El Gobierno ha aprobado un proyecto de ley para reformar la ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim).
Las 2 grandes novedades de la reforma son la atribución de la investigación penal a los fiscales y la limitación de la acusación popular.
El proyecto de ley, sin embargo, debe ser ratificado por el parlamento para convertirse en ley orgánica. Está por ver que la norma obtenga los apoyos necesarios: sin ir más lejos, Sumar ha mostrado este martes su rechazo a la limitación de la acción popular.
El titular de Justicia, Félix Bolaños, ha incidido durante su intervención en el Consejo de Ministros en la necesidad de reformar una ley que lleva vigente desde 1882.
"143 años después, el Gobierno aprueba una reforma de la ley de Enjuiciamiento Criminal", ha anunciado, y ha añadido que desde entonces han ejercido "106 ministros de Justicia".
Asimismo, el ministro ha dejado claro que la pretensión es que la norma entre en vigor el 1 de enero de 2028. Esto implica que la aplicará el fiscal general al que nombre el gobierno que salga de las urnas en las próximas elecciones, en ningún caso Álvaro García Ortiz.
Además, la reforma no afectará a ninguna de las causas que se desarrollan a día de hoy, sino a las que se incoen a partir de 2028. Con todo, la reforma ha generado un rechazo frontal en gran parte de la judicatura y la Fiscalía.
Según el Ministerio de Justicia, la ley recoge propuestas de los intentos de reforma que acometieron los gobiernos de José Luis Rodríguez Zapatero y Mariano Rajoy.
Además, tal y como ha presumido, la reforma servirá para "homologar" el ordenamiento jurídico español al de el resto de las "democracias occidentales". Tanto la figura del juez instructor como la acusación popular son anomalías en los países del entorno europeo.
La investigación en manos de fiscales
Si el Ejecutivo lograse aprobar la ley en el Congreso, la instrucción penal pasaría a denominarse investigación penal, y lo que es más importante, quedaría en manos de los fiscales.
Desaparecería la figura del juez instructor, que a día de hoy dirige la instrucción penal en España. En su lugar, surgirían las figuras del juez de garantías y el juez de audiencia preliminar.
El Ministerio Fiscal se encargaría de dirigir la investigación y el juez de garantías se limitaría a asegurar que durante el proceso no se vulneran derechos fundamentales y se respetan las normas procesales.
Una vez acabara la fase de investigación, se abriría la fase de audiencia preliminar, en la que "habrá un segundo juez que decida sobre las decisiones del fiscal y el juez de garantías". Finalmente se dará el enjuiciamiento.
Para dar el paso de atribuir a la Fiscalía la investigación penal, el Ejecutivo aprobó previamente una reforma del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF), una reforma que no convenció a gran parte de la carrera fiscal.
Varias asociaciones de fiscales coinciden en señalar que no es el mejor momento para acometer esta reforma de la LeCrim, mientras el fiscal general del Estado se sienta en el banquillo de los acusados.
Estas son algunas de las medidas de reforma del Estatuto Fiscal, recordadas este martes por Bolaños:
- El mandato del fiscal general pasa a ser de 5 años, en lugar de 4, de modo que no coincide con el del Gobierno;
- Se "consolidan" causas específicas de pérdida de confianza del Gobierno en el fiscal general, para que pueda cesarle "con informe del CGPJ";
- Se obliga a que "todas las comunicaciones" del Ejecutivo y la Fiscalía General del Estado sean "públicas" y "por escrito";
- Y "se refuerza el peso" de la Junta de Fiscales de Sala.
La limitación de la acusación popular
"Hoy, la acusación popular es una herramienta de organizaciones ultras muy bien financiadas para perseguir a personas progresistas y su entorno sólo por ser progresistas". Así ha justificado Félix Bolaños la regulación de la acción popular que se propone como parte de la reforma de la LeCrim.
La afirmación anterior es "indiscutible", ha defendido el ministro, en una alusión no muy disimulada al autodenominado sindicato 'Manos Limpias', al partido político Vox, a la asociación ultracatólica Hazte Oír, el PP y otras organizaciones que están personadas como acusación popular en las causas contra Begoña Gómez, el hermano de Pedro Sánchez, el fiscal general, o el 'caso Koldo'.
Bolaños anunció esta limitación de las acusaciones populares en enero. Básicamente, consiste en prohibir ejercer la acción popular a los partidos políticos, las instituciones públicas y los sindicatos; así como a las asociaciones o fundaciones ligadas a estos 3 actores.
Pese a que el ministro considera que estas entidades hacen un uso "espurio" de la acción popular, el propio PSOE está personado en causas que afectan al PP o a Isabel Díaz Ayuso. La rama valenciana del partido se personó en la causa de la DANA, que se instruye a día de hoy.
Junto a la limitación de los mencionados actores, la reforma "establece un catálogo de delitos por las que la acusación popular" se puede ejercer. Serán delitos que tengan que ver con "intereses colectivos", entre los que el ministro ha mencionado la "corrupción", los relativos a la "comunidad internacional" y los de "violencia sobre la mujer".
Otras medidas que se incluyen
La ley, tal y como ha reconocido Bolaños, es extensa y compleja. Se compone de más de 500 folios y 1.023 artículos. Incluye, por tanto, otras medidas más allá de la regulación de la acusación popular y el Ministerio Fiscal.
En Justicia destacan que la reforma "refuerza las garantías procesales de la persona investigada" en materia de "medidas cautelares" y "el principio de presunción de inocencia".
También refuerza, según el ministerio, las garantías para la víctima, "especialmente la protección de los menores de edad, personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad".
Además, se incorporan novedades en los ámbitos de los "análisis de marcadores de ADN, toxicología, identificación biométrica remota y los sistemas automatizados basados en inteligencia artificial".