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Diferencias entre el abuso sexual y la violación
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(Foto: Pixabay)

Diferencias entre el abuso sexual y la violación

jueves 26 de abril de 2018, 14:17h
La sentencia condenatoria a los cinco integrantes de ‘La Manada’ a 9 años de cárcel -frente a los 22 y 25 que pedían las acusaciones- a por un delito de abuso sexual continuado a una joven en los Sanfermines de 2016 y no por violación ha levantado la polémica. ¿Pero cuáles son las diferencias entre ambos delitos?

Tanto el abuso como la agresión sexual son dos graves delitos penados en el Código Penal que pueden conllevar ansiedad, depresión, pérdida de confianza, estrés postraumático o intentos de suicidio en la víctima, sin embargo sus consecuencias jurídicas son bien distintas.

En ambos casos, los atacantes muestran impulsos de dominación, según los psicólogos, pero hay ciertas diferencias entre ambos delitos.

Las claves para diferenciarlos atenderían a las penas impuestas, pero también a si hubo o no violencia; la penetración forzosa, y el grado de consciencia ya que si bien en el abuso sexual la víctima puede no ser consciente de estar siéndolo, ocurre lo contrario en una violación (salvo en caso de que ocurra utilizando sustancias para alterar la percepción).

Abuso sexual: sin violencia o intimidación

El abuso sexual, delito por el que han sido condenados los 5 acusados de ‘La Manada’ con el matiz de la reiteración, supone un acto que limita la libertad sexual por una o varias personas sin que estas consientan o tengan capacidad de consentir.

El artículo 181 del Código Penal establece que cometerá este delito el que "sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona" con pena de prisión de uno a tres años.

No obstante, “cuando el abuso sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de cuatro a diez años”.

Según la ley, serán actos de este tipo – suele aplicarse a toqueteos o exhibicionismo- "los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare, así como los que se cometan anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto".

En el caso del suceso de los Sanfermines la víctima había bebido alcohol y manifestó encontrarse en estado de 'shock' desde el momento en que se percató de las intenciones del grupo por lo que se sometió para que todo pasara cuanto antes. No obstante, el tribunal no interpretó estos factores como determinantes a la hora de apreciar violencia o intimidación por parte de los 5 condenados.

Delito de agresión sexual

Por el contrario, "el que atentare contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación, será castigado como responsable de agresión sexual con la pena de prisión de uno a cinco años”, establece el artículo 178.

En el caso de 'La Manada' interpreta que no hubo violación ni intimidación y sólo prevalimiento que lo comete quien se aprovecha de una situación de superioridad para cometer un acto criminal.

“Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de seis a 12 años”.

No obstante, las penas máximas serán elevadas de doce a quince años si concurre alguna de estas circunstancias:

1.ª Cuando la violencia o intimidación ejercidas revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio.

2.ª Cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas.

3.ª Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o situación, salvo lo dispuesto en el artículo 183.

4.ª Cuando, para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima.

5.ª Cuando el autor haga uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, susceptibles de producir la muerte o alguna de las lesiones previstas en los artículos 149 y 150 de este Código, sin perjuicio de la pena que pudiera corresponder por la muerte o lesiones causadas.

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