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Consejo de Gobierno extraordinario, que se ha celebrado en la Real Casa de Correos
Consejo de Gobierno extraordinario, que se ha celebrado en la Real Casa de Correos (Foto: Comunidad de Madrid)

La nueva normalidad en Madrid: dos etapas, aforo al 60% y mascarillas obligatorias

viernes 19 de junio de 2020, 16:06h

La Comunidad de Madrid entrará en la nueva normalidad en dos etapas: una primera que abarcará del 21 de junio al 5 de julio, y una segunda a partir del 6 de julio. En estas dos horquillas de tiempo se llevarán a cabo de forma gradual una serie de ampliaciones en lo referido a aforos en diferentes espacios, así como se restablecerán diferentes niveles de actividad.

Así lo han explicado en una rueda de prensa posterior a la celebración de un Consejo de Gobierno extraordinario el vicepresidente regional, Ignacio Aguado, y el consejero de Sanidad, Enrique Ruíz Escudero, en la Real Casa de Correos. El Ejecutivo regional dirigido por Isabel Díaz Ayuso ha diseñado un conjunto de medidas en materia de salud pública y de seguridad ciudadana de aplicación tras la finalización del Estado de alarma por el Covid-19, la cuales serán publicadas en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) mañana y entrará en vigor a las 00:00 horas de este domingo, 21 de junio. Asimismo, esta norma se mantendrá hasta que el Gobierno de España declare la finalización de la situación de crisis sanitaria de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible, previo informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias.

En términos generales, las medidas que se plantean contemplan los primeros días, del 21 de junio al 5 de julio, una reducción del aforo en espacios cerrados a un 60 por ciento de capacidad y en zonas abiertas, como terrazas, del 80 por ciento. A partir del 6 de julio, el aforo para los espacios cerrados será ampliado hasta el 75 por ciento de capacidad, mientras que en zonas abiertas será del 100 por ciento, siempre manteniendo la distancia social mínima de 1,5 metros e incidiendo en el uso de mascarilla y en las medidas higiénico-sanitarias.

Para comercios minoristas, no se aplicarán estos aforos en los establecimientos comerciales de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad; farmacias, tiendas de servicios médicos o sanitarios, de productos ortopédicos e higiénicos y ópticas; peluquerías; prensa y papelería o estancos; combustible para la automoción; equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, así como comercio por internet, telefónico o correspondencia; alimentos para animales de compañía; y tintorerías y lavanderías. Todos son considerados servicios esenciales y han permanecido con actividad sin límites, aunque garantizando la distancia de seguridad y el uso de mascarillas.

Ocio y hostelería

Sí serán aplicados las limitaciones de aforo en el caso de bares y restaurantes, donde desde el 21 de junio hasta el 5 de julio regirá el aforo del 60 por ciento en el interior de los locales, mientras que será del 80 por ciento en las terrazas. A partir del 6 de julio, en el interior será del 75 por ciento y del 100 por ciento en las terrazas exteriores. El consumo dentro del local podrá realizarse en barra o sentado en mesa o agrupaciones de mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros entre clientes o, en su caso, grupos de clientes situados en la barra o entre las mesas. La ocupación máxima será de 25 personas por mesa o agrupación de mesas.

Por otro lado, las discotecas y bares de ocio nocturno permanecerán cerrados hasta el 5 de julio, momento hasta el que la Consejería de Sanidad y la Dirección de Salud Pública establecerán cuáles son los requisitos exigidos para estos establecimientos puedan volver a llevar a cabo su actividad en condiciones de máxima y estricta seguridad e higiene, unas condiciones que en todo caso implicarán el cierre de las pistas de baile y el respeto a la distancia de seguridad interpersonal. Desde la fecha de entrada en vigor de la Orden aprobada y hasta el 15 de octubre de 2020, ambas inclusive, el horario general máximo será de 8 de la mañana a 1:30 de la madrugada, y para ese periodo los ayuntamientos podrán autorizar la ampliación del horario de cierre de las terrazas hasta las 02:30, siempre y cuando sea en establecimientos situados en zonas no residenciales.

En cuanto a hoteles y alojamientos turísticos, hasta el 5 de julio la ocupación de las zonas comunes no podrá superar el 60 por ciento de su aforo, que podrá ser de hasta el 75 por ciento a partir del 6 de julio. Las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de 20 personas, realizándose preferentemente al aire libre y evitando el intercambio de material. Los albergues tendrán una ocupación del 50 por ciento hasta nueva indicación.

