Le acusó de "linchamiento", interrogar "como un nazi", "prevaricación"...
El Supremo confirma la condena a Pedro Jota por intromisión en el honor de Garzón
jueves 24 de enero de 2013, 13:33h
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha confirmado la condena impuesta en
la instancia a Pedro José Ramírez Codina y a la empresa Unidad Editorial, S. A.
por intromisión ilegítima en el derecho al honor del ex magistrado Baltasar
Garzón, aunque estimando en parte el recurso de los condenados en cuanto al
sentido de la publicación de la sentencia condenatoria en las ediciones impresa
y digital. La causa tiene que ver acerca de la imputación decretada por el juez
Garzón de tres peritos de la Policía durante las investigaciones del caso del
"11 M".
Según el fallo del Tribunal Supremo, dado a conocer este jueves, la
publicación de la sentencia condenatoria en la edición impresa debe limitarse
al encabezamiento y fallo de la de primera instancia, junto con el fallo de la
de casación, manteniéndose íntegra la publicación de la sentencia de primera
instancia en la edición digital junto con el fallo de la sentencia de casación.
El pleito del que trae causa el recurso se refiere al contenido de lo
publicado por el diario El Mundo, tanto en su edición impresa como en la
digital, durante los días 30 de septiembre y 1, 5 y 8 de octubre de 2006,
acerca de la imputación decretada por el juez Garzón de tres peritos de la
Policía durante las investigaciones del caso del "11 M".
El empleo de expresiones como "montaje", "linchamiento", "interroga como un
nazi", "prevaricación" o "trampa política", para referirse a la actuación
judicial, llevó al ex magistrado a presentar una demanda para la protección de
su derecho al honor, que fue estimada en ambas instancias con fundamento, en
síntesis, en que las libertades de expresión e información no amparan el uso de
términos o expresiones formalmente injuriosas o vejatorias como las antes
indicadas. Ahora el Tribunal Supremo ratifica esta conclusión, si bien con los
matices referidos en cuanto a los efectos de la publicación de la sentencia
estimatoria de la demanda.
El diario El Mundo llegó a publicar:
"[...] Garzón ha perpetrado uno de los montajes judiciales más lesivos
del Estado de Derecho de las últimas décadas [...].
"Ha llegado al extremo de tender una trampa a los peritos aprovechando
su declaración como testigos [...] en román paladino, su conducta es la de un
tahúr que se saca un naipe falso de la manga. En términos jurídicos y a la luz
de la jurisprudencia del Supremo, reúne muchos de los elementos indiciarios de
la prevaricación. [...].
"Más allá de estos entresijos, lo que se percibe es que entre el
Gobierno, la Fiscalía y el juez se ha urdido una estrategia cuyo resultado es
amedrentar a cualquiera que se sienta dispuesto a contribuir a averiguar lo que
ocurrió en torno al 11-M. [...]".
Los límites de la libertad de información
La sentencia, de la que es ponente el presidente de la Sala, el magistrado
Xiol Ríos, comienza recordando su constante doctrina recaída en supuestos de
conflicto entre el derecho fundamental al honor y las libertades de expresión e
información, que se resume en la primacía de éstas en abstracto, sobre todo
cuando se ejercitan por los medios de comunicación, al constituir un vehículo
institucionalizado de formación de la opinión pública.
En el análisis del este último aspecto, la sentencia precisa que se ha de
valorar la importancia que tiene la función jurisdiccional, de tal forma que la
prevalencia en una sociedad democrática de la libertad de información y de
expresión no impide que estas puedan ser sometidas a ciertos límites, para
garantizar, entre otros fines, que el poder judicial cumpla adecuadamente su
cometido constitucional en condiciones de autoridad y neutralidad.
Según la sentencia, la actuación de los jueces y tribunales puede revestir un
gran interés público y ser objeto de crítica por los medios de comunicación,
pero la libertad de información y de expresión debe sujetarse a los límites
impuestos por el respeto al normal desarrollo de la actividad jurisdiccional.
