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El juez denuncia falta de cobertura jurídica, cultural y sanitaria

Libertad porque la sala de retornados de Barajas no cumple los requisitos

Libertad porque la sala de retornados de Barajas no cumple los requisitos

miércoles 07 de mayo de 2008, 18:28h
Actualizado: 08 de mayo de 2008, 12:51h
El juez de Instrucción número 32 de Madrid, Santiago Torres, ha denunciado que "no existe la más mínima constancia" de que la sala de inadmitidos del aeropuerto de Barajas reúna "los requisitos necesarios de estar dotada de servicios sociales, jurídicos, culturales y sanitarios para la adecuada permanencia" de las personas que se ven obligadas a pernoctar en el aeródromo.
Así se pronuncia el magistrado en el auto en el que acuerda poner en libertad a una ciudadana brasileña que permanecía retenida desde el pasado 3 de mayo. La mujer llegó a España el pasado enero, en posesión de un visado de turista, para terminar su doctorado en la Universidad Complutense de Madrid. El 22 de abril viajó a Brasil para obtener un visado de estudiante y regresar para convalidar sus estudios.

La decisión del juez se produce al estimar el 'hábeas corpus' solicitado el 6 de mayo por Marta Silvana D.S.R., acogiéndose a su derecho a comparecer ante un juez para que determinara si su arresto se produjo dentro de la legalidad. De este modo, el titular del Juzgado número 32, ese día de guardia, procedió a tomarla declaración, determinando que la citada sala no reúne los requisitos para retener a los inadmitidos.

Aludiendo a diversa jurisprudencia, Torres asevera que "los lugares de internamiento para extranjeros no tendrán carácter penitenciario, y estarán dotados de servicios sociales, jurídicos, culturales y sanitarios".

Según Torres, "los extranjeros internados estarán privados únicamente del derecho ambulatorio". "El extranjero durante su internamiento se encontrará en todo momento a disposición de la autoridad judicial que lo autorizó, debiéndose comunicar a ésta por la autoridad gubernativa cualquier circunstancia en relación a la situación de los extranjeros internados", reza el auto.

Recalca, asimismo, que "el internamiento del extranjero debe regirse por el principio de excepcionalidad y la libertad debe ser respetada, salvo que se estime indispensable la pérdida de su libertad por razones de cautela o de prevención que habrán de ser valoradas por el órgano judicial".
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