Transportes

En el ámbito del Transporte, se mantiene el uso obligatorio de mascarilla sin excepción (salvo los casos establecidos por Sanidad) tanto en el transporte de viajeros como en el de mercancías. Asimismo, la oferta de transporte público establece un nivel de servicio en hora punta del 100 por ciento de la oferta disponible que, en todo caso, se adecuará a la evolución de la demanda según establezca el Consorcio Regional de Transportes, previo informe de la Dirección General de Salud Pública.

En los servicios de transporte público de viajeros por carretera (autobuses interurbanos) se mantiene la posibilidad que se ocupe el 100 por ciento de las plazas disponibles, salvo la fila posterior al conductor en aquellos vehículos que no tengan mampara. En las zonas habilitadas para viajar de pie (autobuses urbanos, Metro y Cercanías), la referencia de ocupación se amplía de 2 a 3 personas por metro cuadrado.

En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta 9 plazas, se elimina la obligación de que todos los ocupantes del vehículo residan en el mismo domicilio para poder ocupar todas las plazas y se permite que se ocupen la totalidad de los asientos. Por otro lado, en los servicios de taxi y VTC se elimina la limitación de dos ocupantes por cada fila adicional a la del conductor y se permite una ocupación de hasta tres personas por fila de asientos, aunque se impide ocupar la plaza del copiloto. En el caso de los vehículos de transporte de mercancías, se permite la ocupación máxima del vehículo, condicionado a la obligación de uso de mascarilla.

Educación

A partir del 1 de julio, los alumnos del primer ciclo de Educación Infantil podrán volver a las aulas, de forma voluntaria y con preferencia para aquellos cuyos progenitores deban trabajar fuera de su domicilio. Los centros tendrán que ofrecer los horarios y servicios que prestaban hasta el 11 de marzo.

Para el curso escolar 2020/2021, el retorno a la actividad lectiva presencial de los centros docentes se regirá por las condiciones sanitarias vigentes al comienzo del mismo. La Consejería de Educación y Juventud aprobará, mediante resolución, un protocolo de prevención y organización del regreso a las clases en el que se recogerán las recomendaciones sanitarias actualizadas para el inicio del curso. Dicho protocolo será supervisado por la Consejería de Sanidad.

Por lo que respecta a la etapa universitaria, el curso finalizará a distancia, salvo que sea necesaria alguna actividad presencial, en cuyo caso se deberá mantener una distancia mínima de 1,5 metros entre los asistentes o se obligará al uso de la mascarilla. Antes de que finalice el periodo de matriculación, las universidades madrileñas deberán aprobar un plan de actuación para el curso 2020/21.

Visitas a residencias

Hasta el 5 de julio permanecerán cerrados los centros de servicios sociales, excepto las residencias. A partir de dicha fecha los centros de servicios sociales podrán ir reanudando su actividad a medida que la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad permita su reapertura estableciendo las condiciones específicas para el desarrollo de su trabajo.

La Comunidad de Madrid va a actualizar la regulación de la actividad y las visitas en los centros socio-sanitarios, teniendo en cuenta la especial vulnerabilidad de los colectivos de personas mayores y de personas con discapacidad, con un nuevo protocolo que entrará en vigor este próximo domingo.

Este nuevo documento se basa en el vigente, pero flexibilizará el régimen de visitas, que se seguirá realizando con cita previa, aumentando el número de personas que pueden acudir para estar con su familiar residente, ya que hasta ahora solo puede ir una. También se incrementará el tiempo de la visita (de momento, se ha mantenido en media hora) y se subirá la frecuencia, dado que con anterioridad las visitas estaban limitadas, por lo general, a una vez por semana.

Lugares de culto e instalaciones funerarias

Las instalaciones funerarias en todas las áreas de acceso público no podrán superar el 75 por ciento de su aforo y los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, debidamente habilitadas con un límite máximo, en cada momento, de 50 personas en espacios al aire libre o de 25 personas en zonas cerrados.

La asistencia a lugares de culto no podrá superar el 75 por ciento de su capacidad y las bodas y otras celebraciones podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o cerrados, siempre que no se supere el 75 por ciento de ocupación de su aforo. Podrán asistir un máximo de 150 personas en espacios al aire libre y de 75 en espacios cerrados.