Informaciones inveraces o vejatorias
Para la Sala, esas razones permiten colegir que los miembros del Poder
Judicial, en atención a la naturaleza de la función que desempeñan, están
especialmente protegidos frente a las informaciones inveraces o
innecesariamente vejatorias, ya que, por exigencias éticas y de regulación
profesional fundadas en la necesidad de mantener su estatus de imparcialidad y
neutralidad, no pueden ni deben replicar a las críticas que reciban por el
ejercicio de su función jurisdiccional ni, en general, hacer declaraciones
sobre los asuntos judiciales en los que estén interviniendo o vayan a
intervenir.
En atención a esta especial protección, la sentencia afirma que los
titulares, artículos, editoriales y cartas al director sobre los que se
proyecta la demanda constatan informaciones, junto con apreciaciones, que
pueden considerarse críticas, en principio y en abstracto, justificadas por el
interés público de la noticia, relacionada con el "11-M" y por la relevancia
pública del demandante y el carácter también público de la función que
desempeñaba, pero que rebasaron los límites constitucionalmente protegidos de
las libertades de expresión e información para constituir una intromisión
ilegítima en el derecho al honor ajeno, toda vez que no se guardó la debida
proporcionalidad y que se hicieron acusaciones de actuaciones poco dignas del
demandante, contrarias a la imparcialidad judicial e incluso delictivas, todas
ellas no demostradas, cuya formulación, aún con carácter hipotético, considera
la sentencia que es innecesaria para los lícitos fines de informar y criticar.
Entrando en el análisis de los efectos de la condena a publicar la
sentencia estimatoria de la demanda a costa de los demandados, la Sala de lo
Civil del Tribunal Supremo estima este concreto aspecto del recurso de los
demandados, al entender, en síntesis, que la jurisprudencia exige un juicio de
proporcionalidad de la difusión interesada respecto del daño causado, lo que
determina que, en la mayoría de los casos, resulte suficiente con la
publicación del encabezamiento y fallo de la sentencia.
En este supuesto, este juicio de proporcionalidad lleva a la Sala a
considerar suficiente que la publicación en la edición impresa se limite al
encabezamiento y fallo de la sentencia de primera instancia junto con el fallo
de la de casación, manteniéndose íntegra la publicación de la sentencia de
primera instancia en la edición digital junto con el fallo de la sentencia de
casación.
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Comentarios
Últimos comentarios de los lectores (5)
17383 | Fernando - 27/01/2013 @ 19:22:01 (GMT+1)
Sueño con el con las bragas en la cabeza....
17340 | mari marta - 25/01/2013 @ 22:20:53 (GMT+1)
a la carcel es donde debia estar y el diario del mundo cerrado por injurias lanzadas siempre
17324 | augusto cardenas fuentes - 25/01/2013 @ 12:36:39 (GMT+1)
rajoy,usted habla,de investigar hasta las ultimas consecuencias, tráigalo a Garzon, póngale un buen equipo,y seguro que todos terminan en la cárcel,pero me pregunto,quedara alguien del pp,en libertad
17310 | Indignada - 24/01/2013 @ 23:43:28 (GMT+1)
Me alegra saber que al menos le imputan algo, pues creo que el Sr. Garzón siempre ha hecho muy buen trabajo.
P.J. tiene una piscina en Mallorca que está fuera de la ley, y por ser vos quien sois, el gobierno balear (que le teme como al diablo) se la mantiene sin intentar derribarla. ¿A que si esto le pasa a cualquier ciudadano de a pie se la expropian y derriban en un santiamén?¿
17279 | Robespierre - 24/01/2013 @ 14:39:51 (GMT+1)
Una gran noticia, me alegro mucho. Ya va siendo hora de echar el freno a determinados periodistas que se consideran por encima del bien y del mal y con derecho a calumniar y difamar impunemente.
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