han producido una crisis institucional que culminó con la declaración unilateral de independencia, realizada con total desprecio a nuestra Constitución".

El fiscal no ha solicitado medidas cautelares y esperará a que "sean citados para prestar declaración y posterior comparecencia".

La querella contra los miembros del Govern encabezado por Carles Puigdemont se presenta en la Audiencia Nacional porque los acusados han perdido su condición de aforados tras haber sido cesados el pasado viernes por el Gobierno de Mariano Rajoy. La querella presentada contra la Mesa del Parlament y su presidenta Carme Forcadell se ha interpuesto ante el Tribunal Supremo, "al conservar la mayoría de los acusados el aforamiento dada su condición de miembros de la Diputación Permanente", ha explicado Maza.

"A partir de ahora, la Fiscalía seguirá acometiendo sus funciones desde la imparcialidad para garantizar el respeto al Estado de Derecho y al orden constitucional, y el sistema de convivencia que se ha visto gravemente afectado por las conductas que motivan las querellas", ha concluido Maza.

El fiscal general del Estado ha comparecido sin admitir preguntas, ya que según ha dicho, los textos de las querellas, de más de 100 páginas, han sido distribuidos a los medios de comunicación para su lectura.

Delito de rebelión y delito de sedición:

El artículo 472 del Código Penal tipifica los supuestos en los que se aplica el delito de rebelión, y entre ellos, señala que será acusado de rebelión quien se alzare "violenta y públicamente" para "declarar la independencia de una parte del territorio nacional". Para quienes hayan "promovido y sostengan" la rebelión, el Código Penal fija penas de entre 15 y 25 años de prisión e inhabilitación.

"Si se han esgrimido armas, o si ha habido combate entre la fuerza de su mando y los sectores leales a la autoridad legítima, o la rebelión hubiese causado estragos en propiedades de titularidad pública o privada, cortado las comunicaciones telegráficas, telefónicas, por ondas, ferroviarias o de otra clase, ejercido violencias graves contra las personas, exigido contribuciones o distraído los caudales públicos de su legítima inversión, las penas de prisión serán, respectivamente, de 25 a 30 años".

Según el artículo 544 del Cógido Penal, "son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales".

"Los que hubieren inducido, sostenido o dirigido la sedición o aparecieren en ella como sus principales autores, serán castigados con la pena de prisión de 8 a 10 años, y con la de 10 a 15 años, si fueran personas constituidas en autoridad. En ambos casos se impondrá, además, la inhabilitación absoluta por el mismo tiempo", señala el artículo 545.

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