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Juicio a 'La Manada': la explicación de por qué no se han aceptado los whatsapps de los acusados y sí una fotografía de la víctima

Juicio a 'La Manada': la explicación de por qué no se han aceptado los whatsapps de los acusados y sí una fotografía de la víctima

miércoles 22 de noviembre de 2017, 11:18h

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El juicio a los 5 jóvenes sevillanos de 'La Manada' celebrado en la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra ha sembrado la duda de cuándo publicaciones en redes sociales pueden ser admitidas como pruebas judiciales. En concreto, los jueces de este caso han admitido como prueba el espionaje en las redes sociales de la víctima y han rechazado los mensajes de WhatsApp donde los acusados adelantaban sus intenciones al viajar a Pamplona. ¿Por qué Instagram sí y WhatsApp no?

El perito informático Javier Rubio, de peritoinformaticocolegiado.es, que hace dos años demostró que los mensajes de WhatsApp se pueden manipular sin dejar rastro, explica las diferencias técnicas existentes entre una fotografía subida a Instagram y unos mensajes de WhatsApp, motivando el porqué de las decisiones de la Justicia al haber admitido la fotografía, lo que aparentemente perjudica a la víctima; y haber rechazado los mensajes, lo que aparentemente beneficia a los acusados.

Según el perito informático, “al margen de la polémica generada e independientemente de la inmensa gravedad de los delitos juzgados y del valor final que el Tribunal otorgue a las pruebas”, se puede concluir que “una foto subida a Instagram, por la propia víctima o por alguien de su entorno, tiene unas posibilidades de manipulación muy remotas”, mientras que unos mensajes de WhatsApp “constituyen una prueba mucho más sensible y presentan posibilidades de manipulación muy elevadas”.

Así pues, el perito informático incide en que “la fotografía no ha podido ser manipulada con anterioridad a su subida a Instagram, ya que fue publicada por la víctima o por alguien de su entorno”, ni tampoco puede ser manipulada a posteriori, “porque para eso habría que hackear los servidores de una compañía como Instagram”.

Sin embargo, “a diferencia de Instagram, WhatsApp no almacena copias de los mensajes intercambiados”, motivo por el cual “sólo se dispone de las copias almacenadas en los terminales”. Por tanto, según Rubio, desde un punto de vista estrictamente técnico, sin entrar en el fondo de las pruebas, “la fotografía tiene un peso mucho más elevado que los mensajes”.

Las diferentes sentencias dictadas por el Tribunal Supremo, especialmente las ya conocidas STS 300/2015 y STS 754/2015, establecen que, para que una prueba informática sea admitida a trámite en un procedimiento judicial, debe haber sido autentificada mediante un peritaje informático.

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