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El Gobierno y los sindicatos pactan la regulación del teletrabajo para los empleados públicos

El Gobierno y los sindicatos pactan la regulación del teletrabajo para los empleados públicos
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(Foto: Ministerio de Función Pública)
lunes 21 de septiembre de 2020, 16:55h

El Gobierno, las comunidades autónomas y los sindicatos han firmado el acuerdo para la regulación del teletrabajo para los empleados públicos de todas las administraciones, tanto estatales, como autonómicas y locales. El Ejecutivo aprobará, vía decreto-ley, la introducción de un artículo sobre el teletrabajo en la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

La ministra de Política Territorial, Carolina Darias, ha presidido la Conferencia Sectorial de Administración Pública, en la que están representadas las comunidades y ciudades autónomas, la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), y la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas, donde están representadas las mismas administraciones y los sindicatos CCOO, UGT, CSIF, CIG y ELA. En este encuentro, han ratificado el acuerdo para incluir un nuevo artículo sobre el teletrabajo en la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP).

Se incluye un nuevo artículo según el cual el personal de todas las administraciones públicas contará con unas bases comunes para aportar seguridad jurídica a la prestación de trabajo mediante teletrabajo, que tendrá carácter voluntario y reversible, salvo en supuestos excepcionales.

"Las principales ventajas que aporta esta nueva regulación, son el fomento de las nuevas tecnologías y el desarrollo de la Administración digital, la reducción en desplazamientos, la sostenibilidad ambiental, o la mejora de la conciliación", señalan desde Moncloa.

Regulación del teletrabajo en el Estatuto Básico del Empleado Público:

- Se regula con carácter básico la prestación del servicio a distancia mediante teletrabajo, fomentando el uso de las nuevas tecnologías de la información y el desarrollo de la administración digital.

- El teletrabajo no podrá suponer ningún incumplimiento de la jornada y el horario que corresponda en cada caso y de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.

- Requisito previo será la valoración del carácter susceptible de poder realizarse mediante teletrabajo tareas asignadas al puesto y la formación en competencias digitales necesarias para la prestación del servicio.

- La prestación de servicio a distancia mediante la modalidad de teletrabajo no será considerada como ordinaria ni puede ser absoluta. Será en cada ámbito y en la normativa reguladora que a tal efecto se dicte por cada administración competente donde se determine el porcentaje de la prestación de servicios que puede desarrollarse por esta nueva modalidad, de tal manera que se combine el trabajo presencial y el teletrabajo en el régimen que se establezca, y se garantice la atención directa presencial a la ciudadanía

- Se define en primer lugar el teletrabajo como aquella modalidad de prestación de servicios a distancia en la que el contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la administración, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación.

- Se establece expresamente que el teletrabajo deberá contribuir a una mejor organización del trabajo a través de la identificación de objetivos y la evaluación de su cumplimiento.

- Se rechazará la conceptualización del teletrabajo como derecho subjetivo, puesto que sin perjuicio de su voluntariedad, su utilización deberá venir supeditada a que se garantice la prestación de los servicios públicos, asegurando el cumplimiento de las necesidades del servicio.

- Se establece igualmente que la prestación del servicio a través de esta modalidad de trabajo habrá de ser expresamente autorizada, a través de criterios objetivos para el acceso, y compatible con la modalidad presencial que, como se ha dicho, seguirá siendo la modalidad ordinaria de trabajo.

- El personal que preste servicios mediante esta modalidad tendrá los mismos deberes y derechos que el resto de empleadas y empleados públicos, debiendo la administración proporcionar y mantener los medios tecnológicos necesarios para la actividad.

- El desempeño concreto de la actividad por teletrabajo se realizará en los términos de las normas de cada administración pública, siendo objeto de negociación colectiva en cada ámbito.

- Se garantizan el derecho a la intimidad o la desconexión digital, así como la atención presencial a la ciudadanía y los derechos individuales y colectivos del personal, y se presta una especial atención a los deberes en materia de confidencialidad y protección de datos.

- Las administraciones públicas que lo requieran dispondrán de un periodo de seis meses para adaptar la nueva regulación del teletrabajo en su ámbito competencial.

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