Piscinas y actividades deportivas

En cuanto a las piscinas recreativas -tanto privadas como municipales- mantendrán, hasta nueva orden, un aforo máximo del 50 por ciento (los ayuntamientos podrán regular la ocupación de las municipales), mientras que las piscinas deportivas –privadas y municipales- contarán con un aforo del 75 por ciento. A partir del 6 de julio no tendrán límite de aforo, manteniendo en las zonas de estancia la distancia de 1,5 metros entre sus usuarios.

El 1 de julio abrirán las piscinas gestionadas por la Comunidad de Madrid (M-86 Centro Deportivo, Parque Deportivo Puerta de Hierro, Instalaciones Deportivas Canal Isabel II y San Vicente de Paúl).

Hasta el 5 de julio, la actividad física y deportiva no federada y al aire libre se podrá realizar de forma individual o colectiva hasta un máximo de 25 personas a la vez. En instalaciones y centros deportivos, también al aire libre, esos grupos de 25 personas no pueden superar el 75 por ciento del aforo máximo permitido. Después no habrá límite de aforo siempre que se respete la distancia de seguridad.

Desde la entrada en vigor de la presente orden y hasta el 5 de julio incluido, se podrá realizar en gimnasios actividad deportiva en grupos de hasta 20 personas, sin contacto físico y siempre que no se supere el 60 por ciento del aforo máximo permitido. Desde el 6 de julio y hasta que la situación epidemiológica lo aconseje, dicho porcentaje se ampliará al 75 por ciento por ciento y a 25 personas.

El acceso a las instalaciones y cualquier desplazamiento por su interior debe hacerse obligatoriamente con mascarilla y no se compartirá ningún material. En los vestuarios se deberá garantizar el respeto a la distancia mínima interpersonal de, al menos, 1,5 metros. Los organizadores de eventos deportivos deberán contar con un protocolo específico en el ámbito del Covid-19.

Los entrenamientos, competiciones o eventos de carácter regional en instalaciones deportivas podrán celebrarse con público: hasta el 5 de julio, los espectadores no superarán el 75% del aforo permitido y permanecerán sentados y distanciados, al menos, 1,5 metros entre ellos. A partir del 6 de julio, no existirá límite en cuanto al aforo, si bien se mantendrá la distancia de seguridad con un límite máximo de asistencia de 300 personas para lugares cerrados y de mil personas tratándose de actividades al aire libre. La asistencia de público de las Ligas profesionales de fútbol y baloncesto están reguladas por el Consejo Superior de Deportes.

Actividades culturales y espectáculos

Las bibliotecas, archivos, museos, salas de exposiciones y monumentos tendrán un aforo máximo del 60 por ciento hasta el 5 de julio. A partir del 6 de julio será del 75 por ciento. Las visitas de grupos serán de un máximo de hasta 25 personas, incluido el monitor o guía. En la medida de lo posible, se evitará el uso de los elementos expuestos diseñados para un uso táctil por el visitante.

Los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares podrán desarrollar su actividad contando con butacas preasignadas y sin superar el 60 por ciento del aforo permitido en cada sala hasta el 5 de julio; desde el 6 de julio, el límite será del 75 por ciento. Hasta el 5 de julio, las salas y espacios multiusos polivalentes no podrán superar el 20 por ciento del aforo permitido, que se elevará al 50 por ciento a partir del 6 de julio, siempre, eso sí, con asientos preasignados.

Por otro lado, en las plazas, recintos e instalaciones taurinas se autoriza hasta el 5 de julio la ocupación del 60 por ciento del aforo autorizado, y con asientos preasignados. A partir del 6 de julio, la ocupación máxima será del 75 por ciento del aforo, siempre que el público permanezca sentado y se cumpla la distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros entre asistentes o el uso de mascarilla. No se permitirá la venta de bebidas o comidas de forma itinerante dentro del recinto de la plaza y las almohadillas deberán desinfectarse después de cada uso.

Podrán realizarse rodajes en estudios y espacios privados tras la evaluación de riesgos laborales y la adopción de las medidas preventivas (en espacios públicos se requiere autorización municipal). Los recintos cerrados deberán limpiarse y desinfectarse previamente a la realización del rodaje y los equipos profesionales se reducirán a lo imprescindible. Las fiestas, verbenas y otros eventos populares podrán reanudar su actividad cuando la autoridad sanitaria lo permita, según la evolución de la situación epidemiológica y con las condiciones que en su momento se establezcan.

