La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional desestimó este viernes el recurso de apelación presentado por la asociación Hazteoir.org contra la decisión previa del juez Antonio Piña.
La resolución judicial confirmó la inadmisión de la querella dirigida contra el ex presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, a quien la organización pretendía investigar por presuntos delitos de blanqueo de capitales, organización criminal y tráfico de drogas en relación con sus vínculos con el régimen de Nicolás Maduro en Venezuela.
Sin datos ni "verosimilitud"
En su auto, los magistrados de la Sección Segunda advirtieron de que el escrito de Hazteoir se basaba en una serie de "conclusiones especulativas" sobre la supuesta cooperación de Zapatero en actividades delictivas, sin ofrecer ni un solo dato que permitiera dar verosimilitud a dichas afirmaciones.
El tribunal fue tajante al señalar que la parte querellante no fue capaz de describir ninguna actuación concreta que pudiera imputarse al ex presidente como delictiva, limitándose a verter "acusaciones genéricas, indeterminadas y carentes de apoyo fáctico objetivable alguno".
Crítica a la "investigación prospectiva"
La Sala coincidió con el criterio del juez de instrucción al señalar que la querella se sustentaba únicamente en informaciones periodísticas, las cuales calificó como "sesgadas y propias de una valoración de crítica política". Los magistrados recordaron que el Derecho Penal es un "derecho de hechos" y que, sin una base fáctica real, no se pueden derivar imputaciones contra ningún ciudadano, ya que por mandato constitucional todos gozan del derecho a la presunción de inocencia. El tribunal subrayó lo siguiente en su fundamentación:
"Sin hechos, faltará la premisa básica para derivar imputaciones penales a cualquier ciudadano, que, por mandato constitucional, goza de presunción de inocencia".
El Tribunal explicó además que la pretensión de Hazteoir consistía en lanzar al acusado a una "causa general". Según el auto, la asociación instaba la incoación de un proceso penal para dar cobertura a una investigación ilimitada con el fin de encontrar cualquier hecho que pudiera resultar delictivo, una práctica jurídica prohibida conocida como fishing expedition (expedición de pesca). La Audiencia Nacional rechazó que se pueda investigar a una persona por el mero hecho de haberse relacionado con terceros a quienes se les atribuyen delitos, si no existe una conducta concreta y punible del investigado.
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