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UGT, preocupado por la sentencia del Supremo que permite sindicarse a las trabajadoras sexuales
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(Foto: Gustavo San Miguel)

UGT, preocupado por la sentencia del Supremo que permite sindicarse a las trabajadoras sexuales

> "La prostitución no es un trabajo, es violencia contra las mujeres"

viernes 04 de junio de 2021, 11:50h

Ante el comunicado del Consejo General del Poder Judicial sobre la sentencia del Tribunal Supremo que estima ajustados a derecho los estatutos del sindicato de trabajadoras sexuales OTRAS, UGT reitera que para su organización, "la prostitución no es un trabajo, ni por cuenta ajena ni por cuenta propia, sino una forma de violencia contra las mujeres".

Sin perjuicio de que la Sentencia no ha sido aún publicada, el comunicado del Consejo nos preocupa. Tal como dice la nota de prensa, la celebración de un contrato de trabajo cuyo objeto sea la prostitución por cuenta ajena es nulo, de lo que cabe deducir que el Supremo entiende que la prostitución por cuenta propia no solo es aceptable, sino que está revestida de la legalidad necesaria y se ejerce voluntariamente.

Y en este sentido recordamos que trabajadoras y trabajadoras por cuenta propia pueden afiliarse a las organizaciones sindicales.

Prostitución y trata de seres humanos

En un país en el que los vínculos entre prostitución y trata de seres humanos con fines de explotación sexual son más que evidentes y están documentados, vemos cómo, no solo las normas, sino también decisiones judiciales siguen dando carta de naturaleza a la explotación de las mujeres.

La voluntariedad, ya sea en la prostitución por cuenta propia o por cuenta ajena, es más cuestionable cuando no totalmente inexistente. Pero además cuando estamos ante una conducta que genera una violación de derechos, la voluntariedad, aunque ésta exista, nunca puede ser una justificación para dar carta de naturaleza, legalidad, a esta conducta.

El negocio encuentra siempre nuevas formas generar beneficios a costa de los derechos de las mujeres y niñas, muchas de ellas de origen migrante y disfraza la explotación y la violación de derechos humanos, utilizando términos del ámbito laboral, trabajo sexual, empresarios, trabajadoras del sexo, actividad económica, para presentar como normalidad lo que solo puede ser calificado de explotación.

Sentencia del Supremo

El Tribunal Supremo ha corrigido esta semana a la Audiencia Nacional y ha permitido que las trabajadoras sexuales puedan sindicarse.

La sentencia señala que unos estatutos sindicales no pueden determinar la legalidad (o ilegalidad) de cualquier actividad, correspondiendo esa tarea al legislador; que el enfoque que corresponde al presente litigio es el de comprobar si la libertad sindical que invocan quienes han promovido OTRAS cae dentro de los confines del vigente ordenamiento; y que por ello, por ministerio de la ley, el examen debe ser y es, el del contenido de los estatutos, no el de realidades paralelas o conexas, siendo por completo ajeno a este litigio el debate sobre la legalización, tolerancia o penalización de la prostitución por cuenta ajena, máxime cuando la misma no aparece contemplada en los estatutos, y con arreglo a nuestro derecho la celebración de un contrato de trabajo cuyo objeto sea la prostitución por cuenta ajena, debe reputarse nulo.

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