Parques infantiles y actividades en la naturaleza

La Orden aprobada hoy por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid permite de nuevo el uso de las zonas de juegos infantiles en los espacios públicos. Tanto los parques infantiles como zonas recreativas, pistas de skate o espacios de uso público al aire libre similares podrán estar abiertos siempre que se respete un aforo máximo estimado de una persona por cada cuatro metros cuadrados en el recinto. Sin embargo, los parques recreativos infantiles (tipo parque de bolas) no iniciarán su actividad hasta que la evolución epidemiológica lo aconseje.

Se permiten los campamentos de actividades de tiempo libre destinadas a la población infantil y juvenil (con 300 asistentes al aire libre y 75 en espacios cerrados) y se prohíbe el baño en ríos, lagos y pozas remansadas de agua dulce y no tratadas, así como en el resto de zonas fluviales, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid establece en la Orden aprobada hoy que permanezcan clausuradas las áreas recreativas de los montes, salvo que se pueda garantizar que no se supera el 75 por ciento del aforo, así como la desinfección de merenderos, fuentes, etc. Además, se podrá controlar el acceso a aparcamientos, zonas de descanso y sendas de los espacios naturales de la región. Por otro lado, se prohíbe el baño en ríos, lagos, pantanos y pozas remansadas de agua dulce y no tratadas, así como en el resto de zonas fluviales, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Las empresas de turismo activo retomarán sus actividades garantizando el cumplimiento de las medidas de seguridad, bien la distancia mínima de 1,5 metros entre los participantes o, en su defecto, el uso de mascarillas. En cuanto a las actividades en centros de interpretación o aulas de la naturaleza, los grupos estarán formados por un máximo de 25 personas. Por otro lado, se permiten la caza y la pesca siempre que se respeten las medidas de seguridad (distancia o mascarilla). La solicitud de autorización de actividades cinegéticas con más de un participante deberá presentarse acompañada de un plan de prevención e higiene.

Centros comerciales y mercadillos

En centros y parques comerciales abiertos al público, hasta el 5 de julio, se limitará el aforo al 60 por ciento de sus zonas comunes. A partir del 6 de julio, el porcentaje de ocupación se elevará hasta el 75 por ciento. Deberán mantenerse abiertos todos los accesos al centro comercial siempre que sea posible, a fin de evitar aglomeraciones y con el fin de limitar la permanencia en zonas comunes se desinstalarán o inhabilitarán los elementos de mobiliario que tengan una finalidad estancial, tales como bancos, sillones o similares, salvo los que sean estrictamente necesarios para atender a personas mayores o dependientes.

Los mercadillos, por su parte, tendrán un límite de aforo del 60 por ciento en la primera etapa y desde el 6 de julio se eleva al 75 por ciento. En este caso, los ayuntamientos podrán aumentar la superficie destinada al mercadillo, trasladar su ubicación, habilitar nuevos días para el ejercicio de la actividad, prever funcionamiento alterno de los puestos autorizados o ampliar horarios. Se deberá organizar la circulación de personas y la distribución de espacios y, en la medida de lo posible, se establecerán itinerarios para dirigir el movimiento de clientes y usuarios y evitar aglomeraciones.

Además, los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público realizarán, al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones. También deberán ponerse a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos.

Trabajo y medidas de higiene

El Gobierno regional sigue con las mismas recomendaciones que en toda la desescalada relacionadas con la higiene personal. Así, se deberá mantenerse una distancia de seguridad mínima de, al menos, 1,5 metros y llevar a cabo una limpieza de manos correcta y frecuente. Todas las personas mayores de 6 años quedan obligadas al uso de mascarillas, tanto en la vía pública y transporte público como en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público. En los establecimientos se promoverá el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos.

En el trabajo, la disposición de los puestos, la organización de los turnos y el resto de condiciones laborales existentes se modificarán, en la medida necesaria, para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros entre los empleados. En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, como pueden ser las peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se deberá utilizar el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente, debiendo asegurar en todo caso el mantenimiento de la distancia de seguridad.

Los centros de trabajo deberán, además, realizar los ajustes en la organización horaria que resulten necesarios para evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas. Todos los empleados tendrán que contar permanentemente en el lugar de trabajo agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes.

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