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Los principales argumentos de los jueces en la sentencia de 'La Manada'
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Los principales argumentos de los jueces en la sentencia de 'La Manada'

> Uno de los jueces ha pedido la absolución de los condenados alegando que fue "una desinhibida relación sexual"

jueves 26 de abril de 2018, 19:29h
La Audiencia Provincial de Navarra ha condenado a 9 años de prisión a cada uno de los 5 miembros de 'La Manada' por abuso sexual continuado contra una joven de 18 años en los sanfermines de 2016. La condena por abuso sexual y no por violación ha desatado la indignación en buena parte de la clase política y la sociedad, que consideran que sí hubo violación grupal. La sentencia, de más de 300 páginas, comienza con el relato de los hechos probados, para después exponer las razones en las que se basa la condena. El voto discordante de uno de los 3 magistrados, el del juez Ricardo González ha sido uno de los más cuestionados por sus argumentos para solicitar la absolución de los condenados. Aunque los jueces reconocen que no hubo consentimiento, señalan que "las acusaciones no han probado el empleo de un medio físico para doblegar la voluntad de la denunciante", por lo que no hubo, "violencia e intimidación".
La condena por abuso sexual y no por violación (agresión sexual) ha desatado la indignación en buena parte del panorama político y la sociedad. Los magistrados, en la sentencia a los 5 miembros de 'La Manada', reconocen que no hubo consentimiento en los hechos ocurridos en los sanfermines de 2016, pero señalan que no hubo violencia explícita ni intimidación real, ya que "las acusaciones no han probado el empleo de un medio físico para doblegar la voluntad de la denunciante".

"Consideramos que no podían pasar desapercibidas para los procesados, el estado, la situación en que se encontraba la denunciante, que evidenciaban su disociación y desconexión de la realidad; así como la adopción de una actitud de sumisión y sometimiento, que determinó que no prestara su consentimiento libremente, sino viciado, coaccionado o presionado", señalan los jueces.

Respecto al vídeo de los hechos, explican que "las grabaciones muestran cómo los procesados disfrutan de la situación e incluso posan en actitud jactanciosa alguno de ellos, mientras que nada de eso revelan las grabaciones respecto a la denunciante, quien (...) en los dos últimos vídeos a partir de los que se interrumpió la grabación aparece agazapada, acorralada contra la pared por dos de los procesados y gritando". Los magistrados admiten también que la denunciante "sintió un intenso agobio y desasosiego", que le hicieron adoptar "una actitud de sometimiento y pasividad, determinándole a hacer lo que los procesados le decían que hiciera, manteniendo la mayor parte del tiempo los ojos cerrados".

A pesar de esto, no consideran probado el "empleo de un medio físico para doblegar la voluntad de la denunciante, que con arreglo a la doctrina jurisprudencial implica una agresión real más o menos violenta, o por medio de golpes, empujones, desgarros; es decir, fuerza eficaz y suficiente para vencer la voluntad de la denunciante y obligarle a realizar actos de naturaleza sexual, integrando de este modo la violencia como elemento normativo del tipo de agresión sexual".

Además de rechazar la violencia explícita, los jueces creen que para darse la circunstancia de intimidación debe haber "constreñimiento psicológico, consistente en la amenaza o el anuncio de un mal grave, futuro y verosímil, si la víctima no accede a participar en una determinada acción sexual"; pero rechazan que se de en este caso.

"Una cruda y desinhibida relación sexual"

Con todo, quizás la exposición más cuestionada y polémica es la del juez Ricardo González, que solicita la absolución de los condenados, al definir los hechos como "una cruda y desinhibida relación sexual, mantenida entre cinco varones y una mujer, en un entorno sórdido, cutre e inhóspito y en la que ninguno de ellos (tampoco la denunciante) muestra el más mínimo signo de pudor, ni ante la exhibición de su cuerpo o sus genitales, ni ante los movimientos, posturas y actitudes que van adoptando". A su juicio, se trató de "actos sexuales en un ambiente de jolgorio y regocijo".

Su voto discordante se remonta al inicio del proceso, cuando ya solicitó la libertad provisional de los encausados. En la sentencia, el magistrado considera que los hechos fueron consentidos al no apreciar "signo alguno de violencia, fuerza o brusquedad ejercida por parte de los varones sobre la mujer. No puedo interpretar en sus gestos, ni en sus palabras, en lo que me han resultado audibles, intención de burla, desprecio, humillación, mofa o jactancia de ninguna clase".

"De mayor relevancia me parece el hecho de que, en ninguna de las imágenes percibo en su expresión, ni en sus movimientos, atisbo alguno de oposición, rechazo, disgusto, asco, repugnancia, negativa, incomodidad, sufrimiento, dolor, miedo, descontento, desconcierto o cualquier otro sentimiento similar. La expresión de su rostro es en todo momento relajada y distendida y, precisamente por eso, incompatible a mi juicio con cualquier sentimiento de miedo, temor, rechazo o negativa. Tampoco aprecio en ella esa "ausencia y embotamiento de sus facultades superiores" que se afirma por la mayoría de la Sala; por el contrario, lo que me sugieren sus gestos, expresiones y los sonidos que emite es excitación sexual", señala González.

Tras afirmar que la expresión de la denunciante "es en todo momento relajada y distendida", el magistrado va más allá y habla de contradicciones graves en el testimonio de la joven, al tiempo que critica la existencia de un "juicio paralelo" contra los condenados. "Ha incurrido en tan abundantes, graves y llamativas contradicciones que las modificaciones introducidas en su relato durante el acto del juicio oral constituyen auténticas retractaciones".
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